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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8508
Procedimiento Ordinario 1295/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001295 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JIMMY FORTUNATO SOTELO SANCHEZ contra la empresa  GRUPO MOLD BALEAR PROYECTOS, CONSTRUCCIOENS Y REFORMAS SL,  CONSTANTIN IORDACHI, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de D. JIMMY FORTUNATO SOTELO SÁNCHEZ, representado por el Letrado D. Pedro Mulet Mas, contra GRUPO MOLD BALEAR PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L., y contra CONSTANTIN IORDACHI, no comparecidos, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a la empresas demandadas a abonar al demandante la cantidad de 1.063 euros, más 279,29 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 ET. Todo ello absolviendo al FOGASA de las pretensiones dirigidas en su contra en este procedimiento, sin perjuicio del cumplimiento de las responsabilidades legales que le correspondan.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno en base a lo dispuesto en el artículo 191 LRJS. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  GRUPO MOLD BALEAR PROYECTOS, CONSTRUCCIOENS Y REFORMAS SL,  CONSTANTIN IORDACHI, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL