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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9138
Consejo Ejeuctivo. Aprobación de las bases que regulan la concesión de las ayudas del Consejo Insular de Menorca destinadas a la mejora de instalaciones deportivas, y de la convocatoria del año 2015

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 4 de mayo de 2015, adopta los siguiente acuerdos:

Primero.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas destinadas a la Mejora de instalaciones deportivas, que se adjuntan a esta propuesta.

Segundo.- Aprobar simultaneamente la convocatoria correspondiente al año 2015, que se regirá por las bases y los anexos antes mencionados de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Las ayudas concedidas se atenderan con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indica a continuación:

Partida

Cuantía máxima

5.34100.7800000

70.000 euros

b) el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

Tercero.- Aprobar, asímismo, la constitución de la Comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, segun el punto 9.2 de las bases de concesión de ayudas destinadas a mejora de instalaciones deportivas.

 

BASES QUE RIGEN LA CONCESION DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA MEJORA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

1. El Objeto de las ayudas es financiar las actuaciones de mejora y mantenimiento de instalaciones deportivas, públicas y privadas, de titularidad o gestionadas por entidades sin ánimo de lucro de carácter deportivo.

2. La finalidad de estas ayudas se la mejora del estado de las instalaciones deportivas para una mayor calidad en la práctica deportiva, y para fomentarla.

SEGUNDA. FINANCIACIÓN E IMPORTES MÁXIMOS

1. El importe máximo que se destina a las ayudas objeto de estas bases es de 70.000 euros, que irán con cargo a la partida 5.34100.7800000 del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2015.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima mencionada, se priorizarán las solicitudes en funcion de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

3. El importa máximo que puede percibir cada entidad beneficiaria es de 6.000 euros.

TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Podrán ser objetivo de subvenciones las actuaciones de mejora y mantenimiento de instalaciones deportivas, públicas y privadas, de titularidad o gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, realizadas o que se realicen entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de octubre de 2015.

2. Las actuaciones pueden consistir en obras, suministros y reparaciones. Se pueden incluir también las prestaciones de servicios y los trabajos accesorios necesarios (honorarios de redacción de proyectos, asistencias técnicas, prestaciones de servicios y otros) para llevar a cabo la actuación principal.

3. Quedan excluidos del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases las actuaciones llevadas a cabo en las instalaciones deportivas, de titularidad pública o privada, que sean gestionadas por personas, empresas o entidades que tengan ánimo de lucro, y las que se lleven a cabo fuera de las fechas mencionadas en el apartado anterior.

4. Las actuaciones que se presenten a esta convocatoria se debén llevar a cabo en su totalidad en el plazo establecido en estas bases, aúnque sólo se solicite la ayuda para una parte de la actuación.

CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorgan de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligacion de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma que se establece en el apartado g) de la cláusula duodécima de estas bases.

2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades sin ánimo de lucro que eean titulares o gestionen instalaciones y equipamientos deportivos, tanto públicos como privados, y que estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, en los términos previstos en el Decreto 33/2014, de 1 de agosto, que regula el mencionadas registro.

2. En Cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

SEXTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizan mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Mahón y en las oficinas administrativas de Ciutadella.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

2.1. Documentación administrativa general

a) Copia compulsada del DNI de la persona que solicita la ayuda en representación de la entidad, y acreditación de la representación que ejerce.

b) Original o copia compulsada de la escritura o documento de constitución (o modificación, si el documento inicial ha sido modificado posteriormente) de la entidad, y los estatutos, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares. Si fuera necesario de conformidad con los estatutos, debén aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

c) Copia compulsada del documento de identificacion fiscal de la entidad.

d) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas que se recogen en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

e) Certificado en el que conste que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se puede autorizar al consejo a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones marcando la casilla correspondiente en el impreso de solicitud.

f) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad según modelo facilitada por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

g) Declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas por la entidad de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede rellenar en el mismo impreso de solicitud.

Exime de presentar la documentación a que se refieren los apartadoa a), b), c) y f) en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular y siempre que no haya experimentado variaciones. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud en los espacios reservados al efecto.

2.2. Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

Las entidades solicitantes debén presentar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita la subvención, con el siguiente contenido mínimo:

  • Justificación de la necesidad y la oportunidad de llevar a cabo la actuación.
  • Descripción detallada de la actuación, con indicación de las características técnicas y la información adicional necesaria para identificar adecuadamente la actuación.
  • Presupuesto detallado, con indicación de unidades de actuación, precios unitarios e importes totales por conceptos, en su caso.

b) Declaración responsable en la que se indique:

  • El número de socios de la entidad y el número de estos socios que practican deporte o tienen la condiciónde deportistas.
  • Los horarios de las actividades, separando las horas de entrenamiento y las de competición, correspondientes al año 2015.

3. Las Solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se debén presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan suscritos convenio con el CIM para la prestación de este servicio que, a la fecha de la convocatoria, son todos los de la isla excepto los de Ciutadella y de Mahón. Asímismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de acuerdo con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimientos de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y se dictará resolución en los términoos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS

1. Las propuestas de actuación se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y con la puntuación asociada a cada uno de estos:

a) Para las horas de actividad que realice la entidad, se asignará un máximo de 30 puntos, distinguiendo entre horas dedicadas a entrenamientos, que se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, de las de competición, para las que se asignará un máximo de 10 puntos.

b) Por el número de socios de la entidad se asignará hasta un máximo de 30 puntos, distinguiendo entre los socios que practiquen el deporte objeto de la entidad o tengan la condición de deportistas, que se valorará con un máximo de 20 puntos, de los que no tienen está condición, para los que se asignará un máximo de 10 puntos.

c) Por las características de la actuación propuesta se asignará hasta 40 puntos, con el siguiente detalle:

c.1. El carácter innovador de la actuación se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

c.2 Para la mayor oferta deportiva que conlleva o lleva asociada la actuación, se asignará un máximo de 20 puntos.

2. Para calcular los puntos que se asignan a cada propuesta con respecto a los criterios de los apartadoa a) y b) anteriores, la comisión evaluadora utilizará la siguiente fórmula: se dividirá el número de puntos de cada criterio por la suma de unidades (horas de actividad y número de socios) de todas las propuestas, y el resultado se multiplicará por las unidades de cada propuesta, dando como resultado los puntos que obtiene la propuesta para el criterio correspondiente.

3. Para calcular la subvención que corresponde a cada entidad se procederà de la siguiente manera: su totalidad de puntos obtenidos por todas las propuestas en conjunto se dividirá por 70.000, que es el importe máximo que se pretende conceder, dando como resultado la cantidad de euros que se dará por cada punto. Después se multiplicará este importe por el número de puntos obtenidos por cada entidad, del cual resultará la subvención que se otorgará.

OCTAVA. PROCEDIMIENTO Y ORGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminacion y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobacion de la convocatoria correpondiente.

3. La instrucción corresponderá a un técnico del departamento que pretenda atribuida la competencia en materia de Deportes, que deberá realizar oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobacion de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesion de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que éste o ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a lo solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones deberia ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la Subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se debe aplicar a cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligacion de notificar individualmente a las personas interesadas.

NOVENA. COMISIÓN EVALUADORA

1. La Comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que deberia servir de base para elaborar la propuesta de resolución que deberan formular el órgano instructor competente.

2. La Comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

  • Presidente: el consejero de Cooperación, Deportes y Vivienda, o consejero / a que tenga la atribuida competencia en materia de Deportes.
  • Vocales: la directora insular de Cooperación, Deportes y Vivienda, o el / la director / a insular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de Deportes; el jefe del Servicio de Deportes, la técnica de Deportes y el técnico de administración especial del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda
  • Secretario / a: el/la auxiliar administrativo/a del Servicio de Deportes

DÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS

Las ayudas se abonarán en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la correcta justificación de la subvención, siempre de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería.

UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Las Entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 31 de octubre de 2015. Si hubiera cosas excepcionales que lo impidierán, los beneficiarios las deben alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La subvencion se justificará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones. La cuenta justificativa debera incluir: una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de que se ha hecho y el resultado de la actuación; una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor o tercero, el documento, su importe, fecha de emisión y con indicación de las desviaciones producidas respecto del presupuesto presentación, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el Plaza improrrogable de diez días hábiles.

La falta de rectificación implicará el desistimiento del cobro de la subvenciones, de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y se dictará resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

6. En caso de que la actuación difiera de la presentada en la convocatoria, se deberá presentar una memoria justificativa que motive el cambio, la variación o modificación.

DUODÉCIMA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los Beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptacion de la subvenciÓN en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación se de la concesion.

b) Llevar a cabo la actuación objeto de la subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actuaciones que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realizacion en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuenta al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Proporcionar la información sobre la actuación subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobacion que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtencion de subvenciones y ayudas con la misma finalidad, en el plazo de 10 días desde la fecha de la solicitud o de la obtención.

h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actuaciones subvencionadas.

i) Comunicar inmediátamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecucion o sí pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación debén ser motivadas, se debén formular inmediátamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y debén especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

DÉCIMOTERCERA. POSIBLES INCUMPLIMIENTOS: REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

La Comisión evaluadora debera valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste se ha producido debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe, y se notificará al beneficiario.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.

DÉCIMOCUARTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de Infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El organo competente para imponer las sanciones que se deriven de las infracciones de lo que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con el establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DÉCIMOQUINTA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los Acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se concede o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 196 de 31 de diciembre de 2005).

 

Mahón, 14 de mayo de 2015

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón