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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 9109
Modificación puntual relación puestos trabajo retribución (complemento específico) tesorero/a

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Texto

(Exp. nº 1251-2015).

1. Antecedentes.

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de noviembre de 2014.

2. Hechos.

Habiendo escuchado los comentarios de las personas que podrían ser propuestas para el cargo, en el sentido de que tal vez el aumento retributivo previsto como tesorero/a no es significativo respecto al de auxiliar de administración, en relación a la responsabilidad y tareas del puesto de trabajo. Esto podría hacer difícil la designación de la persona a proponer al Pleno para el cargo de tesorero/a.

Habiendo escuchado el parecer favorable de la interventora y del secretario sobre el hecho de que el complemento específico del tesorero/a tenía que ser, como mínimo, del mismo importe al pagado cuando se ha ocupado el puesto de forma temporal o accidental.

Se ha informado y se ha negociado, llegando a acuerdo con el representante del personal funcionario.

3. Fundamentos de derecho.

Artículo 20, siete, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos general del estado para el año 2015, sobre las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional.

Art. 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen retributivo de los funcionarios de administración local, sobre el complemento específico.

5. Acuerdo.

El Pleno del Ayuntamiento, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 4,3 del Real decreto 861/1986, de 25 de abril, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2015, ha aprobado:

- Modificar el importe del complemento específico del puesto de trabajo de tesorero/a fijándolo en la cuantía de 706,71 €; que es el resultado de añadir al complemento específico, CE, de auxiliar de administración, 394.79 €, la diferencia entre ese último CE y el del tesorero recientemente jubilado, 196,87 € (591,66 - 394,79 = 196,87), y añadir también la diferencia entre los niveles de complemento de destino,  115,05 € (509,84 - 394,79 = 115,05 E). En resumen: 394,79 € + 196,87 + 115,05 = 706,71 € (actualmente: 534,87 €).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).
  2. El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alaró, a 15 de mayo de 2015.

El alcalde,
Joan Simonet Pons