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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 9075
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 8 de mayo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para fomentar el empleo de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y de personas pertenecientes a otros colectivos prioritarios, cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, en el objetivo específico 8.2.4, y a través del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, dentro del objetivo temático 8.1.1

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Texto

La Estrategia Europa 2020, elaborada por la Unión Europea, propone tres prioridades, la tercera de las cuales consiste en un crecimiento integrado por medio del fomento de una economía con un alto nivel de empleo, que tenga cohesión social y territorial. Asimismo, la estrategia 2020 incluye cinco objetivos, entre los cuales se encuentra el referido a conseguir empleo para el 75 % de la población entre 20 y 64 años.

Al objeto de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, establece diversos objetivos temáticos entre los cuales figura el de promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

En consonancia con este objetivo temático, el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, prevé el apoyo por parte del Fondo Social Europeo de diversas prioridades de inversión, entre las cuales consta el acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las alejadas del mercado laboral, como también la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo y la progresión en la carrera profesional.

Por su parte, el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que la necesidad de adoptar programas específicos dirigidos a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente, entre otros, jóvenes, con atención particular a quienes presenten déficit de formación, mujeres, personas en paro de larga duración, o personas mayores de 45 años y personas en situación de exclusión social. En el mismo sentido, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, incluye como uno de los principios de actuación el de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y la no discriminación en el mercado de trabajo, con especial atención a los colectivos que más lo precisen y, en el eje 3, dedicado a oportunidades de empleo, establece como objetivo principal fomentar la contratación de personas desempleadas, en especial las que tengan mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

Dado este marco normativo, el Plan de Empleo de las Illes Balears 2014-2017, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2014, prevé como objetivo 2 aumentar la generación de empleo, la calidad y la estabilidad en el empleo. Concretamente, en el ámbito de actuación 2.1 de oportunidades de empleo y fomento del empleo prevé medidas para incentivar la contratación de personas que pertenecen a colectivos prioritarios, como son las personas jóvenes, las mujeres, los hombres de 45 o más años, las personas en situación de desempleo de larga duración y las personas en situación de exclusión social.

Por lo que se refiere al colectivo de jóvenes, debe destacarse que, de acuerdo con el estudio del Observatorio de Trabajo de las Illes Balears, “Los jóvenes en el mercado de trabajo de las Illes Balears (2013)”, una de sus características es el abandono prematuro de los estudios, de forma que en 2013 la tasa de abandono fue del 29,7 %, la más alta de todas las comunidades autónomas y también por encima de la media española (23,5 %), cifra que la sitúa lejos del 15 % exigido por la Estrategia Europa 2020. Por ello, en esta convocatoria se incentivan los contratos para la formación y el aprendizaje enmarcados dentro del sistema de educación reglada (formación profesional y formación a distancia) ya que los enmarcados en la obtención de un certificado de profesionalidad se incentivan en la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de un programa piloto de formación profesional de los jóvenes, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que adquirirán en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco profesional para el empleo, de tramitación conjunta por la Consejería de Economía y Competitividad y por el servicio de Empleo de las Illes Balears.

Asimismo, y para facilitar que las personas jóvenes con la titulación adecuada puedan obtener la práctica profesional ajustada a su nivel de estudios, se incentivan los contratos en prácticas. Mientas que para favorecer el relevo generacional y evitar la amortización de puestos de trabajo, se prevén ayudas a la suscripción de  contratos de relevo. 

Por otra parte, entre los colectivos de jóvenes no se pueden olvidar las personas jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación, conocidas como ninis, con respecto a las cuales, las Illes Balears se sitúan como la sexta comunidad autónoma con la incidencia más elevada, al alcanzar una tasa del 21,4 %, ligeramente por encima de la media española (20,6 %), según consta en el monográfico Los jóvenes en las Illes Balears. Los jóvenes que ni estudian ni trabajan (2013), del Observatorio de Trabajo de las Illes Balears.

Al objeto de insertar este colectivo en el mercado de trabajo, se ha implantado el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para que las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, no empleadas ni integradas en el sistema de educación o de formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendizaje o período de prácticas después de acabar la educación formal o de quedar desempleadas.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil se regula en la Ley 18/1014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia y entre sus objetivos incluye el desarrollo de medidas de apoyo o programas con especial incidencia en el fomento de la contratación, entre otros, para incentivar la inserción laboral de este colectivo. En consecuencia, se establecen ayudas a la contratación destinadas concretamente a la integración en el mercado de las personas jóvenes inscritas en el citado Sistema Nacional.

Por lo que respecta al colectivo de mujeres desempleadas, según consta en el estudio “Las mujeres en el mercado de trabajo de las Illes Balears (2013)” elaborado por el Observatorio de Trabajo de las Illes Balears, la tasa de desempleo femenino alcanzó el 21,9 % en 2013, lo que la sitúa como séptima más baja por comunidades autónomas y por debajo de la media nacional (26,7 %), pero a mucha distancia de la tasa de paro de las mujeres de la UE-27, fijada en el 10,8 %). Además, a pesar de que en 2013 la tasa de desempleo femenino se redujo en un 4,4 % respecto de la de 2012, la disminución continúa siendo inferior que la de desempleo masculino (-7,5%), de modo que las mujeres en desempleo de las Illes Balears representan el 44,9 % del total de personas en dicha situación. En cuanto a la cualidad de la contratación, la tasa de temporalidad femenina creció en 2013 y se situó en un 24,8 %, superando la tasa nacional (24,1 %) y a 19,5 puntos porcentuales respecto de la tasa UE-27 (14,3 %). Situación que conlleva la necesidad de aumentar el empleo estable de las mujeres a través de la incentivación tanto de los contratos indefinidos iniciales como de la transformación de los temporales en indefinidos.

En relación con el resto de colectivos considerados como prioritarios, debe tenerse en cuenta que la reducción del desempleo experimentada en las Illes Balears a partir de 2013 no se refleja en el colectivo de personas mayores, especialmente a partir de los 55 años, que aumentó un 5,6 % según consta en el estudio “Informe sobre el mercado de trabajo en las Illes Balears (2013)” del Observatorio de Trabajo de las Illes Balears. Esta reducción de desempleo tampoco se reflejó en el colectivo de personas en situación de desempleo de larga duración, de manera que quienes están en demanda de desempleo durante más de 12 meses continúan aumentando y en 2013 llegaron al 34,2 % del total de personas en desempleo, según consta en el mismo informe. Finalmente, respecto de las personas en situación de exclusión social, el desempleo es un factor clave de exclusión, de manera que se ha de incentivar su integración en el mercado de trabajo incluso mediante contratos temporales, ya que no se puede olvidar que las personas empleadas tienen un grado de empleabilidad mayor que las no empleadas; por ello, se incentiva la contratación estable de este colectivo, pero también los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de duración determinada con una duración mínima.

Finalmente, en todos los programas se incentivan los contratos indefinidos, con el objeto de superar la precariedad en el empleo, con los consiguientes beneficios tanto para el trabajador, que ve asegurado su futuro laboral y eventuales prestaciones sociales, como para la empresa, que puede mejorar sus recursos humanos y optimizar las inversiones en tecnología, seguridad y formación con el correlativo incremento de competitividad. Asimismo, se prevé un programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, para combatir la dualidad que caracteriza el mercado laboral e incrementar la contratación estable.

Además, del análisis sectorial del mercado de trabajo se desprende que el sector de servicios es el que actualmente crea más puestos de trabajo, mientras que los de la industria y de la construcción continúan en una situación de estancamiento. Por ello, en la convocatoria se prevén mejoras en los incentivos para la contratación en algunos de los sectores de servicios, dada su función de motor de la economía y en los de industrias tradicionales y de la construcción para contribuir a revitalizarlos.

Por otra parte, no hay que olvidar que la economía balear se sustenta sobre el tejido empresarial formado por las personas emprendedoras y por las micro, pequeñas y medianas empresas que, a la vez, son las que originan la mayor parte del empleo generado en las Illes Balears. Así se reconoce en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de Apoyo a Emprendedores y Emprendedoras y a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de las Illes Balears, cuyo objeto es promover la actividad generadora de riqueza y empleo mediante este tipo de empresas. De hecho, la estructura empresarial de las Illes Balears se caracteriza por el elevado peso de las microempresas, que ocupan al 96 % del total de los asalariados del 2012. A este respecto, se considera conveniente aumentar los incentivos de manera inversamente proporcional al volumen de la empresa considerado sobre la base de la plantilla dadas las mayores dificultades para contratar que afectan a las empresas más pequeñas.

Por todo ello, se aprueba esta convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar el empleo de personas jóvenes así como el empleo estable de personas que pertenecen a colectivos vulnerables en empresas que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa. En la convocatoria se establecen los incentivos en función del grado de dificultad para la inserción laboral y la singularidad de la actual fase del ciclo económico, que obliga a poner atención en el colectivo de personas en situaciones largas de desempleo o procedentes de sectores en situación de ajuste; se tienen en cuenta los sectores estratégicos y emergentes y los sectores industriales tradicionales con dificultades estructurales, así como el volumen de la empresa para determinar incrementos inversamente proporcionales a su número de trabajadores o trabajadoras.

Las ayudas previstas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020 y mediante el Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, y se incluyen en los criterios de selección de las operaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo, el 11 de junio de 2012.

En fecha 26 de febrero de 2015, el borrador de convocatoria se presentó a la consideración de la Comisión de Coordinación y Desarrollo del Plan de Empleo de las Illes Balears 2014-2017, que hizo las aportaciones que consideró convenientes.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 19 de marzo), asumió las competencias para desarrollar los programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, transferidas a la Comunidad por medio del Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo (BOE núm. 52, de 29 de febrero).

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden mencionada, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación que, por sus características, permiten unas bases comunes, con la finalidad de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2, epígrafes 20 y 35 del mismo artículo 1, se incluyen, respectivamente, la integración y promoción laboral de las trabajadoras y los trabajadores, la inserción adecuada de la juventud y de los colectivos con especiales dificultades de integración, y el fomento de la contratación indefinida y la conversión del trabajo de duración determinada en fijo. En desarrollo de esta previsión, esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las empresas que creen empleo a determinados colectivos vulnerables, así como a las que transformen la contratación temporal vigente en indefinida o fija discontinua.

La Instrucción 1/2010, de 21 de septiembre, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo de las Illes Balears para el período 2007-2013, por la que se aprueba el Manual de justificación de gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa Operativo de las Illes Balears para el período 2007-2013, resulta de aplicación hasta que se modifique para adaptarla al nuevo período de programación.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para conceder las subvenciones ha de iniciarse siempre de oficio mediante una convocatoria cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto Refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por otra parte, el artículo 3 de la Orden de bases ya citada prevé que las convocatorias correspondientes se aprobarán por medio de una resolución de la consejera o del consejero competente en materia de trabajo y formación y se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos indicados y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo de personas que pertenecen a colectivos prioritarios, así como la transformación de los contratos temporales en indefinidos o en fijos discontinuos mediante la promoción de los programas siguientes:

A) Programa I. Jóvenes en Garantía Juvenil. Destinado a incentivar la contratación de personas jóvenes de 16 a 25 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y la transformación de contratos temporales en indefinidos.

B) Programa II. Jóvenes en General. Dirigido a promocionar la contratación de personas jóvenes de 16 a 30 años que no reúnan las condiciones para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

C) Programa III. Contratación Estable de otros Colectivos Prioritarios. Enfocado a impulsar la contratación indefinida o fija discontinua inicial de colectivos de actuación prioritaria, concretados en:

  • mujeres de 30 o más años
  • hombres mayores de 45 años
  • hombres de 30 a 45 años en situación de desempleo de larga duración

D) Programa IV. Personas en situación de exclusión social. Orientado a estimular la contratación de personas en situación de exclusión social.

E) Programa V. Transformación de contratos temporales en indefinidos. Destinado a la transformación de contratos de duración determinada, formativos, en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en contratos indefinidos o fijos discontinuos, de los colectivos prioritarios previstos en los programas II, III y IV.

2. Los incentivos previstos en cada uno de estos programas no son acumulables. No obstante, en caso de transformación en indefinidos o fijos discontinuos de los contratos temporales incentivados al amparo de los subprogramas I.A, I.B y I.C, se pueden conceder incentivos al amparo del subprograma I.E, mientras que en caso de transformación en indefinidos o fijos discontinuos de los contratos temporales incentivados al amparo de los subprogramas II.A, II.B, II.C, IV.A y IV.C, se pueden conceder incentivos al amparo del Programa V. En todos los casos, es necesario que  la transformación se haga dentro del ámbito temporal de la convocatoria.

3. Las ayudas previstas en el Programa I de esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020. Las previstas en el resto de programas están cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social europeo a través del Programa Operativo FSE Illes Balears 20104-2020 y se incluyen en los criterios de selección de las operaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo el 11 de junio de 2012.

4. En el establecimiento de las condiciones para acceder a los programas mencionados, se tienen en cuenta las prioridades transversales previstas por el Fondo Social Europeo en el período de programación 2014-2020, a las que deben contribuir de manera general las acciones cofinanciadas y que se concreten en la igualdad de oportunidades, por medio de un apoyo más alto en el caso de contratación de mujeres en empresas donde están subrepresentadas; el fomento de la no discriminación y la lucha contra la exclusión social, mediante apoyo en la contratación de jóvenes, de hombres mayores de 45 años y, en general, de personas paradas de larga duración; el impulso y la transferencia de acciones innovadoras, el fomento de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y el fomento de la atención y el respeto del medio ambiente, mediante el establecimiento de ayudas específicas a empresas de sectores estratégicos y emergentes y a empresas con actividades centradas en los denominados nuevos yacimientos de empleo.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas y subvenciones convocadas por medio de esta Resolución se regirán por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18 de octubre), en la redacción dada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 1 de abril) y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE núm. 167, de 13 de julio), o la normativa que las substituya en relación con el programa operativo 2014-2020.

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito total asignado a las ayudas que establece esta convocatoria es de un millón trescientos ochenta y cinco mil euros (1.385.000 €), con cargo a las partidas siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015:

Programa I: 700.000 € distribuidos en las siguientes partidas:

— 19601 322A01 47000.00 19114 ........ 600.000 €

— 19201 322A01 48000.00 19114 ........   100.000 €

Programas II, III, IV y V: 540.000 € distribuidos en las siguientes partidas:

— 19601 322A01 47000.00 19113 ........ 600.000 €

— 19201 322A01 48000.00 19113 ........   85.000 €

2. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria está condicionada a las disponibilidades presupuestarias indicadas en el punto 1 de este apartado.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprende desde el día 1 de noviembre de 2014 hasta el día 31 de octubre de 2015.

2. Para que las empresas puedan beneficiarse de las ayudas, es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece esta convocatoria los emprendedores, las microempresas y las empresas pequeñas y medianas, las empresas de inserción inscritas como tales en el correspondiente Registro, así como las entidades sin ánimo de lucro que reciban prestación de servicios de trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a personas pertenecientes a los colectivos prioritarios indicados para cada uno de los programas en los anexos I a V de esta convocatoria.

a) Tienen la consideración de emprendedoras las personas físicas con domicilio en las Illes Balears que ejercen una actividad económica por cuenta propia y que contratan por cuenta ajena un primer trabajador o trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos prioritarios mencionados.

b) Tienen la consideración de microempresas, las empresas que tienen menos de 10 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

c) Tienen la consideración de pequeñas empresas las que tienen menos de 50 trabajadores o trabajadoras y presentan un volumen de negocio anual o un balance general anual no superior a 10 millones de euros.

d) Tienen la consideración de medianas empresas las que tienen menos de 250 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual que no supera los 43 millones de euros.

e) En ningún caso deben participar en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto otras empresas que no cumplan los requisitos mencionados en este apartado.

2. Las empresas solicitantes de la subvención deberán acreditar:

a) En el caso de subscripción de contratos formativos, en prácticas o de relevo de carácter temporal o de contratos de duración determinada, que las contrataciones que se incentivan han supuesto un incremento de la plantilla neta de la empresa.

A este efecto, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadoras y trabajadores con contratos indefinidos y temporales, es decir, de toda la plantilla, en los siguientes períodos:

—  Respecto del Programa I, en el período de los 30 días naturales anteriores al de la celebración del contrato, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.

— En el resto de programas, en el período de los 90 días de actividad anteriores a la nueva contratación, en los términos establecidos en el artículo 1.9 del Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación de las personas desempleadas.

b) En el caso de contrataciones estables iniciales (contratos indefinidos y fijos discontinuos) y en el de transformaciones de contratos temporales en indefinidos que las contrataciones iniciales o las transformaciones han supuesto un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. Para calcular este incremento se han de aplicar las reglas establecidas en los párrafos anteriores según el programa de que se trate, si bien hay que tomar como referencia el promedio diario de trabajadores y trabajadoras con contratos estables (contratos indefinidos y fijos discontinuos).

c) En cualquier caso, se tienen que excluir del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hayan extinguido en los mencionados períodos de 30 o 90 días por despido disciplinario declarado como procedente, los efectuados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 de la misma Ley, o las motivadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. La concurrencia de alguno de estos supuestos deberá acreditarse fehacientemente.

d) Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriores, se deberán formalizar los contratos que correspondan para que la contratación o la transformación por la que se solicita el incentivo se puedan subvencionar. Estos contratos necesarios para cumplir estos requisitos no son subvencionables.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de los incentivos conlleva la autorización a la Consejería de Economía y Competitividad para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes junto con la solicitud.

f) Haber llevado a término la organización preventiva de riesgos laborales.

g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

Sexto

Exclusiones

1. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas a ellas o que dependan de ellas.

2. Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas que desarrollen actividades en los sectores que establece el artículo 1.1 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre), y las empresas en crisis, tal como se definen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244, de 1 de octubre).

3. Tampoco se pueden subvencionar los contratos indefinidos subscritos por empresas que no cumplan los porcentajes de contratación indefinida previstos en los convenios colectivos de aplicación y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

No obstante, en caso de no alcanzar los porcentajes de contratación indefinida, se tendrán que formalizar los que correspondan para que la contratación o la conversión por la que se solicita la ayuda se puedan subvencionar. Estos contratos necesarios para alcanzar este requisito no son subvencionables.     

4. En caso de transformación de contratos temporales en indefinidos, no se podrán subvencionar las contrataciones que vulneren lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y, en general, la normativa reguladora del contrato temporal que se transforma.

5. También se excluyen de las ayudas:

a) Las relaciones laborales de carácter especial que establece el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Los contratos suscritos con la o el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona empresaria o de quien desempeñe cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se efectúen con éstos, salvo cuando se trate de un trabajador autónomo que contrate por cuenta ajena hijos menores de 30 años, tanto si conviven con él como si no, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un único familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Contrataciones efectuadas con trabajadores o trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad por medio de un contrato indefinido o fijo discontinuo o en los últimos 6 meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relevo o de substitución por jubilación.

Está exclusión también se ha de aplicar en los casos de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido al amparo del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En cambio, no se ha de aplicar en los supuestos de transformación de contratos temporales en indefinidos.

d) Las contrataciones con personas que hayan terminado una relación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo en el plazo de los tres meses previos a la suscripción del contrato por el que se solicita la subvención, excepto en los supuestos que la extinción de la relación laboral haya sido consecuencia de un despido reconocido o declarado improcedente o por alguna de las causas previstas en los artículos 51, 57 bis y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, circunstancia que deberá acreditarse fehacientemente.

e) Los supuestos de contratos de trabajadoras o trabajadores que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.

f) En los casos de subscripción de contratos fijos discontinuos, también será motivo de exclusión de las ayudas el hecho de que el trabajador o trabajadora haya estado contratado de forma temporal por la misma empresa en más de dos temporadas de actividad consecutivas inmediatamente anteriores a la de formalización del contrato fijo discontinuo.

Si el trabajador o trabajadora ha sido contratado con carácter temporal en una o dos temporadas inmediatamente anteriores a la de formalización del contrato fijo discontinuo, se considerará que la formalización del contrato fijo discontinuo es una transformación de contrato temporal y se aplicarán los incentivos previstos en el Programa I.E o en el Programa V, según corresponda, calculados en proporción al período de actividad previsto, el cual como mínimo ha de ser seis meses.

Séptimo

Cuantía de las ayudas

1. En los anexos I a VI de esta convocatoria se fijan las cuantías de las ayudas para cada uno de los programas.

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

1. Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:

A) Por la suscripción de contratos iniciales y por la transformación de contratos en indefinidos efectuadas entre el día 1 de noviembre de 2014 y el 31 de mayo de 2015, el plazo de presentación de solicitudes comienza el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 30 de junio de 2015.

B) Por la suscripción de contratos iniciales y por la transformación de contratos en indefinidos efectuadas entre el día 1 de junio de 2015 y el 31 de octubre de 2015, el plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 1 de junio de 2015 hasta el día 6 de noviembre de 2015.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Economía y Competitividad, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma, en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, así como en la web de la Consejería, en la dirección de Internet  <http://www.caib.es/govern/tramites.do?coduo=40&lang=ca>.

3. Las solicitudes se han de presentar en el Registro General de la Consejería de Economía y Competitividad o mediante cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, debe efectuar la petición de la ayuda a través de quien lo represente legalmente, con la debida acreditación.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 mencionada.

Noveno

Documentación general

Aparte de la documentación específica que se indica en el anexo para cada programa, las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la documentación general que se indica a continuación (en original o fotocopia compulsada), la cual será completada por la Consejería de Economía y Competitividad con los correspondientes informes telemáticos de demanda de empleo y vidas laborales de las personas contratadas:

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Escritura pública y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, si se trata de una persona jurídica.

c) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración autonómica en el procedimiento de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se incluya en los estatutos.

d) Acreditación del volumen de negocios de la empresa o del balance general anual mediante la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, la última declaración del impuesto de la renta sobre las personas físicas.

e) La solicitud de las ayudas implica la autorización a la Consejería de Economía y Competitividad para que pueda obtener la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma, así como con la Seguridad Social, si bien la entidad también los puede presentar junto con la solicitud de las ayudas.

f) Documentación acreditativa de haber llevado a término la organización preventiva de riesgos laborales.

g) En caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, declaración responsable de cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o de tener debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

h) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se deberá hacer según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.

i) Declaración en que se hagan constar tanto las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como los que se les hayan solicitado o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna. Se hará constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como los solicitados pendientes de resolver. El importe máximo total de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar los doscientos mil euros (200.000 €), excepto en el caso de empresas del sector de transporte por carretera, en que el máximo es de 100.000 € en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre). La entidad solicitante debe declarar las nuevas situaciones que se puedan producir al respecto mediante un escrito que deberá presentar en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

j) DNI o NIE de la persona contratada.

k) Comunicación de alta de la trabajadora o del trabajador en la Seguridad Social y, en su caso, comunicación de variación de datos.

l) Contrato suscrito con la trabajadora o el trabajador. En caso de concertarse a tiempo parcial se hará constar el porcentaje de jornada pactada y el horario que deberá efectuarse, como también comunicar cualquier modificación al respecto a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. Si se trata de un contrato fijo discontinuo se hará constar el período de actividad previsto.

m) Declaración responsable de la empresa en relación al coste anual del contrato que se subvenciona con indicación de los conceptos salariales y de cotización a la Seguridad Social, como también las bonificaciones y reducciones que se apliquen, a efectos de comprobar la compatibilidad con los beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social establecidos en los programas estatales de fomento al empleo en los términos indicados en el punto 4 del apartado decimoquinto de la convocatoria.

n) Nóminas de la persona trabajadora y documentos de cotización (modelos TC1 y TC2).

o) Impreso de declaración de datos bancarios.

El correspondiente modelo se puede encontrar en la dirección electrónica:

http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593 .

p) Declaración responsable de la empresa de no estar incursa en las exclusiones indicadas en el apartado sexto de la convocatoria.

q) Declaración responsable de la empresa de no estar participada por ninguna otra empresa que no cumpla los requisitos establecidos en el apartado quinto.1 de la convocatoria.

r) La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, instructora del expediente, podrá comprobar la situación de demanda de empleo de las personas contratadas así como sus vidas laborales mediante consulta a las correspondientes bases de datos y, en su caso, su inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. No obstante, las personas solicitantes podrán aportar la documentación pertinente junto con la solicitud.

 

Décimo

Régimen de concesión de las subvenciones

1. En aplicación del artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se realizará aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Economía y Competitividad o en los registros y oficinas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

2. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de admisión, así como se presenten en el Registro General de la Consejería de Economía y Competitividad. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que en el expediente no conste la documentación  que se prevé en esta Resolución y una vez requerida de acuerdo con el apartado octavo.4, la fecha de la presentación de la corrección es la que establece el orden para resolver el expediente.

Undécimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas, las resolverá motivadamente la persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad, previa propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y con el informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de dos meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.

4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécimo

Cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo

Las ayudas que establece esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, al amparo del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales comunes relativas a los Fondos Europeos y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo y del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al FSE y en el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, a través de los siguientes programas operativos:

1. Ayudas previstas en el Programa I, Jóvenes en Garantía Juvenil, mediante el Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, dentro del objetivo específico 8.2.4.

2. Ayudas establecidas en el resto de Programas, mediante el Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, dentro del objetivo temático 8.1.1.

Decimotercero

Información y publicidad de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. Las acciones subvencionadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la información y la publicidad adecuadas, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, o el correspondiente, pendiente de publicar, por el cual se fijaran las normas de desarrollo para el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. En todas las manifestaciones de información y publicidad se hará constar la cofinanciación en un 50 % de la Consejería de Economía y Competitividad y del Fondo Social Europeo con cargo a los respectivos programas operativos: Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, en cuanto al Programa I de esta convocatoria, y Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, respecto del resto de programas.

3. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, o el reglamento de la Unión Europea que lo substituya, la aceptación de la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo implica que la o el beneficiario acepta la inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, letra d) del mismo Reglamento.

Decimocuarto

Régimen de minimis

1. Las ayudas correspondientes a las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo están sometidas al régimen de minimis, en los términos que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de subvenciones.

2. A estos efectos, las empresas solicitantes deben aportar también una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como los solicitados pendientes de resolver o, cuando corresponda, una declaración de no haber solicitado ninguna, como establece el anexo correspondiente de esta convocatoria.

3. El importe máximo total de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de dos- mil euros (200.000 €), a excepción de los supuestos de empresas que operen en el sector de transporte por carretera, en que la ayuda total de minimis concedida no podrá ser superior a 100.000 € en un periodo de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, ya mencionado.

Decimoquinto

Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de estas ayudas debe respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.

2. Las subvenciones que establece esta Resolución en los distintos Programas son incompatibles entre sí, excepto con las previstas en el Programa III para la transformación de contratos temporales en indefinidos, siempre que la transformación se efectúe dentro del ámbito temporal de la convocatoria.

3. También son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo y, concretamente, con las resoluciones de convocatorias relativas al programa piloto de formación dual de tramitación conjunta por la Consejería de Economía y Competitividad y el Servicio Público de Empleo de las Illes Balears y con las de integración de personas con discapacidad tanto en empresas de mercado ordinario de trabajo como en centros especiales de empleo.

4. Sin embargo, son compatibles con beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social previstas en los programas estatales de fomento del empleo, si bien en estos supuestos la suma total de todas las ayudas y subvenciones no puede superar el 60 % del coste anual del contrato que se subvenciona, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

5. En todo caso, las nuevas situaciones que puedan producirse en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas deben notificarse a la Consejería de Economía y Competitividad en un plazo de quince días contados desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.

Decimosexto

Justificación y pago

1. El importe de la subvención se abonará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado previamente que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La justificación de los gastos en que hayan incurrido las entidades beneficiarias se ha de efectuar en la forma prevista en la Instrucción 1/2010, de 21 de septiembre, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo por la que se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el período 2007-2013 o la instrucción que la substituya.

4. Para pagar las ayudas que establece esta convocatoria, dado que el objeto es la contratación de personas pertenecientes a los indicados colectivos prioritarios por medio de los contratos que se establecen en cada uno de los programas, es suficiente la documentación relativa a la contratación de las trabajadoras o los trabajadores o a la transformación de sus contratos temporales aportada en el expediente, con cuya presentación se entiende acreditada la justificación de la actuación subvencionable de acuerdo con el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras.

 

Decimoséptimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. En general, son obligaciones de quien sea beneficiario o beneficiaria de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Además, las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen las siguientes obligaciones:

a) Mantener al personal contratado por el que se han concedido las ayudas que establece esta convocatoria en los siguientes términos:

En los supuestos de suscripción de contratos temporales, al menos durante el periodo de duración inicialmente previsto y, como mínimo, en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención.

En los supuestos de contratos indefinidos, se mantendrá el personal contratado por el que se ha concedido la ayuda durante un período mínimo de tres años a contar desde la contratación indefinida o fija discontinua o desde la conversión del contrato temporal en indefinido o fijo discontinuo y en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención.

En los casos de contratos fijos discontinuos, como mínimo deberá mantener el periodo de actividad inicialmente previsto por el que se ha concedido la subvención durante al menos los tres años indicados. En caso de ser inferior, se deberá reintegrar proporcionalmente al tiempo que falte para cumplir el periodo de actividad.

Si se trata de contratos a tiempo parcial, se deberá mantener como mínimo la jornada por la que se concedió la subvención durante todo el plazo de mantenimiento obligatorio del contrato. En caso contrario se deberá reintegrar la subvención en proporción al porcentaje de jornada que falte cumplir.

En cualquier caso, si se extinguiera la relación laboral con la trabajadora o el trabajador, con inclusión de sus bajas voluntarias, el lugar de trabajo a cubrir con otra persona que reúna los requisitos exigidos en cada uno de los programas, por el período que falte hasta completar la duración inicial del contrato temporal, como mínimo, o el período de tres años si el contrato era indefinido o fijo discontinuo. La sustitución se efectuará en el plazo máximo de un mes y se comunicará a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de un mes a contar desde la contratación de la persona sustituta. La nueva contratación no dará derecho a un nuevo incentivo a la contratación.

Si no se produce la sustitución de la persona contratada que ha causado baja o no se hace en las condiciones establecidas, la Consejería de Economía y Competitividad podrá iniciar los expedientes de reintegro con los correspondientes intereses de demora en los siguientes términos:

— En caso de contratos temporales, si la persona contratada causa baja antes de que transcurra el período mínimo de contratación previsto legalmente o el exigido en esta convocatoria, se deberá devolver la totalidad de la subvención concedida. En caso de que se haya mantenido el contrato durante el período mínimo establecido legalmente o el exigido en la convocatoria pero la baja se produzca antes de que transcurra el período inicialmente previsto en el contrato, el reintegro será proporcional al tiempo que falte para cumplirlo.

— En caso de contratos indefinidos ordinarios, si la baja se produce antes de que transcurran doce meses, se ha de reintegrar la totalidad de la subvención concedida. Si la baja se produce una vez transcurridos doce meses, pero antes de que transcurran los tres años de obligación de mantenimiento, se deberán reintegrar las cantidades percibidas en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento.

— En caso de contratos fijos discontinuos, si la baja se produce antes de que transcurran dos temporadas completas de actividad, también se deberá reintegrar la totalidad de la subvención percibida; si se produce antes de que transcurra totalmente la tercera temporada de actividad, se deberá reintegrar la cantidad percibida en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento durante tres años. Por otra parte, si el período de actividad es inferior a los seis meses requeridos como mínimo para conceder la subvención, ésta también deberá reintegrarse totalmente. A estos efectos se podrá calcular la media de las tres temporadas requeridas.

— En caso de contratos a tiempo parcial, se deberá mantener como mínimo el porcentaje de jornada por el que se ha concedido la subvención. En caso contrario, se deberá reintegrar la subvención en proporción al porcentaje de jornada que falte cumplir, excepto en el caso de que la jornada sea inferior al 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, requerido como mínimo en la convocatoria, supuesto en que se deberá retornar la totalidad de la subvención.

A estos efectos, la Consejería de Economía y Competitividad podrá realizar las comprobaciones correspondientes mediante el informe de la vida laboral de la persona contratada.

b) Indicar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que están subvencionadas por la Consejería de Economía y Competitividad y el Fondo Social Europeo en los términos que establece el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 o el correspondiente pendiente de publicar, por el que se fijaran las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, haciendo constar el Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020. Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente, en el plazo de un mes desde la concesión de la subvención, que la persona contratada de forma indefinida o fija discontinua ha sido informada de que su contratación ha sido objeto de una ayuda cofinanciada en un 50 % por el Fondo Social Europeo con cargo a los respectivos programas operativos: Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, objetivo específico 8.2.4, en cuanto a las ayudas del programa I, y Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, objetivo temático 8.1.1, por lo que respecta al resto de programas.

Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, o el correspondiente pendiente de publicar, por el que se fijaran las normas de desarrollo para el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Conservar los documentos justificativos de los gastos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que se incluyan los gastos de la operación, de acuerdo con el artículo 140 del mencionado Reglamento (UE) 1003/2013.

Disponer de un sistema de contabilidad separada o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020.

d) El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención.

Decimoctavo

Control y seguimiento

1. La Consejería de Economía y Competitividad puede llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las beneficiarias o los beneficiarios de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las beneficiarias o los beneficiarios deberán facilitar, en cualquier momento y en el plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.

2. A estos efectos, la Consejería de Economía y Competitividad podrá realizar las comprobaciones oportunas mediante los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente su consentimiento, en cuyo caso la beneficiaria o el beneficiario deberá presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Igualmente, la persona beneficiaria debe someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan, con inclusión de las de cualquier órgano con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, como la Dirección General de Economía y Estadística como organismo intermedio del Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020 o el organismo intermedio correspondiente al Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020.

4. En caso de que se detecten irregularidades, se deberán reintegrar las cantidades indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles, si procede.

Decimonoveno

Aprobación de los anexos

Se aprueban los términos de esta convocatoria que constan en los anexos I a VII de esta Resolución.

Vigésimo

Interpretación y ejecución

La persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Vigesimoprimero

Efectos

Esta Resolución tendrá efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Vigesimosegundo

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 8 de mayo de 2015

El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez

 

 

ANEXO I
I. PROGRAMA I.
A): JÓVENES EN GARANTÍA JUVENIL – Cofinanciado en un 50 % por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, en el objetivo específico 8.2.4.

1. PERSONAS A QUIENES SE PUEDE CONTRATAR:

Hombres y mujeres jóvenes de 16 a 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La edad de las personas que se contraten se calculará a la fecha de subscripción del contrato, día en que deberán tener 16 años como mínimo y ser menores de 25 años.

2. ACTIVIDADES QUE SE SUBVENCIONAN:

La acción subvencionable es la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante la subscripción de los siguientes tipos de contrato:

— SUBPROGRAMA I.A). Subscripción de contratos para la formación y el aprendizaje en los que la actividad formativa se desarrolle en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.

—  SUBPROGRAMA I.B). Subscripción de contratos en prácticas.

— SUBPROGRAMA I.C). Subscripción de contratos de relevo.

— SUBPROGRAMA I. D). Subscripción de contratos indefinidos.

— SUBPROGRAMA I.E). Transformación de contratos temporales en indefinidos.

3. DESARROLLO DE LOS SUBPROGRAMAS:

3.1. SUBPROGRAMA I.A: JÓVENES EN FORMACIÓN DUAL EN EL ÁMBITO DE LA GARANTÍA JUVENIL

3.1.1. Requisitos de los contratos:

A) Los contratos para la formación y el aprendizaje deben subscribirse con jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que carezcan de calificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el lugar de trabajo o empleo objeto del contrato.

B) La formación teórica se deberá impartir en el ámbito del sistema de formación profesional del sistema educativo.

Los incentivos a la subscripción de contratos en los que la formación se imparte en el ámbito de la formación profesional para el empleo se regulan en la Resolución del consejero de Economía de Competitividad y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 2015, de aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de un programa piloto de formación dual para la mejora de la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de los jóvenes con especiales dificultades de inserción social, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa con la actividad formativa en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.

C) Los contratos para la formación y aprendizaje tienen que suscribirse por un periodo de 12 meses a 3 años o por la duración pactada mediante el convenio colectivo y deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, modificado por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, como también las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

D) La contratación de trabajadores o trabajadoras bajo la modalidad de la formación y aprendizaje no puede suponer en ningún caso la substitución de trabajadores o trabajadoras integrantes en la plantilla.

3.1.2. Cuantía base e incrementos

La suscripción del contrato para la formación y el aprendizaje con personas jóvenes inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil puede ser objeto de los incentivos de carácter acumulable siguientes:

A) Incentivo base a la contratación, consistente en una cuantía fija mensual de 100 € al mes con un máximo de 18 meses (1.800 €).

B) Este importe se incrementará en las cuantías que se indican en el apartado 2 del anexo VI de esta convocatoria cuando concurran las circunstancias que en él se señalan. Al objeto de que estos incrementos sean proporcionales al tiempo dedicado a formación por el trabajador o trabajadora contratado, sobre cada cuantía se aplicará el porcentaje dedicado a la actividad formativa fijado para el primer año.

3.1.3.  Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas ​​deberán aportar la siguiente documentación:

A) Anexos I o II según corresponda, del contrato para la formación y aprendizaje relativos a la actividad formativa.

B) Memoria acreditativa de que el trabajo efectivo que presta el trabajador o trabajadora en la empresa está relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o el certificado de profesionalidad objeto del contrato.

C) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el período de los 30 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de subscripción del contrato para la formación y el aprendizaje.

D) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día del contrato para la formación y el aprendizaje. 

E) Declaración responsable de la empresa de que el trabajador no ha ocupado el mismo puesto de trabajo en la empresa por un tiempo superior a doce meses.

3.2. SUBPROGRAMA I.B): JÓVENES EN PRÁCTICAS EN EL ÁMBITO DE LA GARANTÍA JUVENIL

3.2.1. Requisitos de los contratos

A) Los contratos en prácticas se han de subscribir con personas jóvenes de 16 a 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años −o de los siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora con discapacidad− siguientes a la terminación de los estudios correspondientes.

B) La duración del contrato en prácticas ha de ser por un tiempo mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses.

C) Los contratos en prácticas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

D) Si el contrato se suscribe a tiempo parcial, para poder acceder a los incentivos la jornada ha de ser al menos del 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.2.2. Cuantía base e incrementos.

La suscripción del contrato en prácticas puede ser objeto de los incentivos de carácter acumulable siguientes:

A) Los contratos en prácticas de al menos 12 meses de duración se incentivan con una ayuda de 2.000 € por contrato.

B)  Este importe se incrementará en las cuantías que se indican en el apartado 2 del anexo VI de esta convocatoria cuando concurran las circunstancias que en él se señalan.

C) En caso de concertar el contrato a tiempo parcial, el importe total de los incentivos deberá calcularse proporcionalmente a la jornada efectiva por el trabajador o trabajadora contratado.

3.2.3. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas ​​deberán aportar la documentación específica siguiente:

A) Titulación de la persona contratada.

B) Memoria acreditativa de que el puesto de trabajo permite la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

C) Declaración responsable de la empresa de que la trabajadora o el trabajador en prácticas no ha sido contratado en la empresa o en otra empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

D) Declaración responsable de la empresa de no haber contratado al trabajador o a la trabajadora en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

E) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el período de los 30 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de subscripción del contrato de prácticas.

F) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día del contrato en prácticas.

3.3. SUBPROGRAMA I.C): JÓVENES EN RELEVO EN EL ÁMBITO DE LA GARANTÍA JUVENIL

3.3.1. Requisitos de los contratos

A)  Los contratos de relevo se han de subscribir con jóvenes de 16 a 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

B) El contrato debe ser indefinido o, al menos, por un tiempo igual al que falta a la persona sustituida para cumplir los 65 años, siempre que sea un mínimo de 12 meses.

C) El contrato de relevo se podrá concertar a jornada completa o a tiempo parcial y, en todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada con el trabajador o trabajadora substituido. Esta reducción deberá estar comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, excepto cuando el contrato de relevo se concrete a jornada completa y con una duración indefinida, caso en que la reducción de jornada y de salario podrá llegar al 75 % siempre que el trabajador o trabajadora cumplan los requisitos previstos en el artículo 166.2.c) de la  Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

3.3.2. Cuantía base e incrementos.

La suscripción del contrato de relevo puede ser objeto de los incentivos de carácter acumulable por cada tipo de contrato siguientes:

A) Si el contrato es de carácter indefinido, tres mil euros (3.000 €).

B) Si el contrato es de carácter temporal con una duración de al menos 12 meses, mil quinientos euros (1.500 €).

C)  Cada uno de estos importes se ha de incrementar, respectivamente, en las cuantías que se indican en los apartados 1 y 2 del anexo VI de esta convocatoria cuando concurran las circunstancias que en ellos se indican y según se trate de un contrato indefinido o de duración determinada.

D) Si el contrato de relevo se subscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. Para poder acceder a las ayudas, el período de actividad ha de ser de seis meses como mínimo.

E) En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente a la jornada pactada.

3.3.3. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas ​​deberán aportar la documentación siguiente:

A) Contrato a tiempo parcial suscrito con la persona jubilada parcialmente.

B)  Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el período de los 30 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de subscripción del contrato de relevo. Si el contrato de relevo se ha suscrito bajo alguna modalidad indefinida, el informe se ha de referir a la plantilla media de trabajadores indefinidos y fijos discontinuos en situación de alta durante el mismo período.

C) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día del contrato de relevo.

3.4. SUBPROGRAMA I.D) JÓVENES ESTABLES EN EL ÁMBITO DE LA GARANTÍA JUVENIL

3.4.1. Requisitos de los contratos

A) Los contratos indefinidos se han de suscribir con jóvenes de 16 a 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

B) En caso de que el contrato se suscriba en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a las ayudas el período de actividad ha de ser de seis meses como mínimo.

C) En el supuesto de que el contrato se suscriba a tiempo parcial, para poder acceder a los incentivos la jornada ha de ser al menos del 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.4.2.  Cuantía base e incrementos.

La suscripción de contratos indefinidos o fijos discontinuos puede ser objeto de los incentivos de carácter acumulable siguientes:

A) La contratación indefinida inicial se incentiva con una cuantía de tres mil euros (3.000 €).

B)  Este importe se incrementará en las cuantías que se indican en el apartado 1 del anexo VI de esta convocatoria cuando concurran las circunstancias que en él se señalan.

C) Si el contrato indefinido se suscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos.

D) En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente a la jornada pactada.

3.4.3. Documentación específica:

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas ​​deberán aportar la documentación siguiente:

A)  Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores indefinidos y fijos discontinuos en situación de alta durante el período de los 30 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de subscripción del contrato indefinido o fijo discontinuo.

B) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día del contrato indefinido o fijo discontinuo.

3.5. SUBPROGRAMA I. E) TRANSFORMACIÓN CONTRATACIÓN TEMPORAL EN ESTABLE DE JÓVENES EN GARANTIA JUVENIL

3.5.1. Requisitos de las personas a quienes se puede transformar el contrato

Se puede subvencionar la transformación en indefinidos de contratos temporales suscritos con personas jóvenes de 16 a 25 años que previamente a la contratación temporal que se transforma estuviesen inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3.5.2. Actividad que se subvenciona

La acción subvencionable es la transformación de contratos de duración determinada, formativos o de relevo en contratos indefinidos tanto en la modalidad ordinaria como en la fija discontinua.

En caso de transformación en un contrato fijo discontinuo, para poder acceder a las ayudas el período de actividad ha de ser de seis meses como mínimo.

En caso de transformación en contracto indefinido a tiempo parcial, para poder acceder a los incentivos la jornada ha de ser al menos del 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Cuantía base e incrementos

A) La transformación de contratos temporales en indefinidos se puede subvencionar en una cuantía de mil quinientos euros (1.500 €).

B) Este importe se incrementará en las cuantías que se indican en el apartado 3 del anexo VI de esta convocatoria cuando concurran las circunstancias que en él se señalan.

C) Si el contrato indefinido se suscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos.

D) En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente a la jornada pactada.

4. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, los interesados ​​deberán aportar la siguiente documentación:

A) Copias de los contratos temporales y sus prórrogas, si las hubiere, suscritos con la persona a la que se transforma el contrato.

B) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores indefinidos y fijos discontinuos en situación de alta durante el período de los 90 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de transformación del contrato temporal.

C) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día de la transformación del contrato temporal. 

 

ANEXO II
PROGRAMA II. CONTRACTACIÓN DE JÓVENES EN GENERAL – Cofinanciado en un 50 % por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, objetivo temático 8.1.1.

1. PERSONAS A QUIENES SE PUEDE CONTRATAR:

Hombres y mujeres jóvenes de 16 a 30 años inscritos en demanda de empleo en el correspondiente Servicio de Empleo.

La edad de las personas que se contraten se calculará a la fecha de subscripción del contrato, día en que deberán tener 16 años como mínimo y ser menores de 30 años.

 

2. ACTIVIDADES QUE SE SUBVENCIONAN:

La acción subvencionable es la contratación de personas jóvenes de 16 a 30 años inscritas en demanda de empleo mediante la subscripción de los siguientes tipos de contrato:

— SUBPROGRAMA II.A). Subscripción de contratos para la formación y el aprendizaje en los que la actividad formativa se desarrolle en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.

—  SUBPROGRAMA II.B). Subscripción de contratos en prácticas.

— SUBPROGRAMA II.C). Subscripción de contratos de relevo.

— SUBPROGRAMA II. D). Subscripción de contratos indefinidos.

3. DESARROLLO DE LOS SUBPROGRAMAS

3.1. SUBPROGRAMA II.A: JÓVENES EN FORMACIÓN

3.1.1. Requisitos de los contratos

A) Los contratos para la formación y el aprendizaje deben subscribirse con jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, inscritos en demanda de empleo en el correspondiente Servicio de Empleo, que carezcan de calificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el lugar de trabajo o empleo objeto del contrato.

B) La formación teórica se deberá impartir en el ámbito del sistema de formación profesional del sistema educativo.

Los incentivos a la subscripción de contratos en los que la formación se imparte en el ámbito de la formación profesional para el empleo se regulan en la Resolución del consejero de Economía de Competitividad y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 2015, de aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de un programa piloto de formación dual para la mejora de la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de los jóvenes con especiales dificultades de inserción social, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa con la actividad formativa en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.

C) Los contratos para la formación y aprendizaje tienen que suscribirse por un periodo de 12 meses a 3 años o por la duración pactada mediante el convenio colectivo y deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, modificado por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, como también las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

D) La contratación de trabajadores o trabajadoras bajo la modalidad de la formación y aprendizaje no puede suponer en ningún caso la substitución de trabajadores o trabajadoras integrantes en la plantilla.

3.1.2. Cuantía base e incrementos.

La suscripción del contrato para la formación y el aprendizaje con personas jóvenes de 16 a 30 años inscritas en demanda de empleo puede ser objeto de los incentivos de carácter acumulable siguientes:

A) Incentivo base a la contratación, consistente en una cuantía fija mensual de 100 € al mes con un máximo de 18 meses (1.800 €).

B) Este importe se incrementará en las cuantías que se indican en el apartado 2 del anexo VI de esta convocatoria cuando concurran las circunstancias que en él se señalan. Al objeto de que estos incrementos sean proporcionales al tiempo dedicado a formación por el trabajador o trabajadora contratado, sobre cada cuantía se aplicará el porcentaje dedicado a la actividad formativa fijado para el primer año.

3.1.3.  Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas ​​deberán aportar la siguiente documentación:

A) Anexos I o II según corresponda, del contrato para la formación y aprendizaje relativos a la actividad formativa.

B) Memoria acreditativa de que el trabajo efectivo que presta el trabajador o trabajadora en la empresa está relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o el certificado de profesionalidad objeto del contrato.

C) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el período de los 90 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de subscripción del contrato para la formación y el aprendizaje.

D) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día del contrato para la formación y el aprendizaje.

E) Declaración responsable de la empresa de que el trabajador no ha ocupado el mismo puesto de trabajo en la empresa por un tiempo superior a doce meses.

3.2. SUBPROGRAMA II.B): JÓVENES EN PRÁCTICAS

3.2.1. Requisitos de los contratos

A) Los contratos en prácticas se han de subscribir con personas jóvenes de 16 a 30 años inscritas en demanda de empleo en el correspondiente Servicio de Empleo, que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años −o de los siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora con discapacidad− siguientes a la terminación de los estudios correspondientes.

B) La duración del contrato en prácticas ha de ser por un tiempo mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses.

C) Los contratos en prácticas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

D) Si el contrato se suscribe a tiempo parcial, para poder acceder a los incentivos la jornada ha de ser al menos del 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.2.2. Cuantía base e incrementos.

La suscripción del contrato en prácticas puede ser objeto de los incentivos de carácter acumulable siguientes:

A) Los contratos en prácticas de al menos 12 meses de duración se incentivan con una ayuda de 2.000 € por contrato.

B)  Este importe se incrementará en las cuantías que se indican en el apartado 2 del anexo VI de esta convocatoria cuando concurran las circunstancias que en él se señalan.

3.2.3. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas deberán aportar la documentación específica siguiente:

A) Titulación de la persona contratada.

B) Memoria acreditativa de que el puesto de trabajo permite la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

C) Declaración responsable de la empresa de que la trabajadora o el trabajador en prácticas no ha sido contratado en la empresa o en otra empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

D) Declaración responsable de la empresa de no haber contratado al trabajador o a la trabajadora en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

E) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el período de los 90 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de subscripción del contrato de prácticas.

F) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día del contrato en prácticas.

3.3. SUBPROGRAMA II.C): JÓVENES EN RELEVO

3.3.1. Requisitos de los contratos

A)  Los contratos de relevo se han de subscribir con:

a) Personas jóvenes de 16 a 30 años inscritas en demanda de empleo en el Servicio de Empleo correspondiente.

b) Trabajadores y trabajadoras de la empresa de una edad comprendida entre 16 y 30 años titulares de un contrato de duración determinada con la misma empresa.

En este caso, el trabajador o trabajadora relevista se sustituirá a su vez por otro trabajador o trabajadora por medio de un contrato de la misma modalidad del que era titular el relevista como mínimo.

En ambos casos la edad de la persona contratada se calculará en la fecha de suscripción del contrato, fecha en que debe ser menor de 30 años.

B) El contrato debe ser indefinido o, al menos, por un tiempo igual al que falta a la persona sustituida para cumplir los 65 años, siempre que sea un mínimo de 12 meses.

C) El contrato de relevo se podrá concertar a jornada completa o a tiempo parcial y, en todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada con el trabajador o trabajadora substituido. Esta reducción deberá estar comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, excepto cuando el contrato de relevo se concrete a jornada completa y con una duración indefinida, caso en que la reducción de jornada y de salario podrá llegar al 75 % siempre que el trabajador o trabajadora cumplan los requisitos previstos en el artículo 166.2.c) de la  Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

3.3.2. Cuantía base e incrementos.

La suscripción del contrato de relevo puede ser objeto de los incentivos de carácter acumulable por cada tipo de contrato siguientes:

A) Si el contrato es de carácter indefinido, tres mil euros (3.000 €).

B) Si el contrato es de carácter temporal con una duración de al menos 12 meses, mil quinientos euros (1.500 €).

C)  Cada uno de estos importes se ha de incrementar, respectivamente, en las cuantías que se indican en los apartados 1 y 2 del anexo VI de esta convocatoria cuando concurran las circunstancias que en ellos se indican y según se trate de un contrato indefinido o de duración determinada.

D) Si el contrato de relevo se subscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. Para poder acceder a las ayudas, el período de actividad ha de ser de seis meses como mínimo.

E) En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente a la jornada pactada.

3.3.3. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas deberán aportar la documentación siguiente:

A) Contrato a tiempo parcial suscrito con la persona jubilada parcialmente.

B) En caso de que la persona relevista fuera titular de un contrato de duración determinada en la misma empresa:

a) Contrato de duración determinada del que era titular la persona relevista.

b) Contrato de duración determinada que se suscribe con la persona que ha sustituido al trabajador o trabajadora relevista, DNI y comunicación del alta en la Seguridad Social.

C)  Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el período de los 90 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de subscripción del contrato de relevo. Si el contrato de relevo se ha celebrado bajo alguna modalidad indefinida, el informe se ha de referir a la plantilla media de trabajadores indefinidos y fijos discontinuos en situación de alta durante el mismo período.

D) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día del contrato de relevo.

 3.4. SUBPROGRAMA II.D) JÓVENES ESTABLES

3.4.1. Requisitos de los contratos

A) Los contratos indefinidos se han de suscribir con jóvenes de 16 a 30 años inscritos en demanda de empleo en el correspondiente Servicio de Empleo.

B) En caso de que el contrato se suscriba en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a las ayudas el período de actividad ha de ser de seis meses como mínimo.

C) En el supuesto de que el contrato se suscriba a tiempo parcial, para poder acceder a los incentivos la jornada ha de ser al menos del 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.4.2.  Cuantía base e incrementos.

La suscripción de contratos indefinidos o fijos discontinuos puede ser objeto de los incentivos de carácter acumulable siguientes:

A) La contratación indefinida inicial se incentiva con una cuantía de tres mil euros (3.000 €).

B)  Este importe se incrementará en las cuantías que se indican en el apartado 1 del anexo VI de esta convocatoria cuando concurran las circunstancias que en él se señalan.

C) Si el contrato indefinido se suscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos.

D) En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente a la jornada pactada.

3.4.3. Documentación específica:

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas ​​deberán aportar la documentación siguiente:

A)  Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores indefinidos y fijos discontinuos en situación de alta durante el período de los 90 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de subscripción del contrato indefinido o fijo discontinuo.

B) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día del contrato indefinido o fijo discontinuo.

 

 

ANEXO III
PROGRAMA III. CONTRATACIÓN ESTABLE DE OTROS COLECTIVOS PRIORITARIOS – Cofinanciado en un 50 % por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Illes Balears 2014-2020, objetivo temático 8.1.1

1. PERSONAS QUE SE PUEDEN CONTRATAR.

Personas que pertenezcan a los colectivos prioritarios siguientes inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Servicio de Empleo:

  • Mujeres a partir de 30 años.
  • Hombres mayores de 45 años.
  • Hombres de entre 30 y 45 años en situación de desempleo de larga duración.

Se entiende que están en situación de larga duración las personas inscritas en demanda de empleo por un período superior a 12 meses.

La edad de la persona contratada de forma estable se debe calcular en la fecha de la subscripción del contrato indefinido o fijo discontinuo.

2. ACTIVIDADES QUE SE SUBVENCIONAN:

La acción subvencionable es la contratación de personas pertenecientes a los citados colectivos prioritarios mediante contratos indefinidos en la modalidad ordinaria y en la fija discontinua.

En caso de que el contrato se suscriba en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a las ayudas el período de actividad ha de ser de seis meses como mínimo.

En el supuesto de que el contrato se suscriba a tiempo parcial, para poder acceder a los incentivos la jornada ha de ser al menos del 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Cuantías base e incrementos

A) La contratación indefinida inicial se incentiva en las siguientes cuantías en función del colectivo al que pertenecen y la permanencia en situación de desempleo.

a) Mujeres:

Si se trata de una mujer entre 30 y 45 años tres mil euros (3.000 €); si además se encuentra en situación de desempleo de larga duración, el incentivo se incrementa en mil euros (1.000 €).

Si es una mujer de más de 45 años, cuatro mil euros (4.000 €); si además se encuentra en situación de desempleo de larga duración, el incentivo se incrementa en mil euros (1.000 €).

b) Hombres mayores de 45 años: cuatro mil euros (4.000 €). Si se encuentra en situación de desempleo de larga duración el incentivo se incrementa en mil euros (1.000 €).

c) Hombres de entre 30 y 45 años en situación de larga duración: tres mil euros (3.000 €).

B)  Este importe se incrementará en las cuantías que se indican en el apartado 1 del anexo VI de esta convocatoria cuando concurran las circunstancias que en él se señalan.

C) Si el contrato indefinido se suscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos.

D) En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente a la jornada pactada.

4. documentación específica.

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas ​​deberán aportar la documentación siguiente:

A)  Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores indefinidos y fijos discontinuos en situación de alta durante el período de los 90 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de subscripción del contrato indefinido o fijo discontinuo.

B) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día del contrato indefinido o fijo discontinuo.

 

 

ANEXO IV
PROGRAMA IV. PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL – Cofinanciado en un 50 % por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, objetivo temático 8.1.1.

1. PERSONAS QUE SE PUEDEN CONTRATAR:

Personas en situación de exclusión social que acrediten tal condición mediante el correspondiente certificado del servicio social público competente y que estén inscritas en demanda de empleo en el correspondiente Servicio de Empleo.

2. ACTIVIDADES QUE SE SUBVENCIONAN:

La acción subvencionable es la contratación de personas en situación de exclusión social inscritas en demanda de empleo mediante la subscripción de los siguientes tipos de contratos:

— SUBPROGRAMA IV A): Subscripción de contratos para la formación y el aprendizaje en los que la actividad formativa se desarrolle en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.

— SUBPROGRAMA IV.B): Suscripción de contratos indefinidos.

— SUBPROGRAMA IV. C): Suscripción de contratos de duración determinada por cualquier empresa que pueda tener la consideración de beneficiaria según esta convocatoria y, en especial, contratos de carácter temporal suscritos por empresas de inserción con trabajadores en situación de exclusión social.

3. DESARROLLO DE LOS SUBPROGRAMAS:

3.1.1. SUBOPROGRAMA IV. A) PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN FORMACIÓN:

3.1.1. Requisitos de los contratos:

A) Los contratos para la formación y el aprendizaje deben subscribirse con personas en situación de exclusión social que acrediten tal condición, que estén inscritos en demanda de empleo en el correspondiente Servicio de Empleo y que carezcan de calificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el lugar de trabajo o empleo objeto del contrato.

B) La formación teórica se deberá impartir en el ámbito del sistema de formación profesional del sistema educativo.

Los incentivos a la subscripción de contratos en los que la formación se imparte en el ámbito de la formación profesional para el empleo se regulan en la Resolución del consejero de Economía de Competitividad y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 2015, de aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de un programa piloto de formación dual para la mejora de la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de los jóvenes con especiales dificultades de inserción social, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa con la actividad formativa en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.

C) Los contratos para la formación y aprendizaje tienen que suscribirse por un periodo de 12 meses a 3 años o por la duración pactada mediante el convenio colectivo y deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, modificado por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, como también las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

D) La contratación de trabajadores o trabajadoras bajo la modalidad de la formación y aprendizaje no puede suponer en ningún caso la substitución de trabajadores o trabajadoras integrantes en la plantilla.

3.1.2. Cuantía base e incrementos.

La suscripción del contrato para la formación y el aprendizaje con personas en situación de exclusión social puede ser objeto de los incentivos de carácter acumulable siguientes:

A) Incentivo base a la contratación, consistente en una cuantía fija mensual de 100 € al mes con un máximo de 18 meses (1.800 €).

B) Este importe se incrementará en las cuantías que se indican en el apartado 2 del anexo VI de esta convocatoria cuando concurran las circunstancias que en el mismo se señalan. Al objeto de que estos incrementos sean proporcionales al tiempo dedicado a formación por el trabajador o trabajadora contratado, sobre cada cuantía se aplicará el porcentaje dedicado a la actividad formativa fijado para el primer año.

3.1.3. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas ​​deberán aportar la siguiente documentación:

A) Acreditación de la situación de exclusión social de la persona contratada, mediante la correspondiente certificación del Servició Social Público competente.

B) Anexos I o II según corresponda, del contrato para la formación y aprendizaje relativos a la actividad formativa.

C) Memoria acreditativa de que el trabajo efectivo que presta el trabajador o trabajadora en la empresa está relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o el certificado de profesionalidad objeto del contrato.

D) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el período de los 90 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de subscripción del contrato para la formación y el aprendizaje.

E) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día del contrato para la formación y el aprendizaje.

F) Declaración responsable de la empresa de que el trabajador no ha ocupado el mismo puesto de trabajo en la empresa por un tiempo superior a doce meses.

3.2. SUBPROGRAMA IV.B): CONTRACTACIÓ ESTABLE DE PERSONES EN SITUACIÓ D’EXCLUSIÓ SOCIAL:

3.2.1. A) Los contratos indefinidos se han de suscribir con personas en situación de exclusión social que acrediten tal condición y que estén inscritas en demanda de empleo en el correspondiente Servicio de Empleo.

B) En caso de que el contrato se suscriba en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a las ayudas el período de actividad ha de ser de seis meses como mínimo.

C) En el supuesto de que el contrato se suscriba a tiempo parcial, para poder acceder a los incentivos la jornada ha de ser al menos del 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.4.2.  Cuantía base e incrementos.

La suscripción de contratos indefinidos o fijos discontinuos puede ser objeto de los incentivos de carácter acumulable siguientes:

A) La contratación indefinida inicial se incentiva con una cuantía de tres mil euros (3.000 €).

B)  Este importe se incrementará en las cuantías que se indican en el apartado 1 del anexo VI de esta convocatoria cuando concurran las circunstancias que en él se señalan.

C) Si el contrato indefinido se suscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos.

D) En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente a la jornada pactada.

3.4.3. Documentación específica:

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas ​​deberán aportar la documentación siguiente:

 A) acreditación de la situación de exclusión social de la persona contratada, mediante la correspondiente certificación del Servició Social Público competente.

B) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores indefinidos y fijos discontinuos en situación de alta durante el período de los 90 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de subscripción del contrato indefinido o fijo discontinuo.

C) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día del contrato indefinido o fijo discontinuo.

3.3.      SUBPROGRAMA IV.C): CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

3.3.1. Requisitos de los contratos

A) Los contratos temporales pueden suscribirse por cualquier empresa que pueda tener la consideración de beneficiaria según esta convocatoria y, en especial, los contratos de carácter temporal suscritos por empresas de inserción registradas como tales en el correspondiente Registro con trabajadores en situación de exclusión social.

B) Se pueden suscribir contratos de duración determinada regulados en el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con una duración mínima de 6 meses.

C) En el supuesto de que el contrato se suscriba a tiempo parcial, para poder acceder a los incentivos la jornada ha de ser al menos del 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.3.2. Cuantía base e incrementos

A) la contratación temporal se incentiva con una cuantía de 100 € al mes con un máximo de 1.800 €.

B) Este importe se incrementará en las cuantías que se indican en el apartado 2 del anexo VI de esta convocatoria cuando concurran las circunstancias que en él se señalan.

C) En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente a la jornada pactada.

3.3.3 Documentación específica:

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas ​​deberán aportar la documentación siguiente:

 A) Acreditación de que la persona contratada está en situación de exclusión social, mediante la correspondiente certificación del servició social público competente.

B) Acreditación de que la empresa contratante está inscrita como empresa de inserción en el Registro de Iniciativas Empresariales de Inserción de las Illes Balears, en su caso.

C) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el período de los 90 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de subscripción del contrato temporal.

D) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día del contrato temporal.

 

ANEXO V
PROGRAMA V. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS - Cofinanciado en un 50 % por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, objetivo temático 8.1.1

1. PERSONAS A QUIENES SE PUEDE TRANSFORMAR EL CONTRATO:

A) Para poder subvencionar la transformación del contrato, las personas contratadas han de pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a)  Jóvenes de 16 a 30 años.

b) Mujeres.

c) Hombres mayores de 45 años.

d) Hombres de 30 a 45 años que antes de la contratación temporal que se transforma se encontrasen en situación de desempleo de larga duración.

e) Personas que antes de la contratación temporal que se transforma se encontrasen en situación de exclusión social.

B)  Además, las personas indicadas han de constar inscritas como demandantes de empleo en el servicio de empleo correspondiente antes de la contratación temporal que se transforma.

No obstante, en los supuestos de contratos fijos discontinuos, el requisito de estar en demanda de empleo ha de ser previo al momento de la formalización del contrato fijo discontinuo.

2. ACTIVIDAD QUE SE SUBVENCIONA

La acción subvencionable es la transformación de contratos de duración determinada, formativos o de relevo en contratos indefinidos tanto en la modalidad ordinaria como en la fija discontinua.

B) En caso de transformación en un contrato fijo discontinuo, para poder acceder a las ayudas el período de actividad ha de ser de seis meses como mínimo.

C) En caso de transformación en contracto indefinido a tiempo parcial, para poder acceder a los incentivos la jornada ha de ser al menos del 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Cuantía base e incrementos.

A) La transformación de contratos temporales en indefinidos se puede subvencionar en una cuantía de mil quinientos euros (1.500 €).

B)  Este importe se incrementará en las cuantías que se indican en el apartado 3 del anexo VI de esta convocatoria cuando concurran las circunstancias que en él se señalan.

C) Si el contrato indefinido se suscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos.

D) En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se ha de calcular proporcionalmente a la jornada pactada.

4. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, los interesados ​​deberán aportar la siguiente documentación:

A) Copias de los contratos temporales y sus prórrogas, si las hubiere, suscritos con la persona a la que se transforma el contrato.

B) Si la persona a quien se transforma el contrato se encontraba en situación de exclusión social antes de la contratación temporal, certificado del Servicio Social Público competente que acredite esta situación.

C) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores indefinidos y fijos discontinuos en situación de alta durante el período de los 90 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de transformación del contrato temporal.

D) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día del contrato temporal.

 

ANEXO VI
CUANTÍAS EN QUE SE HAN DE INCREMENTAR LOS INCENTIVOS BASE INDICADOS EN CADA UNO DE LOS PROGRAMAS

1. En el caso de subscripción de contratos indefinidos: subprogramas I.C y II.C (en ambos casos si el contrato de relevo es indefinido),  subprogramas I.D y  II.D, Programa III y Subprograma IV.B):

1.1. Incremento por subrepresentación femenina: en el caso de mujeres contratadas en profesiones y ocupaciones en que estén subrepresentadas, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998 para el fomento del empleo estable de mujeres en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (BOE núm. 233, de 29 de septiembre), se establece un incremento de quinientos euros (500 €).

1.2. Incremento en función de la plantilla de la empresa:

1.2.1. Empresas que contraten el primer trabajador o trabajadora por cuenta ajena: mil euros (1.000 €)

1.2.2. Empresas que con la contratación que se subvenciona pasen de uno a dos trabajadores o trabajadoras: setecientos cincuenta euros (750 €).

1.2.3. Empresas entre dos y cinco trabajadores o trabajadoras que contraten otro trabajador o trabajadora: quinientos euros (500 €).

1.2.4. Empresas entre seis y diez trabajadores o trabajadoras que contraten otro trabajador o trabajadora: trescientos euros (300 €).

1.3. Incremento en función de la actividad empresarial: quinientos euros (500 €) más si la empresa pertenece a alguno de los sectores indicados en el anexo II de la convocatoria (sectores estratégicos y emergentes, sectores industriales tradicionales con dificultades estructurales o sectores sometidos a procesos de ajuste), o se trata de una empresa que centre su actividad en los nuevos yacimientos de empleo y tareas complementarias establecidos en el mismo anexo VII.

2. En el caso de suscripción de contratos temporales: subprogramas I.A, I.B, I.C (si el contrato de relevo es temporal), II.A. II.B, IIC (si el contrato de relevo es temporal), IV.A y IV.C:

2.1. Incremento por subrepresentación femenina: en el caso de mujeres contratadas en profesiones y ocupaciones en que estén subrepresentadas, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998 para el fomento del empleo estable de mujeres en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (BOE núm. 233, de 29 de septiembre), se establece un incremento de doscientos cincuenta euros (250 €).

2.2. Incremento en función de la plantilla de la empresa:

2.2.1. Empresas que contraten al primer trabajador o trabajadora por cuenta ajena: quinientos euros (500 €).

2.2.2. Empresas que con la contratación que se subvenciona pasen de uno a dos trabajadores o trabajadoras: trescientos setenta y cinco euros (375 €).

2.2.3. Empresas entre dos y cinco trabajadores o trabajadoras que contraten a otro trabajador o trabajadora: doscientos cincuenta euros (250 €).

2.2.4. Empresas entre seis y diez trabajadores o trabajadoras que contraten a otro trabajador o trabajadora: ciento cincuenta euros (150 €).

2.3. Incremento en función de la actividad empresarial: Doscientos cincuenta euros (250 €) más si la empresa pertenece a alguno de los sectores indicados en el anexo II de la convocatoria (sectores estratégicos y emergentes, sectores industriales tradicionales con dificultades estructurales o sectores sometidos a procesos de ajuste), o se trata de una empresa que centre su actividad en los nuevos yacimientos de empleo y tareas complementarias establecidos en el mismo anexo VII.

3. En el caso de transformación de contratos temporales en indefinidos (Programa V):

3.1. Incremento por subrepresentación femenina: en el caso de mujeres contratadas en profesiones y ocupaciones en que estén subrepresentadas, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998 para el fomento del empleo estable de mujeres en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (BOE núm. 233, de 29 de septiembre), se establece un incremento de doscientos cincuenta euros (250 €).

3.2. Incremento en función de la plantilla de la empresa:

3.2.1. Empresas de un solo trabajador o trabajadora cuyo contrato transformen en indefinido: quinientos euros (500 €).

3.2.2. Empresas de dos trabajadores que transformen al menos un contrato en indefinido: trescientos setenta y cinco euros (375 €).

3.2.3. Empresas entre tres y cinco trabajadores que transformen al menos un contrato en indefinido: doscientos cincuenta euros (250 €).

3.2.4. Empresas entre seis y diez trabajadores que transformen al menos un contrato en indefinido: ciento cincuenta euros (150 €).

3.3. Incremento en función de la actividad empresarial: doscientos cincuenta euros (250 €) más si la empresa pertenece a alguno de los sectores indicados en el anexo II de la convocatoria (sectores estratégicos y emergentes, sectores industriales tradicionales con dificultades estructurales o sectores sometidos a procesos de ajuste), o se trata de una empresa que centre su actividad en los nuevos yacimientos de empleo y tareas complementarias establecidos en el mismo anexo VII.

4. Cuando la contratación inicial o la transformación se haga en la modalidad de contrato fijo discontinuo, el importe de cualquiera de los incrementos indicados se ha de calcular proporcionalmente en función del número de meses de la actividad laboral previstos. Para poder acceder a los incrementos, el periodo de actividad contratado ha de ser al menos de 6 meses al año.

5. En los supuestos de contrataciones o de transformaciones a tiempo parcial, el importe de cualquiera de los incrementos indicados se ha de calcular proporcionalmente a la jornada pactada. Para acceder a los incrementos, la jornada contratada ha de ser al menos del 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

ANEXO VII
Sectores y tipos de empresas a los que son de aplicación los incrementos específicos de la subvención previstos en cada uno de los programas

I. Sectores estratégicos y emergentes

Se consideran empresas pertenecientes a sectores estratégicos y emergentes las que ejercen actividades encuadradas en alguno o algunos de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

2611    Fabricación de componentes electrónicos

2612    Fabricación de circuitos impresos ensamblados

2620    Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

2630    Fabricación de equipos de telecomunicaciones

2640    Fabricación de productos electrónicos de consumo

2651    Fabricación de instrumentos y aparatos de medición, verificación y navegación

2660    Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

2670    Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

2680    Fabricación de soportes magnéticos y ópticos

3011    Construcción de barcos y estructuras flotantes

3012    Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

3030    Construcción aeronáutica y espacial y la maquinaria

3315    Reparación y mantenimiento naval

3316    Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

3811    Recogida de residuos no peligrosos

3812    Recogida de residuos peligrosos

3821    Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos

3822    Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos

3831    Separación y clasificación de materiales

3832    Valoración de materiales ya clasificados

3900    Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

5510    Hoteles y alojamientos similares

5520    Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530    Campings y aparcamientos para caravanas

5590    Otros alojamientos

5912    Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

5915    Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

5916    Actividades de producciones de programas de televisión

5920    Actividades de grabación de sonido y edición musical

6201    Actividades de programación informática

6202    Actividades de consultoría informática

6203    Gestión de recursos informáticos

6209    Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática

6311    Procesamiento de datos, hospedaje y actividades relacionadas

6312    Portales web

7211    Investigación y desarrollo experimental en biotecnología

7219    Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas

7220    Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades

7500    Actividades veterinarias

7734    Alquiler de medios de navegación

7735    Alquiler de medios de transporte aéreo

8710    Asistencia en establecimientos residenciales con atención sanitaria

8720    Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia

8731    Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores

8732    Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física

8790    Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales

8811    Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores

8812    Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad

8891    Actividades de cuidado diurno de niños

8899    Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento no clasificadas en otra parte

II. Sectores industriales con dificultades estructurales

Los sectores industriales tradicionales con dificultades estructurales son los siguientes (CNAE 2009):

1511    Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles

1512    Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería

1520    Fabricación de calzado

3101    Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales

3102    Fabricación de muebles de cocina

3109    Fabricación de otros muebles

3213    Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

III. Sectores sometidos a procesos de ajuste

Construcción, que incluye las siguientes actividades (CNAE 2009):

4121    Construcción de edificios residenciales

4122    Construcción de edificios no residenciales

4211    Construcción de carreteras y autopistas

4212    Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas

4213    Construcción de puentes y túneles

4221    Construcción de redes para fluidos

4222    Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones

4291    Obras hidráulicas

4299    Construcción de otros proyectos de ingeniería civil ncaa

4311    Demolición de inmuebles

4312    Movimientos de tierras

4313    Perforaciones y sondeos

4321    Instalaciones eléctricas

4322    Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4329    Otras actividades de instalación en edificios y obras

4331    Enfoscado

4332    Instalación de carpintería

4333    Revestimiento de suelos y paredes

4334    Pintura y vidriería

4339    Otros trabajos de acabado de edificios

4391    Construcción de cubiertas

4399    Otras actividades especializadas de la construcción ncaa

IV. Empresas que centren su actividad en los nuevos yacimientos de empleo

Se consideran actividades en los denominados nuevos yacimientos de empleo las siguientes:

1. Servicios relacionados con la vida diaria. Entre otros:

a) Servicios sociales a domicilio: servicios de atención personal a personas enfermas, discapacitadas o ancianas; servicios de tareas domésticas a personas enfermas, discapacitadas o ancianas; teleasistencia; producción y reparto de comida a estos mismos colectivos; servicios sanitarios a domicilio; acompañamiento de personas de edad en el exterior, centros de día para personas de la tercera edad.

b) Servicios de atención a la infancia: guarderías fuera del horario escolar, guarderías de empresas o de colectivos de empresas, cuidado de niños durante las enfermedades, actividades extraescolares.

c) Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación: acceso a la información (Internet), multimedia de ocio, multimedia educativa, vigilancia a domicilio, teletrabajo.

d) Ayuda a jóvenes con dificultades especiales de inserción: alfabetización, orientación escolar para grupos con dificultades, programas de reinserción.

2. Servicios culturales y de ocio. Entre otros:

a) Turismo: nuevas formas de turismo rural, turismo cultural, turismo deportivo, turismo medioambiental, turismo de talasoterapia.

b) Sector audiovisual: producción y distribución de películas, televisión interactiva, producción de emisiones de televisión, difusión de producciones de televisión.

c) Valoración del patrimonio cultural: recuperación del patrimonio histórico-artístico, recuperación de espacios y edificios de interés histórico-cultural, difusión de la cultura.

d) Desarrollo cultural local: conservación de fondos, bibliotecas y creación literaria; recuperación de la historia propia de cada localidad.

e) Ocio y tiempo libre ligado a la naturaleza: excursionismo, senderismo, cicloturismo.

3. Servicios de medio ambiente. Entre otros:

a) Gestión de residuos sólidos urbanos: recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, tratamiento de los residuos para reciclaje o reutilización para otros usos.

b) Gestión del agua: contaminación, prevención y control de vertidos, protección de fuentes, mantenimiento y limpieza de torrentes; gestión de infraestructuras; ciclo integral del agua.

c) Protección y mantenimiento de zonas naturales: conservación de espacios naturales, reforestación, control de la degradación, educación medioambiental.

d) Control de la energía: ahorro energético en edificios y viviendas, uso de nuevas fuentes de energía, asesoría de ahorro energético a familias, obras de adaptación en edificios antiguos.

4. Servicios relacionados con las nuevas tecnologías de la información. Entre otros:

a) Creación, explotación y mantenimiento de software, relacionados con los nuevos yacimientos de empleo.

b) Programas de software dirigidos a microempresas.

c) Formación en las empresas en el uso de las TIC adecuadas a los productos o servicios que cada empresa tiene o pone en el mercado.