Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8971
Bases de ayudas económicas dirigidas a Asociaciones y Federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2015
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 18 de mayo de 2015, acordó:
Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2015, con un importe de doscientos cuatro mil euros (204.000,- €), con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria,
Tercero.- La publicación de las citadas bases en el BOIB.
Eivissa, 19 de mayo de 2015
La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura
Gema Marí Planells
Bases de ayudas económicas dirigidas a Asociaciones y Federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2015
1. Objeto y finalidad
El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar a las asociaciones y federaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para su mantenimiento y para actividades socioculturales y otras que incrementen la calidad de vida de las personas mayores, para el año 2015 de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.
2. Consignación presupuestaria
El presupuesto para esta convocatoria es de doscientos cuatro mil euros (204.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2015.
Esta consignación presupuestaria se distribuye según las siguientes modalidades:
2.1. Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Consignación presupuestaria: 174.000.- €. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 30.000 euros.
2.2. Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 30.000€.
En el supuesto de que estas consignaciones presupuestarias para cada modalidad de ayuda no se agoten, la cantidad restante podrá acrecentar la otra modalidad, según las necesidades.
3. Personas beneficiarias
Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que realicen las actividades que figuran en la base cuarta, y que cumplan con los requisitos siguientes:
4. Modalidades de las ayudas y actividades subvencionables.
Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 1 de noviembre de 2014 hasta el día 31 de octubre de 2015 en la isla de Eivissa.
Todas las actividades subvencionables se han de llevar a cabo en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, excepto en el supuesto de actividades de ocio en la isla de Formentera previstas en este punto.
Son gastos subvencionables los originados por:
a) El mantenimiento (electricidad, agua, teléfono, correos, material de oficina, etc.) de la entidad.
b) Las actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos siguientes:
- Promocionar la participación de las personas mayores en iniciativas sociales a la comunidad como principio básico de la integración social y dar soporte a las entidades y las asociaciones de personas mayores como parte importante para conseguirlo.
- Ayudar y colaborar con las asociaciones de personas mayores que se dediquen a mejorar la calidad de vida de la gente mayor, promuevan actitudes de participación social y fomenten el envejecimiento activo.
- Realizar actividades físicas y lúdicas para prevenir problemas derivados de la inactividad y el envejecimiento así como para potenciar la salud integral de las personas mayores, prevenir problemas derivados de la soledad, la relación social entre ellos, fomentar la autonomía, la autoestima personal, estimular actividades de grupo y las relaciones entre las personas participantes.
- Promocionar las relaciones intergeneracionales y la cultura, los oficios y las tradiciones arraigadas en la isla de Eivissa.
- Fomentar el voluntariado de las personas mayores, especialmente aquellas dirigidas a dar soporte y acompañamiento a personas que viven solas y/o con problemas de dependencia o falta de autonomía personal.
- Dar soporte a las actividades propias de las asociaciones y las federaciones de asociaciones de personas mayores y promocionar la diversidad de actividades.
Quedan excluidas de esta convocatoria los gastos correspondientes a la adquisición de bienes y equipamientos inventariables, así como los correspondientes a la realización de obras.
Una misma actividad que sea realizada por una asociación no podrá ser subvencionada a una federación o viceversa.
No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos por ley:
- Adquisición de material para la celebración de actos dirigidos en la recaudación de fondos para las asociaciones o federaciones.
- Gastos para actividades de ocio realizadas fuera de la isla de Eivissa, salvo las que se originen por un sólo desplazamiento (ida y vuelta) a la isla de Formentera y para las actividades que se realicen durante este desplazamiento, si es el caso. Quedan excluidos los gastos de alojamiento.
Se podrá justificar el importe de la ayuda concedida con cualquiera de las actividades subvencionables que figuren en el punto 4, con las siguientes limitaciones por asociación o federación:
- Máximo de una actividad de comida o cena de hermandad, convivencia, celebración del Patrón o celebración análoga por asociación (dentro de los usos y los parámetros del gasto de años anteriores). En la justificación de esta actividad se podrá incluir los gastos del autocar para el desplazamiento al lugar.
- Además de la que figura en el apartado anterior, se podrán justificar los gastos de transporte en autocares para un máximo de cuatro excursiones a lo largo del período subvencionable. Si una de las cuatro excursiones es a Formentera, se podrán incluir los gastos del billete.
- Máximo de tres celebraciones por asociación o federación como meriendas, chocolatadas o similares con motivo de entrega de trofeos, celebraciones de Navidad, o momentos especiales escogidos por cada asociación o federación. No se podrán justificar gastos para la adquisición de bebidas alcohólicas.
5. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas que se concedan de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que pueda otorgar otras entidades públicas o privadas. El importe de las subvenciones en ningún caso no puede ser de una cantidad tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del CIE y se presentarán en el Registro General de la misma Institución (avenida de España, nº. 49, planta baja, tel. 971-195900) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contadores a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB; así mismo, esta convocatoria se anunciará en la página web del Consell (www.conselldeivissa.es) y se expondrá en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Eivissa.
Las solicitudes de las asociaciones y las federaciones de mayores sin ánimo de lucro, irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Documento que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la entidad.
- Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.
- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
- Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o copia compulsada de la solicitud de inscripción, en caso de estar en situación de trámite, o declaración responsable de estar inscrito o de haber solicitado la inscripción.
- Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la asociación que incluya las diversas actividades subvencionables.
- Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art.10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como anexo 2 de esta convocatoria.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar al Consejo Insular para conseguir esta documentación según modelo que figura como anexo 3. Así como certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el CIE.
- Declaración responsable donde se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según modelo que figura como anexo 4.
- El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad o asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social, en la Tesorería del CIE o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).
- Certificado del secretario o secretaria de la asociación donde conste el número de socios de la asociación de personas mayores y certificado de la Secretaria de la Federación de las entidades federadas.
- Cualquier otra documentación que la entidad o asociación considere conveniente.
Las asociaciones y/o federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos, sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
El CIE puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la instancia o documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el CIE requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que tendrán que aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento.
Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consejo Insular de Eivissa considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. Régimen de las ayudas
Dadas las características de estas entidades, la concesión de la ayuda se llevará a término mediante un prorrateo según los criterios de distribución que figuran en el punto 8 de esta convocatoria.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
8. Criterios de valoración y distribución.
La determinación de la subvención se hará según el siguiente criterio:
A) Para las asociaciones de personas mayores:
La cuantía total prevista se repartirá proporcionalmente en el denominado presupuesto base de cada asociación.
La determinación del presupuesto base se hará de la siguiente manera:
Una vez hechos los ajustes de los presupuestos de las asociaciones que correspondan se repartirá proporcionalmente la cantidad prevista en la convocatoria.
B) Para las federaciones de asociaciones de personas mayores
La cuantía consignada se repartirá proporcionalmente con los presupuestos presentados por las federaciones que se presenten a la convocatoria.
Para el pago de la subvención concedida se tendrá que justificar la cantidad total presupuestada que se ha tenido en cuenta a la hora de otorgar la subvención. Si la cantidad justificada es inferior a la presupuestada, la cuantía de la ayuda se reducirá en la misma proporción.
9. Instrucción, resolución y notificación
9.1. El órgano instructor es el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del CIE que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el art. 16 y siguientes del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
9.2. El órgano competente para resolver estas ayudas es el Consejo Ejecutivo del CIE, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social. En la propuesta se expresará la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y su cuantía.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.
La resolución expresa de concesión de subvenciones será motivada y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas. La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la adopción de la resolución.
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
10. Obligaciones de las entidades beneficiarias
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionadas junto con la justificación económica.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el CIE, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al CIE la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
e) Comunicar al CIE cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, para que se pueda modificar el contenido si es necesario, el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada, la forma y los plazos de ejecución o la justificación de los correspondientes gastos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
h) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público del financiamiento de la actividad objeto de subvención. A este efecto, ha de incluir de forma visible el apoyo del CIE en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada.
El CIE podrá inspeccionar las actividades subvencionables, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, u otros organismos o instituciones.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.
11- Pago de la subvención y justificación
El pago de estas ayudas se tramitará una vez que se haya justificado la realización de la totalidad objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad por la cual se otorgó.
El pago de la subvención se realizará una vez dictada resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social, con un informe técnico favorable previo del Departamento de Sanidad y Bienestar Social. Las resoluciones de la Consejera Ejecutiva, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo ello de acuerdo con el artículo 107, 114 i 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
La subvención únicamente se dará como totalmente justificada, cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para el otorgamiento.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación, hasta el día 15 de noviembre de 2015.
1.-Documentación técnica: Consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo.
2.- Documentación económica: justificativa del coste de la actividad o objeto subvencionado en que constará:
a. Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Anexo VII.
b. Las facturas justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada, emitidas a partir del día 1 de noviembre de 2014, hasta el 31 de octubre de 2015,(o emitidas antes del 15 de noviembre, pero por conceptos o actividades realizadas dentro del último mes del periodo subvencionable, es decir, octubre 2015). Habrá de quedar claramente especificado a que programa o actividad concreta pertenece cada factura presentada.
Se adjuntará a la relación de facturas presentadas una declaración responsable de la Presidencia de la entidad donde conste que todas las facturas relacionadas únicamente se han presentado en esta convocatoria con el importe establecido en la citada relación.
Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.
En los supuestos en que se presenten facturas correspondientes a gastos de suministros de luz y agua del local de la entidad, estos suministros estarán a nombre de la entidad; en el caso de que estén a nombre de un tercero, deberán de ir acompañadas de una declaración jurada de la Presidencia de la entidad donde conste que corresponden a gastos originados y pagados por la entidad.
En el caso que se justifiquen nóminas (originales), se habrán de justificar también los gastos correspondientes de seguridad social, siempre en el mismo porcentaje, y se habrán de desglosar los importes por trabajador y mes. En estos casos, habrán de presentarse los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores.
Para aquellos gastos que estén sujetos a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención por la justificación de la cual ha estado presentada, y si el importe del justificante se imputa totalmente o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará la cuantía exacta que resulte afecta para la subvención. Después se aceptará la copia compulsada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.
Se deberá presentar junto con la justificación, un juego de fotocopias de todos los documentos presentados como justificativos de gastos correspondientes a la actividad subvencionada.
c. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado a).
d. Cuando las actividades se hayan financiado, además de la subvención, con fondos propios o otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
e. Liquidación final de ingresos y gastos del objeto de la subvención que irá acompañada de una declaración responsable de la Presidencia de la entidad de que los fondos percibidos han estado aplicados íntegramente al objeto de la subvención.
La suma de las facturas y otros documentos justificativos ha de ser igual al presupuesto del proyecto presentado. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada proporcionalmente.
Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular de Eivissa consideren necesarios.
12. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.
13. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
14. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
ANEXO 1
Solicitud para la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones de personas mayores y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, en la isla de Eivissa para el año 2015
Solicitante
Nombre de la entidad: |
NIF/CIF: |
||
Domicilio: |
Nº.: Piso: |
||
Población: |
CP: Provincia: |
||
Teléfono: |
Fax: |
Dirección electrónica: |
Representante de la entidad
Nombre y apellidos: |
NIF: |
||
Domicilio: |
Nº.: Pis: |
||
Población: |
CP: Provincia: |
||
Teléfono: |
Fax: |
Dirección electrónica: |
Dirección a efectos de notificación
Domicilio de la Asociación |
Domicilio del/la representante de la Asociación |
Modalidad a la cual se opta y solicita subvención y cantidad solicitada
-Ayudas para asociaciones de personas mayores, ..................................................... €
-Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores, ........................... €
Documentación:
- Documento que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la entidad.
- Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.
- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
- Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, o copia compulsada de la solicitud de inscripción, en caso de estar en situación de trámite, o declaración responsable de estar inscrito o de haber solicitado la inscripción.
- Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales deberá de constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la asociación que incluya las diversas actividades subvencionables.
- Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determine la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como Anexo 2 de esta convocatoria.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social delante de la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada delante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar el Consell Insular para conseguir esta documentación. Así como certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el CIE. En su caso, se puede autorizar al CIE para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo 3. Así como certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el CIE.
- Declaración responsable en se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si fuese necesario, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según modelo que figura como anexo 4.
- El Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad o asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podrán encontrar este documento en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social, en la Tesorería del CIE o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).
- Certificado del secretario/de la secretaria de la asociación donde conste el número de socios de la correspondiente entidad o asociación de personas mayores y certificado de la secretaria de la federación de las entidades federadas.
- Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.
Las asociaciones y/o las federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos sólo deberán de aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fuera presentada y se señale la fecha y el órgano delante el cual se presentó.
La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular ......................................................................
Eivissa, ____ d _____________________ de 201__
(Firma del solicitante)
Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa
ANEXO 2
Convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones de personas mayores y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, para el año 2015.
El Sr./La Sra. ........................................................, con DNI nº. ..........................., en calidad de representante legal de la entidad......................................................................., como (cargo) ............................, que tiene NIF .............................., con domicilio en ......................................................................., CP .............., teléfono..................................dirección electrónica........................................................
Declara responsablemente
Que la entidad ............................................................ reúne todos y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurrir en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el art. 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario.
La persona interesada,
Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa
ANEXO 3
Convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades y asociaciones de personas mayores y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2015.
Declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales
Nombre y Apellidos: DNI: Quien actúa en nombre y representación de la siguiente entidad |
Entidad: NIF: |
Declaro responsablemente al órgano instructor:
- Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que lo estipula el reglamento y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa.
-Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de Noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente la Administración del Estado y de la Seguridad Social.
-No autoritzo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de Noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de la Seguridad Social, y me comprometo a adjuntarla a la solicitud de la ayuda.
La persona interesada,
Eivissa, ........ d ........................... de 201
Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa
ANEXO 4
Convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades y asociaciones de personas mayores y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2015
Declaración sobre otras ayudas y subvenciones
Nombre y apellidos: |
||
Cargo: |
DNI/NIE/Pasaporte: |
|
En representación de la entidad: |
NIF / CIF: |
Declaro:
-Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro departamento del Consell Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda.
-Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:
Entidad o situación |
Cuantía |
-Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda:
Entidad o situación |
Cuantía |
[Firma]
Eivissa, _____ de __________________ de 201__
Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa
Convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades y asociaciones de personas mayores y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2015
ANEXO 5
Relación de gastos del proyecto
Año:
Entidad:
Fra. Nº |
Acreedor |
NIF |
Concepto |
Importe |
% |
Importe |
Fecha de emisión |
Fecha pago |
Actividad del programa |
Suma total material fungible |
|||||||||
Suma total material no fungible |
|||||||||
Suma total suministros (alquiler, agua, luz, teléfono, otros) |
|||||||||
Suma total personal asociación |
|||||||||
Suma total seguridad social |
|||||||||
Suma total otros profesionales |
|||||||||
Suma total otros gastos |
|||||||||
Total |
Firma del representante de la entidad,
Eivissa,