Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 9006
Exp 24-15 expedient medi ambient
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica a la interesada la (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 9 de abril de 2015, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 9 de abril de 2015, ha dictado la siguiente resolución:
“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, mediante boletines de denuncia de la Policía Local núm. 1624 y 1625, de fecha 3 de marzo de 2015, nos comunica la tenencia de cinco perros en la calle Mayor, 59 de Portol, término municipal de Marratxí, por exceso de ladridos así como fuera xip.
Puesto que, la persona denunciada por la Policía Local es la señora (datos personales ocultos)
Vistos los artículos 40 y 116.1.h) de la Ordenanza municipal de medio ambiente, publicada en el BOIB núm 124 con fecha 02/09/2009, el hecho de molestias a los vecinos por exceso de ladridos se considera una infracción leve (la vulneración de cualquier norma de la Ordenanza Municipal de M.A que no esté cualificada como grave o muy grave), conforme con el artículo 117 de la Ordenanza reguladora la sanción por infracción leve sería de entre 60 a 300 euros; en relación a la tenencia de cinco perros (rateros) sin xip se podría considerar cinco infracciones leves y le podría corresponder de conformidad con el artículo 117 de la citada Ordenanza reguladora cinco sanciones por infracciones leves de entre 60 a 300 euros.
Conforme con la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente publicada en fecha 2/09/2006 núm. de BOIB 124, artículos 116.1.e) serían seis infracciones leves y le podrían corresponder seis sanciones entre 60 a 300 euros, conforme con el artículo 117 de la citada ordenanza.
Vistos los artículos señalados anteriormente, esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador a la (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en este caso y según los artículos 40 y 116.1.h) de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente sería una infracción leve y le podría corresponder una multa de 150.-euros cada una (total 900 euros).
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 e) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza municipal, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la (datos personales ocultos)pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecido en el art. 10 y 11 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar a la (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la (datos personales ocultos), dispondrá de un plazo de (30) treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou. Doy fe.-“
Asimismo de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la Sra. Cañellas Crespí que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 13 de abril de 2015”
Marratxí, 13 de mayo de 2015
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou