Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8285
Juicio verbal 577/2014 sobre otras materias
D./Dª. LORENA QUIROGA MORALES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de JUAN CARLOS TURIENZO RODRIGUEZ frente a ENRIQUE MACIAS BAENA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 8/2015
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de enero de dos mil quince.
Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos ante este Juzgado con el
nº 577/14, a instancia de don JUAN CARLOS TURIENZO RODRÍGUEZ representada por el Procurador de los Tribunales don José Castro Rabadán y asistida por el Letrado don Gerardo Torrente Cuevas, contra don ENRIQUE MACÍAS BAENA, sin representación ni defensa técnica en estos autos, habiendo sido declarado en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:
FALLO
Que DEBO estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por donJUAN CARLOS TURIENZO RODRÍGUEZ representada por el Procurador de los Tribunales don José Castro Rabadán, contra don ENRIQUE MACÍAS BAENA, sin representación ni defensa técnica en estos autos, habiendo sido declarado en situación de rebeldía procesal, CONDENANDO al demandado al pago de la cantidad de 3.762,81 euros (TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y UNO EHROS), así como los intereses legales desde el día en que se interpone la demanda, y los intereses procesales del artículo 576 LEC desde el día en que se dicta esta sentencia.
Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación.
Así lo acuerdo, mando y firmo por esta mi sentencia.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, en audiencia pública celebrada el mismo día de su fecha, doy fe en Palma de Mallorca.
Y encontrándose dicho demandado, ENRIQUE MACIAS BAENA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a treinta de Enero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,