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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 9117
Bases que regulan la convocatoria de becas para niños discapacitados de escuelas infantiles 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de día 27 de marzo de 2015 acordó:

PRIMERO.- Aprobar las bases que regulan la convocatoria de becas para niños discapacitados de escuela infantil 2015 que seguidamente se transcriben:

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA MENORES CON DISCAPACIDAD MATRICULADOS EN ESCUELAS INFANTILES 2015.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN

El Ayuntamiento de Alcúdia, mediante el Departamento de Servicios Sociales, y con el fin de mejorar la calidad de vida de las familias con menores de 0 a 5 años discapacitados a su cargo. Para ayudar en las tareas de la educación y cura de sus hijos e hijas, mediante la concesión de un apoyo económico a la escolarización infantil para niños con discapacidad para que estas familias puedan conciliar la vida personal, familiar y laboral y adaptarse a las exigencias de la vida cotidiana frente a la situación de atención de un niño con discapacidad.

La presente convocatoria de becas para menores con discapacidad de 0 – 5 años tiene por objeto establecer las normas reguladoras para su concesión, de niños con edades comprendidas entre 4 meses y 5 años, con una discapacidad reconocida y que los padres/tutores de éstos estén empadronados en el municipio de Alcúdia con una antigüedad mínima de seis meses.

La concesión de la ayuda va dirigida a cubrir la matrícula y las cuotas de la escuela infantil.

La presente convocatoria de becas para menores hasta cinco años de edad con discapacidad reconocida se hará publica en el tablero de información del ayuntamiento de Alcúdia y en su página web, www.alcudia.net.

Estas becas se destinarán exclusivamente al abono de la matrícula y las cuotas de escuelas infantiles tanto públicas como privadas, de los menores con discapacidad reconocida. La cobertura de las cuotas a las escuelas infantiles privadas se dará en el caso justificado de imposibilidad de plaza pública, con la finalidad de promocionar la conciliación de la vida personal, familiar y/o laboral.

No tendrán esta consideración los gastos de actividades extraescolares, comedor escolar, horarios especiales y material.

El número de becas, dependerá de la consignación presupuestaria, que este año 2015 es de 3.500€.

Atendido el carácter finalista de la beca, no habrá cabida para otro destino diferente que el señalado en esta misma convocatoria.

Se creará un órgano competente para la instrucción; una comisión de valoración para supervisar que las becas se destina al objeto que se pretende.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La ubicación de las escuelas infantiles donde se pueden matricular los niños de 0 a 5 años con discapacidad puede ser en un municipio distinto de Alcúdia, aunque el domicilio en el cual residen las personas solicitantes será el municipio de Alcúdia.

3. PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán beneficiarse de estas becas las personas y /o familias con menores a su cargo que cumplan los siguientes requisitos:

- Residentes en el municipio de Alcúdia, con un antigüedad de 6 meses como mínimo.

- Estar matriculado en una escuela infantil de 0-5 años.

- El menor tenga entre 0-5 años y presente discapacidad reconocida.

- Presentar la solicitud en tiempo y forma en el registro del Ayuntamiento y dirigirlo al Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcúdia.

4. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES

Las familias que quieran presentar una solicitud podrán pedir cita previa para ser atendidas por los técnicos adscritos al Departamento de Bienestar Social y presentar ésta junto con la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de los progenitores.

- Libro de Familia.

- Fotocopia compulsada de la resolución del grado de discapacidad. En caso de tener hermanos o progenitores con discapacidad; la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad de éstos.

- En caso de separación de los padres, sentencia judicial y /o convenio regulador.

- Factura o presupuesto del coste de la escuela.

- Documento bancario, donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma. Se acreditará con una fotocopia de la cartilla o cheque bancario.

- Declaración jurada de no haber recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

- Certificado de convivencia.

- Declaración de Lava de la unidad familiar.

- Contrato laboral de los progenitores y dos últimas nóminas, si es el caso.

- En caso de no tener ningún ingreso o cobrar prestaciones; Certificado del INSS y del SEPE de todas las personas mayores de edad componentes de la unidad de convivencia.

- Justificado de orfandad, si hace falta.

- Justificantes médicos, si hace falta.

- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, Hacienda y en el Ayuntamiento de Alcúdia.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Alcúdia. La presentación de las solicitudes implicará la autorización al Ayuntamiento de Alcúdia, para que, en nombre del solicitante, realice las gestiones pertinentes para la tramitación de las ayudas.

El modelo de solicitud, las presentes bases y toda la información complementaria se podrá encontrar en los siguientes lugares:

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcudia.

- Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcudia.

- Página web del Ayuntamiento de Alcudia.

5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de estas bases.

Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de Alcúdia junto con la documentación solicitada.

6. FINANCIACIÓN, CUANTÍA Y PAGO DE LAS BECAS

Para la concesión de becas de escuelas infantiles para menores con discapacidad reconocida, se tendrán en consideración los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, atendiendo el marco legislativo vigente; serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria en el año que corresponde.

La financiación para atender estas becas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria consignada a tal efecto al Departamento de Bienestar social, Ayudas por escuela infantil discapacidad, partida: BS 231481000.

El pago de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona solicitante.

Las facturas se presentarán hasta el día 1 de diciembre de 2015 como máximo, en el registro de entrada del Ayuntamiento dirigido al Departamento de Bienestar Social. Se cubrirán las facturas emitidas dentro del período después de la aprobación de estas bases hasta el día de la entrega de las mismas.

Estas becas serán el importe justificado por las facturas emitidas por la escuela infantil y, se destinarán exclusivamente para el abono de las cuotas de escuela infantiles de menores con discapacidad.

La cuantía de las ayudas se establecerá en función de la cantidad de alumnos con solicitud aprobada por el órgano de Instrucción, la Comisión de Valoración y del total de la partida del presupuesto municipal destinada a tal fin.

7. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Comisión de Valoración aprobará la resolución de la convocatoria, la cual será expuesta en los lugares de información señalados en la cláusula 4 de estas bases .

8. ÓRGANO COMPETENTE; COMISIÓN DE VALORACIÓN Y OTORGAMIENTO.

El órgano competente estará formado por parte del equipo técnico del Departamento de Bienestar Social de este Ayuntamiento.

Las funciones del órgano serán las siguientes:

1. Evaluar cada una de las solicitudes presentadas

2. Baremar cada una de las solicitudes presentadas

3. Admitir o excluir las solicitudes que corresponda, en relación a los criterios que se enmarcan en las presentes.

La comisión de valoración estará integrada por la coordinadora de Bienestar Social y una administrativa, esta comisión formulará la propuesta de concesión y/o desestimación y confeccionará la lista definitiva de personas beneficiarias y la cantidad de la ayuda otorgada, así como las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

Esta comisión informará sobre las reclamaciones que se presenten.

9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

• Corrección de defectos: Con el fin de corregir defectos en las solicitudes o, si es procedente, la omisión de algún documento preceptivo, se requerirá a los interesados mediante notificación, para que en el plazo de 10 días a partir de la recepción, puedan corregir el defecto o aportar los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hacen, se entenderá que desisten de su petición, previa resolución.

• Resolución –otorgamiento

Ver la propuesta de la comisión, con la fiscalización previa adecuada, resolverá otorgando las becas o desestimándolas. La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, en la cual se publicará un extracto de la lista de los beneficiarios. Las personas interesadas podrán acudir a las oficinas del Departamento de Bienestar Social, con objeto de conocer más datos del procedimiento.

Plazo de reclamaciones: Una vez publicada la lista se abrirá un plazo de cinco días hábiles. Las reclamaciones deberán ir dirigidas a la alcaldesa y se presentarán en el registro de entrada del ayuntamiento de Alcúdia.

Lista definitiva: La comisión, resolverá las reclamaciones (en el caso de haberlas) y se hará inmediatamente pública la lista definitiva, por riguroso orden de puntuación .

10. CRITERIOS Y BAREMOS

Para la concesión de las becas o ayudas los requisitos indispensables se detallan en el apartado 5 de estas bases. En el caso de no cumplirlas se denegará dicha petición según la Ley 50/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Comprobado que la documentación a que se refiere el apartado 4 de la presente convocatoria está completa, el órgano competente para la instrucción valorará cada solicitud atendiendo a los requisitos exigidos y prestando atención a las circunstancias especiales de la persona solicitante.

Para aprobar las solicitudes de la beca de escuelas infantiles con niños con discapacidad,  se establecerá un orden de prioridad según la puntuación obtenida, de acuerdo con el siguiente baremo:

A. NIVEL DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

Se tendrá en cuenta el nivel de ingresos de la unidad familiar;

1. Tendrán prioridad las unidades familiares que no dispongan de una renta per cápita superior a los siguientes porcentajes del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de forma mensual:

No de miembros de la unidad familiar

porcentage IPREM

1

50%                           266.25€

2

75%                           399.58€

3

100%                         552.51€

4

125%                         665.65€

5

150%                         798.76€

6

175%                         931.89€

Se entiende por renta per cápita los ingresos de la unidad familiar menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca. Se entiende por ingresos de la unidad familiar la suma de todos los ingresos netos de todos los miembros familiares que conviven en el domicilio a lo largo del año.

Se computarán como ingresos todos aquellos que sean percibidos por los conceptos siguientes:

-Nóminas, pensiones y otras prestaciones económicas.

-Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia.

-Intereses bancarios.

-Colaboraciones familiares y pensiones alimenticias.

-Prestaciones sociales.

-Transferencias recibidas otros hogares.

-Ingresos percibidos por hijos por naturaleza, adopción o acogidos a cargo.

-Resultados de declaraciones de impuestos.

 

MESA VALORACIÓN ECONÓMICA                                                         Puntos

Ingresos inferiores al 25% de los ingresos del IPREM                                          20

Ingresos entre el 25 y el 50% de los ingresos del IPREM                                    18

Ingresos entre el 50 y el 75% de los del IPREM                                                 16

Ingresos entre el 75% y el 100% de los ingresos del IPREM                               14

Renta per cápita hasta 1.750,00 euros:                                                                 5

Renta per cápita de 1.750,01 euros hasta 5.200,00 euros:                                  4,5

Renta per cápita de 5.200,01 euros hasta 4.670,00 euros:                                     4

Renta per cápita de 4.670,01 euros hasta 6.140,00 euros:                                    2

Renta per cápita de 6.140,01 euros hasta 7.610,00 euros:                                     1

Rentaa per cápita superior                                                                                     0

B. SITUACIÓN FAMILIAR

1. Miembros de la unidad familiar con menor discapacitado.

- 3 miembros                    2 puntos

- 4 miembros                    3 puntos

- 5 miembros                    4 puntos

- 6 miembros o más       5 puntos

-Familia monoparental (un hijo o más)                 5 puntos

2. Orfandad

Absoluta                             2 puntos

De padre o madre          1 punto

3. En el caso de dos o mas hermanos con discapacidad       5 puntos

 C. SITUACIÓN LABORAL DE LOS PADRES

• Ninguno de los padres trabaja 3 puntos

• Uno de los padres o tutores trabaja a jornada completa y el otro se hace cargo del menor con discapacidad 3 puntos

• A cargo de un solo progenitor que trabaja a jornada completa 3 puntos

• Padres que trabajan los dos a jornada completa 3 puntos

• Uno de los padres trabaja a jornada completa y el otro a tiempo parcial 2 puntos

• A cargo de un solo progenitor que trabaja a tiempo parcial 2 puntos

D. SITUACIÓN SOCIAL

• Padres perceptores de renta mínima de inserción 1 punto

• Progenitores con discapacidad reconocida 5 puntos

• Progenitores con problemas de salud graves/tratamiento médico 5 puntos

Para la asignación económica de cada solicitud se aplicará la siguiente fórmula

Qⁿ = 3.500 Euros x Numero de Puntos del solicitantes

         Suma de los puntos de todos los solicitantes.

El importe máximo concedido será el presupuesto presentado en la solicitud.

En el supuesto de que la partida presupuestaria no quede agotada se repartirá en partes iguales la cuantía restante, siempre que haya más de cinco solicitudes y la cuantía total no supere el 95% del presupuesto objeto de la ayuda.

11. INCOMPATIBILIDADES

La percepción de las becas de escuela infantil para niños con discapacidad del Departamento de Bienestar social será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda económica, pública o privada, con la misma finalidad y beneficiario. Los padres o tutores podrán elegir lo que consideran más conveniente y tendrán que renunciar a otras subvenciones concedidas.

12. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES

Los perceptores de las becas están obligados a:

Que el menor para quien se solicita la beca acuda de forma regular a la escuela.

Comunicar al Departamento de Bienestar social la obtención de otras subvenciones o ayudas, procedentes de otras administraciones públicas u otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales que financien la asistencia del menor a la escuela infantil.

Los beneficiarios se encuentran sujetos a la comunicación de cualquier incidencia hacia la asistencia a la escuela con un tiempo máximo de 10 días, al departamento de Bienestar Social.

Si por cualquier motivo se renuncia a la beca, se tendrá que hacer por escrito al registro del Ayuntamiento dirigido al departamento de Bienestar social.

En el caso de haber cobrado la beca de manera indebida por la comunicación retardada de incidencia o baja se procederá al reintegro de esta cuantía según las indicaciones del Departamento de bienestar social.

13. EXTINCIÓN DE LA BECA

- Pérdida de algunos de los requisitos que justificaron la concesión.

- Actuación fraudulenta para la obtención o el mantenimiento de la beca.

- Ocultación de información, si ésta ha condicionado la concesión de la beca.

- Renuncia voluntaria de los interesados: padre, madre o tutores (mediante instancia entregada al registro general y dirigida al Departamento de Bienestar Social).

- Destinar el importe a otras finalidades no contempladas en estas bases.

14. RECURSOS

Las resoluciones que se dictan al amparo de la presente convocatoria agotan la vía administrativa y contra éstas podrá interponerse recurso potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al día de la recepción de la notificación del acto ante el órgano que ha resuelto, en conformidad con el que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 50/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 15 de enero.

Ante la desestimación por silencio administrativo, contra el acto presunto se puede interponer idéntico recurso en el plazo de cinco meses, contadores desde el día que haya acabado el plazo para dictar y justificar la resolución expresa.

Todo esto sin perjuicio de que, en estos dos supuestos, la persona interesada pueda interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma, plazo y condiciones fijadas en los artículos 8,14 y 46 de la Ley 29/98, de 15 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167 de 14-7-1998), o cualquiera otro recurso que se estime procedente.

SOLICITUD BECA NIÑOS 0-5 AÑOS CON DISCAPACIDAD MATRICULADOS EN LA ESCUELA INFANTIL

Ex. núm.

TS asignada

Fecha

fecha entrada

1. CONCEPTO DE LA SOLICITUD

(   ) Beca para un menor de 0-5años matriculado en la escuela infantil de: __________________________________

2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE/REPRESENTANTE LEGAL:

Apellidos:

Nombre:

DNI/NIE/Pasaporte:  

Fecha de Nacimiento:

Hombre / Mujer

Dirección:

Teléfono:

Tiempo empadronamiento:

3. DATOS DEL(S) BENEFICIARIO (S) DE LA AYUDA

Apellidos:

Nombre:

DNI/NIE/Pasaporte:

Fecha nacimiento:

Hombre /Mujer

Apellidos:

Nombre:

DNI/NIE/Pasaporte:

Fecha nacimiento:

Hombre /Mujer

Apellidos:

Nombre:

DNI/NIE/Pasaporte:

Fecha nacimiento:

Hombre /Mujer

4. DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE ADJUNTAR CON LA SOLICITUD

Documentación general:

· Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

· Libro de Familia.

· Fotocopia de la resolución del  grado de discapacidad.

· En caso de separación de los padres, sentencia judicial y/o convenio regulador.

· Factura o presupuesto del coste de la escuela (matriculación y cuotas mensuales)

· Documento bancario, donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma. Se acreditará con una fotocopia de la cartilla o cheque bancario.

· Declaración jurada de no haber recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

· Certificado de convivencia.

· Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

· Certificado de estar al corriente de pago con Hacienda.

· Autorización para la tramitación del certificado de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Alcudia.

· Otra Documentación

.................................................................................................................................................................

Si una vez presentada la solicitud la documentación requerida no se presenta en el plazo de 10 días, el expediente se archivará sin más trámites.

Localidad,........................., de .................... del 2.015

Firma del interesado/da o representante legal

 

DIRIGIDO A LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria de las becas para niños discapacitados de escuela infantil 2015 de acuerdo con las bases anteriormente descritas, por un importe máximo de 3.500 € con cargo a la partida presupuestaria BS2311481000.

TERCERO.- Publicar en el BOIB, tablón de anuncios de la Corporación y en la web del Ayuntamiento las bases y convocatoria reguladas de estas becas.

 

Alcudia, a 19 de mayo del 2015

 

La Alcaldesa

Coloma Terrasa Ventayol