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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8962
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 19 de mayo de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa piloto de formación dual para la mejora de la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de los jóvenes con especiales dificultades de inserción laboral y de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo

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Texto

La crisis económica ha incidido con especial fuerza en el colectivo de jóvenes con especiales dificultades de inserción laboral, personas con discapacidad y en el colectivo de personas en riesgo de exclusión social, por lo tanto es un deber de las administraciones públicas adoptar todas las medidas posibles para ofrecerles la formación necesaria para aumentar sus posibilidades de incorporación al mercado laboral.

En este marco, el Servicio de Empleo de las Illes Balears pretende articular un programa de subvenciones para la formación dual, mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción laboral de los jóvenes hasta 30 años no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de las personas con discapacidad y del colectivo de personas con riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

El programa pretende impulsar la formación dual impartida de forma presencial y dirigida a obtener certificados de profesionalidad, compensando los costes laborales (incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social) de los trabajadores y complementando la financiación establecida por el Estado del coste de la formación asociada al contrato para la formación y el aprendizaje, mediante la financiación del porcentaje de la formación no bonificada por el Estado, que mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, que cuantifica el coste/hora de la formación presencial asociada al contrato para la formación y el aprendizaje con un módulo de 8 euros/hora por alumno, y financia hasta un máximo del 25% de la jornada laboral si es el primer año del contrato y hasta el 15% el segundo y tercero año del contrato, excepto que se trate de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía juvenil, en que los porcentajes son hasta el 50% el primer año y hasta el 25% durante el segundo y tercer año del contrato.

Por otra parte, el Gobierno tiene intención de dar continuidad al programa, abriendo anualmente convocatorias a efectos de dar cobertura a los costes derivados de las prórrogas de los contratos con la finalidad de incentivar la finalización del itinerario formativo de la persona trabajadora.

La sección 4 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, regula la formación en alternancia con el empleo e incluye los programas públicos mixtos de ocupación-formación. Por otra parte,  la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre), en el artículo 1.2.d permite incentivar los programas de empleo<A[empleo|ocupación]> y formación.

Estos colectivos figuran como prioritarios en el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba la Estrategia Española de Activación del Empleo 2014-2016 y han sido seleccionados para dar continuidad a las líneas de acción ya iniciadas y una vez analizados los datos del mercado laboral de las Illes Balears.

Los participantes adquirirán las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en los sectores con un mayor potencial de creación de puestos de trabajo y en aquellos que están teniendo una tendencia positiva en la evolución del empleo.

La convocatoria se tiene que incluir en el Plan Anual de Política de Empleo para el 2015 (PAPE), según lo que establece el artículo 4.bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en el eje 2.

El artículo 9 del Real decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluye la formación en alternancia con el empleo (se incluyen los programas públicos de ocupación-formación) como una iniciativa de formación profesional para el empleo.

Esta Resolución está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2015 aprobado por  Acuerdo de Consell de Gobierno de 23 de enero de 2015 (BOIB nº. 12, de 24 de enero), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.  

Por todo esto, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa piloto de formación dual para la mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes hasta 30 años con especiales dificultades de inserción laboral no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión y que se encuentren en situación de paro.

2. Los participantes obtendrán su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Segundo

Normativa

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears. Asimismo, se tienen que sujetar al Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de despliegue, y al Real decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Tercero

Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 2.000.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2015: 1.200.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 76209, del ejercicio del año 2015.

- Año 2016: 800.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, FF 76209, del ejercicio 2016, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Quart

Actividad que se subvenciona

1. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen como objeto la financiación de los costes laborales (incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social) y de formación de los trabajadores asociados al contrato para la formación y el aprendizaje.

2. Con respecto a los costes de la formación asociada al contrato se subvencionará el porcentaje de la jornada laboral destinada a formación no susceptible de financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, modificada por el Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, hasta los porcentajes máximos previstos en el apartado 11.3 de esta convocatoria.

Quinto

Entidades beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las empresas, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, asi como también las entidades sin ánimo de lucro, que hayan contratado trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en centros de trabajo radicados a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. En el caso de comunidades de bienes se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, tienen que nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que hayan realizado despidos colectivos en el marco del artículo 51 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Sexto

Requisitos del contrato

1. Los contratos para la formación y el aprendizaje tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como también las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

2. La contratación de los trabajadores bajo la modalidad de la formación y el aprendizaje ha de suponer un incremento de la plantilla neta de la empresa respecto de la media de los tres meses anteriores al mes de presentación de la solicitud. En el caso de empresas con períodos de inactividad, el período de referencia ha de ser el correspondiente a los tres últimos meses de actividad.

Para hacer el cálculo del incremento de la plantilla no se han de computar las personas trabajadoras que causen baja por propia voluntat o por fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, reconocidas legalmente.

3. De acuerdo con lo que establece el apartado 2 de la Disposición Adicional primera del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos al amparo de este programa público de empleo y formación no cotizan ni están protegidos por la contingencia de paro.

Séptimo

Personas que se pueden contratar

1. El contrato para la formación y el aprendizaje se tiene que haber suscrito con personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años no inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social que no tengan la cualificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.

2. El límite máximo de edad no es de aplicación cuando el contrato se concierta con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que les contraten empresas de inserción cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

3. Se considera persona con discapacidad la que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, hecho que se tiene que acreditar con el certificado emitido por el órgano competente. Se considera persona en riesgo de exclusión la que así lo determine el informe emitido por los servicios sociales competentes.

4. Todas las personas contratadas tienen que estar inscritas como desocupadas en el SOIB.

Octavo

Exclusiones

1. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades que estén vinculadas o dependan de ellas.

2. Tampoco pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que desarrollen actividades en los sectores que establece el artículo 1.1 del Reglamento (CE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L352, de 24 de diciembre), y las empresas en crisis, tal como se definen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244, de 1 de octubre).

3. No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer. Así como las que no cumplan el régimen de mínimis establecidos en el apartado 23 de esta convocatoria.

Noveno

Contratos excluidos

Se excluyen de las ayudas los contratos para la formación y el aprendizaje que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Los contratos suscritos con el cónyuge, ascendientes, descendientes y otros familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona empresaria o de quien ejerza cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, asi como también los que se celebren con éstos, excepto cuando se trate de un trabajador autónomo que contrate por cuenta ajena hijos menores de 30 años, tanto si conviven como si no, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un único familiar menor de 45 años que no conviva ni esté a su cargo.

b) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad por medio de un contrato indefinido o fijo discontinuo o en los últimos seis meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. Esta exclusión también se tiene que aplicar en los casos de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en que la empresa que solicita la ayuda les haya sucedido al amparo del artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

c) Las contrataciones con personas que hayan acabado una relación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo en otra empresa en el plazo de los tres meses previos a la suscripción del contrato por el cual se solicita la subvención, excepto en los supuestos que la extinción de la relación laboral haya sido consecuencia de un despido reconocido o declarado improcedente o por alguna de las causas que prevén los artículos 51, 57.bis y 52.c del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

d) Los supuestos de contratos de trabajadoras o trabajadores que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.

En el caso de personas con discapacidad, las exclusiones establecidas en las letras b y c de este apartado, se tienen que aplicar de acuerdo con lo que prevé el artículo 6.3 de la Ley 43/2006 mencionada.

Décimo

Ámbito territorial y temporal de aplicación

1. Para que las empresas se puedan beneficiar de las ayudas es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Son subvencionables los costes laborales (incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social) y de formación de las contrataciones formalizadas una vez se dicte la resolución de concesión de la subvención y hasta el día 15 de septiembre de 2015. En ningún caso se subvencionan los gastos de formación de acciones formativas iniciadas antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

 3. Las acciones formativas de los contratos tienen que haber sido iniciadas antes del día 15 de octubre de 2015.

4. El contrato para la formación y el aprendizaje tiene que tener una duración mínima de un año, excepto que el convenio laboral del sector prevea la posibilidad de una duración distinta, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses. En ningún caso la subvención abarcará más de 12 meses del contrato.

Undécimo

Actividad formativa incluida en el acuerdo formativo

1. La actividad formativa que se tiene que llevar a cabo en el marco del contrato para la formación y el aprendizaje tiene que estar vinculada necesariamente a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad del empleo relacionado con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral, y tiene que ser suficiente para expedir un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, sin perjuicio que en el contenido mínimo mencionado se puedan añadir módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad.

2. La actividad formativa puede adaptarse a la duración del certificado de acuerdo con las necesidades del colectivo. Además, se puede incorporar formación complementaria que contribuya a la mejora de la empleabilidad del colectivo. No obstante, además de la señalada en el párrafo anterior, se puede incluir formación no referida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, para dar respuesta tanto a las necesidades de la persona trabajadora como de las empresas. Esta formación tiene que haber sido autorizada por el SOIB y no se considera como trabajo efectivo.

3. De acuerdo con el tipo de trabajador contratado, y según se trate del primero, segundo, tercero o cuarto año de contrato, el SOIB financiará la actividad formativa hasta el máximo del tanto por ciento de la jornada por convenio colectivo estipulada o, si no hubiera, de la máxima legal, excluidas las vacaciones,  correspondiendo  el tanto por ciento restante al trabajo efectivo en cada empresa, salvo excepciones justificadas en el plan formativo, que a continuación se señalan:

- Jóvenes de hasta 30 años con especiales dificultades de inserción laboral no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: el primer año de contrato hasta el 50% y el segundo y tercer año hasta un máximo del 25%.

- Personas con discapacidad intelectual o salud mental: el primer año de contrato hasta el 70%. El segundo año, hasta un máximo del 60%, y el tercer año hasta un 50%.

- Personas con discapacidad auditiva u otras discapacidades físicas: el primer año de contrato hasta el 40%, y el segundo y tercer año hasta un máximo del 30%.

- Personas en riesgo de exclusión: primer año de contrato hasta el 50%, y el segundo y tercer año hasta un máximo del 25%.

- Personas con discapacidad intelectual o salud mental sin experiencia laboral previa: primer año de contrato hasta el 90%; el segundo año, hasta un máximo del 70%; el tercer año hasta un 60%, y el cuarto año, hasta un máximo del 50%.

4. Las personas que participen en el proyecto contratadas para la formación y el aprendizaje están exentos de hacer el módulo de formación práctica en centros de trabajo que se entiende por ya cursado.

5. La formación asociada al contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad tiene que ser impartida de forma presencial, y por un centro acreditado en el registro de centros y entidades de formación del SOIB. También se puede impartir en la propia empresa, que tiene que estar acreditada de acuerdo con lo que establece el artículo 18.4 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

6. Con respecto a la formación complementaria, lo tiene que impartir un centro inscrito en el Registro estatal de centros y entidades de formación.

Duodécimo

Ejecución de la formación

1. La entidad beneficiaria tiene que impartir directamente la especialidad formativa si se encuentra acreditada debidamente en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal, de acuerdo con el anexo del contrato para la formación y el aprendizaje «Acuerdo formativo». En caso contrario, la entidad puede subcontratar la impartición de la formación en la cual no esté acreditada o inscrita con un centro debidamente acreditado en la especialidad concreta.

2. El SOIB autoriza a la entidad impartidora de la docencia a hacer las pruebas de acceso de los requisitos que establecen los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad, y se tiene que aplicar el protocolo previsto por el SOIB.

3. La subcontratación de la docencia de la acción formativa subvencionada no puede superar el 90% del coste de la actividad subvencionada. En cualquier caso, se tiene que formalizar por escrito, mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar, entre la entidad beneficiaria de la subvención y el centro subcontratado, que tiene que incluir, como mínimo los conceptos siguientes:

a) Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa)

b) Objeto del convenio/contrato

c) Actividad que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención

d) Contraprestación (cuantía, forma de hacer el pago y justificación del servicio prestado).

4. El contenido mínimo que se tiene que incluir a fin de que el SOIB pueda aceptar la subcontratación es, además del previsto en el punto anterior, el siguiente:

a) Declaraciones y compromisos siguientes:

- La entidad o centro subcontratado se compromete a que el personal docente subcontratado cumpla los requisitos establecidos por la normativa de la especialidad y la homologación.

- La entidad o centro subcontratado se compromete a facilitar a la beneficiaria la información requerida por el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa, así como los datos de los docentes y formadores a efectos de la justificación en el SOIB. Concretamente los datos siguientes: nombre, apellidos, DNI, sueldo bruto, seguridad social a cargo de la empresa, horas de impartición o preparación, coste de la impartición o preparación.

- La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entitades de las indicadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

- La entidad beneficiaria declara si tiene o no algún vínculo con la entidad o centro subcontratado, de los que prevé el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de que sí tenga, declara que la contratación se hace en las condiciones normales de mercado.

b) Vigencia de la relación contractual.

c) Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

d) Causas de extinción de la relación contractual.

e) Órganos y procedimientos a que se someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.

f) Firma de las partes.

5. Para la subcontratación, se tiene que tener en cuenta lo que disponen el artículo 29 y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el reglamento, y los criterios siguientes:

a) La subcontratación de la actuación o de parte de la actuación subvencionada en ningún caso supone un coste adicional en el importe de la subvención máxima.

b) La entidad beneficiaria asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración, y es responsable de que se respeten los límites que establece la normativa reguladora de la subvención.

c) La suscripción del contrato no excluye de la responsabilidad directa e inequívoca de la entidad beneficiaria de la subvención, en relación con las obligaciones inherentes a esta condición.

d) Asimismo, según el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de las condiciones del desarrollo de las actuaciones. A este efecto, el contrato o convenio tiene que recoger la obligación por parte del centro o la entidad subcontratada de facilitar a la entidad beneficiaria la información requerida por el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa. La negativa a cumplir esta obligación da lugar a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, es decir, constituye causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

6. En ningún caso la entidad beneficiaria puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que:

a) Hayan percibido otras subvenciones para llevar a cabo la actividad objeto de contratación.

b) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones detalladas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones mencionada.

c) Personas intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo desarrollado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención a la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.

e) Personas o entidades vinculadas, excepto cuando la contratación se lleve a cabo de acuerdo con las condiciones normales de mercado y la entidad subcontratada reúna el resto de requisitos establecidos en estas bases, en cuyo caso el órgano competente tiene que otorgar la autorización.

7. En referencia al punto anterior, se consideran personas o entidades vinculadas a los beneficiarios, las que incurran en los supuestos definidos en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero

Importe de la subvención

El importe máximo de la subvención se calcula mediante la suma de los conceptos siguientes:

a) El 50% de los costes laborales (incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social) del contrato hasta un importe máximo de 200 €/mes por el periodo de duración del contrato hasta un máximo de 12 meses.

b) Por  los costes derivados de la formación del contrato para la formación y el aprendizaje, el importe que resulta del producto del módulo económico de 8 €/hora formativa/trabajador que establece la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por las horas de formación previstas en el acuerdo formativo.

Se excluye del cómputo de horas de formación las que puedan ser objeto de las bonificaciones previstas en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

Decimocuarto

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes empieza a los 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el día 31 de julio de 2015.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la sede del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, ubicada en el edificio de la rotonda Asima, en el camino Viejo de Bunyola, 43 (polígono de Son Castelló), 07009 Palma, Illes Balears, y en cualquiera de las delegaciones en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, asi como también en la web del SOIB <www.soib.es>.

3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero).

Si la solicitud se entrega en Correos o en un lugar diferente de la sede del SOIB se tiene que enviar durante las 24 horas siguientes a su presentación una copia de la hoja de la solicitud con el sello de entrada o de correos en que conste el envío dentro de plazo, al número de fax : 971 78 49 39 (SOIB).

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que hacer la petición de la ayuda por medio de quien lo represente legalmente, con la acreditación adecuada.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exigen la orden de bases reguladoras mencionada y esta convocatoria, se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considera que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, antes mencionada.

Decimoquinto

Documentación general

1. Además de la documentación específica señalada en el apartado siguiente, las personas interesadas tienen que adjuntar a la solicitud la documentación general que se indica a continuación (en original o fotocopia compulsada):

a) Documentación acreditativa del solicitante: persona física (DNI) o jurídica (CIF).

b) Si se actúa mediante representación, la identificación del representante (DNI) y la acreditación de la representación mediante poder bastante.

c) Escritura pública de constitución y los estatutos inscritos debidamente en el registro que corresponda, si se trata de una persona jurídica.

d) Impreso de declaración de los datos bancarios.

e) La firma de la solicitud de ayudas implica la autorización al SOIB para que pueda consultar los datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto que se manifieste expresamente que no se da el consentimiento y, en este caso, se tienen que aportar los certificados correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable en la que consten tanto las subvenciones o las ayudas que para la misma finalidad se hayan obtenido de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como los que se hayan solicitado o, si procede, una declaración expresa no haber pedido ninguno. Se tiene que hacer constar, además, una declaración de todas las ayudas de mínimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, asi como también las solicitadas pendientes de resolver. La entidad solicitante tiene que comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir, por lo que se refiere al caso,  mediante un escrito que tiene que presentar al SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.

g) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad, y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

De acuerdo con el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, los solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya esté en poder del SOIB, siempre que se comunique el número de expediente en el cual consta la documentación.

2. Con la solicitud de subvención, también se tiene que adjuntar la documentación específica siguiente:

a) Propuesta de acuerdo para la actividad formativa, de acuerdo con el modelo aprobado por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

b) Declaración responsable de no haber realizado un despido colectivo en el marco del artículo 51 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

c) Vida laboral de los códigos de cuenta de cotización del centro de trabajo correspondiente a los tres meses anteriores al mes de la solicitud.  

d) En caso de que se subcontrate la formación con empresas externas, se tiene que indicar en la solicitud y se tiene que aportar el contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos mínimos que establece el apartado duodécimo de esta convocatoria, a fin de que el SOIB pueda valorar la subcontratación propuesta y autorizarla en la resolución de otorgamiento.

Si el contrato o convenio todavía no ha sido firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos. Además, en relación con el centro de formación que imparte la acción formativa, tiene que añadir la documentación siguiente:

- Datos identificativos del centro, NIF, razón social, representante legal y dirección de impartición de la acción formativa.

- Declaración responsable, de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la web www.soib.es.

- Copia del contrato o del preacuerdo.

- Certificados que acrediten que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad puede prestar su consentimiento para que el SOIB los pueda obtener de oficio.

Decimosexto

Régimen de concesión de las subvenciones

1. En aplicación del artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 7.3 de la  Orden de bases reguladoras aprobada por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, la concesión de las ayudas se tiene que hacer en aplicación de un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en los registros y las oficinas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

2. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de admisión, tan pronto como se registren de entrada. No obstante lo anterior, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se exige en esta Resolución, y una vez se haya requerido de acuerdo con lo que prevé el apartado 14.4, la fecha de presentación de la enmienda será la que establecerá el orden para resolver el expediente.

3. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimoséptimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección del SOIB.

2. De conformidad con el artículo 8.1 del Orden de bases reguladoras, las solicitudes de ayudas las tiene que resolver motivadamente la persona que ocupe la Presidencia del SOIB, con la propuesta previa de la persona que ejerce la dirección del SOIB y con el informe de la técnica o del técnico competente.

3. De acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, la resolución de concesión de la subvención lleva implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.

4. A partir de la notificación de la resolución de concesión, la entidad dispone de un plazo de 10 días hábiles para comunicar al SOIB la formalización del contrato.

 5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

6. La notificación de la resolución se tiene que hacer individualmente con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoctavo

Forma de pago

De acuerdo con lo que establece el apartado 1.c de la Disposición Transitoria primera del Real decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y de acuerdo con los artículos 25.2.a y 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:

a) Un 60% en concepto de anticipo previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de abono acompañada de un certificado de inicio de la acción formativa con fecha máxima día 15 de octubre de 2015. De acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantía. En caso de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SABE, tiene que presentar el modelo de documento denominado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web www.soib.es.

b) El porcentaje restante, en el ejercicio 2016, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado 19 de esta convocatoria y el SOIB lo haya revisado.

Decimonoveno

Forma de justificación

1. En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado del contrato objeto de subvención, con los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <www.soib.es>, las entidades beneficiarias tienen que presentar la justificación que acredite la realización del gasto de la manera siguiente:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

- La relación nominal detallada de los contratos que han sido objeto de subvención.

- El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de la procedencia.

- La relación detallada y cuantificada de las nóminas de los trabajadores contratados y por los meses que han sido objeto de subvención.

- Nóminas de los trabajadores contratados y los justificantes de cotización (modelos TC1 y TC2).

- Justificantes bancarios del pago efectivo de los costes laborales (incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social) .

- La justificación de los costes de la formación asociada en el contrato subvencionado se tiene que llevar a término por el sistema de módulos y tiene que incluir una declaración responsable de la persona beneficiaria sobre el número de horas formativas llevadas a cabo con cada trabajador contratado de acuerdo con el contenido de horas previstas en el acuerdo formativo del contrato, acompañada de las listas de asistencia de los alumnos y de las actas de evaluación firmadas por el centro formativo. Esta documentación  la tiene que validar el SOIB.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno/a trabajador/a, en la cual tienen que constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja, y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno/a o de la persona que el/la represente.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

Vigésimo

Modificación de la resolución

La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución con motivo de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad para la cual se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Vigésimoprimero

Información y publicidad

1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. También se tiene que hacer constar la participación del SOIB y el cofinanciamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la web <www.soib.es>.

Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y el SEPE. Con respecto al logotipo del SEPE, se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo 4 de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2014, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE nº. 272, de 10 de noviembre) o a la norma que sustituya la Orden mencionada.

2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

Vigésimosegundo

Acreditación de la cualificación

1. La cualificación o la competencia profesional adquirida tiene que ser objeto de acreditación en los términos previstos en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y de otra normativa de aplicación.

2. El desarrollo de la formación tiene que respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que determinan los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación se tiene que acreditar mediante la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente o de las acreditaciones parciales acumulables. El certificado de profesionalidad se expedirá cuando se hayan superado todos los módulos formativos correspondientes a todas las unidades de competencia en las cuales se estructure. Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o a alguna de estas unidades de competencia.

3. Con respecto a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, el SOIB entregará al alumno que finalice la acción formativa un certificado de asistencia y al alumno que supere la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo.

4. Esta formación tiene que cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad correspondientes.

Vigésimotercero

Régimen de mínimis

1. Las ayudas de esta convocatoria están sometidos al régimen de mínimis en los términos que establece el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE nº. L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se tiene que hacer constar expresamente en la resolución de concesión de subvenciones.

2. A este efecto, las empresas solicitantes tienen que aportar también una declaración sobre todas las ayudas de mínimis recibas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también las solicitadas pendientes de resolver o, cuando corresponda, una declaración de no haber solicitado ninguna, como establece el apartado decimoquinto de esta convocatoria.

3. El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas que una empresa puede recibir durante un periodo mínimo de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), a excepción de los supuestos de empresas que operen en el sector de transporte por carretera, en que la ayuda total de mínimis concedida no puede ser superior a 100.000 € en un periodo de tres años, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, arriba mencionado.

Vigésimocuarto

Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las ayudas tiene que respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.

2. Las subvenciones son compatibles con las ayudas de fomento del empleo concedidas por la Consejería de Economía y Competitividad.

3. Las subvenciones son compatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones de la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.

4. En todo caso, las nuevas situaciones que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se tienen que notificar al SOIB en un plazo de tres días a contar desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas. 

Vigésimoquinto

Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si cabe, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.

2. Son causas específicas de revocación total las siguientes:

 a) No comunicar la subcontratación de la preparación y la impartición de la acción formativa en la documentación de la solicitud de la subvención de forma explícita, con identificación de los datos relativos al alcance de la subcontratación, y el centro que ha impartido la acción, debidamente autorizada, supondrá la revocación total de la subvención.

b) Ejecutar las acciones formativas sin disponer de los requisitos exigidos por la normativa reguladora para impartir la especialidad.

3. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora correspondientes.

4. A este efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases.

Vigésimosexto

Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y a las bases reguladoras de la subvención, los beneficiarios están obligados a:

a) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y económico que tiene que hacer el SOIB, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control.

c) Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

d) Acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

e) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si cabe, tenga que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

f) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención en los términos que establece el punto 21 de esta convocatoria.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con el punto 25 de esta convocatoria.

h) Comunicar  al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

i) Presentar toda la información requerida por el órgano de control financiero.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

l) Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.

Vigésimoséptimo

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan estado efectivamente pagadas por la persona beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica.

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Vigésimooctavo

Control y seguimiento

1. El SOIB tiene que llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a los beneficiarios de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los beneficiarios tienen que facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.

2. A este efecto, el SOIB hará visitas in situ de las acciones formativas, y se pueden hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento. En este caso, la persona beneficiaria tiene que presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Igualmente, la persona beneficiaria se tiene que someter a las actuaciones de comprobación que hará la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

 

Vigésimonoveno

Interpretación y ejecución

La persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad y presidenta del SOIB puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Trigésimo

Efectos

Esta Resolución se vuelve efectiva a los 15 días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Trigésimo primero

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administratiu en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 19 de mayo de 2015

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Francesca Ramis Pons

Por delegación de competencias del consejero de Economía y Competitividad y presidente del SOIB

(Resolución de 16 de enero de 2015, BOIB nº. 16, de 31 de enero)