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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 9121
Modificación Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno municipal en la sesión celebrada el día 26 de marzo de 2015 acordó aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal Publicidad Dinámica.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones. Una vez informadas, conforme a lo establecido en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, el Pleno de l'Ajuntament, mediante acuerdo de 21 de mayo, resolvió por mayoría aprobar definitivamente la Modificación de la Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica, estimándose en parte, de acuerdo con el informe técnico emitido al respecto, las alegaciones formuladas.

Se publica el texto íntegro de la Ordenanza en cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, en relación al artículo 113 de la referida Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balers, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Calvià, a 21 de mayo de 2015

 

El Teniente de Alcalde de Comercio

 Manuel Grillé Espasandín

   

ARTÍCULOS MODIFICADOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD DINÁMICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVÀ

Artículo 52.- Requisitos de la licencia.

1.- Las solicitudes se deberán efectuar mediante la utilización de impresos normalizados por el Ajuntament de Calvià que deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Alta del Impuesto de Actividades Económicas de la persona o entidad solicitante.

b) Evento, promoción, actuación, etc. que desea promocionarse a través de propaganda manual.

c) NIF, CIF del solicitante.

d) Domicilio a efectos de notificaciones y comunicados derivados de su solicitud y/o licencia que se derive.

e) Acreditación de que el local donde se pretende publicitar el evento, promoción, actuación, etc. dispone de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento, así como cualquier otra autorización que pudiera resultar exigible.

f) Fechas y horas previstas para la realización de la actividad, evento, actuación, etc. así como para el ejercicio de la actividad de propaganda.

g) Documento acreditativo de la liquidación de los derechos, tasas, derivadas del ejercicio de la actividad de propaganda manual.

h) Relación de personas que se proponen como agentes, con especificación de su NIF, o documento que lo sustituya, dirección, copia del contrato de trabajo que le vincule con la empresa titular de la actividad principal y copia de los documentos relativos a la incorporación al régimen de la Seguridad Social de los/las agentes vinculados con la empresa titular de la actividad principal, así como dos fotografías tamaño carnet de las personas propuestas.

i) Muestra de la publicidad que se va a difundir, en su caso.

2.- Sólo se autorizará un/una agente por cada 100m2 efectivos de local, ello sin perjuicio del cumplimiento de las ratios establecidas en el artículo 11.3 de la Ley 5/1997, de 15 de julio, de Publicidad Dinámica de la CAIB.

En todo caso, el número máximo de licencias a otorgar para bares, restaurantes y similares será de 2 licencias, y cafés concierto será de 4 licencias, y en el caso de discotecas un máximo de 10 licencias.

3.- Las licencias se concederán por tiempo determinado, nunca superior a un año, y deberán finalizar el 31 de diciembre del año en curso.

4.- Las solicitudes deberán ser presentadas con una antelación mínima de 7 días al inicio de la promoción del evento, actividad o actuación etc.

5- Las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia de propaganda manual/oral estarán obligadas, bajo su responsabilidad, a comunicar al Ajuntament de Calvià los cambios de domicilio señalados en los apartados d) y h) del apartado primero del presente artículo, en el plazo máximo de dos días desde que este cambio se haya producido.

Artículo 55.- Ámbito de actuación.

1.- Según la naturaleza de la actividad, evento, actuación, y la ubicación de la empresa afectada por la licencia, la Alcaldía o Teniente de Alcalde en quien haya delegado podrá delimitar la zona de actuación donde exclusivamente puedan ejercer su actividad los agentes de propaganda manual y/o oral.

2.- No se podrá ejercer la actividad de propaganda manual y/o oral fuera de las zonas debidamente autorizadas.

3.- El horario del ejercicio de la actividad de propaganda manual y/o oral será el que establezca en cada caso la Alcaldía o Teniente de Alcalde en que éste haya delegado.

Queda limitado su ejercicio hasta una hora antes de la que se fije oficialmente para el cierre del establecimiento o de la actividad promocionada y hasta dos horas antes de la fijada oficialmente para su cierre cuando la publicidad se refiera a salas de fiestas, discotecas, cafés-concierto, o a establecimientos que desarrollen preferentemente su actividad en horario nocturno. En el caso de restaurantes, podrán ejercer la actividad de propaganda manual u oral durante el horario que estos tengan abierto al público, hasta una hora antes de su cierre.