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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8541
Juicio de Faltas 90/2015

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Texto

D/DÑA.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de  PALMA DE MALLORCA. 

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de  27/04/15 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído  del siguiente tenor literal: 

""S E N T E N C I A  Nº  152/2015 

En PALMA DE MALLORCA a veintisiete de Abril de dos mil quince. 

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000090/2015, seguida por una falta de FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES a instancia de denuncia de los Agentes de Policía Local de Marratxi A310050 y A310053 contra JAIME BIBILONI ISAKSSON habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal  representado por D. RAMÓN VÁZQUEZ quien ejercitó la acción pública, y  

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.-  Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia. 

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado expresado en el acta correspondiente.

TERCERO.-  Concedida que fue la palabra al Ministerio Fiscal, interesó la libre absolución de todos los implicados y la declaración de oficio de las costas procesales causadas. Sin que la acción fuese ejercitada por ninguna otra persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-85), rigiendo en el juicio de faltas el sistema acusatorio penal, conforme al cual la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, o privado, promuevan la acción de la justicia, aplicado lo anterior al presente caso, no sostenida acusación por ninguna de las partes, y sin que vistas las circunstancias del hecho proceda utilizar el trámite dispuesto en el artº 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aplicaren en su caso por "analogía" lo prevenido en el artº 733 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, plantear la "tesis", procede dictar sentencia absolutoria, conforme a lo solicitado. 

SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas de  oficio, conforme a los artículos 123 del Código Penal, y  239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

 Vistos los artículos citados y demás de  general y pertinente aplicación. 

F A L L O  

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a JAIME BIBILONI ISAKSSON de las presentes actuaciones penales, con declaración de las costas procesales de oficio. 

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. 

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN A JAIME BIBILONI ISAKSSON extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a cinco de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL