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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 9100
Firma de convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y el ayuntamiento de Ariany para implantar un registro único de entrada de documentos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 10 de abril de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“1.Aprobar el convenio tipo de colaboración que se adjunta entre el Consell de Mallorca y los ayuntamientos que lo quieran suscribir para implantar un registro único de entrada de documentos..

2. Establecer que los ayuntamientos que quieran suscribir este convenio con el Consejo de Mallorca han de presentar en el registro de entrada de documentos del Consejo un acuerdo del Pleno por el cual aprueban el convenio y manifiestan la voluntad de firmarlo.”

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE -----------------PARA IMPLANTAR UN REGISTRO ÚNICO DE ENTRADA DE DOCUMENTOS.

Palma, día...........de ........................ de 2014

REUNIDOS

De una parte, la señora Maria Salom Coll, presidenta del Consejo de Mallorca, que actúa en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1 del vigente Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca y el artículo 9.2, letra q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Y, de la otra, el señor/la señora ..........................., alcalde presidente/alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de .........................................., que actúa en nombre y representación del mencionado Ayuntamiento de .............................................. de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar plena, y

MANIFIESTAN

1. Que hay un interés común de facilitar que los ciudadanos del municipio de ------------------------ presenten documentos ante el Consejo de Mallorca.

2. Que, por eso, ambas partes pretenden que, a la hora de presentar una solicitud, escrito o comunicación dirigida al Consejo de Mallorca se pueda realizar en el registro de entrada de documentos del Ayuntamiento de ...................................................

3. Que el artículo 38. 4, letra b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone:

«4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse: [...]

»b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.»

Y, para subscribir el convenio previsto en este precepto entre el Ayuntamiento de ............................... y el Consejo de Mallorca, las dos partes

 

ACUERDAN

1. El Ayuntamiento de ........................ se compromete a:

a) Admitir en sus registros de entrada de documentos cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a los órganos de la administración del Consejo de Mallorca o a las entidades vinculadas o dependientes de este, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus registros de la entrada de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones, con la indicación en los asientos de su número, el epígrafe expresivo de su naturaleza, la fecha de entrada, la fecha y la hora de presentación, la persona interesada o el órgano administrativo remitente, la persona o el órgano administrativo al cual se dirige, así como una referencia al contenido de la solicitud, del escrito o de la comunicación que se registra. En estos documentos, se ha de hacer constar un sello que diga «De acuerdo con el artículo 38.4.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre» con la impresión en color negro. Asimismo, tiene que hacer los trabajos de expedición de recibos de presentación de documentos, y sellado y compulsa de copias.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados y, en cualquier caso, dentro de los tres días siguientes a los de la recepción, directamente a los órganos o a las entidades destinatarias. La mencionada remisión se tiene que efectuar por los medios más adecuados para que la recepción se realice lo antes posible.

2. El Consejo de Mallorca se compromete a:

a) Proporcionar información al Ayuntamiento de .............................. sobre los órganos que integran la administración del Consejo de Mallorca, así como de sus entidades vinculadas o dependientes, i también de actualizar esta información periódicamente.

b) Facilitar a la ciudadanía la información adecuada sobre la existencia de los registros de entrada del Ayuntamiento de ........................ para presentar documentos en el Consejo de Mallorca y en sus entidades vinculadas o dependientes.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre la organización y la informatización de los registros del Ayuntamiento de .................................. 

3. La fecha de entrada en los registros del Ayuntamiento de ................................... de las solicitudes, los escritos o las comunicaciones dirigidas a los órganos de la administración del Consejo de Mallorca o a las entidades vinculadas o dependientes de este es válida a efectos del cumplimiento de plazos de las personas o las administraciones interesadas, y tiene los mismos efectos que si se hubiera presentado en los registros de entrada de documentos del Consejo de Mallorca.

4. Este convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pueden surgir de su interpretación y aplicación quedan sujetas a los juzgados y tribunales contencioso-administrativos de Palma.

5. Este convenio tiene una duración de dos años desde la fecha de la firma, plazo que es automáticamente prorrogable por otros dos años, excepto si alguna de las partes lo denuncia expresamente con una antelación mínima de un mes a la fecha de la extinción.

También se puede extinguir por el acuerdo mutuo entre las partes, así como por la decisión unilateral de una de ellas si la otra parte incumple gravemente las obligaciones que ha asumido.

6. Tanto la formalización del convenio como cualquiera de los supuestos de la extinción se han de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La presidenta del Consejo                                   El alcalde presidente del Ayuntamiento

de Mallorca                                                         de ...................................................

Maria Salom Coll ”

El día 6 de marzo de 2015 ha firmado este convenio con el Consejo de Mallorca el siguiente ayuntamiento:

AYUNTAMIENTO DE ARIANY

Este convenio firmado el día 6 de marzo de 2015 será de aplicación a partir del día  siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Lo que se publica para general conocimiento.

   

Palma, 15 de mayo de 2015

    

El Secretario General del Consell de Mallorca

Jeroni M. Mas Rigo