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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 8943
Anuncio de resolución de Presidencia de estimación parcial recurso de reposición contra decreto sancionador de 9 de febrero de 2015. Expediente Sancionador 20/2014
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 17 de abril de 2015.
Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears.
Visto el expediente sancionador 20/2014, incoado contra la responsable de la infracción, la Sra. (datos personales ocultos), como promotora y, contra (datos personales ocultos), como empresa constructora de obras realizadas sin título habilitante en el polígono 11, parcela 171, consistentes en la "Construcción de un entarimado de madera".
Visto el recurso de reposición presentado por URBANIZACIONES FORMENTERA SL el 24 de febrero de 2015 (RGE 4067) contra el decreto sancionador de 9 de febrero de 2015.
Visto el informe de los servicios jurídicos de 16 de abril de 2015 que se transcribe a continuación:
RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO EN FECHA 24 DE FEBRERO DE 2105 (NRGE 4067) POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)contra la resolución de Presidencia de fecha 9 de febrero de 2015, finalizadora del expediente sancionador incoado en materia de disciplina urbanística con nº 20.2014, por la realización de una tarima de madera de 50 metros cuadrados.
PREVIO
Para hacer constar que contra la resolución finalizadora del expediente sólo cabía la interposición del corresondiente recurso de reposición, de ahí que se considere que las alegaciones presentadas por el interesado, y por el carácter antiformalista del Procedimiento Administrativo, tienen igualmente naturaleza de recurso, dandósele idéntico tratamiento en cuanto alcance y efectos.
ANTECEDENTES
Expresa la recurrente su conformidad con los hechos que motivan la resolución siendo objeto de controversia la cuantía de la sanción finalmente impuesta, por importe de 25.387,50 euros.
Manifiesta que pese a los intentos de restitución de la legalidad, que pasan por la retirada de la tarima, ello no ha sido posible por la conducta obstativa de la Propiedad, la cual se niega a permitir actuación alguna en dicho sentido, alegando desconocimiento de la incoación de ningún expediente.
En consecuencia, y debido a que no puede hacérsele responsable de la negativa de la Propiedad, solicita la aminoración de la multa en un 5%, comprometiéndose a sufragar la retirada de la tarima una vez se autorice su desmantelación por la Administración competente.
AL RESPECTO, SE INFORMA
La construcción del entarimado de madera es una obra ilegalizable por lo que la única medida posible sería la reposición de la realidad física alterada, de conformidad con el art. 152 de la Ley 2/2014, del suelo de las Islas Baleares.
De conformidad con el punto 2 del citado artículo,”si la o las personas responsables de la alteración de la realidad la repusieran por sí mismas a su estado anterior en el plazo fijado en la resolución correspondiente, tendrán derecho a la reducción en un 80% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto al procedimiento sancionador, o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho.
Al respecto, consta que la resolución finalizadora del expediente de restablecimiento de la legalidad 27.2014 del que trae causa el procedimiento sancionador incoada como consecuencia de aquél fue notificada a la ahora recurrente en fecha 8 de septiembre de 2014. En la citada resolución se le otorgaba a los agentes de la edificación un plazo de 6 meses para llevar a cabo la reposición de la legalidad.
Es un hecho no controvertido que las notificaciones a la otra persona denunciada, la Sra(datos personales ocultos) han tenido lugar mediante la correspondiente publicación en diarios oficiales, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Tampoco lo es que cualquier acto edificatorio en la propiedad de la (datos personales ocultos) ha de contar con la correspondiente autorización (ya sea de la Propiedad, ya sea del Juzgado). Ello conlleva inexorablemente que tal como señala (datos personales ocultos), la reposición de la legalidad depende primordialmente de la Propiedad, la cual puede servirse de medios propios o de terceros para dar cumplimiento a la resolución. Circunstancia que no opera, por una simple cuestión de derecho de propiedad, en el caso de la ahora recurrente.
Así mismo, siendo de aplicación el principio de proporcionalidad, a los efectos de adecuar la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción (en su vertiente de antijuridicidad como de culpabilidad) hay que ponderar en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el presupuesto de hecho sancionable. Y en este sentido, y atendidas la especiales circunstancias que concurren en el caso en cuestión, así como el compromiso de la empresa constructora sancionada y su voluntad de llevar a cabo la reposición de la legalidad, constando además que ello ha tenido lugar dentro del período de 6 meses concedido a tal efecto, ello ha de motivar en parte la estimación de las alegaciones presentadas.
No obstante lo anterior, no puede estimarse la solicitud de contrario solicitando la imposición de la sanción en cuantía del 5%. Y ello, por cuanto tal como señala el art. 152 citado, en cualquier caso la reducción no podría exceder del 80% de la sanción impuesta”. Por ello, y con estimación parcial de los motivos del recurso, procede fijar la misma en la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (5.077,50 €).
Por lo anterior,
CON ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO EN FECHA 24 DE FEBRERO DE 2105 (NRGE 4067) POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA (datos personales ocultos) contra la resolución de Presidencia de fecha 9 de febrero de 2015, PROCEDE AMINORAR LA SANCIÓN IMPUESTA A ÉSTA, FIJÁNDOLA EN CINCO MIL SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (5.077,50 €)., CONFIRMANDO EL RESTO DE PRONUNCIAMIENTO QUE SE CONTIENEN EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Lo que se informa salvo mejor criterio mejor fundado en derecho.
(...)
En uso de las atribuciones legalmente conferidas,
HE RESUELTO
PRIMERO.- ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra el decreto sancionador de 9 de febrero de 2015 ..
SEGUNDO.- REDUCIR LA SANCIÓN IMPUESTA A (datos personales ocultos) el decreto de 9 de febrero de 2015, en un 80%, quedando el importe a pagart en la cantidad de € 5,077.50 (cinco mil setenta y siete euros con cincuenta céntimos).
TERCERO.- INFORMAR a los interesados que el plazo de pago voluntario es:
- Si la notificación del presente decreto se hace entre el día 1 y 15 del mes, tendrá de plazo hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
- Si la notificación del presente decreto es entre el 16 y el último día del mes, tendrá de plazo hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior.
CUARTO.- INFORMAR a los interesados, que una vez transcurrido el plazo de pago voluntario sin que la deuda haya sido satisfecha, se hará un recargo del 20% y los intereses de demora correspondientes. El recargo será del 5% cuando la deuda sea satisfecho antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.
QUINTO.- INFORMAR a los interesados que el pago se puede hacer en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) C / Ramon Llull 6, San Francisco, con tarjeta de crédito, o mediante depósito bancario en las siguientes entidades:
Sa Nostra |
ES59 0487 2113 14 2000003108 |
La Caixa |
ES29 2100 0187 11 0200000383 |
Banca March |
ES78 0061 0032 58 0000010181 |
Banco Sabadell |
0081 1396 06 0001001505 |
Banco Popular Español |
ES69 0075 6871 94 0602625618 |
SEXTO.- NOTIFICAR el presente a las personas interesadas.
Contra este acto podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la presente notificación,
Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Formentera, a 13 de mayo de 2015
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas