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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 9132
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares por el que se publica la rectificación de la Tarifa T.9.1.2.4, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Texto

Por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de febrero de 2015, se aprobó una modificación de las tarifas comerciales T-8 y T-9, que fue publicada en el BOIB nº 36, de fecha 14 de marzo pasado.

Se ha detectado que la tabla de cuantías de Tarifa T.9.1.2.4., Uso de dársena para elevador de embarcaciones, pasada al Consejo estaba incompleta y para la misma tarifa se omitió que era de aplicación también a los puertos de Alcudia y la Savina, por lo que debe procederse a su rectificación, quedando como figura en el Anexo.

Por ello, el Consejo de Administración de fecha 7 de mayo de 2015, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

“Aprobar la Tarifa T.9.1.2.4., Uso de dársena para elevador de embarcaciones, conforme figura en el Anexo, siendo de aplicación el resto del contenido del acuerdo, en lo que afecte a esta tarifa, incluida la fórmula de revisión”.

 

ANEXO
T.9.1.2.4. USO DE DÁRSENA DE ELEVADOR DE EMBARCACIONES EN LOS PUERTOS DE MAÓ, ALCUDIA Y LA SAVINA.

Condiciones de Aplicación

1. Este servicio comprende la puesta a disposición del usuario de las obras de fábrica (dársena para elevación de embarcaciones), para la realización de las operaciones de izada y/o botadura de embarcaciones, mediante aparatos elevadores aportados por el usuario.

2. Se prestará previa petición, debiendo utilizar para ello, los medios establecidos al efecto por la APB, haciendo constar la aceptación, por parte del usuario, del estado en que se encuentra la instalación, para su utilización.

3. La Autoridad Portuaria no responderá, en ningún caso de las averías que las embarcaciones puedan sufrir durante la prestación del servicio.

4. La Dirección de la APB podrá denegar el servicio debido a las condiciones de la embarcación a varar.

5.  La vigilancia de las embarcaciones, será de cuenta y riesgo del usuario.

Tarifas

Tarifa T.9.1.2.4. Uso de dársena para elevación de embarcaciones en los puertos de Maó, Alcudia y La Savina

Eslora

€/izada o botadura

Hasta 6 m.

4,54 €

Mayor de 6 m. y menor de 7 m.

6,13 €

Mayor de 7 m. y menor de 8 m.

7,66 €

Mayor de 8 m. y menor de 10 m.

10,73 €

Mayor de 10 m. y menor de 12 m.

13,79 €

Mayor de 12 m. y menor de 14 m.

26,05 €

Mayor de 14 m. y menor de 18 m

37,78 €

Igual o mayor de 18 m.

47,51 €