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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8657
Ejecución de títulos judiciales 92/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000092 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SIEGFRIED POLLMEIER contra la empresa DEBERTIN ANDRE, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

DECRETO

Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.

En PALMA DE MALLORCA, a once de Mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Siegfried Pollmeier ha presentado demanda de ejecución frente al empresario Andre Debertín.

SEGUNDO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Siegfried Pollmeier frente a D. Andre Debertín por la cantidad de 1.230,24 € en concepto de principal, más otros 246€ calculados , provisionalmente, para intereses y costas devengados.

TERCERO.- Se han localizado valores y/u otros instrumentos financieros del ejecutado , a través de la base de datos del Juzgado y aplicaciones informáticas del PNJ(uniéndose dicha información al procedimiento), con fecha de operación 18/01/2013 referencia 81562117331, titularidad de D. Debertin Andre y declarante 03851764T D. Armando Mazaira Pereira, por importe de 3.000€ .

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: la traba y notificación de los valores y/u instrumentos financieros embargados al ejecutado, y reseñados  en el encabezamiento de esta resolución, a quien resulta obligado en calidad de Declarante D. Armando Mazira Pereira , con el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la presente notificación, se retenga, a disposición del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma (cuenta de consignaciones y depósitosES5500493569920005001274,CONCEPTO-----------0880/0000/64/0092/2015 Beneficiario Social nº 4 Palma) , el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso produzcan, hasta cubrir las cantidades que se reclaman.

Para llevar a efecto la notificación al Declarante de los valores D. Armando Mazira, accédase al domicilio Padronal, base de datos de éste Jdo y practíquese la notificación en el domicilio resultante.

Se decreta el embargo telemático  sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a DEBERTIN ANDRE(Y2572402G), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a once de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL