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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8842
Procedimiento ordinario 502/2011 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 42/2015

En Palma de Mallorca, a 4 de mayo de dos mil quince.

Magistrado-Juez: Doña Martina Mora Torrens

 

Demandante: AJUNTAMENT DE BANYALBUFAR

Abogado: Don Josep Massot Tejedor

Procurador: Don Francisco Barceló Obrador

Demandados: PARTERO S.L., COCODORY S.L., SAN BARTOMEU S.A., Dª LOLA XIMENA ECHEVARRIA OBREGON, D. SIMON CUMMINGS ROOSEVELT, S´ARBOSSAR INVESTMENT S.L. (en rebeldía), WJ WALKER LIMITED (en rebeldía), TALAIES HOLDING S.L. (en rebeldía), CONSTANTIN y PHILIPP GRAF y ALEXANDER VON BERNSTORFF, HEREDEROS DE MARIA BAUZA QUIIJADA (en rebeldía), D. JUAN y D. RAFAEL (en rebeldía) BERGAS MAS,  HEREDEROS DE LORENZO SASTRE OLIVER (en rebeldía), GALLIOT 2.000 S.L., ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, COMUNIDAD AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS, PROPIETARIOS DESCONOCIDOS DE LAS PARCELAS 237, 238, 239 y 241 del polígono 1 de Banyalbufar (en rebeldía).

Procurador: Dª Sara Truyols, Dª Concepción Zaforteza Guasp, Dª Isabel Muñoz, Dª Isabel Muñoz, D. Francisco Arbona Casasnovas, D. Juan Reinoso Ramis, Dª Ana María Vicens.

Abogado: Don Juan Vivern, D. Bartolomé Clar, D. Jacobo Rodríguez Miranda (sustituido en juicio por Dª Rebeca Martín), D. Daniel Juan Riera, D. Fernando Tapia, D. Ernesto Mestre, Abogacía del Estado, Abogacía de la Comunitat Autònoma.

Objeto del juicio: Demanda en ejercicio de acción reivindicatoria de caminos y de declaración de uso público de caminos.

FALLO

Debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Don Francisco Barceló Obrador, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de AJUNTAMENT DE BANYALBUFAR frente a PARTERO S.L., COCODORY S.L., SANT BARTOMEU S.A., LOLA XIMENA ECHEVARRIA OBREGON, S´ARBOSSAR INVESTMENT S.L., WJ WALKER LIMITED, TALAIES HOLDING S.L., CONSTANTIN CHRISTIAN GRAF VON BERNSTORFF, PHILIPP DOMENIC GRAF VON BERSTORFF, ALEXANDRA MARIA GRAF VON BERSTORFF, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARIA BAUZA QUIJADA, JUAN BERGAS MAS, RAFAEL BERGAS MAS, LORENZO SASTRE OLIVER, GALLIOT 2000 S.L., DESCONOCIDOS PROPIETARIOS DE LAS PARCELAS 237, 238, 239 y 241 del polígono 1 de Banyalbufar, ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS, y, en consecuencia:

1) Declarar que el “Camí Antic de Planícia” (nº 18 del catálogo municipal), como camino de herradura, con el trazado que ha sido declarado probado en el fundamento jurídico Octavo de la presente resolución es un bien de dominio público cuya titularidad corresponde al Ajuntament de Banyalbufar con las responsabilidades inherentes a esta declaración, debiendo rectificar el catálogo de caminos de Banyalbufar y quedar grafiado desde ahora el camino en cualquier documento de manera que el tramo 6 del catálogo recoja el punto de intersección con el Camí des Rafal en la zona identificada como ‘magatzem’;

2) Declarar que el “Camí des Rafal/Sa Costa” (nº 10 del catálogo municipal), como camino de herradura, con el trazado que ha sido declarado probado en el fundamento jurídico Noveno de la presente resolución es un bien de dominio público cuya titularidad corresponde al Ajuntament de Banyalbufar con las responsabilidades inherentes a esta declaración, debiendo rectificar el catálogo de caminos de Banyalbufar y quedar grafiado desde ahora el camino en cualquier documento de manera que el tramo 7 del catálogo quede totalmente excluido del camino público y de manera que el punto de intersección con el Camí Antic de Planícia  se haga constar en la zona identificada como ‘magatzem’;

3) Declarar que el “Camí Nou de Planícia” (nº 23 del catálogo) es  de uso público limitado a uso propio de camino peatonal por ser de libre tránsito desde su inicio en el kilómetro 18 de la carretera Ma-10 hasta la entrada a la finca Es Rafal, debiendo el Ajuntament de Banyalbufar contribuir a su mantenimiento en proporción a este uso peatonal, desestimando el resto de pretensiones relativas a este camino;

4) Condenar a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a retirar cualquier cierre u obstáculo que impida o dificulte el uso público de tales caminos, dejando el paso por éstos libre y expedito, así como a retirar cualquier rótulo o señal que indique prohibición de paso, propiedad privada o cierre sobre los tres caminos, con apercibimiento de que, de no hacerlo voluntariamente, podrá instarse la ejecución judicial para ejecutarlo a su costa;

5) Condenar a los demandados a permitir el libre tránsito público peatonal por los tres caminos indicados en los tramos que discurran por sus respectivas fincas y a abstenerse de realizar en el futuro cualquier actuación que suponga un impedimento u obstáculo para el uso público de estos caminos;

6) Absolver a los demandados del resto de pretensiones ejercitadas en su contra;

7) No se hace expresa imposición de costas.

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Francisco Barceló Obrador, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de AJUNTAMENT DE BANYALBUFAR frente a SIMON CUMMINGS ROOSEVELT y ABSOLVER al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse dentro de VEINTE días a contar desde la notificación de la misma, por escrito que habrá de presentarse en este Juzgado en el que se expondrán las alegaciones en las que se base la impugnación, previa consignación de la tasa y depósito correspondiente.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firma, Dª Martina Mora Torrens, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palma de Mallorca.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Ilustre Juez que la dictó en el mismo día de su fecha. Doy Fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Herencia Yacente de don Lorenzo Sastre, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL