Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 9112
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución de 18 de marzo de 2015 por la que se aprueban los modelos de declaraciones responsables, la documentación a aportar y las nuevas tablas de márgenes brutos y criterios de cálculo de UTA para la inscripción en los Registros insulares agrarios de las Illes Balears, regulados por la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears
Mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 18 de marzo de 2015, se aprueban los modelos de declaraciones responsables, la documentación a aportar y las nuevas tablas de márgenes brutos y criterios de cálculo de UTA para la inscripción en los Registros insulares agrarios de las Illes Balears, regulados por la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears (BOIB número 43, de 26.03.15).
La citada Resolución se dicta al objeto de adaptar la tramitación de inscripción en los citados Registros a la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. No obstante lo anterior, se estima necesario que dicha Resolución establezca, de una forma más concreta, el régimen transitorio a aplicar a los expedientes en curso.
De igual modo, se considera conveniente establecer la forma de acreditar, por parte de los interesados el preceptivo cumplimiento de las normas de buenas prácticas agrarias, en el caso de solicitar la declaración de su explotación como explotación preferente.
Por otro lado, se ha detectado un error en la versión catalana del anexo III de la tabla de márgenes brutos y UTAS, que procede rectificar, conforme lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, teniendo en cuenta que los titulares de explotaciones agrarias pueden tener ingresos agrarios antes de la presentación de la declaración de inicio prevista por la nueva Ley 12/2014, de 16 de diciembre, citada, no resulta necesario exigirle en este supuesto memoria agraria suscrita por técnico competente.
En base a lo anterior procede modificar la citada Resolución, en el sentido expuesto.
Por todo ello, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 18 de marzo de 2015 por la que se aprueban los modelos de declaraciones responsables, la documentación a aportar y las nuevas tablas de márgenes brutos y criterios de cálculo de UTA para la inscripción en los Registros insulares agrarios de las Illes Balears, regulados por la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears, en el sentido siguiente:
1.- Se añade un párrafo al apartado segundo del tenor literal siguiente:
“Los expedientes de inscripción en los citados registros iniciados a la fecha de dictar la presente Resolución y que se encuentren en tramitación, serán resueltos conforme a lo previsto en la misma.”
2.- Se añade un apartado a la página 1 in fine del anexo I del tenor literal siguiente:
“En el caso de solicitar la inscripción en el Registro Insular de Explotaciones Preferentes mediante la opción 4ª del apartado v) del artículo 5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears, declaro que cumplo con las buenas prácticas agrarias reguladas en el marco de la Política Agraria Común.”
3.- Se añade a la tabla de cultivos del anexo III, de márgenes brutos y UTAS, en su versión catalana, los siguientes cultivos:
CULTIU |
S/R |
Unitat |
Marge brut €/u. |
UTA/u. |
---|---|---|---|---|
LLIMONERA |
R |
ha |
2.500,00 |
0,4 |
ARANGERS |
R |
ha |
1.800,00 |
0,35 |
MANDARINA |
R |
ha |
3.500,00 |
0,35 |
CLEMENTINA |
R |
ha |
3.500,00 |
0,35 |
4.- Se modifican los apartados 1.1 y 1.2 del punto 1.”Registro Insular Agrario” del Anexo II respecto a la memoria agronómica suscrita por técnico competente que sólo será exigible en el supuesto de que el titular de la explotación agraria no pueda acreditar los ingresos agrarios correspondientes.
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de mayo de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá