Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 8946
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el CEPAM relativo a la investigación arqueológica
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público el siguiente convenio:
“Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el CEPAM relativo a la investigación arqueológica
Entre:
Por una parte, Centre National de la Recherche Scientifique, institución pública nacional de carácter científico y tecnológico, con sede en 3, rue Michel-Ange – 75794 Paris, Cedex 16, núm. SIREN 180089013, código APE 731Z, representado por su presidente, el Sr. Alain Fuchs, quien ha delegado la firma de este convenio en la Sra., Béatrice Saint Cricq, Delegada Regional del CNRS en Côte d´Azur. De ahora en adelante, “CNRS”.
Y la Université de Nice Sophia-Antipolis, institución pública nacional de carácter científico, cultural y profesional, con sede en Parc Valrose, 06103 Nice, Cedex 2, representado por su presidente, el profesor Frédérique Vidal. De ahora en adelante, “UNS”.
El CNRS y la UNS, de ahora en adelante “Instituciones”, procediendo juntas en representación de la UMR 7264 Cultures et Environnements. Préhistoire, Antiquité, Moyen-Age (CEPAM), situada en Campus Saint-Jean-d’Angély, SJA3, 24, avenue des Diables Bleus, 06357 Nice, Cedex 4, representada por su directora, la señora Martine Regert. De ahora en adelante, “Laboratorio”.
Y por otra parte, el Consell Insular de Formentera, con sede en la plaza de la Constitució, 1 de Sant Francesc Xavier, con código de identificación fiscal P-0702400-C, representado por su presidente, el señor Jaume Ferrer Ribas, quien actúa en nombre de la institución en virtud del acta del Pleno del Consell Insular de Formentera con fecha 11 de junio de 2011, en virtud del artículo 136 del reglamento orgánico de funcionamiento del Consell (ROC), y de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, y la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares. De ahora en adelante, “CIF”.
El CIF y las Instituciones se designan individualmente como “Parte” y conjuntamente como “Partes”.
Se ha convenido y acordado lo siguiente:
Preámbulo
El Consell Insular de Formentera ejerce competencias sobre Cultura y Patrimonio en el marco de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre.
El CEPAM desarrolla investigaciones sobre el conocimiento de las sociedades del pasado, de sus modos de funcionamiento, de su evolución, y de su relación con el medio ambiente.
El Dr. Ricardo González Villaescusa ha presentado al Consell Insular de Formentera, con registro general de entrada núm. 3571 de 18-03-2013, el proyecto de investigación “Can Blai. Un fortín bajo imperial de vigilancia costera en el Mediterránea occidental” con el informe favorable de la Comisión Técnica Asesora del CIF en fecha de 21-05-2013.
El CIF está interesado en el desarrollo de proyectos de investigación arqueológica, considerando que aportan nuevos dados científicos al estudio de la antigüedad en Formentera.
Artículo 1. Objetivos del convenio
Las Instituciones y el CIF están interesados en establecer colaboración para desarrollar el proyecto de investigación arqueológica “Can Blai. Un fortín bajo imperial de vigilancia costera en Mediterránea occidental”.
Se adjunta un programa detallado del proyecto de investigación arqueológica como anexo 1, como parte integrante del convenio.
Artículo 2. Responsable científico y personas implicadas
2.1 El Sr. Ricardo González Villaescusa, del Laboratorio, es el responsable científico del estudio. Su interlocutor en el CIF es el Sr. Jaume Escandell.
2.2 Los colaboradores en este proyecto por parte del Laboratorio son: Sr. Frédérique Bertoncello, Sr. Frédéric Gayet, Sra. Marie-Jeanne Ouriachi, Sr. Gourguen Davtian y Sra. Sabine Sorin. Esta lista no es restrictiva, ya que otras personas del Laboratorio podrán ser induidas para trabajar en este proyecto después haber informado a la otra parte.
Artículo 3. Reuniones e informes
Las reuniones de trabajo entre el Laboratorio y el CIF tendrán lugar cada 12 meses.
Por otro lado, el Laboratorio enviará al CIF un informe preliminar 6 meses después del fin de las actuaciones sobre el terreno, y un informe final de síntesis durante el mes antes de la expiración o la anulación anticipada del presente convenio.
Artículo 4. Secreto y publicaciones
Toda publicación sobre los resultados de investigaciones resultantes de este convenio tiene que llevar la mención de cada una de las partes implicadas.
Las partes se comprometen a mantener en secreto las informaciones de toda naturaleza que se hayan señalado como confidenciales, aquellas que se pudieran recoger en ocasión de contactos con los servicios de la otra parte, con al excepción de éstas:
Las que son de dominio público o que pasan a formar parte de éste, siempre que no sea por la actuación de la parte destinataria de la información.
Las que ya están en posesión o son comunicadas a la parte destinataria por terceros, sin ser tenidas en secreto.
La obligación de secreto establecida en este artículo será mantenida durante un período de dos (2) años a partir de la fecha de expiración del presente convenido por cualquier causa.
La obligación de secreto no puede obstaculizar:
La obligación que incumbe a los investigadores de cada institución de emitir un informe anual de actividad para el organismo del cual dependen. Esta comunicación de uso interno no constituye una divulgación en el sentido de la legislación sobre la propiedad industrial.
La defensa de tesis por parte de un investigador, un becario o estudiante en practicas destinado al Laboratorio o al CIF.
Artículo 5. Propiedad intelectual
5.1 Los datos obtenidos gracias a las excavaciones efectuadas son propiedad de las Instituciones.
5.2 El presente convenio no plantea a priori cuestiones de propiedad intelectual. En el caso que estas cuestiones aparecieran, las Partes se consultaran para llegar a un acuerdo especifico teniendo en cuenta todas las cuestiones de propiedad intelectual.
Artículo 6. Duración
El presente convenio tiene una duración de cinco (5) años a partir de la fecha de la firma.
Puede ser renovado al final de este período por una cláusula adicional que precise particularmente el motivo de esta prolongación y las modalidades de su financiación.
No obstante el plazo del convenio o su rescisión anticipada en los casos previstos en el artículo 8:
Las disposiciones previstas en el artículo 4 siguen en vigor para las duraciones establecidas en dicho articulo.
Excepto cláusula contraria, las disposiciones previstas en el artículo 5 siguen vigor.
Artículo 7. Responsabilidad
7.1 Los materiales y equipamiento puestos por una parte o financiados por ésta en el marco de un acuerdo específico puestos a disposición de la otra, quedan propiedad de la primera. En consecuencia, cada parte asumirá los daños sufridos en el marco de la ejecución de la investigación en los materiales, instalaciones y utillajes de los cuales es el dueño, incluidos materiales confiados a la otra parte y los materiales de prueba, aunque la otra parte es responsable del daño excepto falta grave o intencional de esa última.
7.2 En el ámbito de la investigación, los agentes de una de las Partes pagados por su institución podrán trabajar en las instalaciones de la otra parte. El personal se encuentra entonces puesto bajo la autoridad y la obligación de cumplimiento del reglamento interno del establecimiento en el cual trabaja. Todas las instrucciones le serán dadas en el momento de su asignación.
7.3 Cada parte sigue asumiendo, en relación al personal que remunera, todas las obligaciones sociales y fiscales de la institución, así como el cumplimiento de todas las prerrogativas administrativas de gestión (evaluación, ascenso, disciplina, etc.). Todas las indicaciones útiles y especialmente los elementos de apreciación imprescindibles serán proporcionados por la institución que utilice realmente los servicios del personal.
7.4 Las Instituciones y el CIF garantizan la cobertura de sus agentes en materia de accidente laboral y enfermedades profesionales, sin perjuicio de eventuales recursos contra terceros responsables.
En cambio, el organismo de recepción asume la responsabilidad civil relativa a los actos de los agentes de la otra parte trabajando en sus laboratorios como su propio personal, teniendo en cuenta que dichas personas quedan sujetas a la autoridad y al reglamento interno de la institución de recepción.
Artículo 8. Rescisión
El presente convenio no puede ser rescindido con pleno derecho por una de las Partes en el caso que la otra no ejecute una o varias obligaciones contenidas en sus diversas cláusulas. Esta rescisión solamente será efectiva tres (3) meses después de que la parte denunciante envíe una carta certificada con acuse de recibo en la que se expongan los motivos de la queja, a menos que en este plazo la otra parte hubiera cumplido sus obligaciones o hubiera aportado la prueba de un impedimento consecutivo por motivos de fuerza mayor.
El ejercicio de esta facultad de rescisión no dispensa a la parte que ha incumplido el convenio de cumplir las obligaciones contraídas hasta la fecha de entrada en vigor de la rescisión, sin perjuicio de asumir los daños eventualmente sufridos por la parte denunciante por culpa de la rescisión anticipada del convenio.
En caso de expiración o rescisión del presente convenio, el CIF se compromete a retornar a las Instituciones, en el mes siguiente de la expiración o rescisión, todos los documentos y materiales que las Instituciones le habían cedido, sin poder conservar el derecho de reproducción.
Artículo 9. Integridad y límites del convenio
El presente convenio, acompañado de sus anexos, recoge la totalidad de las obligaciones de las Partes. No se podrán añadir otras cláusulas de documentos enviados o entregados entre las Partes.
Artículo 10. Nulidad de una cláusula
Si una o varias estipulaciones del presente convenio se consideran como no válidas o son declaradas como tales en aplicación de un tratado, una ley o un reglamento, o por una decisión definitiva de una jurisdicción competente, las otras estipulaciones conservarán toda su vigencia y su alcance. En este caso, las Partes procederán sin demora a las modificaciones necesarias respetando, dentro de todo lo que cabe, el acuerdo de voluntad existente en el momento de la firma del presente convenio.
Artículo 11. Litigios
En caso de dificultad en la interpretación o ejecución del presente convenio, las Partes se esforzarán en resolver su discrepancia amistosamente. En caso de que el desacuerdo persista, solamente el tribunal del demandado será el competente.
Valbonne, 20 de junio de 2014.
En tres ejemplares.
Por el Consell Insular de Formentera
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas
Por el CNRS,
La Delegada Regional Côte d’Azur
Béatrice Saint Cricq
Por la Université de Nice Sophia-Antipolis
El presidente,
Fréderique Vidal”
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 13 de mayo de 2015
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas