Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9158
Consejo Ejecutivo.
Aprobación de las bases que regulan las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el fomento de la competitividad de la artesania de Menorca, y de la convocatoria correspondiente al año 2015
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 11.5.2015, adoptó el acuerdo siguiente:
Primero.- Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de ayudas para el fomento de la competitividad de la artesanía de Menorca.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2015, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
Partida |
Cuantía máxima |
---|---|
6.43900.4790011 Ajudas a artesanos profesionales |
10.000 € |
El importe máximo al que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) El instructor de este expediente es el señor José Maria Mir Orfila, técnico del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, y el responsable de su seguimiento el señor Joaquim Salort Galmés, responsable del Centro Artesanal de Menorca.
ANEXO
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE MINIMIS DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ARTESANÍA DE MENORCA
1. OBJETO
El objeto de esta convocatoria es:
1. Facilitar la asistencia de los artesanos de Menorca, como expositores, a las ferias profesionales y artesanas fuera de la isla de Menorca que se inicien entre los días 2 de diciembre de 2014 y día 4 de noviembre de 2015.
2. Apoyar a las actuaciones de promoción de los productos artesanos elaborados a la isla de Menorca, mediante campañas publicitarias en medios de comunicación que se realicen entre día 2 de diciembre de 2014 y día 4 de noviembre de 2015.
2. FINALIDAD
Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la competencia de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de artesanía, en conformidad con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.14 y 73). El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2015 prevé la convocatoria de ayudas para el fomento, la promoción y la comercialización de los productos artesanos de Menorca.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
Son objeto de subvención la asistencia de los artesanos a ferias profesionales y artesanas fuera de la isla de Menorca y las actividades de promoción y divulgación de los productos artesanos elaborados en la isla de Menorca en medios de comunicación.
5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.
2. Dependiendo de la actividad económica de cada solicitante, se aplicará la regulación contenida en el Reglamento de minimis 1408/2013, aplicable al sector agrario, o la contenida en el Reglamento de minimis 1407/2013, aplicable a todos los sectores, de acuerdo con los requisitos, los límites y las definiciones que se recogen.
De acuerdo con la actividad económica de cada solicitante, en virtud de la naturaleza específica de la ayuda de minimis:
a) Estarán sometidos a los requisitos y exigencias del Reglamento 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en esta norma:
-Los solicitantes que operan en el sector de la producción primaria de productos agrícolas.
-Los solicitantes que operan tanto en el sector de la producción primaria cómo en el de la transformación y comercialización de productos agrícolas y que no garanticen por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades del sector primario no se beneficiará de las ayudas de minimis que se puedan conceder en aplicación del Reglamento 1407/2013 aplicable a todos los sectores.
La aplicación de este reglamento implica que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015), ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos, por un importe superior a 15.000€.
Así mismo, se tendrá que respetar el tope nacional indicado al anexo del mencionado reglamento.
b) Estarán sometidos a los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en esta norma:
-Los solicitantes que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.
-Los solicitantes que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas y que, así mismo, operan en alguno de los sectores excluidos -como por ejemplo los que se dedican a la producción primaria de productos agrícolas-, siempre que garanticen que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de minimis concedidas de acuerdo con este reglamento, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes.
La aplicación de este reglamento implica que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015), ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos, por un importe superior a 200.000€.
3. En el otorgamiento de las ayudas se tendrán que respetar, así mismo, de forma sistemática, las exclusiones y limitaciones previstas en el marco de las disposiciones comunitarias, como las reglas sobre acumulación con otras ayudas de minimis y con ayudas estatales recogidas a los mencionados reglamentos de minimis aplicables.
4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar, si es el caso, otros fondos de financiación o aportar fondos propios.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que cumplan, de acuerdo con la Ley 4/1985, de 3 de mayo, de ordenación de la artesanía y la normativa de despliegue, los requisitos siguientes:
-Las empresas tienen que tener el documento de calificación artesanal (DQA).
-Los maestros artesanos tienen que tener la carta de maestro artesano (CMA) .
-Los artesanos tienen que tener la carta de artesano (CA).
-Estar de alta de IAE relacionado con el oficio del cual tiene el DQA, CMA o CA, en caso de estar obligados.
-Estar de alta durante 6 meses al año en la Seguridad Social.
-Estar inscritos en el Registro de empresas artesanas de las Islas Baleares, en el Registro de Artesanos de las Islas Baleares o en el Registro de Maestros Artesanos de las Islas Baleares.
2. Quedarán excluidos de estas ayudas:
-Los artesanos que estén de alta de IAE de venta ambulante.
-Los artesanos que estén de alta en la actividad de comercio.
-Los queseros y maduradores de queso.
3. Los beneficiarios tendrán que desarrollar su actividad artesana dentro del ámbito territorial de Menorca (anexo II, punto 2).
4. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (anexo II).
b) Las empresas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015), ayudas públicas o de entes privados, financiados a cargo de presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 15.000 € o 200.000 € (según los sea de aplicación el apartado a o b de la base 5.2, respectivamente).
7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Mahón, a las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Mahón) y en Roqueta (Ciutadella).
2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
Documentación administrativa
a) Si el solicitante es persona física, copia cotejada del NIF (CIF, en caso de personas jurídicas).
b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, tendrán que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y copia del NIF del representante.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).
f) Declaración de minimis y declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
g) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
h) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarías ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
El solicitante puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención no supere los 3.000 € (arte. 11.f TRLGSIB).
Documentación específica
i) Copia del documento de calificación artesanal, la carta de maestro artesano o la carta artesana.
j) Documento justificativo de estar de alta de la IAE, en caso de estar obligados.
k) Los recibos de pago a la Seguridad Social para demostrar que está de alta como mínimo durante 6 meses al año.
l) Memoria proyecte y presupuesto de las actuaciones por las cuales se solicita la ayuda. En cuanto a las ferias se tiene que indicar las ferias a las cuales se ha asistido o la previsión de las ferias a las cuales se quiere asistir, especificando la fecha y el lugar.
m) Declaración responsable relativa al Reglamento comunitario de minimis aplicable (anejo V).
Los beneficiarios pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anejo I).
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d, g y i en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud.
3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, a los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede de la CIM de Maó y a las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y a aquellos ayuntamientos de Menorca que tenguan subscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo, se pueden presentar a cualquiera otro punto en conformidad con el establecido en el arte. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días habilidosos, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre.
8. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases dentro del crédito disponible.
2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos, y según el que fija el punto 9 de las bases.
9. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
1. Se subvencionará una cantidad única para cada asistencia a feria y el importe vendrá determinado por el lugar donde se lleve a cabo y por el número de ferias a las cuales asista el beneficiario. Los importes serán los siguientes:
a) Por cada una de las ferias que tengan lugar en España hasta 600 €.
b) Por cada una de las ferias al extranjero hasta 1.200 €.
2. Se podrá subvencionar hasta el 100% de la ayuda solicitada por actuaciones de promoción y divulgación en medios de comunicación hasta un importe máximo de 4.000€ por beneficiario.
El importe máximo total que podrá recibir cada beneficiario será de 4.000 €.
10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
-Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio ambiente y Caza
-Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento
-Vocales:
-Director insular de Economía, Medio ambiente y Caza del CIM
-Joaquim Salort Galmés, responsable del Centro Artesanal de Menorca
-José Maria Mir Orfila, técnico del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza
-Francisca Llabrés Riudavets, técnica del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza
11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. La persona a quien corresponda la instrucción se determinará en la convocatoria y le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud con objeto de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención atorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas. Se tendrá que informar el beneficiario de la cuantía de la ayuda de minimis concedida y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento aplicado.
10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
12. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con aquello establecido en estas bases.
2. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.
3. Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
4. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención acaba día 1 de diciembre del año de la convocatoria, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tendrán que alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
2. La justificación se tiene que realizar mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada:
-Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se tiene que adjuntar una fotografía del estand en la cual se pueda observar que figuraban los logos que prevén estas bases.
-Certificado de la entidad organizadora de la feria acreditativo de la participación del beneficiario.
-Documentos gráficos u otros apoyos adecuados (sonoros o visuales) del material promocional o de información subvencionado.
-Relación de los gastos realizados y otros ingresos y subvenciones (anexo IV).
3. Son gastos justificables de esta convocatoria:
3.1. Gastos por la asistencia, como expositores, a las ferias profesionales y artesanas fuera de la isla de Menorca:
-Gastos de traslado
-Gastadas de alojamiento
-Gastadas por el uso del estand (comprobando del pago de la tasa, canon, alquiler…)
3.2. Gastos por campañas publicitarias a mediados de comunicación: prensa, radio, revistas especializadas, folletos publicados, TV e Internet (creación, modificación y diseño de páginas web).
4. Los gastos del año 2014 que se presenten como justificación de esta convocatoria no pueden ser gastadas presentadas y subvencionadas intermediado las convocatorias de ayudas del CIM del año 2014 para el fomento, la promoción y la comercialización del productos artesanos de Menorca y que se publicaron en el BOIB núm. 101 de 26 de julio 2014 y en el BOIB 149 de 30 de octubre de 2014.
5. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
6. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se tendrá que entregar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el cual se ha recibido.
7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días habiles.
8. Si el gasto justificado por cada una de las ferias subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado por feria, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
9. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
b) Hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talaiòtica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, en la realización de las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente un golpe transcurridos quince días habilidosos de acá que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
d) Realizar la actividad objeto de subvención de acuerdo con los plazos previstos en la base primera.
e) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad así como también la obtención otros ingresos o recursos.
g) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
h) Las personas o entidades beneficiarías de estas ayudas tendrán que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud, plazo que se podrá interrumpir teniendo en cuenta que será suficiente que estén dados de alta en la Seguridad Social durante 6 meses al año, en caso contrario, se los podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
i) Los productos expuestos a las ferias que se subvencionen serán exclusivamente productos artesanos elaborados por los mismos artesanos.
j) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.
k) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
l) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que esté aplicable. En caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia tienen que ser regidas por el establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este se ha producido debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.
Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM a la realización de la actividad subvencionada, se aminorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.
En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y los es aplicable la vía de constreñimiento.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que si procede sean exigibles.
16. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
17. OTRAS DISPOSICIONES
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de altura ante la Comisión de Gobierno del Consejo insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
-Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)
-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares
-Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)
-Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)
ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ARTESANÍA DE MENORCA (consta en el expediente)
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ARTESANÍA DE MENORCA (consta en el expediente)
ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS (consta en el expediente)
ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN De AYUDAS DE MINIMIS DE LA CUMBRE PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ARTESANÍA DE MENORCA, LA PROMOCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS ARTESANOS DE MENORCA Y DETALLE OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES QUE HAYAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA (consta en el expediente)
ANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL REGLAMENTO COMUNITARIO DE MINIMIS APLICABLE (consta en el expediente)
Maó, 18 de mayo de 2015
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón