Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR
Núm. 8585
Procedimiento Ordinario 554/2013
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Manacor a Veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce.
Don Alberto García Macé, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario sobre contrato de ejecución de obra, registrados con el número 554/2013, promovidos por Dña. Ángeles Esteve Gamundí, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Bárbara Sansó Ferrer, y asistida por la letrado Dña. Margalida Capó, contra la entidad Colur 2006 S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Perelló y asistida por el letrado D. Mateu Serrano y contra la entidad Famen Construcciones y Reformas S.L, en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dña. Ángeles Esteve Gamundí, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Bárbara Sansó Ferrer, contra la entidad Colur 2006 S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Perelló y contra la entidad Famen Construcciones y Reformas S.L, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud:
1º.- Declaro que las entidades Colur 2006 S.L. y Famen Construcciones y Reformas S.L. son responsables solidariamente de los defectos enumerados en los puntos 1 a 6 del fundamento cuarto de la presente resolución.
2º.- Condeno solidariamente a las entidades Colur 2006 S.L. y Famen Construcciones y Reformas S.L., a ejecutar a su costa la reparación de los defectos enumerados en los puntos 1 a 6 del fundamento cuarto de la presente resolución en los términos indicados en el informe pericial.
3º.- Condeno solidariamente a las entidades Colur 2006 S.L. y Famen Construcciones y Reformas S.L. a estar y pasar por la anterior declaración.
4º.- Sin expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación, que deberá prepararse, en su caso, y con carácter previo, en el plazo de veinte días, por escrito dirigido a este Juzgado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 LEC, previo depósito de 50 euros exigido por la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre (BOE 4/11/09). La omisión de la constitución del citado depósito dentro del plazo para preparar el citado recurso conllevará su no admisión a trámite.
Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias y expídase testimonio literal para los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de FAMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a veintiocho de Abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL