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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9206
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2015 por el que se declaran zonas especiales de conservación (ZEC) treinta lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears

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Texto

La red ecológica europea Natura 2000 se ha configurado en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (Directiva de Hábitats) y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves), ambas transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La red Natura 2000 está formada por los lugares de importancia comunitaria (LIC), hasta que estos se transformen en zonas especiales de conservación (ZEC), por dichas ZEC y por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), la cual tiene como finalidad garantizar el estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies por los que estos mencionados espacios se han incluido en la red Natura 2000.

La Comisión Europea, mediante la Decisión 2006/613/CE, adoptó una lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE. En esta lista se integraban los LIC de las Illes Balears que previamente había propuesto el Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 y los LIC que se habían propuesto en el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba la ampliación de la lista de LIC en el ámbito de las Illes Balears. A estos LIC hay que añadir once LIC de estanques temporales mediterráneos en Menorca y Formentera que se propusieron mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2010, aprobados por la Decisión 2012/9/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CE del Consejo, la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

De la misma manera, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, el día 12 de julio de 2013 se aprobó la propuesta de ampliación de la lista de LIC en el ámbito de las Illes Balears con la incorporación del espacio Puig Malet i Santa Eularieta, que fue aprobada por la Decisión 2015/74 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014, por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

De acuerdo con los artículos 4 y 6 de la Directiva de Hábitats y 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las comunidades autónomas, previo trámite de información pública, declararán los LIC zonas especiales de conservación (ZEC), además de las ZEPA, en el ámbito territorial propio, y fijarán las medidas de conservación necesarias que den respuesta a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario presentes en estas áreas.

Las medidas de conservación deben implicar los planes o instrumentos de gestión adecuados y las medidas reglamentarias, administrativas o contractuales apropiadas. La declaración de las ZEC debe aprobarse lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años desde la adopción de la lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea.

Para la declaración de ZEC es necesario que el plan o el instrumento de gestión haya sido aprobado con anterioridad o que se apruebe conjuntamente con esta declaración, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 42/2007. Las ZEPA, sin embargo, no es necesario que cumplan este requisito, puesto que no están afectadas por las disposiciones de este artículo de la ley. Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, “los estados deben garantizar que la clasificación de un lugar como ZEPA implique automática y simultáneamente la aplicación de un régimen de protección y conservación conforme con el derecho comunitario”.

De acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO), modificada por la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de Medidas Ambientales para Impulsar las Inversiones y la Actividad Económica en las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, la declaración como ZEC los LIC que hayan sido seleccionados y designados por la Comisión Europea, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de la LECO.

Así, en cumplimiento del artículo 9.2 a de la LECO, el 2 de agosto de 2013, el Consejo de Gobierno acordó iniciar el procedimiento para declarar ZEC los LIC de las Illes Balears listados en el anexo I del Acuerdo y facultar al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la tramitación administrativa correspondiente para elaborar los documentos de los planes o instrumentos de gestión de las ZEC.

De acuerdo con el artículo 38.3 de la Ley 5/2005, los planes o instrumentos de gestión de las ZEC se aprobarán por decreto del Gobierno de las Illes Balears.

En la elaboración de los planes de gestión se han seguido las directrices de conservación de la red Natura 2000 en España, aprobadas por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011, que recoge la Resolución de 21 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático (BOE n.º 244, de 10 de octubre de 2011).

Asimismo, se ha seguido un proceso de participación pública en el que los borradores de los planes de gestión de la Serra de Tramuntana, del Arxipèlag de Cabrera y de Ses Salines d’Eivissa i Formentera se sometieron a la audiencia de los titulares de derechos e intereses legítimos a través de las asociaciones y entidades representativas, asociaciones con objetivos de conservación ambiental y la ciudadanía posiblemente interesada. También participaron las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanística, los ayuntamientos afectados y los consejos insulares. Estas aportaciones y las contestaciones motivadas se han materializado en dos informes, uno sobre la primera parte del documento —el diagnóstico—, y el otro sobre la segunda parte —los objetivos y las medidas de gestión.

Los tres planes de gestión y el expediente de declaración de treinta ZEC, entre otras, se han sometido a información pública por un período de un mes, según se anunció en el BOIB n.º 131, de 27 de septiembre de 2014, en el tablón de anuncios de los consejos insulares y los ayuntamientos afectados y en dos diarios de las islas afectadas.

Por otro lado, entre las ZEC declaradas se incluyen aquellas de ámbito marítimo-terrestre incluidas en los planes de gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana, del Arxipèlag de Cabrera y de Ses Salines d’Eivissa i Formentera, a las que ha sido reconocida la continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre (informes de 24 de octubre de 2014 del director general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de 18 de febrero de 2015, del director del Instituto Español de Oceanografía). De acuerdo con la Ley 42/2007, corresponde al Gobierno de las Illes Balears declarar ZEC y gestionarlas.

Los planes de gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana, del Arxipèlag de Cabrera y de Ses Salines d’Eivissa i Formentera y la declaración de las treinta ZEC se han sometido a los informes de los servicios jurídicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de la Comisión de Coordinación de Política Territorial y del informe de la Secretaría General sobre la corrección del procedimiento seguido y la valoración de las alegaciones presentadas.

Considerando que en la sesión de hoy el Consejo de Gobierno ha aprobado, mediante decreto, los planes de gestión de los lugares de importancia comunitaria (LIC) objeto de este acuerdo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente i Territorio, en la sesión de día 22 de mayo 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria  (LIC) que se recogen en el anexo I.

Segundo. Informar de que los límites geográficos, los hábitats y las especies para los cuales estos LIC se declaran ZEC figuran en el Plan de Gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana, el Plan de Gestión Natura 2000 del Arxipèlag de Cabrera y el Plan de Gestión Natura 2000 de Ses Salines d’Eivissa i Formentera que se han aprobado en esta sesión.

Tercero. Facultar al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para remitir este acuerdo y su anexo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del procedimiento que establece la Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000, para que este lo comunique a la Comisión Europea.

Cuarto. Notificar este acuerdo y su anexo a los consejos de Mallorca, Ibiza y Formentera y a todos los ayuntamientos a cuyo ámbito territorial pertenece alguna de las ZEC.

Quinto. Ordenar que este acuerdo, junto con su anexo, se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 22 de mayo de 2015

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

 

 ANEXO

Lista de LIC de las Illes Balears que se declaran ZEC

Código

Nombre

ES5310089

Biniarroi

ES5310087

Bàlitx

ES5310027

Cimals de la Serra

ES5310010

Comuna de Bunyola

ES5310127

Costa Brava de Tramuntana

ES5310078

De la cala de ses Ortigues a cala d’Estellencs

ES5310028

Es Binis

ES5310083

Es Boixos

ES5310008

Es Galatzó – s’Esclop

ES5310009

Es Teix

ES5310026

Fita del Ram

ES5310093

Formentor

ES5310088

Gorg Blau

ES0000222

La Trapa

ES5310085

Moncaire

ES5310086

Monnàber

ES5310091

Mossa

ES5310092

Muntanyes de Pollença

ES5310081

Port des Canonge

ES5310090

Puig d’Alaró - Puig de s’Alcadena

ES5310079

Puig de na Bauçà

ES5310080

Puigpunyent

ES0000225

Sa Costera

ES5310076

Serral d’en Salat

ES5310082

S’Estaca - Punta de Deià

ES5310077

Es Rajolí

ES5310094

Cala Figuera

ES5310084

Torre Picada

ES0000083

Arxipèlag de Cabrera

ES0000084

Ses Salines d’Eivissa i Formentera

 

 

ZEC incluidas dentro del  Plan de Gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana

ES5310089

Biniarroi

ES5310087

Bàlitx

ES5310027

Cimals de la Serra

ES5310010

Comuna de Bunyola

ES5310127

Costa Brava de Tramuntana

ES5310078

De la cala de ses Ortigues a cala d’Estellencs

ES5310028

Es Binis

ES5310083

Es Boixos

ES5310008

Es Galatzó – s’Esclop

ES5310009

Es Teix

ES5310026

Fita del Ram

ES5310093

Formentor

ES5310088

Gorg Blau

ES0000222

La Trapa

ES5310085

Moncaire

ES5310086

Monnàber

ES5310091

Mossa

ES5310092

Muntanyes de Pollença

ES5310081

Port des Canonge

ES5310090

Puig d’Alaró - Puig de s’Alcadena

ES5310079

Puig de na Bauçà

ES5310080

Puigpunyent

ES0000225

Sa Costera

ES5310076

Serral d’en Salat

ES5310082

S’Estaca - Punta de Deià

ES5310084

Torre Picada

ES5310077

Es Rajolí

ES5310094

Cala Figuera

ZEC incluida en el Plan de Gestión Natura 2000 de l’arxipèlag de Cabrera

ES0000083

Arxipèlag de Cabrera

ZEC incluida en el Plan de Gestión Natura 2000 de ses Salines d’Eivissa i Formentera

ES0000084

Ses Salines d’Eivissa i Formentera