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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 8979
Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 18 de mayo de 2015 por la cual se convocan ayudas a las PYMES para realizar acciones de internacionalización

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Texto

El artículo 10.18 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.

La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo esto de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60 ext.), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.

La internacionalización se configura como uno de los factores determinantes de la competitividad de las empresas y, por lo tanto, de la economía. Por eso, es necesario promover la diversificación de las fórmulas tradicionales empleadas para conseguir la efectiva internacionalización de la empresa y facilitar la realización de nuevas acciones. Por ejemplo, el fomento de la utilización de fórmulas que faciliten la proyección exterior a través de la elaboración y puesta en marcha de planes de internacionalización de las empresas de las Illes Balears, y de la cooperación empresarial entre empresas de nuestras islas o entre empresas de las Illes Balears y empresas extranjeras.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2015, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2015. En el mencionado Plan figura, entre otras actuaciones, la convocatoria de ayudas para favorecer la internacionalización de los sectores industriales de las Illes Balears con el objetivo de minimizar la insularidad.

Por otro lado, el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 28 de diciembre), establece las condiciones que se tienen que tener en consideración a la hora de conceder según qué tipos de ayuda.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, como también el artículo 5 de la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción empresarial, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución se aprobar la convocatoria pública de ayudas, en el ejercicio del año 2015, destinadas a pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollan una actividad industrial, con el objetivo de apoyar  su proceso de internacionalización, con el objeto de iniciar o consolidar su presencia en los mercados internacionales.

Segundo

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las PYMES que realicen actividades de carácter industrial con sede social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Se considera PYME aquella empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de PYME establecida en el anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

2. No pueden ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, como tampoco las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas ni, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

3. Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas intermediarias la actividad de las cuales consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas.

Tercer

Proyectos o actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Son actuaciones subvencionables:

a) Los gastos siguientes derivados de la asistencia a ferias o exposiciones comerciales de carácter internacional que se realicen fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears: los gastos de alquiler del stand, montaje, decoración y gestión, y los gastos de promoción de la feria, incluyendo los publicitarios.

b) Los gastos derivados de la contratación de un consultor externo especializado en comercio exterior.

c) Los gastos derivados de la contratación de un técnico en exportación en mercados de destino.

d) Los gastos derivados de la contratación de un técnico en comercio exterior para el departamento de exportación en la sede central de la empresa.

2. No son objeto de subvención los gastos siguientes:

a) Los gastos de desplazamiento y alojamiento.

b) Los gastos de publicidad sobre pequeños objetos (merchandising: bolígrafos, llaveros, camisetas, bolsas) y de material de oficina que no esté relacionado directamente con la feria o exposición.

c) Los servicios de consultoría en actividades permanentes o periódicas relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

3. El proyecto o actuación presentada tendrá que tener un importe mínimo de 4.000 euros (IVA excluido), y obtener una puntuación mínima de 20 puntos.

4. El importe de la ayuda será del 50 % del coste elegible (IVA excluido), con un máximo de 15.000 euros por empresa.

5. De acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo la acción de internacionalización propuesta, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

Cuarto

Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de 250.000 euros. Las ayudas se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, concretamente, con cargo a la partida presupuestaría 19301 723A01 47 000 00 del ejercicio del año 2015.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Quinto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, que se tienen que dirigir al Consejero de Economía y Competitividad, se tienen que presentar en el Registro de la consejería, en los de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Inicialmente, los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud y declaración responsable, en modelo normalizado, que figura como anexo I, y que se encuentra disponible en http://dgcomerc.caib.es

b) Plan o proyecto de promoción exterior, de acuerdo con el anexo III, aprobado por la empresa, en el cual se tienen que describir las acciones previstas para el año 2015 e indicar los objetivos que se quieren lograr. En el caso de que la empresa haya iniciado su plan de expansión internacional, tiene que detallar las acciones llevadas a cabo e indicar los objetivos logrados.

3. Una vez publicada en la página web la propuesta de resolución, quienes hayan obtenido una propuesta de resolución favorable tienen que presentar, dentro del plazo de 30 días, la documentación siguiente:

- Un presupuesto o facturas proforma de la actuación propuesta. Se considera que sólo son gastos subvencionables los que afecten directamente a la acción que se tiene que realizar. En caso de inversiones ya realizadas, se tienen que presentar los originales de las facturas de la inversión.

Para los proyectos de cuantía superior a 18.000,00 euros sin IVA, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, se tienen que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, o salvo que el gasto se haya hecho anteriormente a la solicitud. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer de conformidad con los criterios de eficacia y economía, y se tiene que justificar expresamente en el caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

4. La propuesta de resolución mencionada en el punto anterior tiene que incluir los propuestos como beneficiarios de las ayudas y los suplentes, para el caso de que alguno de los posibles beneficiarios no reúna los requisitos establecidos o no presente la documentación correspondiente.

5. Cuando el solicitante aporte en la solicitud un número de fax, se entiende que este se facilita a efectos de notificación de los actos de trámite, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992.

6. La Consejería de Economía y Competitividad, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

7. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Economía y Competitividad, ya se hayan presentado, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, si es el caso, en que se envió, que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.

8. A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).

Sexto

Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora, y ésta tiene que emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La Directora General de Comercio y Empresa ha de emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, como también los excluidos con el motivo de exclusión.

De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, los actos a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa y en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Competitividad, plaza de Son Castelló, número 1.

2. La resolución expresa del Consejero de Economía y Competitividad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención, tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se tiene que notificar a los interesados, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las resoluciones denegatorias del procedimiento se tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa y en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Competitividad.

3. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazo para presentar los justificantes.

4. Las resoluciones del Consejero de Economía y Competitividad que concedan o denieguen la ayuda solicitada finalizan la vía administrativa y, contra éstas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes; o bien, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse notificado.

Octavo

Comisión Evaluadora

De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial, la Comisión Evaluadora, que tiene que examinar las solicitudes de ayudas de subvenciones de esta convocatoria, está compuesta por:

Presidenta: la Directora General de Comercio y Empresa

Vocales:

-El jefe del Servicio de Promoción Empresarial, quien tiene que actuar como secretario.

-La jefa del Servicio de Comercio.

-La jefa del Servicio de Apoyo Administrativo.

-El Director Gerente del IDI.

-Un funcionario instructor o funcionaria instructora de los expedientes que se evalúen, que tiene voz pero no voto.

 

Noveno

Criterios de selección y distribución

1. La concesión de subvenciones se tiene que hacer por el procedimiento de concurso mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación entre éstas, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a. Proyecto de internacionalización

a.1. Grado de novedad de la actividad en el ámbito de la empresa

Se valorará especialmente que el proyecto de internacionalización sea innovador en el marco de la actividad habitual de la empresa.

  • Primera vez: 10
  • Habitual: 5

a.2. Mercados en que se desarrolla la acción

  • La acción se orienta al mercado de la Unión Europea: 5
  • Resto de países: 10

a.3. Tipo de proyecto

  • Iniciación/consolidación: 5
  • Implantación comercial: 10

b. Empresa

b.1. Tamaño de la empresa

  • Microempresa: 10
  • Pequeña empresa: 5
  • Mediana empresa: 3

b.2. Grado de implicación de la empresa en el proyecto

Se tendrán en cuenta los medios disponibles para llevar a cabo la internacionalización que figuren en el plan o proyecto de promoción exterior. Se valorará especialmente la viabilidad, la capacidad para llevarlo a cabo y el esfuerzo económico de la empresa. Hasta 30 puntos.

c. Percepción de otras ayudas

Se valorará no haber recibido / no recibir otras ayudas por el mismo concepto del proyecto presentado.

  • No: 10
  • Sí: 0

2. En el caso de proyectos que obtengan la misma puntuación, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes completas, dando preferencia a las más antiguas.

3. Se establecerá una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida hasta que se agote la dotación presupuestaria, que podrá contener, dada la posibilidad de que alguna persona interesada no reúna los requisitos establecidos o no presente la documentación, una lista de personas interesadas suplentes.

Décimo

Pago y justificación de actividades

1. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que ha que contener:

1.º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas, todo esto acompañado de los originales de las facturas, que se tienen que devolver a los beneficiarios.

2.º Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

2. Los justificantes de pago se tienen que acreditar mediante alguna de las siguientes maneras:

- Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el cual figuren: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia a fin de que quede identificado el pago de la factura, como también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

Con este documento se tiene que adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros es suficiente justificación el recibo de pago firmado por el proveedor.

No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido). No se admitirán, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tickets de caja.

En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, ésta se tiene que revisar y se tiene que aminorar proporcionalmente.

3. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta consejería la haya aprobado previamente, como también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

5. Las inversiones objeto de las solicitudes se tienen que hacer y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 15 de octubre de 2015 (ambos incluidos).

6. No se tendrán en consideración, como justificantes de la inversión subvencionada, las facturas emitidas ni los pagos hechos con anterioridad al 1 de enero de 2015 ni posteriormente al 15 de octubre de 2015.

7. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso puede ser posterior al 15 de octubre de 2015.

Undécimo

Obligaciones del beneficiario

Además de lo que establecen el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Acreditar ante la Consejería de Economía y Competitividad el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

b) Comunicar a la Consejería de Economía y Competitividad la solicitud de otras ayudas para las mismas inversiones o actividades cursadas ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, en su caso, su concesión y cuantía.

c) Comunicar a la Consejería de Economía y Competitividad la obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Economía y Competitividad y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la comunidad autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

 

Duodécimo

Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por el que dispone esta Resolución y la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

2. En todo aquello que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

Decimotercero

Régimen de minimis

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado CE de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimocuarto

Publicación

Esta Resolución se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 18 de mayo de 2015

El Consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez

 

ANEXO I
Solicitud de ayudas y declaración responsable de datos, para acciones de internacionalización para PYMES

Nombre de la empresa..........................…………….................................................

CIF: .......…............Teléfono: .…….…...……..........  Fax: .........................................

Dirección: …………………………..…………………………………..………………………..…

Población: ………………………………………………………….. Código postal: ..…..….….

Dirección electrónica: ............................................................................................

Nombre y DNI del representante legal ..................................................................

Persona de contacto..............................................................................................

Epígrafe de la actividad económica de la empresa....................................................

Núm. de Registro Industrial o núm. de Registro de Industrias Agrarias......................

EXPONGO:

- Que estoy interesado en pedir la ayuda de esta convocatoria correspondiente a las acciones de internacionalización que se detallan en la memoria explicativa que se adjunta, y formulo la declaración responsable de veracidad siguiente:

La empresa cumple las características de PIME, dado que (señalar con una X su caso):

Es una empresa mediana:

  • El número de trabajadores es:..................................(menos de 250 trabajadores)
  • El volumen de negocio es:.........................................(no superior a 50.000.000€)
  • El balance general anual es:.......................................(no superior a 43.000.000€)

Es una empresa pequeña:

  • El número de trabajadores es:....................................(menos de 50 trabajadores)
  • El volumen de negocio es:.........................................(no superior a 10.000.000€)
  • El balance general anual es:.......................................(no superior a 10.000.000€)

Es una microempresa:

  • El número de trabajadores es:....................................(menos de 10 trabajadores)
  • El volumen de negocio es:...........................................(no superior a 2.000.000€)
  • El balance general anual es:……...................................(no superior a 2.000.000€)

- Que no estoy en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

- Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertos.

- Que, para la actuación para la cual solicito la ayuda (señalad con una X vuestro caso):

No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

Sí he solicitado o he recibido una ayuda por el mismo concepto.

 

Organismo

Fecha de resolución

Cantidad

1.

2.

3.

- Que, para la actuación para la que solicito la ayuda (señalad con una X vuestro caso):

No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015) ninguna subvención  sujeta al régimen de minimis.

Sí he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015) las subvenciones siguientes sujetas al régimen de minimis:

Organismo

Fecha de resolución

Cantidad

1.

2.

3.

- Que mis datos bancarios, al efecto del ingreso derivado del procedimiento son:

Entidad

Domicilio, sucursal o oficina

CÓDIGO CUENTA

País 

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal o oficina (4 dígitos)

DC (2 dígitos)

Núm. cuenta o libreta (10 dígitos)

- Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.

AUTORIZO:

Que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos referidos para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan.

Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presenten puedan ser obtenidos per el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las substituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado/a que los datos personales recogidos se incorporaran y se trataran en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.

Por ello,

SOLICITO:

La ayuda destinada a acciones de internacionalización para PIMES para llevar a cabo las actuaciones siguientes (enumerad las actuaciones y su importe):

…….........…, a………. de.........…… de 2015

 [Firma del solicitante]     

 ANEXO II.
CUENTA JUSTIFICATIVA

Beneficiario: ..................................................................................... NIF ................................................................

Fecha concesión: ................ Importe ayuda concedida: ............................ €   Importe otras ayudas......................... €

LISTA ENUMERATIVA DE LOS GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE NÚM.  ..................................

Núm. Orden

Núm. factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe base imponible

IVA

TOTAL

FECHA Y FORMA PAGO

Esta lista  corresponde al coste total definitivo de la inversión, los justificantes de la cual se adjuntan.

Fecha:

Firmado:

  

ANEXO III
Guía de la memoria del plan o proyecto de promoción exterior

El plan o proyecto tendrá el siguiente contenido:

  • PresentacióN de LA empresa: historia o antecedentes de la empresa, marco actual y descripción detallada de sus productos.
  • PlaN o proyectO de promocióN exterior: documento en el que se describan las acciones previstas para 2015 que indique los objetivos que se quieren conseguir. En caso de que la empresa haya iniciado su plan de expansión internacional, tiene que detallar las acciones llevadas a cabo e  indicar los objetivos conseguidos. En ambos casos, se tienen que detallar los objetivos a conseguir, de acuerdo con el proyecto.

La memoria también contendrá los siguientes aspectos:

  • Fechas previstas para cada actuación.
  • Coste previsto de la actuación.
  • Mercado/s de destino.
  • Grado de novedad de la actividad dentro del ámbito de la empresa.
  • Descripción de los medios disponibles para llevar a cabo el proyecto de internacionalización (recursos humanos, plan de financiación, etc.)
  • FECHA Y FIRMA del representantE legal de LA entiDaD.