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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 9194
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears sobre la convocatoria de la bolsa de personal laboral no permanente para distintas especialidades del personal docente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. A propuesta de la Junta Directiva del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, el Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, en la sesión de día 21 de mayo de 2015, aprobó las bases y la convocatoria de la bolsa de personal laboral no permanente para distintas especialidades del personal docente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 16.2 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014 (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre de 2013), la contratación de personal temporal se tiene que hacer en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y requiere las autorizaciones previas del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

3. El 27 de marzo de 2015, el director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios emitió un informe favorable sobre las bases que han de regir la convocatoria de la bolsa de personal laboral no permanente para distintas especialidades del personal docente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.

4. De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, el control previo, preceptivo y vinculante del cumplimiento de los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal –fijo y temporal– se extiende a las fundaciones del ámbito docente y el órgano competente para llevar a cabo este control es la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, es decir, la consejería competente en materia de personal docente.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la convocatoria y las bases de la bolsa de personal laboral no permanente para distintas especialidades del personal docente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.

2. Ordenar la publicación de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 Palma, 21 de mayo de 2015

La presidenta

Maria Núria Riera Martos

Por ausencia

El vicepresidente (art. 25 de los Estatutos de la Fundación)

Antoni Vera Alemany

 

 

Bases que han regir la convocatoria de la bolsa de personal laboral no permanente para las distintas especialidades del personal docente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears

A propuesta de la Junta Directiva del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, el Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, en la sesión de día 21 de mayo de 2015, aprobó las bases que han de regir la bolsa de personal laboral no permanente con la finalidad de cubrir mediante contratos de naturaleza temporal las distintas necesidades de personal de carácter temporal en todas las especialidades de la plantilla docente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears. Estas bases se han sometido a los informes legalmente preceptivos.

La continuidad en la prestación de la función docente al Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears es uno de los elementos que inciden en la calidad y la mejora de la enseñanza. Por este motivo, es necesario un procedimiento de selección de aspirantes para cubrir las necesidades temporales de personal laboral que compagine el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española, con las peculiaridades del servicio educativo. Así, es importante que, en la medida en que sea posible, este procedimiento garantice la estabilidad del profesorado y, al mismo tiempo, que sea ágil para atender las necesidades del centro que exigen una cobertura rápida y urgente de las plazas.

Además, este procedimiento selectivo tiene que garantizar que los aspirantes tengan la capacitación específica necesaria para las funciones docentes concretas que requiere un centro de enseñanzas artísticas superiores, en las que los profesores tienen que ser profesionales del máximo prestigio y competencia para las funciones que se les asignarán.

De acuerdo con eso, la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios ha emitido informe favorable sobre las bases que lo tienen que regir.

El marco normativo aplicable a estas bases está constituido por las disposiciones siguientes:

  1. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (BOE nº 310, de 27 de diciembre de 2002, y suplemento en catalán del BOE nº 3, de 21 de enero de 2003).
  2. Los Estatutos de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears (BOIB nº 162, de 1 de noviembre de 2012).
  3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 33, de 3 de marzo).
  4. El Reglamento de organización y funcionamiento académico del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, aprobado por la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 3 de febrero de 2006 (BOIB nº 22, de 14 de febrero).

Bases generales

1. Objeto

El objeto de las bases es regular el proceso selectivo, dirigido a personas con experiencia profesional y con titulación, para formar la bolsa de aspirantes para cubrir las necesidades de personal laboral de carácter no permanente de todas las especialidades en la plantilla docente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.

En el anexo 1 de esta convocatoria figura la relación de todas las especialidades de personal docente para los cuales se abre la bolsa.

2. Especialidades

I T 1. Composición

I T 2. Educación vocal aplicada

I T 3. Etnomusicología

I T 4. Flauta

I T 5. Fuga y Contrapunto

I T 6. Historia de la Música

I T 7. Historia del Pensamiento y Ciencias de la Música

I T 8. Guitarra

I T 9. Guitarra

I T 10. Piano

I T 11. Piano

I T 12. Piano complementario

I T 13. Piano complementario

I T 14. Piano pedagogía

I T 15. Repertorio con piano (cuerda)

I T 16. Repertorio con piano (cuerda)

I T 17. Repertorio con piano (cuerda, saxofón y voz)

I T 18. Repertorio con piano (viento madera)

I T 19. Repertorio con piano (saxofón y voz)

I T 20. Repertorio con piano (viento metal, percusión y voz)

I T 21. Repertorio con piano (viento metal y percusión)

I T 22. Práctica harmonicontrapuntística

I T 23. Saxofón

I T 24. Trombón

I T 25. Voz

I T 26. Violín

I T 27. Oboe, Repertorio orquestal oboe

I T 28. Percusión, Repertorio orquestal de percusión, Multipercusión, Ensemble de percusión 

I T 29. Trompeta, Repertorio orquestal trompeta

I T 30. Violonchelo, Repertorio orquestal de violonchelo

I 31. Electroacústica

I 32. Audiovisuales

I 33. Técnica de la dirección

I 34. Violín, Repertorio orquestal de violín, Repertorio para conjunto de cuerdas, Orquesta

I 35. Viola, Repertorio orquestal de viola

I 36. Contrabajo, Repertorio orquestal de contrabajo

I 37. Educación vocal aplicada

I 38. Didáctica de la música (didáctica general)

I 39. Didáctica de la música (didáctica de la música)

I 40. Didáctica de la música (didáctica del lenguaje musical)

I 41. Didáctica de la dirección y pedagogía del ensayo

I 42. Danza educativa, improvisación y coreografía aplicada

I 43. Conjunto instrumental para el aula

I 44. Psicología educativa y desarrollo en edad escolar

I 45. Piano complementario

I 46. Ensemble saxofones, Improvisación saxofones, Creatividad e innovación

I 47. Saxofón, Lectura a vista, Cuarteto saxofones

I 48. Clarinete, Repertorio orquestal de clarinete 

I 49. Fagot, Repertorio orquestal de fagot

I 50. Trompa

I 51. Repertorio orquestal de trompa

I 52. Tuba

I 53. Repertorio orquestal de tuba

I 54. Introducción a la fonética

I 55. Fonética e idiomas: italiano

I 56. Fonética e idiomas: francés

I 57. Técnica corporal y Trabajo corporal aplicado

I 58. Escena lírica

I 59. Música de cámara

I 60. Interpretación y estilos

I 61. Piano, Piano 2º instrumento, Combo e Improvisación

I 62. Contrabajo, Contrabajo 2º instrumento, Combo e Improvisación 

I 63. Batería, Batería 2º instrumento, Ritmo

I 64. Voz, Voz 2º instrumento, Combo e Improvisación

I 65. Saxo, Saxo 2º instrumento, Combo e Improvisación

I 66. Guitarra jazz, Guitarra 2º instrumento, Combo e Improvisación

I 67. Técnicas y lenguajes del Jazz y de la Música Moderna, Arreglos, Composición, Educación del oído aplicado

3.  Características del contrato

  • Contrato laboral de carácter temporal, de acuerdo con las distintas modalidades previstas por la normativa laboral vigente.
  • La dedicación de los profesores es la que establece el artículo 44 del Reglamento de organización y funcionamiento académico del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.
  • El sueldo bruto que corresponde a cada profesor es proporcional a las horas de docencia que imparte.

4. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos al proceso selectivo de esta convocatoria, el día en que acabe el plazo para presentar las solicitudes los aspirantes tienen que cumplir y acreditar los requisitos siguientes:

a. Poseer la titulación suficiente o cumplir los requisitos específicos que se indican para cada especialidad en el anexo 1. La titulación que presenten los aspirantes tiene que ser alguna de las obtenidas en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Únicamente con respecto a los aspirantes de la especialidad de Interpretación de Jazz y Música Moderna, se admitirá también además de la titulación mencionada en el párrafo anterior, la titulación oficial obtenida en centros superiores internacionales.

b. Tener la nacionalidad española o bien, de acuerdo con el que establecen el artículo 10.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. Según esta normativa, los extranjeros que cumplen alguno de estos requisitos pueden acceder a las administraciones públicas como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles.

c. Haber cumplido dieciséis años y no exceder la edad ordinaria de jubilación.

d. No estar inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas ni haber sido separado del servicio de ninguna entidad o institución del sector público por una resolución disciplinaria firme. Estas circunstancias se tienen que manifestar mediante el modelo de declaración escrita que se adjunta (anexo 3).

e. Para personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales o del organismo público equivalente sobre las condiciones de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la especialidad a la cual se opta por parte de la persona candidata y que tiene que expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la especialidad mediante, si corresponde a juicio de la Fundación, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

5. Derechos de admisión

Para ser admitidos a este procedimiento de selección, los aspirantes tienen que abonar, en concepto de derechos de inscripción, 40 € (cuarenta euros) por cada una de las especialidades a las cuales optan, aunque sean del mismo ámbito. El abono se tiene que hacer en la entidad Banca March, a la cuenta corriente nº 0061-0206-92-0015690110 (IBAN: ES1000610206920015690110, BIC: BMARES2M), el titular de la cual es la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears. Se tiene que hacer un ingreso por separado por cada puesto, antes de acabar el plazo de admisión de solicitudes.

El hecho de no abonar los derechos de inscripción supone la no admisión del aspirante al proceso de selección.

6. El órgano de selección

Según lo que establece el artículo 46 del Reglamento de organización y funcionamiento académico del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, el presidente del Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears tiene que nombrar una comisión técnica para que se encargue del proceso de selección de esta convocatoria, con capacidad para interpretar las bases y para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el proceso. La composición de esta Comisión Técnica de Selección se tiene que publicar, antes de que empiece a actuar, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (c. de Alfons el Magnànim, 64, 07004 Palma) y en a la página web <http://www.conservatorisuperior.com>. Para que la Comisión se constituya válidamente, tienen que estar presentes, como mínimo, cuatro de los miembros que la integran.

Para las pruebas prácticas, se tienen que nombrar unos tribunales calificadores con especialistas. La composición de estos tribunales se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la web del Conservatorio Superior después de la sesión de constitución de la Comisión Técnica de Selección.

La Instrucción de 31 de julio de 2013 establece que, para la selección de personal laboral de las fundaciones del sector público reguladas en el título II de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears (cómo es el caso de la Fundación para el Conservatorio), de conformidad con la disposición adicional primera del EBEP, únicamente son de aplicación a estas fundaciones los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del EBEP, y, en cambio, no es de aplicación el artículo 60, relativo a los órganos de selección. No obstante, siguiendo las recomendaciones de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, en esta convocatoria se ha optado por aplicar los criterios del artículo 60.

El secretario de la Comisión es el responsable de publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los documentos que se indican en esta convocatoria y en las bases que la regulan. Cada vez que se publique un documento, el secretario tiene que extender una diligencia en la cual se tiene que indicar la fecha de la publicación. Esta diligencia se tiene que incorporar al expediente correspondiente.

7. Reserva para aspirantes con discapacidad

De acuerdo con lo que dispone el último párrafo del art. 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en las ofertas de empleo público se reserva una cuota mínima del 7% de las vacantes para que las cubran personas con discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la especialidad docente a impartir.

A este efecto se les tienen que ofrecer las vacantes nº 7, y las posteriores de catorce en catorce de cada especialidad de la bolsa, es decir, los puestos nº 21, 35, 49, 63, etc. y así sucesivamente, en cada una de las especialidades que integran la bolsa. No obstante, se les tiene que ofrecer también puestos de trabajo cuando, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda.

En todo caso, el ofrecimiento está supeditado al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto.

Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad en cada una de las especialidades, se tiene que constituir una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación, donde haya personas aspirantes que hayan acreditado esta condición.

8. Solicitudes

Las personas interesadas en tomar parte en este proceso de selección tienen que presentar una solicitud según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria, que también está disponible a la página web <http://www.conservatorisuperior.com>.

Las solicitudes y la documentación se tienen que presentar al Registro del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (c. de Alfons el Magnànim, 64, 07004 Palma). El horario para presentar esta documentación es de 9.00 a 14.00 h, de lunes a viernes (excepto los días festivos). Las solicitudes también se pueden presentar por correo urgente y certificado. En este caso, la solicitud se tiene que llevar a una oficina de Correos dentro de un sobre abierto para que la puedan fechar y sellar antes de certificar el envío.

Las solicitudes se tienen que dirigir a: Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears (c. de Alfons el Magnànim, 64, 07004 Palma).

Los aspirantes tienen que presentar una solicitud por cada especialidad a la cual opten, acompañada de dos sobres cerrados con el nombre y los apellidos, la referencia del lugar vacante y el número de sobre escritos al exterior, y con el contenido siguiente:

Sobre 1. Acreditación de los requisitos:

  • Una fotocopia del DNI o del pasaporte en vigor del solicitante y, si corresponde, de la documentación acreditativa para poder residir y trabajar legalmente en territorio español.
  • Una fotocopia de la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la base 4 de esta convocatoria y de los requisitos exigidos para cada especialidad en el anexo 1.
  • El original o una copia del justificante bancario del pago de los derechos de admisión a que se hace referencia en la base 5.
  • La declaración por escrito de no estar inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de ninguna entidad o institución del sector público por una resolución disciplinaria firme (se adjunta un modelo del escrito en el anexo 3).

Sobre 2. Proyecto docente y acreditación de los méritos:

  • El proyecto docente de la especialidad docente a la cual opta.
  • El currículum acompañado de los documentos que acrediten la experiencia docente y laboral, la formación y los otros méritos alegados. La Comisión Técnica de Selección en ningún caso puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado de esta manera. Un mismo mérito no se puede valorar en más de un apartado o subapartado.

La documentación que aporten los aspirantes tiene que seguir el orden establecido en el apartado 2.3 del anexo 1 según la especialidad, y se tiene que entregar en el formato de fotocopias encuadernadas en un volumen o más. No se valorará la documentación que no siga este orden y formato. Si no se cumple alguno de estos requisitos, se tiene que dar un plazo de cinco días naturales para que el aspirante enmiende estas carencias.

La documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos aportados tiene que estar en catalán o castellano, o bien, si está redactada en otro idioma, ir acompañada de la traducción jurada oficial correspondiente, que dé fe pública del contenido y la fidelidad de la traducción. No se valorará ningún documento que no se ajuste a este requisito.

9. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y la documentación

El plazo para presentar las solicitudes y la documentación es de quince días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. A efectos de dar la máxima publicidad posible, la convocatoria se publicará también en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears http://www.conservatorisuperior.com. En caso de que la fecha de publicación en el BOIB y en la página web no coincida, se estará a la de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los documentos contenidos en los sobres 1 («Acreditación de los requisitos») y 2 («Proyecto docente» y «Acreditación de los méritos») tienen que ser fotocopias simples e ir debidamente encuadernadas en el mismo orden establecido en el anexo 2.3. Posteriormente, una vez se haya publicado la lista definitiva de la bolsa y siempre antes de la firma del contrato de trabajo, los aspirantes a los que  se haya asignado algún puesto tienen que aportar los originales de las fotocopias simples presentadas junto con la solicitud, a fin de que el personal del Registro de la Fundación las pueda confrontar.

La persona que en este plazo no aporte todos los originales de las fotocopias simples que presentó para acreditar los requisitos y los méritos resultará automáticamente excluida del proceso y el puesto que inicialmente le correspondía se adjudicará al siguiente profesor de la lista según el orden de prelación de los aspirantes seleccionados.

La Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears tiene que garantizar la custodia, durante el tiempo que dure el proceso de selección, de toda la documentación entregada por los aspirantes. Una vez finalizado el proceso y publicada la lista definitiva de la bolsa, las personas interesadas pueden solicitar la devolución de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos. La documentación se tiene que recoger personalmente o a través de una tercera persona autorizada por escrito. Siempre que haya una petición expresa, también se puede volver por correo postal contra reembolso de los gastos de envío. Una vez transcurrido el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de la bolsa, la Fundación puede destruir los documentos presentados por los aspirantes.

10. Admisión de aspirantes

Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, la Comisión Técnica de Selección tiene que revisar la documentación aportada por los aspirantes en el sobre 1 y, una vez comprobada, se tiene que publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (c. de Alfons el Magnànim, 64, 07004 Palma) y en la web <http://www.conservatorisuperior.com>. En el caso de los excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo previsto y en la forma apropiada, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, su nombre consta en la relación de aspirantes admitidos.

Para enmendar los posibles errores o aportar los documentos preceptivos, los aspirantes disponen de un plazo de tres días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional. Una vez vistas las reclamaciones y enmendados los errores, si ha habido, se tiene que publicar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears. Contra la aprobación de la lista definitiva, se puede interponer un escrito de alegaciones en un plazo de tres días naturales, contadores desde el día siguiente de la publicación, ante el Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación, Cultura y Universidades), de acuerdo con lo que disponen los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento.

La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

11. Fases del proceso de selección

El proceso de selección consta de las tres fases siguientes:

  • La primera fase, de carácter eliminatorio, consiste en un ejercicio práctico para las especialidades y con el contenido indicados en el punto 2.1 del anexo 1.  En este primer ejercicio, los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 para acceder a las fases posteriores de defensa del proyecto docente y de valoración de los méritos. Para las otras especialidades, la primera fase consiste directamente en la defensa oral del proyecto docente.
  • La segunda fase consiste en la defensa oral del proyecto docente. La finalidad de esta segunda fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales tienen que defender oralmente el proyecto docente de la especialidad ante el tribunal calificador, según el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El calendario y los criterios se tienen que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web <www.conservatorisuperior.com>.

Esta fase, que tiene carácter eliminatorio, se tiene que calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes tienen que obtener una calificación mínima de 5 puntos. El contenido y criterios de valoración de esta prueba se indican en el punto 2.2 del anexo 1.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador tiene que hacer pública, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web <www.conservatorisuperior.com>, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos, así como la convocatoria de los aspirantes que hayan superado esta segunda fase. El secretario del tribunal calificador tiene que extender una diligencia con la fecha de publicación del acta de la segunda fase en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

  • En la tercera fase, se tienen que valorar los currículums de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.) siguiendo los baremos incluidos en el apartado 3.2 del anexo 1 de esta convocatoria. Los méritos se dividen en cuatro apartados: méritos académicos, méritos docentes, méritos profesionales y méritos artísticos. Para todas las especialidades, la calificación mínima que se tiene que obtener en esta fase para poder ser contratado es de 4 puntos. A continuación se tiene que publicar la lista de aspirantes que tienen que enmendar alguna carencia; para hacerlo, disponen de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente de la fecha en que se publique la lista.

12. Finalización del concurso

Cuando la Comisión Técnica de Selección ha resuelto el concurso, tiene que aprobar la lista provisional del bolsín, que se tiene que exponer en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (c. de Alfons el Magnànim, 64, 07004 Palma) y en la página web <http://www.conservatorisuperior.com>. Contra la aprobación de esta lista, se pueden presentar reclamaciones, en el plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación, ante la Comisión Técnica de Selección, la cual dispone de un plazo de diez días naturales para resolverlas y aprobar la lista definitiva, que también se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior.

Contra la aprobación de la lista definitiva, se puede interponer, en el plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación, un escrito de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación, Cultura y Universidades), de acuerdo con lo que disponen los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento. La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

13. Reclamaciones y alegaciones

Contra esta convocatoria y las bases que la rigen, se pueden interponer, en un plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, escritos de alegaciones ante del Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación, Cultura y Universidades). La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

14. Adjudicación

14.1 Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo de algunas de las especialidades incluidas en esta bolsa, se tiene que ofrecer el contrato correspondiente, en la forma establecida en la convocatoria, a las personas incluidas en la especialidad que corresponda de la bolsa que se encuentran en situación de disponible, de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumplen los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo, respetando lo que establece el punto de esta convocatoria relativo a la reserva para personas con discapacidad.

14.2 Si hay más de un puesto a cubrir, de las mismas características o especialidad, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado la conformidad.

14.3. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda, mediante teléfono y/o correo electrónico, el lugar y el plazo en que hace falta que se presente. Como mínimo se realizarán dos llamadas telefónicas en franjas horarias diferentes a intervalos no inferiores a 1 hora y/o se enviará un correo electrónico. La persona interesada tiene que manifestar la conformidad con el contrato ofrecido en el plazo de un día hábil –o en el segundo día hábil siguiente, si el llamamiento se hace en viernes– y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio que gestiona la bolsa. Se tiene que dejar constancia de estos hechos en el expediente correspondiente mediante una diligencia administrativa.

15. Renuncia y motivos de exclusión

15.1 Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la propuesta recibida en el plazo de un día hábil –o en el segundo día hábil siguiente, si el llamamiento se hace en viernes– y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio que gestiona la bolsa, se entiende que renuncia, y se lo tiene que poner en el último lugar de la especialidad que tácitamente ha rechazado.

15.2 A las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita a tres ofertas de trabajo, se las tiene que excluir de la especialidad afectada, a menos que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad en el punto 1 de esta base, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

  1. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
  2. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
  3. Ejercer funciones sindicales en el momento del llamamiento.

En estos casos las personas aspirantes conservarán su lugar en la bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias previstas en las letras a, b o c no recibirá ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar a la Fundación, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.

15.3 Al acabar el contrato por el cual fueron llamadas, las personas aspirantes se tienen que incorporar automáticamente en la bolsa de la cual forman parte, en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

En cualquier caso, se tienen que respetar las limitaciones, por lo que hace la duración de los contratos y con respecto al encadenamiento de contratos, establecidas en el artículo 15.5 y en la disposición adicional 15ª del Estatuto de los trabajadores.

15.4 La renuncia de un contrato de trabajo, una vez iniciada la relación laboral, motiva la inclusión de la persona aspirante en el último lugar de la especialidad afectada por la renuncia.

15.5 Las personas aspirantes que hayan acreditado una discapacidad, a las cuales se las haya ofrecido un puesto de trabajo, y su discapacidad no sea compatible con las tareas del puesto, tienen que conservar su posición en la bolsa, y se tiene que ofrecer el puesto de trabajo a la persona siguiente. No obstante, en el supuesto de que se haya ofrecido a una persona discapacitada tres puestos de trabajo diferentes, y no hayan sido compatibles con su discapacidad, se lo excluirá de la lista.

16. Motivos de exclusión

Son motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:

  1. No haber superado el periodo de prueba legal.
  2. Haber sido sancionado o sancionada mediante expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
  3. Haber renunciado, de manera expresa o tácita, a tres ofertas de trabajo sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas de las que prevé la base 15.2.
  4. La voluntad expresa de la persona integrante de la bolsa de ser excluida.
  5. Haber sido imposible localizar a una persona integrante de la bolsa en 5 propuestas de contratación. En este caso, la persona quedará excluida de la bolsa de manera provisional y mientras no se ponga en contacto con la Fundación a los efectos de facilitar otro teléfono o dirección de correo electrónico, en la condición que es de responsabilidad exclusiva de las personas integrantes de la bolsa comunicar los cambios que se produzcan en relación con los datos personales de contacto.

17. Formalización de los contratos

17.1 La incorporación al puesto de trabajo se tiene que hacer a medida que se produzcan las contrataciones de los aspirantes.

17.2. Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas tienen que presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los que prevé la Ley 53/1994, de 28 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

18. Situación de las personas aspirantes

18.1 Están en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que por estar en alguna de las causas previstas en las letras a, b y c de la base 15.2, no hayan aceptado el puesto ofrecido.

18.2 Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la tiene que llamar.

18.3 Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en cada especialidad de la bolsa.

19. Vigencia de la bolsa

La bolsa tiene una vigencia de tres años a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de su creación y composición en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio.

 

ANEXO 1

Requisitos correspondientes a las especialidades convocadas, descripción de las fases del proceso de selección y baremo de méritos

 

1. Requisitos correspondientes a las especialidades

Las titulaciones requeridas para cada una de las especialidades son las que se indican a continuación:

I T 1. Composición – Título Superior de la especialidad (composición)

I T 2. Educación vocal aplicada – Título Superior de la especialidad (canto) y perfil pedagogía

I T 3. Etnomusicología – Título Superior de la especialidad (musicología) y perfil metodología analítica y notación

I T 4. Flauta – Título Superior de la especialidad (flauta) y perfil cámara

I T 5. Fuga y Contrapunto – Título Superior de la especialidad (composición)

I T 6. Historia de la Música – Título Superior de la especialidad (musicología) y perfil pedagogía

I T 7. Historia del Pensamiento y Ciencias de la Música – Título Superior de la especialidad (musicología) y perfil metodología de la investigación

I T 8. Guitarra – Título Superior de la especialidad (guitarra) y perfil tecnología

I T 9. Guitarra - Título Superior de la especialidad (guitarra) y perfil cámara

I T 10. Piano – Título Superior de la especialidad (piano) y perfil Música de las Illes Balears

I T 11. Piano – Título Superior de la especialidad (piano, órgano, clavicémbalo)

I T 12. Piano complementario – Título Superior de la especialidad (piano) y perfil lenguaje musical

I T 13. Piano complementario – Título Superior de la especialidad (piano) y perfil 2º instrumento

I T 14. Piano pedagogía – Título Superior de la especialidad (piano) y perfil música contemporánea

I T 15. Repertorio con piano – Título Superior de la especialidad (piano) y perfil cuerda y cámara

I T 16. Repertorio con piano – Título Superior de la especialidad (piano) y perfil cuerda y cámara

I T 17. Repertorio con piano – Título Superior de la especialidad (piano) y perfil cuerda, saxofón y voz

I T 18. Repertorio con piano – Título Superior de la especialidad (piano) y perfil saxofón y voz

I T 19. Repertorio con piano – Título Superior de la especialidad (piano) y perfil viento madera y lieder

I T 20. Repertorio con piano – Título Superior de la especialidad (piano) y perfil viento metal-percusión y voz

I T 21. Repertorio con piano – Título Superior de la especialidad (piano) y perfil viento metal-percusión, improvisación y pedagogía

I T 22. Práctica harmonicontrapuntística – Título Superior de la especialidad (composición)

I T 23. Saxofón – Título Superior de la especialidad (saxofón) y perfil cámara

I T 24. Trombón – Título Superior de la especialidad (trombón) y perfil cámara

I T 25. Voz – Título Superior de la especialidad (voz) y perfil cámara

I T 26. Violín – Título Superior de la especialidad (violín) y perfil cámara

I T 27. Oboe, Repertorio orquestal oboe – Título Superior de la especialidad (oboe) y perfil repertorio orquestal

I T 28. Percusión, Repertorio orquestal de percusión, Multipercusión, Ensemble de percusión – Título Superior de la especialidad (percusión) y perfil repertorio orquestal y cámara

I T 29. Trompeta, Repertorio orquestal trompeta – Título Superior de la especialidad (trompeta) y perfil repertorio orquestal

I T 30. Violonchelo, Repertorio orquestal de violonchelo – Título Superior de la especialidad (violonchelo) y perfil repertorio orquestal

I 31. Electroacústica – Título superior de la especialidad (composición) y perfil electroacústica

I 32. Audiovisuales – Título superior de la especialidad (composición) y perfil audiovisuales

I 33. Técnica de la dirección – Título Superior de la especialidad (dirección)

I 34. Violín, Repertorio orquestal de violín, Repertorio para conjunto de cuerdas y Orquesta - Título Superior de la especialidad y perfil repertorio orquestal (violín)

I 35. Viola y Repertorio orquestal de viola y perfil repertorio orquestal - Título Superior de la especialidad (viola)

I 36. Contrabajo y Repertorio orquestal de contrabajo – Título Superior de la especialidad y perfil repertorio orquestal (contrabajo)

I 37. Educación vocal aplicada – Título Superior de la especialidad (voz) y perfil pedagogía

I 38. Didáctica de la música I - Título Superior de la especialidad (pedagogía general)

I 39. Didáctica de la música II – Título Superior de la especialidad (pedagogía musical)

I 40. Didáctica de la música III, IV, V, VI – Título Superior de la especialidad (pedagogía musical) y perfil lenguaje musical

I 41. Didáctica de la dirección y pedagogía del ensayo – Título Superior de la especialidad (pedagogía musical) y perfil dirección coral

I 42. Danza educativa, improvisación y coreografía aplicada – Título Superior de la especialidad (danza) y perfil pedagogía

I 43. Conjunto instrumental para el aula - Título Superior de la especialidad (percusión) y perfil pedagogía

I 44. Psicología educativa y desarrollo en edad escolar – Título Superior de la especialidad (psicología) y perfil música

I 45. Piano complementario – Título Superior de la especialidad (piano)

I 46. Ensemble saxofones, Improvisación saxofones, Creatividad e innovación- Título Superior de la especialidad (saxofón) y perfil improvisación

I 47. Saxofón, Lectura a vista, Cuarteto saxofones- Título Superior de la especialidad (saxofón) y perfil cámara

I 48. Clarinete y Repertorio orquestal de clarinete- Título Superior de la especialidad y perfil repertorio orquestal (clarinete)

I 49. Fagot y Repertorio orquestal de fagot – Título Superior de la especialidad y perfil repertorio orquestal (fagot)

I 50. Trompa – Título Superior de la especialidad (trompa)

I 51. Repertorio orquestal de trompa – Título Superior de la especialidad (trompa) y perfil repertorio orquestal

I 52. Tuba - Título Superior de la especialidad (tuba)

I 53. Repertorio orquestal de tuba – Título Superior de la especialidad (tuba) y perfil repertorio orquestal

I 54. Introducción a la fonética – Título Superior de la especialidad (voz) y filología/certificado avanzado de idiomas y perfil conocimientos catalán, castellano, italiano, alemán, francés e inglés

I 55. Fonética e idiomas: italiano – Título Superior de la especialidad (filología/certificado avanzado idiomas) y perfil repertorio vocal italiano y correpetición (desarrollo bianual)

I 56. Fonética e idiomas: francés - Título Superior de la especialidad (filología/certificado avanzado idiomas) y perfil repertorio vocal francés y correpetición (desarrollo bianual)

I 57. Técnica corporal: cuerpo y movimiento, Técnica corporal: cuerpo y conciencia, Trabajo corporal aplicado – Título Superior de la especialidad (fisioterapia/arte dramático/danza) y perfil técnicas de conciencia corporal (las dos primeras asignaturas tienen un desarrollo cada 4 años)

I 58. Escena lírica – Título Superior de la especialidad (arte dramático)

I 59. Música de cámara (voz) – Título Superior de la especialidad (dirección) y perfil repertorio vocal grupal

I 60. Interpretación y estilos – Título Superior de la especialidad (piano) y perfil correpetición

I 61. Piano, Piano 2º instrumento. Combo e Improvisación – Título Superior de la especialidad (interpretación música de jazz y/o moderna) perfil piano

I 62. Contrabajo – Título Superior de la especialidad (interpretación música de jazz y/o moderna) perfil contrabajo

I 63. Batería, Batería 2º instrumento, Ritmo – Título Superior de la especialidad (interpretación música de jazz y/o moderna) perfil batería

I 64. Voz, Voz 2º instrumento, Combo e Improvisación – Título Superior de la especialidad (interpretación música de jazz y/o moderna) perfil voz

I 65. Saxo, Saxo 2º instrumento, Combo e Improvisación – Título Superior de la especialidad (interpretación música de jazz y/o moderna) perfil saxo

I 66. Guitarra jazz, Guitarra 2º instrumento, Combo e Improvisación – Título Superior de la especialidad (interpretación música de jazz y/o moderna) perfil guitarra

I 67. Técnicas y lenguajes del jazz y de la música moderna, Arreglos, Composición, Educación del oído aplicada – Título Superior de la especialidad (interpretación música de jazz y/o moderna) perfil lenguajes

2. Fases del proceso de selección

2.1. Primera fase: ejercicio práctico (especialidades IT 4, IT 8, IT 9, IT 10, IT 11, IT 15, IT 16, IT 17, IT 18, IT 19, IT 20, IT 21, IT 23, IT 24, IT 25, IT 26, IT 27, IT 28, IT 29, IT 30, I 34, I 35, I 36, I 46, I 47, I 48, I 49, I 50, I 51, I 52, I 53, I 61, I 62, I 63, I 64, I 65, I 66)

El día de la primera prueba, el presidente del tribunal calificador tiene que indicar a los aspirantes el calendario que se seguirá y las instrucciones para las fases restantes. También tiene que informarles de la fecha aproximada en la cual se publicarán los resultados de la primera prueba. Los resultados de cada una de las pruebas se tienen que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web <www.conservatorisueperior.com>. No presentarse el día de la primera prueba implica la exclusión del aspirante del proceso de selección.

La finalidad de esta primera fase es evaluar las cualidades y las capacidades musicales y técnicas del aspirante que se consideren necesarias para enseñar cada materia.

El ejercicio práctico consiste en la interpretación de un programa de libre elección de una duración aproximada de 20 minutos. Los aspirantes tienen que proporcionar, junto con la solicitud, tres ejemplares de las obras que tienen previsto interpretar. También tienen que aportar el pianista o la formación acompañante para hacer la prueba.

Esta fase es eliminatoria. Los ejercicios de los aspirantes se tienen que calificar de 0 a 10 puntos. En todas las plazas, para superar la prueba se tiene que obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Una vez evaluados los aspirantes, el tribunal calificador tiene que publicar, en el tablón de anuncios de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears y en la página web del Conservatorio, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos en esta primera fase. El secretario del tribunal calificador tiene que extender una diligencia con la fecha de publicación del acta.

2.2. Segunda fase: defensa oral del proyecto docente (para todas las plazas)

La finalidad de la segunda fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales tienen que defender oralmente el proyecto docente de la especialidad ante el tribunal calificador según el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El calendario y los criterios se tienen que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web <www.conservatorisuperior.com>.

Esta fase es eliminatoria y se tiene que calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes tienen que obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Se tiene que valorar la viabilidad del proyecto docente dentro del proyecto educativo del centro y la innovación pedagógica que aporta. El aspirante dispone de un tiempo máximo de 20 minutos para defender oralmente el proyecto y el tribunal puede formular las preguntas que considere convenientes sobre el contenido de la exposición.

El tribunal calificador tiene que valorar la defensa oral del proyecto docente de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Guía docente de la asignatura o asignaturas en que opta al aspirante: 2 puntos.
  • Contenidos pedagógicos: 4 puntos.
  • Metodología: 2 puntos.
  • Claridad en la exposición: 2 puntos.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador tiene que publicar, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web <www.conservatorisuperior.com>, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos. El secretario del tribunal calificador tiene que extender una diligencia con la fecha de publicación del acta.

2.3. Tercera fase: valoración del currículum de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.)

La calificación final de esta fase es el resultado de ponderar cada uno de estos apartados según los porcentajes siguientes:

  • Méritos académicos: 25 %.
  • Experiencia como docente: 30 %.
  • Experiencia laboral profesional y artística: 35 %.
  • Premios y distinciones: 10 %.

2.3.1. Méritos académicos (puntuación máxima: 10 puntos)

a. Titulación superior específica relacionada con la asignatura (exceptuando la titulación alegada como requisito) obtenida en una institución académica oficial o en una escuela internacional de prestigio reconocido: 2 puntos por titulación (máximo: 2 puntos).

b. Formación relacionada con la especialidad, cursada en universidades, centros oficiales y/o centros de prestigio reconocido: cursos de formación y posgrados. Puntuación máxima: 5 puntos. La puntuación por cada actividad formativa, según la duración, es la siguiente:

  • Sin especificación de la duración: 0,25 puntos.
  • De 10 a 30 horas: 0,25 puntos.
  • De 31 a 60 horas: 0,50 puntos.
  • De 61 a 120 horas: 0,75 puntos.
  • Más de 120 horas: 1 punto.

c. Estudios de tercer ciclo. Puntuación máxima: 2 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Doctorado relacionado con la especialidad: 2 puntos.
  • Máster universitario oficial relacionado con la especialidad: 1 punto.
  • Suficiencia investigadora relacionada con la especialidad: 0,75 puntos.
  • Cursos de doctorado relacionados con la especialidad: 0,04 puntos por crédito (máximo: 0,80 puntos).

d. Otras titulaciones de régimen especial. Tienen esta consideración los estudios superiores de danza, de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los de artes plásticas. En ningún caso se tienen que valorar las titulaciones que se aportan como requisito de la convocatoria. Documento justificativo: fotocopia del certificado o del justificante de abono de los derechos de expedición. Puntuación máxima: 1 punto, de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Por cada certificado de nivel adelantado de las escuelas oficiales de idiomas o equivalente: 1 punto.
  • Por cada certificado de nivel medio de las escuelas oficiales de idiomas o equivalente: 0,50 puntos.
  • Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño: 0,25 puntos.
  • Por cada título de enseñanzas artísticas superiores: 1 punto.

2.3.2. Experiencia como docente (puntuación máxima: 10 puntos)

  1. Por cada año de experiencia docente en estudios de grado superior de música de la misma especialidad en la cual opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,50.
  2. Por cada año de experiencia docente en estudios de grado superior de música de una especialidad diferente de la especialidad en la cual opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,30 puntos.
  3. Por cada año de experiencia docente en estudios de grado medio de música de la especialidad en la cual opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,20 puntos.
  4. Por cada año de experiencia docente en estudios de grado medio de música de una especialidad diferente de la especialidad en la cual opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,15 puntos.
  5. Por cada año de experiencia docente en educación secundaria en la especialidad de música en centros públicos o privados: 0,15 puntos.
  6. Por cada año de experiencia docente en educación primaria en la especialidad de música en centros públicos o privados: 0,10 puntos.
  7. Otra experiencia docente en música: hasta un máximo de 0,20 puntos.
  8. Experiencia en cargos directivos en centros de enseñanza superior (director, jefe de estudios o secretario): 0,25 puntos por curso (máximo: 0,50 puntos).

2.3.3. Experiencia laboral profesional y artística (puntuación máxima: 10 puntos)

Otros méritos relacionados con el puesto al cual opta:

a. Por la impartición de seminarios y conferencias y la presentación de comunicaciones en congresos: 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 4 puntos.

b. Por publicaciones relacionadas con la temática musical y grabaciones: hasta un máximo de 1,50 puntos. Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes. No se valoran las publicaciones que estén obligadas a llevar el ISBN o el ISSN y que no lo lleven. Tampoco se valoran los ejemplares obligados a llevar el depósito legal correspondiente y que no lo lleven.

  • Por publicaciones, proyectos e innovaciones de carácter técnico o pedagógico (trabajos con un mínimo de 20 páginas, según el criterio del ANECA): hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
  • Trabajos monográficos: 0,30 puntos.
  • Trabajos sobre desarrollo curricular: 0,20 puntos.
  • Documentos sobre organización de centros: 0,30 puntos.
  • Por composiciones propias publicadas: 0,10 puntos por cada publicación hasta un máximo de 0,50 puntos.
  • Por arreglos y transcripciones publicadas: 0,05 puntos por cada arreglo o transcripción hasta un máximo de 0,25 puntos.
  • Por grabaciones como intérprete o como compositor: 0,10 puntos por cada una hasta un máximo de 0,50 puntos.

c. Por conciertos ofrecidos y obras estrenadas (hasta un máximo de 1,50 puntos). Toda la documentación justificativa de este apartado se tiene que presentar ordenada en función del hecho de que corresponda a la misma especialidad del puesto al cual se opta.

  • Por cada temporada como instrumentista de formación de conjunto (siempre que no se haya valorado en el apartado 2.3.3): de 0,05 a 0,15 puntos, dependiendo del puesto de trabajo ocupado por el aspirante dentro de la formación (solista, concertino, tutti, etc.).

Documentos justificativos: una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la formación, en la que se indique el puesto de trabajo que ha ocupado el aspirante (solista, concertino, tutti, etc.).

  • Por cada concierto como solista musical (director, solista individual o de música grupal): de 0,05 a 0,20 puntos según la calidad, la dificultad, el interés musical, las salas de concierto, los músicos con los que ha participado, las formaciones de conjunto, etc.

Sala importante:

Repertorio de gran dificultad: 0,20 puntos.

Repertorio de dificultad media: 0,15 puntos.

Repertorio de poca dificultad: 0,10 puntos.

Sala media:

Repertorio de gran dificultad: 0,14 puntos.

Repertorio de dificultad media: 0,10 puntos.

Repertorio de poca dificultad: 0,05 puntos.

Sala pequeña:

Repertorio de gran dificultad: 0,10 puntos.

Repertorio de dificultad media: 0,05 puntos.

Repertorio de poca dificultad: 0,025 puntos.

Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se indique el lugar donde se ofrecieron y las obras que se interpretaron. Si corresponde, una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la institución organizadora del concierto.

  • Por cada obra estrenada como compositor: de 0,05 a 0,20 puntos según la duración de la obra, la complejidad de la composición, etc.

Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se indique el lugar donde se ofrecieron, las obras que se interpretaron y la obra o las obras que se estrenaron.

2.3.4. Premios y distinciones. Documento justificativo: una fotocopia del certificado o del diploma acreditativo del galardón.

  • Por premios obtenidos en concursos o certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional: hasta un máximo de 0,50 puntos de acuerdo con el criterio siguiente:

De ámbito local: 0,05 puntos.

De ámbito autonómico: 0,10 puntos.

De ámbito nacional: 0,15 puntos.

De ámbito internacional: 0,20 puntos.

  • Otras distinciones recibidas: hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente:

De ámbito local: 0,05 puntos.

De ámbito autonómico: 0,10 puntos.

De ámbito nacional: 0,15 puntos.

De ámbito internacional: 0,20 puntos.

 

ANEXO 2

Modelo de solicitud

 

Solicitud para participar en la bolsa de personal laboral no permanente para las distintas especialidades del personal docente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears

 

Código y nombre de la especialidad a la cual opta: ______________________________________

 

Solicitante:

 

DNI/Pasaporte/NIE: __________________________________________________

Primer apellido: _______________________________________________________

Segundo apellido: _______________________________________________________

Nombre: ______________________________________________________________

Fecha de nacimiento: ___________________________________________________

Hombre/Mujer: ________________________________________________________

Localidad de nacimiento: ________________________________________________

Provincia de nacimiento: ________________________________________________

Teléfonos: ____________________________________________________________

Dirección (calle o plaza y número): ________________________________________

Código postal: ____________

Municipio: ____________________________________________________________

Provincia: ____________________________________________________________

Correo electrónico: _____________________________________________________

Nacionalidad (sólo para extranjeros): ____________________________________

 

Datos académicos:

 

Titulación presentada para participar en el proceso de selección: ___________________

Centro de expedición: ____________________________________________________

 

SOLICITO:

 

Que se me admita al proceso para formar parte de la bolsa de personal laboral no permanente para las distintas especialidades del personal docente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.

 

Declaro que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y me comprometo a probarlos documentalmente en los plazos fijados en las bases para formar parte de las bolsas.

 

[Firma]

 

___________________, ___ d _____________ de 2015

 

 

PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ILLES BALEARS


 

ANEXO 3

Modelo de declaración escrita de no estar inhabilitado

 

Convocatoria de la bolsa de personal laboral no permanente para las distintas especialidades del personal docente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears

 

Especialidad/es a las que opta: ________________________________________________

DNI/Pasaporte/NIE: ___________________________________________________

Primer apellido: ________________________________________________________

Segundo apellido: _______________________________________________________

Nombre: _______________________________________________________________

Fecha de nacimiento: ____________________________________________________

Hombre/Mujer: _________________________________________________________

Localidad de nacimiento: ________________________________________________

Provincia de nacimiento: ________________________________________________

Teléfonos: _____________________________________________________________

Dirección (calle o plaza y número): ________________________________________

Código postal: __________________________________________________________

Municipio: ____________________________________________________________

Provincia: ____________________________________________________________

Nacionalidad (sólo para extranjeros): ___________________________________

 

DECLARO:

 

Que no he sido inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas, ni he sido separado por resolución disciplinaria firme del servicio de ninguna entidad o institución del sector público.

 

_____________________________, _______ d ____________ de 2015

 

 

 

 

[Firma]

 

 

  

 

 

  

PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ILLES BALEARS