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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 9099
Aprobación definitiva ordenanza fiscal

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Texto

El pleno del Ayuntamiento de Porreres en sesión ordinaria de 23/3/2015 aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de otorgamiento de licencias de autotaxis y otros vehículos de alquiler, la cual se ha sometido a exposición pública en el plazo de treinta días hábiles mediante edicto en el BOIB núm. 47 de 4/4/2015. Visto que no se han presentado alegaciones en este plazo el acuerdo se entiende definitivo y se publica en base al art. 17.3 TRLHL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE AUTOTAXI Y DE VEHÍCULOS DE ALQUILER

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en conformidad con aquello que disponen los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por otorgamiento de licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

El hecho imponible de la tasa está determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler, en conformidad con el artículo 20.4.c) del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Se entiende por actividad municipal, técnica y administrativa:

— Concesión, expedición y registro de una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler de los indicados en el Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.

— El uso y la explotación de las citadas licencias inter vivos o mortis causa.

— Transmisión de licencias.

— Aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible así como las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa viene determinada de acuerdo con las tarifas que se señalan a continuación:

Epígrafe 1. Concesión y expedición de licencias                                                         Euros

a) Licencias de clase A                                                                                                      150,00

b) Licencias de clase B                                                                                                      200,00

Epígrafe 2. Autorización para la transmisión de licencias

a)Transmisión “ inter vivos”

1. De licencias de la clase A                                                                                              150,00    

2. De licencias de clase B                                                                                                  200,00

b) Transmisiones “ mortis causa”

1. La primera transmisión de licencia, sea A sea B, a favor de los herederos forzosos    150,00

2. Transmisiones ulteriores de licencias A y C                                                                 200,00

Epígrafe 3. Sustitución de vehículos

a) De licencia clase A                                                                                                        150,00

b) De licencia clase B                                                                                                        200,00

Epígrafe 4. Por uso y explotación de licencia (clase A, B y C)                                    200,00

ARTÍCULO 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

No se reconocerán otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

ARTÍCULO 6. Devengo

En los casos señalados en el artículo 4 , apartados 1, 2, 3, la tasa se meritará en el momento que se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente/la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin la previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

En el caso del artículo 4, apartado 4, se merita el 1 de enero de cada año.

ARTÍCULO 7. Gestión

En los casos señalados en el artículo 4 [apartados 1, 2, 3], la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, teniendo que presentarse en el momento de la solicitud para que esta sea admitida a trámite. Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.

Los documentos recibidos por los conductos de otros registros generales serán admitidos provisionalmente, pero no se les podrá dar curso sin el previo pago de los derechos, para la finalidad de la cual se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con la advertencia de que transcurrido este plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

En los casos señalados en el artículo 4 [apartado 4], se elaborará el correspondiente padrón fiscal, tramitando el cobro de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones

En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que los correspondan en cada caso, se tendrán en cuenta los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa, y deroga cualquier otra que existiera y esté en contradicción con esta.

Porreres, 21 de mayo de 2015

La alcaldesa,
Francisca Mora Veny