Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 9196
Resolución de la de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 13 de mayo de 2015 por la cual se establecen con carácter provisional, los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y de las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios
Hechos
1. La ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 74 que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
En el artículo 73 se incluye el tratamiento educativo de los alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de las circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesta trastornos graves de conducta
2. El artículo 19, del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo de la Ordenación de la Educación Especial señala que la estructura orgánica de los centros de educación especial se ajustará a lo establecido por las leyes con carácter general para los centros ordinarios, sin más modificaciones que las impuestas por las características de su personal y de sus alumnos.
3. La disposición adicional segunda del Real Decreto 132/2010 de 12 de febrero por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria señala que, las Administraciones Educativas adoptarán lo dispuesto en este Real Decreto en los centros de educación especial que ofrecen enseñanzas dirigidas a los alumnos con necesidades educativas especiales y que no pueden ser atendidos en el marco de las medidas de atención a la diversidad en los centros ordinarios.
4. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la Atención a la Diversidad y la Orientación Educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, en el artículo 40, capítulo X señala que la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado tiene que establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar los modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.
5. La Atención a la Diversidad es una competencia atribuida a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional y, constatada la ausencia de regulación Autonómica en cuanto a los requisitos mínimos de los Centros de Educación Especial, dado que las aulas de los centros de educación especial.
Éstos deben regularse a través de una Orden, que ya se ha iniciado su tramitación pero que en tanto se aprueba con todos sus requisitos, no puede haber un vacío legal, que se cubriría con esta resolución.
Las aulas de los centros de educación especial, no escolarizan nunca un número superior a ocho alumnos y respetando el espacio mínimo por lugar escolar que establece el Real Decreto 132/2010 de 12 de febrero, se considera conveniente y de interés, aprobar los requisitos mínimos de espacios en los centros específicos de educación especial (CEE) y de las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).
3. El Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo (BOE nº. 65, de 16 de marzo) de Ordenación de la Educación Especial.
4. La Orden del 30 de enero de 1986 (BOE de 4 de febrero) por la que en cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial se establecen las proporciones de personal/alumnos en esta modalidad educativa.
5. La Orden de 14 de mayo de 1986 (BOE de 29 de mayo) por la cual se revisa y corrige la Orden del 30 de enero de 1986.
6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril (BOIB de 5 de mayo), por el cual se regula la Atención a la Diversidad y la Orientación Educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
7. La Resolución de la de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 (BOIB de 18 de abril) por la cual se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial.
8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional con fecha de 12 de mayo de 2015, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la superficie mínima de cada una de las aulas ubicadas en los centros Específicos de Educación Especial y de las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios, que será de 18 metros cuadrados.
Los centros tienen que ser accesibles para personas con cualquier tipo de discapacidad.
2. Comunicar esta Resolución a los centros específicos de educación especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 13 de mayo de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos