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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 8970
Acuerdo de aprobación de las Instrucciones de funcionamiento del Registro de Intereses del Consell Insular de Formentera y de los modelos de declaración (a formular por los corporativos y por los cargos directivos)

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de mayo de 2015, ha aprobado las Instrucciones de funcionamiento del Registro de Intereses conforme a lo siguiente:

Primero.- Aprobar las Instrucciones de funcionamiento del Registro de intereses del Consell Insular de Formentera, compuesto del Registro de actividades y causas de posible incompatibilidad y el Registro de bienes patrimoniales, con el texto que figura como ANEXO I

Segundo.- Aprobar los modelos declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, así como el modelo para efectuar la declaración de bienes patrimoniales, que se regirán por las Instrucciones del Registro, y que se insertan a continuación como ANEXO II.

Tercero.- Comunicar a los miembros de la Corporación y, en su caso, a los Funcionarios de la Corporación con habilitación de carácter nacional de libre designación, que deberán completar y presentar en el Registro correspondiente las declaraciones respectivas según los modelos aprobados en los plazos fijados en las Instrucciones de Funcionamiento del Registro de Intereses.

Cuarto.- Publicar este acuerdo íntegro en el BOIB.

  

Formentera, 19 de mayo de 2015.

  

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas

ANEXO I.

INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE INTERESES DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Tabla de contenido

I. Introducción

II. Registro de intereses

III. Personas obligadas a hacer la declaración

IV. Formalización de las declaraciones

a) Aspectos generales

b) Procedimiento

c) Documentación que debe acompañarse con las declaraciones

d) Momento de la formalización

e) Plazo para declarar y contenido de las declaraciones

f) Consecuencias de la no presentación

V. Funcionamiento de los registros

a) Aspectos generales

b) Apoyo informático

c) Conservación de las declaraciones

VI. Acceso y publicidad de los registros

a) Forma de acceso

b) Publicidad

VII. Entrada en vigor

Disposición adicional

INSTRUCCIONES

1. Introducción:

Estas Instrucciones son un desarrollo de los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, que regula el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación.

La regulación del Registro de Intereses se encuentra en:

- Arts. 75.7, 75.8 y disposición adicional 15ª de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

- Art. 75 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, aprobado definitivamente sesión plenaria de 31-03-2010 (BOIB núm.61, de 22-04-2010).

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, artículos 30 a 32 y disposición transitoria primera.

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Esta normativa remite algunas cuestiones a la determinación y la regulación que se efectúe en el futuro, por tanto, de la falta de concreción actual en muchos casos, ha surgido la necesidad de regular los aspectos que no son objeto de especificación concreta en la normativa de referencia, y de elaborar un sistema de registro y funcionamiento del Registro de Intereses de esta Corporación.

Del mismo modo, respecto de la publicación de las declaraciones, en el art. 75.7 de la LRBRL este aspecto se remite a los términos que se fijen en el futuro y, por tanto, se hace necesario, también, regular cómo debe hacerse esta publicación y cuál debe ser su contenido hasta que se apruebe la norma que finalmente lo regule.

Por tanto, estas Instrucciones responden a la voluntad de disponer de un instrumento que regule el funcionamiento y la gestión del Registro de Intereses que funciona en el Consell Insular de Formentera, de forma que queden plasmados por escrito los criterios que deben seguir, tanto para hacer las declaraciones como para inscribirlas en el Registro.

II. Registro de Intereses

El Registro de Intereses consta de dos secciones:

Sección 1ª. Registro de Actividades y causas de posible incompatibilidad

En esta sección se inscriben las declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.

Sección 2ª. Registro de Bienes Patrimoniales

En esta sección se inscriben las declaraciones sobre bienes y derechos patrimoniales, incluyendo la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

III. Personas obligadas a hacer la declaración

De acuerdo con la configuración de la Corporación y la estructura orgánica aprobada, las personas obligadas a hacer las declaraciones son las siguientes:

a) Miembros electos de la Corporación

b) Personal directivo, los cuales se entiende que son, a los efectos del Registro de intereses, lo que determina el Reglamento Orgánico.

c) Funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional que ocupen puestos de trabajo provistos mediante libre designación

IV. Formalización de las declaraciones

a) Aspectos generales

Las declaraciones, que se realizarán en los modelos aprobados por el Pleno del Consell Insular de Formentera, se presentarán personalmente a la Secretaría General del Consell y deben ir firmadas por la persona titular de los datos y por la Secretaría general, como fedataria pública, o persona en quien delegue.

Las declaraciones se realizan bajo la responsabilidad única y exclusiva de la persona declarante, sin perjuicio de cualquier tipo de responsabilidades en que pudieran incurrir en caso de presuntas falsedades en documento público.

No corresponde a la Secretaría General la comprobación de lo declarado, ni ninguna responsabilidad sobre lo no declarado. La única obligación de la Secretaría General como fedataria pública es recibir las declaraciones, custodiarlas y ordenar su inscripción.

Una vez presentadas, las declaraciones se conservan en la Secretaría General en soporte papel en el expediente de cada declarante.

En los modelos de declaración se hará constar tanto los datos personales como las relativas al cargo que ocupa la persona declarante, y sirve para autorizar su inclusión en el fichero.

b) Procedimiento

La persona declarante deberá:

1. Rellenar, por duplicado original, las declaraciones en los modelos normalizados aprobados, mediante los formularios correspondientes.

2. Comunicar a la Secretaría General, cuando se haya de formular declaración, para fijar día y hora para presentarla.

3. Presentar la declaración ante la Secretaria General, o la persona en quien delegue, firmarla en este momento en todas las hojas, y poner la fecha del día que se presenta.

Seguidamente, la Secretaría General deberá:

1. Registrar la declaración e incorporar el sello del Registro con indicación del número de registro y la fecha de presentación.

2. Devolver al interesado una copia de la declaración y de los documentos que la acompañan, sellados.

c) Documentación que debe acompañar las declaraciones

Es necesario que, en el expediente personal, figure siempre una fotocopia actualizada del DNI, por tanto, se debe exhibir en cada declaración que se presente para guardar, si es necesario, una fotocopia.

Con la declaración, pues, es necesario que se aporte una fotocopia del DNI, y en las declaraciones sobre bienes patrimoniales que se presenten, siempre que se produzcan y/o se refieran a ejercicios diferentes de los ya aportados, se debe acompañar la siguiente documentación:

-Fotocopia de la última declaración del Impuesto de la renta de las personas físicas -IRPF (es suficiente con el documento de ingreso o devolución, hoy modelo 100-, o con el certificado de la Agencia Tributaria o análogo).

-si Procede, fotocopia del documento que justifica la presentación de la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio y/o de cualquier otro que sea exigible legalmente.

La documentación presentada se incorpora al expediente de la persona declarante, junto con la declaración, y se guarda en la forma prevista.

Si en el momento de presentar la declaración observa que falta alguno de los documentos que lo deben acompañar, salvo el DNI, la persona declarante dispone de tres días hábiles para presentarlos. Excepcionalmente, la identidad puede acreditarse en el momento de hacer la declaración mediante documento diferente del DNI, como el carnet de conducir por ejemplo, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad el DNI y aportar una fotocopia.

d) Momento de la formalización

Las declaraciones deben presentar a la Secretaría General:

1) Los miembros electos

-antes de la toma de posesión

-con ocasión del cese o la renuncia al cargo

-a finales del mandato

-siempre que se modifiquen las circunstancias de hecho, o haya variaciones respecto de las declaraciones presentadas anteriormente

Se entiende que finaliza el mandato el día anterior al del Pleno constitutivo de la nueva Corporación.

2) El personal directivo y el personal habilitado estatal

-antes de la toma de posesión o cuando se accede al cargo

-con ocasión del cese, la renuncia o el fin del cargo, producida por cualquier circunstancia

-siempre que se modifiquen las circunstancias de hecho, o haya variaciones respecto de las declaraciones presentadas anteriormente

La presentación de las declaraciones de los miembros electos se debe garantizar, en cualquier caso, antes de constituirse la Corporación al inicio de cada nuevo mandato, ya que están obligados a presentarla antes de tomar posesión del cargo, es decir, antes del Pleno constitutivo, ya que la presentación es condición inexcusable para poder tomar posesión.

Si la incorporación del miembro electo se produce en un momento posterior a la fecha del Pleno constitutivo, la declaración debe presentarse, igualmente, antes de la fecha de la sesión plenaria en la que ha de tomar posesión.

e) Plazo para declarar y contenido de las declaraciones

La declaración debe ser previa a la toma de posesión o el acceso al cargo.

En cuanto a las declaraciones referidas a las situaciones de fin del mandato o del cargo, producidas por cese o por cualquiera de las causas legalmente previstas, la declaración se presentará en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha en que se ha producido la causa que motiva esta situación, o se ha adoptado el acuerdo o resolución correspondiente, en la que se ha de haber incorporado una referencia a la obligación de formular la declaración.

Respecto de las modificaciones o variaciones, las declaraciones se presentarán dentro del año natural en que se ha producido la modificación correspondiente. Si la modificación se produce dentro del último trimestre del año, la declaración se puede presentar como máximo hasta el último día del primer trimestre del año natural inmediatamente siguiente.

A criterio de la Secretaria General, y siempre que se acredite o justifique la imposibilidad de presentar las declaraciones en los plazos previstos, se puede conceder una ampliación de este plazo.

La Secretaría General puede, en cualquier momento, enviar recordatorios respecto de la necesidad de hacer las declaraciones, o transmitir cualquier otra información relacionada con el Registro de intereses.

Las declaraciones se formalizarán en los modelos normalizados aprobados en cada momento y se han de rellenar todos los apartados. En los apartados en que no se incluirá ninguna información debe marcar la casilla correspondiente o añadir «sin contenido».

Todas las declaraciones que se presenten deben ser íntegras, es decir, deben comprender todas las causas de posible incompatibilidad y de todas las actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos y todos sus bienes patrimoniales, muebles e inmuebles.

Cualquier otro ingreso que se perciba por alguna actividad, sea cual sea su origen, incluso las que provengan con motivo del cargo en el Consell o de algún órgano instrumental, deben declararse expresamente.

Antes de tomar posesión, o en el momento de acceder al cargo si la persona que accede no pertenece previamente a la organización del Consell Insular de Formentera, debe rellenar una ficha con los datos personales de contacto, para recibir la información y la documentación necesaria para formular la declaración de intereses, y para facilitar la relación corporativa correspondiente. La ficha se remitirá a la Secretaría General.

f) Consecuencias de la no presentación

Respecto de los miembros electos, la no presentación de la declaración antes del acto de toma de posesión supone que no pueden tomar posesión del cargo, ni, por tanto, en el caso del Pleno constitutivo, participar en la elección de la persona que ha de ocupar la Presidencia, en los términos establecidos por la LOREG, sin perjuicio de que puedan tomar posesión en un momento posterior.

Respecto de todas las personas obligadas que no sean miembros electos, el incumplimiento de la obligación de declarar, en cualquiera de los supuestos previstos legalmente para ello, y después de que la Secretaría General lo haya puesto de manifiesto reiteradamente a la persona interesada, dará lugar, en cualquier caso, a una comunicación a la Presidencia de la Corporación en la que se advierte del incumplimiento y, en todo caso, a la consellera o conseller del departamento de adscripción, para que se puedan adoptar las medidas que se prevén en los artículos 15.1.f) y 16.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el caso de los miembros electos, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior se realizará a la Presidencia de la Corporación y a quien sea portavoz del grupo político correspondiente.

En todos los casos, se pondrá en conocimiento de la persona interesada que se ha dado traslado del incumplimiento en la forma prevista.

V. Funcionamiento de los registros

a) Aspectos generales

La Secretaría General es la encargada de la dirección, la custodia y la gestión del Registro de intereses y de garantizar que se tomen las medidas adecuadas para asegurar la correcta gestión y la confidencialidad de la información incorporada a los registros.

La obligación de declarar implica un tratamiento de datos de carácter personal, y por tanto, la creación de ficheros que hay que dar de alta en la Agencia de Protección de Datos.

Sólo la persona titular de la Secretaría y las que directamente designe pueden tener acceso a los registros, la documentación y la información que contienen, y col laborar en su gestión.

b) Apoyo informático.

El soporte informático a los Registros de intereses se hace mediante bases de datos creadas con este fin.

Estas bases de datos contienen toda la información referente a datos personales de las personas obligadas a declarar como: nombre y apellidos, dirección, número de DNI, cargo que ocupa, etc.

Las declaraciones presentadas se registran en la base de datos y se les asigna un número de registro.

c) Conservación de las declaraciones

Teniendo en cuenta las posibles responsabilidades civiles, administrativas y penales de los miembros electos, del personal directivo y del personal funcionario de Administración local con habilitación estatal, derivadas del cargo, y el plazo de prescripción de las acciones judiciales correspondientes, todas las declaraciones presentadas se consideran de conservación permanente.

La conservación se refiere a la Secretaría General, o el Archivo General, en la forma que se determine, y se adoptarán, en cualquier caso, las medidas necesarias para salvaguardar la información y limitar el acceso y la publicidad a lo establecido estrictamente en la ley, así como las que sean necesarias para cumplir las previsiones de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

VI. Acceso y publicidad de los registros

a) Forma de acceso

A partir de la modificación hecha por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, que entró en vigor el 1 de julio de 2007 (TR aprobado por el RDL 2/2008, de 20.6), tanto las declaraciones de actividades que puedan producir ingresos, como las de bienes patrimoniales, pasan a ser públicas.

La forma de acceso a los registros está contenida en la LRJAP, y se concreta, en general, en los puntos siguientes:

-Petición Individualizada de los documentos que se desean consultar.

-El Derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen autorice la Administración.

El procedimiento a seguir, pues, para obtener información del Registro de Intereses es el siguiente:

- Se deberá formalizar una petición individualizada, presentada en el Registro General del Consell Insular de Formentera.

-En el documento de solicitud, hay que concretar expresamente la documentación que se quiere consultar o de la que se quiere obtener información.

-Se deberá enviar copia de la petición a la Presidencia, y el original se carga en el orgánico de la Secretaría General, que es la encargada de analizarla y, si se ajusta a Derecho, citará la persona por escrito, o por cualquier otro medio de notificación válido, indicando el día, la hora y el lugar en que se le dará vista de la documentación solicitada.

-Cuando los mismos miembros electos de la Corporación soliciten el acceso, el régimen de acceso sigue las reglas generales de acceso e información previstas en la legislación vigente para cualquier tipo de datos y documentos.

-En el caso de que se quiera una copia o la expedición de un certificado, se puede solicitar con los mismos requisitos que los mencionados para los supuestos anteriores.

-Corresponde a la Secretaria General facilitar copias y expedir certificados. Estas copias y certificados, con respecto a la declaración de bienes patrimoniales, y mientras no se regule los términos de esta declaración en el Estatuto a que se refiere el artículo 75.7 LBRL, deben contener los siguientes puntos:

  • recuento de los bienes inmuebles y los vehículos de que dispone con la especificación del porcentaje de participación (sin concretar ningún tipo de dato de localización del bien, salvo la ubicación geográfica de los bienes inmuebles), año de adquisición, valor declarado del bien, cargas, si tiene, y en general cualquier otro dato que se haya facilitado y que haga que los bienes sean identificados pero no identificables.
  • recuento de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, con indicación del porcentaje de participación en sociedades o valor de la misma, y de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, saldo medio de las cuentas financieras, con sólo indicación de la entidad, etc.

La certificación sobre los puntos interesados se realizará en el plazo de 10 días hábiles.

-Respecto del acceso y la certificación de datos que pueden solicitar el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, los Jueces, los Tribunales y el Tribunal de Cuentas y sus figuras autonómicas análogas, la Secretaria General entregará certificado literal del contenido de las declaraciones presentadas, con el visto bueno de la persona que ocupa la Presidencia de la Corporación, y/o con envío de fotocopia compulsada de las declaraciones en cuestión.

-La Resolución de la petición, en la que se deniega el acceso, deberá ser motivada y se hará mediante Decreto de la Presidencia, previo informe, en su caso, de la Secretaría General, en el plazo legalmente previsto, a contar desde que la solicitud tuvo entrada en el Registro General.

Si en el plazo de 15 días hábiles no se produce la resolución de la petición, ya sea mediante la expedición de un certificado, la comunicación del ofrecimiento de la vista, o la denegación expresa, se entiende que la petición de acceso se ha otorgado por silencio administrativo positivo.

b) Publicidad

Hasta que no se regulen expresamente en el futuro o en cualquier otra norma las condiciones en que se publicarán las declaraciones presentadas en el Registro de intereses, como se indica en el art. 75.7 de la LRBRL, la publicidad se debe hacer en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los plazos previstos para publicarlas en el BOIB son los siguientes:

1) Tres meses desde la fecha en que se presentan las declaraciones de toma de posesión, acceso al cargo, cese o renuncia por cualquiera de las causas previstas. Fuera de los plazos coincidentes con el inicio y el fin del mandato corporativo, esta publicación se puede sustituir por una publicación anual, realizada el mes de enero y que contenga todas las declaraciones presentadas durante el año inmediatamente anterior.

2) Anualmente, dentro de los 4 meses siguientes a la finalización del año natural, las modificaciones presentadas durante este periodo.

El anuncio de publicación de los datos contenidos tanto en las declaraciones de actividades y incompatibilidades, como de patrimonio, se hará de la siguiente forma:

1. Diligencia de la Secretaria General en la que se hará constar nombre, apellidos y DNI de las personas que han formulado declaración, y también que las declaraciones están a disposición de los interesados en la Secretaría General del Consell Insular de Formentera.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, mediante la formulación de una declaración responsable firmada ante la Secretaria General, cualquiera de las personas obligadas a hacer declaración puede solicitar que sus declaraciones sean publicadas en la web o sede corporativa. Seguidamente, se publicará en los términos, los límites y las condiciones que la misma persona que declara determine por escrito.

VII. Entrada en vigor

Estas Instrucciones entrarán en vigor 24 de mayo de 2015, y producen efectos jurídicos Plenos antes de constituirse la nueva Corporación, tras hacerse las próximas elecciones municipales, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional

La publicación de cualquier norma posterior a estas Instrucciones, de igual rango o superior que contenga indicaciones referidas al Registro de intereses, supone la modificación y la incorporación automáticas, todo ello sin perjuicio de que se pueda hacer de forma expresa y con la aprobación de un texto refundido.

Documentos adjuntos