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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 9011
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de aprobación de la tabla salarial para el año 2015 del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears (exp.: CC_Acta_11/046, código de convenio 07000335011981)

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Texto

Antecedentes

1. El día 28 de abril de 2015, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears se reunieron para establecer la tabla salarial para el año 2015, de lo que se extendió la correspondiente acta de sesión.

2. El día 4 de mayo, el señor Manuel Agustín Gómez López, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación oficial de la citada acta de sesión.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Acta de aprobación de la tabla salarial para el año 2015, del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

 

Palma, 19 de mayo de 2015

  

El director general de Trabajo y Salud Laboral

Onofre Ferrer Riera

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad

(BOIB 70/2013)

 

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE BALEARES.

Asistentes:

Por MCA-UGT Illes Balears

Dª. Sonia Saavedra

D. José L. Más

Por FECOMA-CCOO Illes Balears

D. Rafael Palomino

Dª. Araceli Palomino

Por Asociación de Constructores de Baleares

D. Manuel Gómez

D. Andrés Moll

Por Asociación Patronal Yeseros-Escayolistas de Baleares

D. Nicolás Enseñat

Por Asociación Maestros Pintores de Baleares

D. Nicolás Enseñat

En Palma de Mallorca, a 28 de abril de 2015, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares, al objeto de aplicar en el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de las Islas Baleares los acuerdos adoptados por la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción, de 16 de abril de 2015,  se alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero.- Establecer la tabla salarial para 2015 en los términos recogidos en el anexo I, que se adjunta debidamente suscrito por las partes, de conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Convenio Colectivo, con efectos de 1 de enero de 2015.

Segundo.- Establecer, con efectos del 1 de enero de 2015, los importes que se dirán por los siguientes conceptos convencionales:

Plus extrasalarial (artículo 15): 2,37 euros/día efectivo de trabajo.

Plus herramientas (artículo 16): 6,40 euros por mes trabajado.

Plus prendas de trabajo (artículo 17), en contratos de 3 a 6 meses: 28,31 euros y en contratos de más de 6 meses y fijos de plantilla: 56,70 euros.

Dietas (artículo 18): media dieta: 6,74 euros y dieta entera: 28,05 euros.

Tercero.- El pago de los atrasos dimanantes de la vigencia de los acuerdos anteriores del 1 de enero de 2015 deberá realizarse en fecha anterior al 1 de julio de 2015 y reflejarse en el correspondiente recibo de salarios mensual.

Cuarto.- Facultar a D. Andrés Moll Linares a fin de que remita estos acuerdos a la Dirección General de Trabajo, para su registro y posterior publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, previa redacción y aprobación de la presente acta, firmando la misma todos los reunidos.

  ANEXO I 
TABLA SALARIAL 2015

GRUPOS PROFESIONALES

NIVELES RETRIBUTIVOS

CATEGORIA PROFESIONAL

SALARIO BASE

GRATIFICACIONES

SALARIO ANUAL

MENSUAL

Y VACACIONES

 

 

A)PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

 

 

 

7

II

Arquitecto e Ingeniero superiores, Médico

3.393,54   

3.457,77   

47.702,26   

 

 

B) PERSONAL TÉCNICO MEDIO

 

 

 

 

 

Arquitecto e ingenieros técnicos,

 

 

 

 

 

Técnico titulado de Topografía,

 

 

 

6

III

Graduado Social

2.636,54   

2.686,43   

37.061,29   

6

III

Ayudante técnico sanitario

2.041,35   

2.076,16   

28.683,28   

 

 

C)PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

 

 

 

5

IV

Ayudante de obra

2.221,48   

2.263,55   

31.226,92   

5

IV

Encargado General

2.077,86   

2.117,23   

29.208,17   

5

V

Delineante superior y proyectista

1.801,15   

1.835,25   

25.318,41   

 

 

Delineante de 1ª o Práctico

 

 

 

4

VI

de topografía de 1ª

1.643,18   

1.674,26   

23.097,75   

 

 

Delineante de 2ª o Práctico

 

 

 

4

VII

 de Topografía de 2ª

1.529,30   

1.558,23   

21.497,01   

1

 

Aspirante 17 años

809,98   

825,28   

11.385,64   

1

 

Aspirante 16 años

685,35   

698,34   

9.633,83   

 

 

D) ADMINISTRATIVOS

 

 

 

6

III

Jefe de 1ª

2.130,12   

2.179,16   

29.968,84   

5

V

Jefe de 2ª

2.015,26   

2.053,39   

28.328,01   

4

VI

Oficial de 1ª

1.688,35   

1.720,35   

23.732,90   

4

VIII

Oficial de 2ª

1.529,30   

1.558,23   

21.497,01   

3

IX

Auxiliar

1.121,53   

1.142,74   

15.765,03   

2

 

Aspirante 17 años

809,98   

825,28   

11.385,64   

2

 

Aspirante 16 años

685,34   

698,34   

9.633,72   

1

 

Telefonista

934,58   

952,29   

13.137,29   

 

 

E) SUBALTERNOS

 

 

 

2

 

Conserje y cobrador

1.152,70   

1.174,54   

16.203,36   

1

 

Ordenanza y enfermero

1.059,18   

1.080,12   

14.891,32   

1

 

Botones 17 años

758,50   

772,87   

10.662,15   

1

 

Botones 16 años

657,64   

670,07   

9.244,26   

 

 

F) ADMINISTRATIVOS DE OBRA

DIARIO

 

 

3

 

Auxiliar, Técnico, Administrativo de obra

41,76   

1.276,39   

17.818,46   

3

 

Listero

40,52   

1.237,93   

17.288,56   

 

 

G) OPERARIOS

 

 

 

4

V

Encargado de obra

59,20   

1.808,74   

25.259,25   

4

VII

Encargado taller, contramaestre, capataz

51,46   

1.573,70   

21.959,15   

 

 

Jefe de equipo

51,24   

1.566,63   

21.863,82   

4

VIII

Oficial de 1º

46,59   

1.424,09   

19.879,21   

3

IX

Oficial 2º

41,28   

1.261,68   

17.612,58   

2

X

Ayudante (Oficial de 3ª)

39,99   

1.223,09   

17.065,43   

2

XI

Peón especialista

38,67   

1.181,72   

16.499,82   

1

XII

Peon

37,35   

1.141,60   

15.937,98   

1

 

Pinche 17 años

22,60   

690,58   

9.644,35   

1

 

Pinche 16 años

21,37   

652,91   

9.116,83   

2

X

Guarda Jurado y Vigilante

39,89   

1.223,94   

17.034,27   

1

XII

Limpiador/a

29,26   

894,05   

12.485,78   

 

 

Plus extrasalarial: 2,37 €

 

 

 

 

 

Plus herramientas: 6,40 €

 

 

 

 

 

Plus prendas trabajo (3 a 6 meses de antiguedad): 28,31 €

 

 

 

Plus prendas trabajo (más de 6 meses de antiguedad): 56,70 €

 

 

 

Dieta: 28,05 €

 

 

 

 

 

1/2 Dieta: 6,74 €