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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 9115
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por realización de la actividad de publicidad dinámica y actividades análogas

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Texto

Adoptado por la Corporación Plenaria, en sesión ordinaria celebrada el 21 de mayo de 2015, acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Tributo Municipal que posteriormente se relacionará, se publica el citado acuerdo y el texto de su modificación, a los efectos previstos en el Artº 17.4 del R.D.L. 2/2004 (Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).

RELACIÓN QUE SE CITA:

ORDENANZA FISCAL reguladora del TASA POR REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE PUBLICIDAD DINÁMICA Y ACTIVIDADES ANÁLOGAS

Acuerdo provisional elevado a definitivo:

1º- Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por realización de la actividad de publicidad dinámica y actividades análogas, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión ordinaria de fecha 26 de Marzo de 2015, ha sido presentada dentro de dicho plazo un escrito de alegaciones, suscrito por D. Javier Pedreira Hernandez en calidad de Presidente de la Asociación de Locales de Ocio de Calvià (ALOC) , acordándose su desestimación y la aprobación del texto anexo de la Ordenanza que recoge dicha modificación.

2º- El texto de la citada Ordenanza o de sus modificaciones se publicará en el BOIB y entrará en vigor a partir de la fecha prevista en su Disposición Final.

3º- De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 19.1 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de Marzo, contra el presente acuerdo y Ordenanza anexa, los interesados podrán interponer a partir de su publicación en el BOIB , recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO
Tasa por realización de la actividad de publicidad dinámica y actividades análogas

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ajuntament de Calvià establece la Tasa por realización de la actividad de publicidad dinámica y actividades análogas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la utilización privativa o aprovechamiento especial que derive de la realización de la actividad de publicidad dinámica y actividades análogas.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial.

RESPONSABLES

Artículo 4.

Serán responsables los que se determinen por la Ley General Tributaria y restante normativa que sea de aplicación.

BENEFICIOS FISCALES

Artículo 5.

1. No se aplicará bonificaciones ni reduccciones para la determinación de la deuda, a excepción de lo previsto en la Ordenanza General de Recaudación.

2. Se exceptúan del pago de la presente tasa a las Administraciones Públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para aquellos servicios relacionados con la seguridad ciudadana o la defensa nacional.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en el siguiente cuadro de Tarifas.

Nº Agentes

euros/dia

euros/mes

Euros máximo anual nº agentes

1 agente

Por dia autorizado cada agente

15,00

450,00

1.800,00

2 agentes

Por dia autorizado cada agente

16,00

960,00

3.840,00

3 agentes

Por dia autorizado cada agente

18,00

1.620,00

6.480,00

4 agentes

Por dia autorizado cada agente

20,00

2.400,00

9.600,00

5 agentes

Por dia autorizado cada agente

22,00

3.300,00

13.200,00

6 agentes

Por dia autorizado cada agente

24,00

4.320,00

17.280,00

7 agentes

Por dia autorizado cada agente

26,00

5.460,00

21.840,00

8 agentes

Por dia autorizado cada agente

28,00

6.720,00

26.880,00

9 agentes

Por dia autorizado cada agente

30,00

8.100,00

32.400,00

10 agentes

Por dia autorizado cada agente

32,00

9.600,00

38.400,00

DEVENGO

Artículo 7.

La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia.

PERÍODO IMPOSITIVO

Artículo 8.

1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia Municipal.

2. Las licencias caducarán automáticamente en la fecha de su vencimiento. En caso que el sujeto pasivo quiera renovarla deberá realizar una nueva solicitud.

 

RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo 9.

1. Los solicitantes deberán acompañar a su escrito de solicitud la documentación exigida por la ordenanza de publicidad dinámica.

2. Asimismo deberán realizar el depósito previo de las tarifas en la Tesorería Municipal de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.1.a) del RDL 2/2004; este depósito previo quedará elevado a definitivo cuando se otorgue la licencia correspondiente y se procederá a su devolución encaso de ser denegada.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10.

1. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceras personas. El incumplimiento de este aspecto llevará aparejada la anulación de la licencia.

2. No se consentirá la realización de la actividad recogida en la presente ordenanza hasta que la persona interesada no haya obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que sean aplicables.

3. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, en los términos previstos en el artículo 17.4 del RDL 2/2004. Su vigencia se mantendrá hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

 

Calvià, a 21 de mayo de 2015

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA,
Mª Cristina Tugores Carbonell