Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8722
Seguridad Social 736/2013
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 736/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª YAGOUB EL FAKROUNI contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, OFRIGH SL, FIMAC MATEPSS MUTUA ACCIDENTES TRABAJO sobre SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD), se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Autos: 736 / 2013
SENTENCIA nº. 151/2015
En Palma de Mallorca, a 30 de abril de 2015.
Vistos por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, los presentes autos seguidos a instancia de D. YAGOUB EL FAKROUNI, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendidos por la letrado Dª. Ana Llompart Allegue, contra la MUTUA FIMAC, MATEPSS Nº 35, defendida por el letrado D. Jaime Pastor Aloy, y contra la empresa OFRIGH, S.L., no comparecida, sobre incapacidad permanente.
FALLO
Que, desestimando la demanda de Don Yagoub El Fakrouni frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua FIMAC, MATEPSS nº 35, y la empresa “Ofrigh, S.L., declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada del INSS de fecha 27-5-2013, que desestimó la reclamación previa contra la que había denegado al actor la incapacidad permanente, y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000680736/13 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 04660000650736/13, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada OFRIGH, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Mayo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL