Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8925
Publicación del Convenio marco de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones y la Universidad de les Illes Balears, para el posicionamiento de la isla de Ibiza como Ibiza isla Digital
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 16/15:
Convenio marco de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones y la Universidad de les Illes Balears, para el posicionamiento de la isla de Ibiza como Ibiza isla Digital.
Partes
Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE), en nombre y representación del Consell Insular d0Eivissa, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.
José Javier Medina Muñoz, Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (en adelante COITT), corporación de Derecho Público reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución Española de 1978, y regalada por la Ley 7/97, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Colegios Profesionales, y por el Decreto Ley 6/2000; con domicilio social en calle General Moscardó, 33, bajo, y con CIF: Q2866008B, actuando en virtud de ñas facultades que se le atribuyen en el artículo 38 de les Estatutos aprobados por Real Decreto 418/2006, de 7 de abril.
Llorenç Huguet Rotger, Resctor de la Universidad de les Illes Balears (en adelante UIB), como representante de ésta, según establecen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, en el que se aprueban los Estatutos de dicha Universidad.
Antecedentes
1. El CIE, el COITT y la UIB, conscientes de la relevancia que las tecnologías de la información y las comunicaciones tienen para el desarrollo y progreso de las sociedades, están interesados en colaborar activamente en el estudio y puesta en marcha de todos los aspectos necesarios con el objeto de lograr que la isla de Ibiza sea un lugar de referencia en materia de desarrollo e implantación efectiva de los elementos que integran la Sosiedad de la Información y las Comunicaciones y que entre a formar parte de un conjunto de aplicaciones de referencia en el marco de las Smart Cities, que la posicionen como “Ibiza isla Digital”.
2. las partes consideran que pueden trabajar conjuntamente para una eficaz definición de infraestructuras y servicios que faciliten la implantación de las nuevas tecnologías digitales como Smart Community, que reflejen la marca Ibiza a nivel internacional y que posicionen el modelo de entorno digital, orientado a mejorar la competitividad de la isla de Ibiza en comunicaciones y turismo digital, con resultados eficientes para su sostenibilidad económica, social y medioambiental, mejorando la calidad de su medio urbano y natural, sus servicios públicos y que desde esta colaboración se pongan en valor nuevos recursos y oportunidades para la isla de Ibiza.
3. Fruto de esta voluntad de colaboración y en el interés de la consecución de tan importantes objetivos, las partes han previsto firmar el presente Convenio Marco de colaboración que debe facilitar la vertebración de los programas de trabajo y la definición de los principales proyectos tractores, facilitando asimismo la participación e incorporación de otros organismos y/o empresas privadas mediante su adhesión al presente Convenio.
Las tres partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1ª.- Este convenio tiene por objeto:
a) Potenciar el desarrollo y la implantación de la isla de Ibiza como territorio digital e inteligente “Ibiza isla digital” que integre infraestructuras, aplicaciones y servicios digitales con uso intensivo y diferencial de las TIC en relación con cualquier otro ámbito insular internacional.
b) Promover el aprovechamiento del uso de las aplicaciones digitales por los ciudadanos y turistas de la isla, mejorando las infraestructuras y la imagen de progreso tecnológico y digital para la isla de Ibiza, así como la presencia del COITT y la UIB y las actuaciones de sus profesionales en esta región en los proyectos a desplegar a partir de esta iniciativa de “Ibiza Isla Digital”.
A tal efecto, acuerdan los siguientes objetivos:
1. Definir soluciones que aporten una sensible modernización de los servicios ofrecidos, unas relaciones entre la Afministración y los ciudadanos más sencillas, eficaces y rápidas, y el acceso a las ventajas inherentes a las comunicaciones digitales y sus diferentes aplicaciones.
2. Potenciar los servicios y prestaciones de las TIC en los territorios y municipios de la isla para que Ibiza se convierta en un enclave de prestigio en su perfil e imagen del mundo digital, donde se puedan implementar fácilmente las nuevas tecnologías digitales y promover la difusión de la Sociedad del Conocimiento.
3. Mejorar y optimizar la aplicación y el conocimiento de la legislación de telecomunicciones en la isla de Ibiza, para así lograr un mejor aprovechamiento de las tecnologías de la Información y Comunicaciones.
4. Aprovechar las medidas más oportunas para el desarrollo armónico de las TIC en la isla de Ibiza, fomentar de esta forma su crecimiento y facilitar sus desarrollos smart, imagen de isla digital y progreso estratégico.
5. Crear un grupo de trabajo para la puesta en marcha de una Oficina Técnica de Asesoramiento Estratégico para el desarrollo de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en la isla de Ibiza.
6. Definir infraestructuras, aplicaciones y servicios ligados a la idea de “Ibiza Isla Digital”.
7. Atraer, a medio y largo plazo, a la isla de Ibiza un número relevante de todo tipo de proyectos, empresas y actividades relacionadas con el concepto “Smart”.
8. Obtener acceso a proyectos, ayudas o subvenciones de diatintas instituciones españolas, europeas y en todo tipo de ámbitos internacionales.
9. Promover acciones de comunicación y formación adaptadas a todas las iniciativas emprendidas en el proyecto “Ibiza Isla Digital”.
2ª.- Composición de la Oficina Técnica de Asesoramiento Estratégico:
La Oficina Técnica de Asesoramiento Estratégico estará integrada por los órganos siguientes:
- Presidencia Honorífica, que corresponderá al presidente del CIE.
- Presidencia Ejecutiva, que dirigirá un Comité Estratégico y Consultivo.
- Pleno del grupo en el que participen los agentes siguientes:
COITT: relaciones institucionales en el sector TIC con gestión de imagen, ayudas, etc.
UIB: desarrollos tecnológicos y actividades de coordinación técnica, Spin of, etc.
- Cualquier otra empresa, asociación o institución que se haya adherido al grupo mediante el correspondiente convenio de adhesión.
3ª.- Funcionamiento y responsabilidades de la Oficina Técnica de Asesoramiento Estratégico.
El CIE lidera y conduce el proceso velando por el buen funcionamiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Estratégico. Nombra el Comité Estratégico y Consultivo, nombra y recibe recomendaciones de los Grupos de Trabajo, reúne al Comité Estratégico y Consultivo y desarrolla la visión y los objetivos.
El Comité Estratégico y Consultivo será consultado antes de presentar propuestas en el Pleno de la Oficina Técnica cuantas veces se precise su asesoramiento.
Los Grupos de trabajo abordarán de forma específica y concreta las materias objeto de estudio a los efectos de realizar propuestas, Estén compuestos por personas nombradas por el Pleno del Comité.
El Pleno está formado por la Presidencia Honorífica, la Presidencia Ejecutiva y el Comité Estratégico y Consultivo. Su función será la de debatir y aprobar las propuestas del Comité Estratégico y Consultivo.
4ª.- Composición del Comité Estratégico y Consultivo.
El Comité Estratégico y Consultivo está formado por personal técnico relevante para la ejecución de los proyectos y programas definidos por la Oficina Técnica de Asesoramiento Estratégico.
5ª.- Obligaciones de las partes.
a) Compromisos del COITT
1. Nombrar conjuntamente con los otros miembros al Presidente Ejecutivo.
2. Nombrar conjuntamente con los otros miembros a los integrantes del Comité Estratégico y Consultivo y a los componentes de los grupos de trabajo.
3. Planificar, organizar y participar en las reuniones de los Grupos de Trabajo y del Comité Estratégico y Consultivo.
4. El COITT, de común acuerdo con el Presidente Ejecutivo y el CIE, es el encargado de las actividades de relaciones públicas e información a los medios de comunicación y de divulgación de los documentos de mayor relevancia para dar a conocer el trabajo y los avances de estas tecnologías en la isla de Ibiza.
5. El COITT se encargará de contactar y realizar gestiones orientadas a localizar ayudas y establecer acuerdos con patrocinadores que realicen aportaciones a las actividades de la Oficina Técnica de Asesoramiento dentro de la legalidad vigente.
b) Compromisos del CIE
1. Nombrar conjuntamente con los otros miembros al Presidente Ejecutivo.
2. Proporcionar a la Oficina Técnica de Asesoramiento el impulso social para la realización de sus objetivos.
3. Planificar, organizar y participar en las reuniones de los Grupos de Trabajo y del Comité Estratégico y Consultivo.
c) Compromisos de la UI
1. Nombrar conjuntamente con los otros miembros al Presidente Ejecutivo.
2. Planificar, organizar y participar en las reuniones de los Grupos de Trabajo y del Comité Estratégico y Consultivo.
3. Aportar el know-how relativo a las ciudades digitales.
6ª.- Ampliación del número de miembros.
Ampliación del número de miembros: podrán ser miembros de la Oficina Técnica de Asesoramiento Estratégico otras empresas, organismos y entidades siempre que se adscriban de forma expresa al presente Convenio y sea aprobado por unanimidad en el Pleno de la misma.
7ª.- Financiación.
El presente convenio no generará ningún gasto para ninguno de los participantes.
8ª.- Vigencia.
El periodo de vigencia del acuerdo será de un año renovable automáticamente, salvo renuncia expresa de alguna de las partes comunicada con antelación de dos meses y de forma fehaciente.
9ª.- Comisión mixta.
Se creará una Comisión mixta formada por representantes a partes iguales entre el CIE, el COITT y la UIB, que se reunirá al menos dos veces al año, con el fin de evaluar el cumplimoento de los objetivos del Convenio, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, así como la incorporación de nuevos miembros mefiante la fórmula de la adscripción al presente convenio marco.
10ª.- Resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Cualquier duda que pudiera surgir de difícil interpretación en cuanto a su ejecución y desarrollo deberá ser resuelta por una Comisión Paritaria compuesta por dos representantes de cada una de las partes.
Como muestra de conformidad, firmamos esta convenio en tres ejemplares.
Eivissa, 27 de marzo de 2015
Por el CIE, Vicent Serra Ferrer
Por el COITT, José Javier Medina Muñoz
Por la UIB, Llorenç Huguet Rotger
Eivissa, 15 de mayo de 2015
La Secretaria Técnica del Área de Presidencia
Rebeca Miguel Climent