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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 9171
Bases y convocatória para la constitución de una bolsa de aspirantes para proveer de personal funcionario interino posibles vacantes de policias locales del Ajuntamiento des Migjorn Gran, mediante procedimiento extraordinario

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Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno Local de fecha 22.5.2015, en sessió ordinària aprobó la convocatòria y las bases específicas que regiran la constitución de una bolsa d'aspirantes para proveer de personal funcionario interino possibles plazas vacantes de policias locales del Ayuntamiento des Migjorn Gran, que se transcriben a continuación:

 

"Bases específicas que regirán la constitución de una bolsa de aspirantes para proveer de personal funcionario interino posibles plazas vacantes de policías locales del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, mediante procedimiento extraordinario

PRIMERA. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA APLICABLE

1. El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo por procedimiento extraordinario, después de haberse agotado la bolsa creada por procedimiento ordinario, para cubrir, con carácter interino, posibles vacantes de policía local que se puedan producir por bajas laborales, excedencias y otros supuestos similares.

2. Las plazas vacantes de policía local para poder ser cubiertas con funcionarios interinos, deben estar dotadas presupuestariamente con el sueldo correspondiente al personal funcionario de carrera del grupo C1, nivel de destino 15, jornada completa, complemento específico, trienios y demás de retribuciones complementarias correspondientes según la legislación vigente.

3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares (en la parte vigente); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en la parte vigente); y el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares, el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local y de función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección, para la constitución de la bolsa de trabajo para el procedimiento extraordinario para cubrir, con carácter interino, las necesidades señaladas en la base primera, será el de concurso de méritos, por el sistema de turno libre, de acuerdo con los artículos 32.1, 32.2, 37 y 41 de la citada Ley 4/2013, de 17 de julio.

TERCERA. REQUISITOS y CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES

Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Poseer el título académico o uno de euivalente para el grupo al que pertenece la plaza convocada, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

d) Haber superado el curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, a menos que se trate de cualquiera de las categorías de la escala técnica.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Reglamento 28/2015, de 30 de abril.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración Local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A, B y BTP en vigor.

e) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

Todos los aspirantes deben estar en posesión de los requisitos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

Los documentos acreditativos de los requisitos deben presentarse por original o fotocopia compulsada, y deberán presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se pueda presentar en ningún otro momento.

CUARTA. SOLICITUDES: DOCUMENTACIÓN

1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de utilizar la oficina de correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, las solicitudes deberán ser presentadas antes de la finalización del plazo establecido al efecto, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente. Asimismo, se deberá remitir copia de la instancia presentada al fax 971370372 y dirigida al Registro General de entrada del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sólo así, podrá ser admitido a la convocatoria siempre que se dé cumplimiento a lo expuesto anteriormente.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente al que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. A la solicitud se deberán acompañar, además, los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

- Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría a la que se refiere el proceso selectivo, en su caso, expedido por el EBAP o el órgano competente y en plena validez

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida

- Declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes

- Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tengan en cuenta en el concurso, siguiendo el mismo orden de exposición que consta en la base séptima de valoración de méritos. Estos méritos deberán acreditarse documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc ... mediante originales o fotocopias compulsadas. Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada, no serán valorados, además, para que se tengan en cuenta determinados méritos se señalarán expresamente y no bastarán menciones genéricas ..

4. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de cinco días hábiles, el alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se hará pública mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web. La lista de personas excluidas se publicará, además, en el BOIB, haciendo constar la causa de la no admisión, y fijando un plazo de cinco días hábiles para subsanar los defectos o presentar alegaciones.

2. En caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía en el plazo máximo de cinco días hábiles, la cual se publicará en la misma forma que la lista de personas admitidas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

1. En la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes, y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.

2. El Tribunal Calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 150.4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril. Estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente:

- Titular y suplente, funcionario de carrera de experiencia reconocida designado por el ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

Vocales:

- 1 vocal, titular y suplente, designado por la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de las policías locales.

- 1 vocal, titular y suplente, designado por la escuela Balear de la administración Pública (Ebap).

- 1 funcionario de carrera, titular y suplente designado por el ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

Secretario / a:

Designado por el Ayuntamiento de Es Migjorn Grani, con voz y voto

3. Todos los miembros del Tribunal Calificador, excepto el presidente, deberán tener una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida a los aspirantes para la promoción.

4. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el presidente y el secretario o quien legalmente los sustituya.

5. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán voz y voto, y sus decisiones deberán adoptarse por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el presidente. Resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. El tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las Bases.

6. La actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación supletoria que sea de aplicación. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda revisarlas de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Las funciones básicas del Tribunal Calificador son las siguientes:

a. Valora los méritos alegados y acreditados en forma por cada uno de los participantes desglosados por los diferentes apartados del baremo que se detalla en la base séptima.

b. Elaborar una lista por orden de puntuación, deben figurar todas las personas aspirantes que lo han solicitado y las puntuaciones finales obtenidas por cada uno, así como la persona aspirante propuesta de acuerdo con la puntuación obtenida.

c. Confeccionar una bolsa de trabajo de la categoría objeto de esta convocatoria, por orden de puntuación.

8. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

9. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LRJPAC.

10. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, esta Tribunal Calificador queda clasificado con la categoría de segunda.

SÉPTIMA. FASE DE CONCURSO, VALORACIÓN DE MÉRITOS

Puntuación de la fase de concurso de las bolsas extraordinarias de interinos.

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 77,40 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición la puntuación máxima es el 40% de la puntuación total del proceso, que se calculará según la fórmula establecida en el artículo 147 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.

El tribunal evaluará los méritos que los aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del curso de capacitación

1.1 Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede

Solo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos. En el resto de categorías a las que les sea exigible el curso de capacitación para el acceso es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.

1.2 Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede

La valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede solo se valorará en los procedimientos de promoción interna, externa, movilidad y de provisión de puestos de trabajo.

Solo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP que estén en vigor. La valoración por la posesión del curso de capacitación correspondiente es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados

2.1 Concurso para el ingreso a la categoría de policía local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de policía local y del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos para esta categoría.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos .

2.2 Concurso en el sistema de acceso por promoción, bolsín extraordinario, provisión de puestos de trabajo y concurso de méritos de movilidad de otras categorías.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

3. Antigüedad

La antigüedad como funcionario de carrera no se valora en los procedimientos de acceso a la categoría de policía.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para realizar la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se acreditará mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

4. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 10.12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Únicamente se valorarán la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, excepto el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a. Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b. Nivel B1: 1,25 puntos

c. Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

5.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles establecidos en el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del marco común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

1er curso de nivel inicial

0,10

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1er curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1er curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1er curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solamente se valoran las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación

Solamente se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidas por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la * EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora las que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las * Islas * Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másters propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6.1 Formación relacionada con el área profesional

6.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

1. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

6.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título , hasta un máximo de 1,5 puntos.

c. Másters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.2 Formación no relacionada con el área profesional

6.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideren de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

1. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b. Másters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

7. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

  • Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto
  • Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos
  • Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos
  • Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Se acreditará mediante un certificado expedido por la Consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas concedidas por un ayuntamiento solo se valorarán en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo solamente se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

Los méritos que aleguen las personas candidatas se acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

a. Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o una superior.

b. Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e. Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

g. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejeria competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

OCTAVA. LISTA DEFINITIVA DE APROBADOS

1. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web, la relación provisional de los aspirantes que hayan resultado seleccionados para acceder a las plazas que se convoquen de acuerdo con orden de puntuación total obtenida, con indicación de la puntuación final obtenida y del DNI. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal. En la revisión podrán asistir acompañados de un asesor.

2. El Tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación, debe hacer pública la lista definitiva de admitidos, por orden de puntuación.

3. En caso de empate en el orden de prelación se deberá atender, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos "de los servicios prestados". Si el empate persiste, se estará a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito "del curso básico de capacitación", y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo.

4. El Tribunal elevará la lista definitiva al órgano competente para el caso de que se haya de formular un nombramiento.

5. Una vez se llame a los interesados por orden de puntuación para cubrir alguna vacante, dispondrán del plazo de tres días para presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos siguientes:

a) Certificado médico, en modelo oficial, en el que conste que la persona aspirante no padece enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

b) Copia compulsada del título académico exigido en las bases o certificado académico que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de solicitud de su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado / a, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado / a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada o promesa de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público o privado delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, ni de recibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, indicando, asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

e) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

f) Fotocopia cotejada del DNI.

g) Dos fotografías tamaño carné.

h) También deberá presentar, en su caso, la documentación acreditativa del resto de requisitos específicos exigidos que no se hayan presentado con anterioridad.

6. Las personas que no presenten la documentación en el plazo establecido, excepto en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones concernientes a estos aspirantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud.

NOVENA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentación, una vez que los aspirantes aprobados hayan presentado la documentación requerida de conformidad, la alcaldía efectuará el nombramiento de las personas propuestas por el Tribunal Calificador por el orden que haya quedado establecido, las cuales deberán efectuar el juramento o la promesa y tomar posesión del puesto de trabajo interinamente en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.

2. A las personas aspirante que renuncien de forma expresa o tácitamente -de acuerdo con el punto anterior de este Artículo- se las debe excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deben justificar documentalmente dentro del tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que proceda la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puesto de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como persona laboral temporal o indefinido no fijo .

c) Prestar servicios en un puesto de la Relación de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Padecer enfermedad o incapacidad temporal

e) Resultar que, cuando la bolsa no esté constituida por islas por haber sido constituida con anterioridad a la vigencia de este Decreto, la plaza ofrecida tenga como destino una isla diferente de la del lugar de residencia.

3. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al Ayuntamiento de Es Migjorn Gran la finalización de las situaciones previstas en el punto 2 de este artículo, excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa

4. En caso de llevar a cabo una actividad privada, deberán declarar en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

DÉCIMA.

La cobertura de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, o la finalización de la circunstancia que la propició, determinará el cese en el puesto de trabajo provisto de forma interina o en comisión de servicios. Si el número de plazas convocadas correspondiente al mismo tipo de puesto de trabajo fuera de dos o más y, como resultado de la presente convocatoria, no se proceda a la provisión de todas las convocadas, deberá cesar el personal con menos antigüedad en el puesto de trabajo siguiendo el orden de menor a mayor antigüedad.

UNDÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y RECURSOS

La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  

Es Migjorn Gran, 22 de mayo de 2015

  

EL ALCALDE

Pedro G. Moll Triay