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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8666
Seguridad Social 1023/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001023 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JESUSA MENDIBURU SEBA contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACTIVA MUTUA 2008 , MARANA RESTAURACIO SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 151

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de abril de  dos mil quince.

VISTO por mi  D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Jesusa Mendiburu Seba asistida del Letrado D. José Luis Forteza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representados por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dña. Ana Llompart Allegue, así como contra la Mutua Activa Mutua 2.008 representada por la Letrada Dña. Catalina Riera Femenías y contra la empresa Marana Restauración S.L.U., sobre incapacidad permanente

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Jesusa Mendiburu Seba contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad, así como contra la Mutua Activa Mutua 2.008 y contra la empresa Marana Restauración S.L.U., DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en el grado de absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su Base Reguladora de 1.149,97 € con efectos de 16 de julio de 2.012, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones a que pudiera haber lugar CONDENANDO a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación. Todo ello absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa Marana Restauración S.L.U. de los pedimentos contenidos en la demanda y teniendo a la demandante por desistida de la demanda dirigida inicialmente frente a Mutua Activa Mutua 2.008

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la tesorería general de la seguridad Social previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MARANA RESTAURACIO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL