Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8659
Ejecución de títulos judiciales 24/2015
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000024 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MC MUTUAL MC MUTUAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. EDUARDO JOSE LOPEZ ESCOBAR sobre ORDINARIO, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente :
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.
En PALMA DE MALLORCA, a once de Mayo de 2015.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- MC MUTUAL (MIDAT-CYCLOPS) Mutua de accidentes de trabajo, ha presentado demanda de ejecución de frente a D. Eduardo José López Escobar ( extendiendo dicha condena de manera subsidiaria y para el caso de que ésta deviniera insolvente , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ) .
SEGUNDO.- En fecha 03/03/2015 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 7.714,86€ de principal, más otros 1.542€ calculados de forma provisional para intereses y costas devengados de la ejecución.
TERCERO.- Han culminado las todas las actuaciones ordenadas en averiguación de bienes de la ejecutada por parte de éste órgano judicial , las cuales han dado resultado negativo.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1º Declarar al/a los ejecutado/a EDUARDO JOSÉ LÓPEZ ESCOBAR en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 7.714,86€ euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
2º En virtud del fallo de la Sentencia : “extendiendo dicha condena de manera subsidiaria y para el caso de que la primeramente condenada al pago deviniera insolvente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social”, acuerdo despachar orden general de ejecución , de manera subsidiaria, frente al INSS Y TGSS parte ejecutada, por importe de 7.714,86€ euros en concepto de principal, más otros 1.542 € que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la tramitación de la presente ejecutoria, REQUIRIENDOSE al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la S. Social al objeto de que proceda al abono de la cantidad objeto de condena .
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES5500493569920005001274 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. EDUARDO JOSE LOPEZ ESCOBAR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a once de Mayo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL