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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8914
Negociado de Cultura. Convocatoria pública de subvenciones de la Concejalía de Cultura y Deportes, relativas a Cultura, para el año 2015

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma en sesión de día 13 de mayo de 2015 acordó:

1. Aprobar las Bases y el Plan Estratégico, adjuntos y que forman parte de este acuerdo, que han regular la convocatoria pública de subvenciones de la Concejalía de Cultura y Deportes, relativas a Cultura, para el año 2015, mediante los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva en todas sus líneas, objetividad, igualdad de trato y no discriminación, como también por los de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficacia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

El importe total de esta convocatoria es de 95.000 euros, de conformidad con las líneas estratégicas que se adjunta, con cargo a las siguientes partidas:

- 03.33400.48101 del Presupuesto de Gastos de 2015, la cantidad de 30.000 euros

- 03.33400.48101 del Presupuesto de Gastos de 2016, la cantidad de 65.000 euros.

2. Publicar estas Bases en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación.

 

Palma, 18 de mayo de 2015

 

El jefe de servicio de Cultura

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014

(BOIB núm. 30, de 04.03.14)

Damià Sans Tous

 

 

BASES PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA Y DEPORTES PARA EL AÑO 2015

De acuerdo con la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de la CAIB, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 26 de febrero de 2015, publicada en el BOIB núm. 35, de día 12 de marzo de 2015; el RD Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; el Texto refundido de las Bases de ejecución del Presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2015, y la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, se convoca la concesión de subvenciones relativas al Área de Cultura, mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva dentro de todas sus líneas, objetividad, igualdad de trato y no discriminación, como también por los de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficacia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 27 y siguientes de la Ordenanza municipal de subvenciones, se han redactado estas bases:

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular las subvenciones para llevar a cabo proyectos culturales y/o de promoción del patrimonio que se consideren de utilidad público o social y de interés general, que redunden en beneficio de los ciudadanos de Palma, dentro del ámbito de las competencias de la Concejalía de Cultura y Deportes, y que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el Plan estratégico de subvenciones de Cultura para 2015-2016.

2. Consignación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 95.000 euros; 65.000 euros con cargo en la partida 03.33400.48101 del Presupuesto de Gastos de 2016 y 30.000 euros con cargo en la partida 03.33400.48101 del Presupuesto de Gastos de 2015.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3. Actividades subvencionables

Son subvencionables las siguientes líneas:

Línea 1. Total de consignación presupuestaria: 14.000 euros.

Actividades relacionadas con la promoción y la difusión del patrimonio histórico, con aspectos de tradición popular y con la historia de Palma de Mallorca.

Línea 2. Total de consignación presupuestaria: 36.000 euros

Bandas de música de barriadas, integradas mayoritariamente por jóvenes, que tengan por objetivo la formación y la realización de actividades musicales, y escuelas de música y danzas tradicionales mallorquinas que tengan por objetivo difundir y enseñar nuestros bailes tradicionales.

En ningún caso la cantidad de la subvención puede superar los 6.000 euros para cada entidad.

Línea 3. Total de consignación presupuestaria: 15.000 euros

Actividades musicales y audiovisuales destinadas a la dinamización cultural de la ciudad (creación, producción y realización).

En ningún caso la cantidad de la subvención puede superar los 2.000 euros para cada proyecto presentado.

Línea 4. Total de consignación presupuestaria: 30.000 euros

Actividades que potencien el hecho de Palma de Mallorca como referencia cultural relacionadas con la promoción del Arte y de las nuevas tendencias artísticas con carácter internacional y que contribuyan a la promoción de Palma como destino cultural.

Las actividades a subvencionar en esta línea 4 tienen que haber finalizado antes de día 1 de octubre de 2015.

4. Actividades excluidas

Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos destinados a subvencionar conciertos de gran formado de cariz comercial, la realización de webs y revistas.

También quedan excluidos los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos o líneas de ayudas del Ayuntamiento de Palma.

5. Gastos subvencionables

Aquellos que, de manera indudable responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido.

6. Requisitos generales de los solicitantes

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en el artículo 13 Ley 38/2003 y en el artículo 8 de la Ordenanza municipal de subvenciones, y que lleven a cabo la actividad o el objeto de carácter cultural/patrimonial que fundamenta el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo que prevé esta convocatoria.

No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y en el artículo 8 de la Ordenanza municipal de subvenciones.

Además del requisito anterior, es requisito que el fin, el objetivo, la ejecución del proyecto o la realización de la actividad radique al ámbito territorial del municipio de Palma.

7. Presentación de solicitudes y documentación

Las personas interesadas que cumplan los requisitos pueden presentar las solicitudes, junto con la documentación que se tiene que adjuntar, en cualquier oficina de atención a la ciudadanía:

CORT. Plaza de Santa Eulàlia, 9, bajos - 07001 - Tel. 971 225 900

AVENIDAS. Av. de Gabriel Alomar, 18 - 07006 - Tel. 971 225 900

PERE GARAU. C. de Pere Llobera, 9, bajos - 07007 – Tel. 971 22 59 00

SAN AGUSTÍ. C. de Margaluz, 30 - 07015 – Tel. 971 708 733

SAN FERRAN. Av. de Sant Ferran, 42 - 07013 - Tel. 971 225 511

L’ARENAL. Av. de América, 11 - 07600 - Tel. 971 225 891

S’ESCORXADOR. C. de la Emperadriu Eugènia, 6 - 07010 - Tel. 971 201 362

SON FERRIOL. Av. del Cid, 8 - 07198 - Tel. 971 426 209,

en las dependencias a que se refiere el artículo. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o en los lugares previstos en la Ordenanza municipal de subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución correspondiente. En ningún caso se admitirá la modificación o sustitución de los proyectos ya presentados.

Solicitud y documentación que se tiene que adjuntar:

Las solicitudes se tienen que presentar haciendo uso del impreso normalizado, uno para cada línea según a la que os presentáis, que consta como anexo de esta convocatoria y que se puede descargar con formato editable de la página web http://www.cultura.palma.es, se tienen que presentar cumplimentados a máquina, ordenador o, si se presentan a mano, en letra mayúscula clara y legible. No se valorarán manuscritos que puedan generar confusión o error.

Las solicitudes deben contener la siguiente documentación:

· Solicitud de subvención firmada (una diferente para cada línea). Sólo tenéis que rellenar la hoja correspondiente a la línea a la que os presentáis).

· Indicación en la solicitud de la línea subvencionable a la que se presentan.

· Copia del DNI, CIF o NIF de la persona solicitante.

· Si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, con indicación del punto donde se recoge el objeto social compatible con la actividad solicitada en la subvención, debidamente inscritos en el registro correspondiente, y acreditación de la representación con que actúa su representante legal.

· Las personas o entidades solicitantes que no tienen su residencia fiscal en territorio español tienen que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

· Proyecto explicativo y detallado de la actividad para la cual se solicita la subvención, en la que se especifiquen los siguientes puntos: objetivos, actividad, inicio de la actividad, metodología, destinatarios, beneficiarios, calendario, temporalización y otros datos que se consideren de interés para su valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.

· Presupuesto de la actividad: importe total de los ingresos previstos y de los gastos de la actividad con el detalle de los medios económicos, material y humanos necesarios para llevar a cabo la actividad.

· Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

· Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la LGS.

· Declaración responsable donde consten todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad. En caso negativo manifestar expresamente que no se ha solicitado ni concedido ninguna otra subvención.

· Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, en su caso, se conceda.

· Otra documentación que la persona solicitante crea de interés aportar.

8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

Son aplicables a la instrucción y a la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los artículos 27 a 37 de la Ordenanza municipal de subvenciones.

El órgano instructor son los servicios administrativos adscritos al Servicio de Cultura.

El órgano competente para autorizar y conceder las subvenciones es la Junta de Gobierno.

9. Composición de la Comisión Evaluadora

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, se establecerá una comisión evaluadora de los proyectos y las solicitudes que se hayan presentado. Una vez efectuada la valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Los miembros de la Comisión son:

- Presidente: el concejal de Cultura y Deportes o la coordinadora general de Cultura

- Vocales:    

· 1 técnico de administración general

· 3 técnicos adscritos al Servicio de Cultura

· 1 representante de la Intervención Municipal.

-  Secretario/a: jefe del Servicio o funcionario en quien se delegue esta función.

La Comisión se podrá reunir varias veces a lo largo del año y, por lo tanto, podrá haber diversas propuestas de resolución y diversas resoluciones.

10. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que tienen que regir la concesión de la subvención. Reglas generales para determinar el importe de la subvención

El órgano instructor supervisará el cumplimiento de los requisitos mencionados en las bases anteriores.

La Comisión Evaluadora tiene que examinar y valorar las solicitudes y los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Para la línea 1, el total de la consignación presupuestaria es de 14.000 euros:

Actividades relacionadas con la promoción y la difusión del patrimonio histórico, con aspectos de tradición popular y con la historia de Palma de Mallorca.

Están excluidos los proyectos de investigación.

a) Contenido del proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos:

1. Ofrecer productos y servicios culturales que fomenten la promoción del patrimonio histórico así como la tradición popular y la historia de Palma de Mallorca (hasta 5 puntos).

2. La colaboración económica del sector privado en la financiación del proyecto cultural (hasta 3 puntos).

3. Fomentar el vínculo con la ciudad de Palma de Mallorca como sede cultural tanto en su aspecto patrimonial como de cultura popular e histórica de la ciudad (hasta 2 puntos).

b) Calidad del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos:

1. Calidad artística y técnica del proyecto (hasta 2 puntos).

2. Sostenibilidad del proyecto: capacidad organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada (hasta 2 puntos).

3. Trayectoria del escritor, artista o gestor cultural (hasta 2 puntos).

4. Grado de novedad del proyecto (hasta 2 puntos).

5. Trayectoria de la editorial o entidad de gestión cultural (hasta 2 puntos)

c) Difusión del proyecto en los medios de comunicación y en las redes sociales (hasta 5 puntos).

1. Difusión del proyecto en los medios de comunicación y en las redes sociales (hasta 3 puntos).

2. Aportación a las conmemoraciones culturales de los próximos años: Archiduque Luís Salvador de Austria, Ramon Llull, Jaime III, u otros personajes de importancia dentro del mundo de nuestra historia y patrimonio (hasta 2 puntos).

Sólo tendrán derecho a la subvención las solicitudes que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en esta línea.

A cada solicitud se le asignará una cantidad que será el resultado de multiplicar los puntos que ha conseguido en la evaluación de los criterios de valoración objetivos por el valor de cada punto.

El valor de cada punto será el resultado de dividir la consignación presupuestaria total de la línea por la suma de los puntos conseguidos por el total de las solicitudes con derecho a la subvención.

Para la línea 2, el total de la consignación presupuestaria es de 36.000 euros:

Bandas de música de barriadas, integradas mayoritariamente por jóvenes, que tengan por objetivo la formación y la realización de actividades musicales, y escuelas de música y danzas tradicionales mallorquinas que tengan por objetivo difundir y enseñar nuestros bailes tradicionales.

Se repartirá la cantidad presupuestada entre las solicitudes presentadas, siempre y cuando cumplan los requisitos, con un máximo de 6.000 euros por entidad. Si el presupuesto presentado es inferior a esta cantidad se ajustará la cantidad a subvencionar al presupuesto.

Para la línea 3, el total de la consignación presupuestaria es de 15.000 euros:

Actividades en cualquiera de sus vertientes artísticas y/o culturales (creación artística, producción y dinamización cultural de la ciudad).

a) Contenido del proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos:

1. Ofrecer productos y servicios culturales que fomenten la creación artística, la producción y la divulgación cultural de la ciudad (hasta 5 puntos):

2. La colaboración económica del sector privado en la financiación del proyecto cultural (hasta 3 puntos).

3. Potenciar el vínculo con la Ciudad de Palma a través de las diversas creaciones artísticas y culturales (hasta 2 puntos).

b) Calidad del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos:

1. Calidad artística y técnica del proyecto (hasta 6 puntos).

2. Sostenibilidad del proyecto: capacidad organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada (hasta 2 puntos)

3. Repercusión de las actividades proyectadas dentro de la programación artística-cultural de la Ciudad (hasta 2 puntos).

c) Difusión del proyecto. Se valorará hasta 5 puntos:

1. Difusión del proyecto en los medios de comunicación y en las redes sociales (hasta 3 puntos).

2. Aportación a las conmemoraciones culturales de los próximos años (hasta 2 puntos).

Sólo tendrán derecho a la subvención las solicitudes que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en esta línea.

A cada solicitud se le asignará una cantidad que será el resultado de multiplicar los puntos que ha conseguido en la evaluación de los criterios de valoración objetivos por el valor de cada punto.

El valor de cada punto será el resultado de dividir la consignación presupuestaria total de la línea por la suma de los puntos conseguidos por el total de las solicitudes con derecho a la subvención.

Para la línea 4, el total de la consignación presupuestaria es de 30.000 euros:

Actividades que potencien el hecho de Palma de Mallorca como referencia cultural relacionadas con la promoción del Arte y de las nuevas tendencias artísticas con carácter internacional y que contribuyan a la promoción de Palma como destino cultural.

a) Contenido, calidad, viabilidad y financiación del proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos:

1. Nivel de concreción, coherencia interna, viabilidad y calidad artística y técnica del proyecto (cuantitativa, económica y permanencia temporal) (hasta 4 puntos).

2. Capacidad organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada (hasta 3 puntos).

3. Implicación del sector privado en la financiación del proyecto cultural (hasta 3 puntos).

b) Impacto social o cultural de proyecto que mejore la sensibilidad cultural de la población. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos:

1.   Relevancia del proyecto (hasta 4 puntos).

2.   Repercusión de las actividades proyectadas dentro de la programación artística-cultural de la Ciudad (hasta 3 puntos).

3.   Grado de innovación tecnológica en las formas de expresión artística (hasta 3 puntos).

c)  Fomento de la consolidación de Palma de Mallorca como plataforma de proyección internacional y de innovación en el ámbito de la cultura. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos

1. Repercusión internacional del proyecto (hasta 5 puntos).

2. Intercambio de creadores y contenidos con otros países (hasta 2,5 puntos).

3. Implicación de entidades y públicos de fuera de Mallorca, tanto nacionales, como internacionales (hasta 2,5 puntos)

Sólo tendrán derecho a la subvención las solicitudes que hayan obtenido un mínimo de 15 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en esta línea.

A cada solicitud se le asignará una cantidad que será el resultado de multiplicar los puntos que ha conseguido en la evaluación de los criterios de valoración objetivos por el valor de cada punto.

El valor de cada punto será el resultado de dividir la consignación presupuestaria total de la línea por la suma de los puntos conseguidos por el total de las solicitudes con derecho a la subvención.

Estas consignaciones presupuestarias se pueden transferir de una línea a otra según las solicitudes presentadas a cada línea, si queda consignación pendiente de aplicar a alguna de ellas.

11. Plazo de resolución y notificación. Condiciones para el pago.

11.1. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el Tablón de anuncios del Negociado de Cultura (c. de la Almudaina, 7 A, de Palma). Se tiene que incluir la lista de entidades o personas propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de éstas, y la lista de excluidos, con indicación de su causa. Esta publicación abre el trámite de audiencia y se concede un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de su publicación para poder examinar el expediente en la sede del Negociado de Cultura y presentar alegaciones. El órgano instructor incorporará en el expediente la diligencia firmada por la persona responsable del Negociado o, en caso de ausencia, del jefe del Servicio, en el que consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación. Con respecto al lugar de presentación de alegaciones, se tiene que proceder según la base 7ª de esta normativa, de la misma manera que se hace con las solicitudes.

11.2. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuran ni se tienen en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva. Asimismo, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes y, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

11.3. Cuando el importe de la subvención que resulta del informe previo de la Comisión Evaluadora, que tiene que servir de base a la propuesta de resolución, es inferior al 80% del coste de la actividad, dentro del trámite de audiencia mencionado anteriormente la entidad o persona beneficiaria puede reformular la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento mediante la realización de menos elementos (cuando tengan naturaleza esencialmente divisible y si no se desvirtúa la viabilidad del proyecto) o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, si eso es posible. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios establecidos.

11.4. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva.

Si de acuerdo con el apartado 11.3 la entidad interesada ha modificado la solicitud, con el informe previo de la Comisión Evaluadora que valorará si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios establecidos, o, si, por contra, hay que reducir la cuantía de la subvención, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva que será aprobada por el órgano competente.

11.5. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el Tablón de Anuncios del Negociado de Cultura (c. de la Almudaina, 7 A, de Palma) e incluirá, como mínimo, la lista de entidades o personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad definitiva de éstas, y también la de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Sólo se notificará, mediante fax, de acuerdo con lo que dispone el apartado 11.8, la propuesta de resolución definitiva a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones o presentado un escrito de reformulación.

Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende realizada si en el plazo de diez días desde que se publica o, si corresponde, desde que se recibe la notificación, no se expresa lo contrario.

11.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, de conformidad con el art. 34 de la Ordenanza municipal de subvenciones. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución legítima se entenderá desestimada la petición.

11.7. La resolución se notificará a los solicitantes, de conformidad con lo que prevén los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.

11.8. La notificación se hará mediante publicación en el BOIB del acuerdo de la resolución de concesión íntegra, sustituyendo la notificación individual.

11.9. La publicidad del total de las subvenciones concedidas será mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

11.10 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003.

11.11 El pago de las subvenciones será postpagable, es decir, las subvenciones se abonarán en los plazos correspondientes una vez sean justificadas debidamente.

11.12 En el supuesto en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a las presupuestadas al efectuar la solicitud, y según la cual se haya determinado inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta esta circunstancia para reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

12. Reglas generales para determinar el importe de la subvención.

No se podrán conceder subvenciones concretas y específicas superiores al 80% del coste de la actividad.

En ningún caso el importe de la subvención puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

13. Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento

Son totalmente aplicables a los beneficiarios las obligaciones y los efectos que se prevén en el artículo 11 y siguientes de la Ordenanza municipal de subvenciones y en las Bases de ejecución del Presupuesto vigente.

14. Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas, y la obligación de comunicar al Ayuntamiento el inicio de la actividad

En la solicitud se tiene que indicar la previsión del inicio de la actividad subvencionada y, si es posible, se tienen que fijar los plazos de ejecución. Se tiene que tener en cuenta que la actividad subvencionable tendrá que haber finalizado el 31 de diciembre de 2015, en el caso de la línea 4, el 30 de septiembre de 2015.

Con el acuerdo de concesión de subvención se tiene que designar un técnico o técnica municipal encargado de hacer el seguimiento. Al inicio de la actividad se tiene que comunicar a los responsables del seguimiento designados por la Concejalía de Cultura y Deportes la fecha de inicio y los plazos de ejecución.

Se tienen que respetar los plazos de ejecución previstos. Los cambios o las demoras en estos plazos se tienen que comunicar expresamente al técnico o la técnica municipal asignado para el seguimiento. Si no se comunican o el Ayuntamiento no encuentra adecuados los cambios formulados, se puede suponer un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, con las consecuencias establecidas en la base anterior para estos casos.

15. Reglas generales sobre cómo la persona beneficiaria tiene que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención y la aplicación del fondo percibido

Son de aplicación las reglas generales previstas en el artículo 42 y siguientes de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, sobre la justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, como también lo que establecen las Bases de ejecución del Presupuesto vigente y la legislación autonómica.

Para justificar la subvención se tiene que presentar la siguiente documentación:

· Memoria explicativa de la actividad subvencionada, que contendrá toda la información detallada para relacionar las actividades mencionadas con el proyecto presentado y para interpretar los comprobantes de gasto y su imputación al proyecto subvencionado. Se tiene que adjuntar el detalle de las acciones publicitarias llevadas a cabo (carteles, trípticos, cuñas de radio, etc.) donde conste la colaboración del Ayuntamiento de Palma.

· Memoria económica, relación de los justificantes imputados, conformada mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos justificativos de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, el concepto, el importe y la fecha de pago, de acuerdo con la subvención concedida. Se tendrá que justificar el importe total presupuestado que sirva de base para la concesión de la subvención.

· Documentación justificativa de los gastos realizados, con aportación de facturas o recibos originales o fotocopias careadas numeradas según el punto anterior, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los cuales se ha concedido la subvención. No se tendrán en cuenta facturas relativas a dietas (comidas, cenas...), alimentación, carburantes o similares, exceptuando los gastos de transporte y estancia derivadas de la invitación a personas necesarias para la realización de la actividad.

En todo caso las facturas tienen que tener como mínimo el siguiente contenido:

- número y serie, si procede

- fecha de expedición

- nombre y apellidos y razón o denominación social completa, tanto de quien emite la factura como del destinatario

- número de identificación fiscal, tanto de quien emite la factura como del destinatario

- descripción y concepto facturado

- base imponible

- tipo impositivo de IVA

- cuota tributaria

- total de la factura

- si la operación está exenta de tributación por IVA, una referencia a la disposición legal correspondiente, con indicación de que la operación está exenta

· Declaración de otros ingresos o subvenciones públicas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

· Certificado vigente expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad en cuestión está al corriente de sus obligaciones tributarias.

· Certificado vigente de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Esta documentación justificativa se tiene que presentar en el plazo de un mes desde la fecha fijada para la finalización de la actividad subvencionada. Y, en cualquier caso, la justificación tiene que presentarse antes del 1 de marzo de 2016.

16. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que puedan obtenerse para el mismo fin

Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, siempre que el importe total subvencionado no supere el coste de la actividad.

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar a la Concejalía de Cultura y Deportes la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, nacional o internacional.

Si se tienen que recibir o se han recibido otros tipos de ingresos o ayudas por parte del Ayuntamiento de Palma, hay que indicarlo expresamente, de manera que, si es el caso, se pueda modificar el importe total de la subvención.

17. Publicidad de la actividad

Los proyectos o las actividades subvencionados por la Concejalía de Cultura y Deportes de los cuales se derive una acción publicitaria (carteles, trípticos, cuñas de radio, etc.) tienen que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Palma (logotipo), según marque la normativa publicitaria municipal, y con el visto bueno de la Concejalía (el técnico correspondiente), siempre que el proyecto no se haya realizado antes de la concesión de la subvención.

Por otra parte, si el calendario lo permite, se incluirán en la Agenda Cultural del Ayuntamiento.          

18. Régimen Jurídico

Para todo lo que no prevén estas bases reguladoras y las convocatorias específicas que se aprueben es de aplicación la Ley 38/2003, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, y las Bases de ejecución del Presupuesto municipal en el capítulo que regula las subvenciones municipales, y el resto de normativa que sea de aplicación.

19. Interposición de recursos

Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes desde la fecha de la publicación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición se puede presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de dicha Ley 30/1992, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

20. Información sobre protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos de que los datos personales que aportáis se incorporarán y se tratarán en el fichero de Subvenciones Cultura con la finalidad de proceder a su gestión. Para ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos podéis dirigiros al centro gestor al que se refiere esta Declaración según las condiciones que prevé la legislación vigente.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE CULTURA 2015-2016

La cultura tiene que ser uno de los motores más importantes del desarrollo de la ciudad y por eso es necesario situarla en un punto central de las políticas públicas de Palma. Por otra parte, hay que adaptarse a los cambios que se han ido produciendo en los últimos años en cuanto a las necesidades que tienen los ciudadanos en esta materia porque es evidente que se ha pasado de un modelo estático y pasivo a un modelo activo y de participación; de un modelo dependiente de lo que es público a un modelo en el cual el impulso público tiene como premisas la colaboración y la coordinación con la iniciativa privada.

La Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma en el capítulo XII, CULTURA, art. 103 indica, entre otros, que la actividad del Ayuntamiento va dirigida a:

- Dar apoyo a la iniciativa ciudadana y cívica

- Impulsar las actividades de los sectores culturales sin ánimo de lucro

El Decreto núm. 957, de 27 de enero de 2014, BOIB núm. 21, de 11 de febrero de 2014, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma que estructura las áreas de gobierno y las competencias delegadas otorga, entre otros, al Área de Cultura:

- La promoción y la dinamización cultural de la ciudad

En este sentido, para el desarrollo de la Ciudad y de sus industrias culturales, es muy importante luchar para conseguir que Palma sea una ciudad punto de referencia cultural. El turismo cultural, no sólo completa la oferta tradicional, sino que permite abrir nuevos mercados. El ser ciudad de referencia cultural, desde la perspectiva socioeconómica se configura como instrumento esencial de desarrollo local y regional y de promoción de nuevas industrias culturales y todo redunda en beneficio de la ciudad y de sus habitantes.

Así, cumpliendo lo que dispone el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Concejalía de Cultura y Deportes formula el Plan estratégico de subvenciones de Cultura para el ejercicio de 2015-2016, con la finalidad de establecer un compromiso de proyecto de recuperación y de acercamiento de la cultura al ciudadano.

Este Plan estratégico de subvenciones concreta, de forma previa, los objetivos que se pretenden conseguir con su aplicación, los plazos necesarios y los costes previsibles.

Vistas las posibilidades presupuestarias se ha establecido un plan de subvenciones de manera que las ayudas puedan llegar a actividades ya consolidadas y que tienen una importante aceptación por parte de nuestros ciudadanos; a las asociaciones y a las entidades sin ánimo de lucro ubicadas en nuestro territorio para cuya continuidad estas ayudas son necesarias, y a la protección y la difusión de nuestro patrimonio histórico y cultural. Pero también se quiere animar al desarrollo de nuevas actividades que sean innovadoras y de calidad, en el marco de la creatividad en el ámbito de las artes escénicas, la música y cualquier otra manifestación de la cultura. Por otra parte, la intención es continuar dando apoyo a la creación de autores literarios, de las artes visuales y del mundo del cine por medio de los Premios Ciutat de Palma.

De acuerdo con la normativa de aplicación, las subvenciones se tramitarán conforme a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. A estos efectos, el órgano competente para su concesión tiene que establecer las oportunas bases reguladoras de cada convocatoria, los requisitos y los procedimientos de concesión y justificación.

I. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Asegurar un medios de financiación, en función de las posibilidades presupuestarias, para fomentar la realización en Palma de actividades de cariz cultural que realizan las empresas, asociaciones, entidades culturales para llevar a cabo programas, proyectos y actividades en materia de cultura que, con sus proyectos y actividades dinamicen y promuevan la cultura en la ciudad complementando la tarea que lleva a cabo el Ayuntamiento en esta materia.

II. Líneas de subvenciones

Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

1. Actividades relacionadas con la promoción y la difusión del patrimonio histórico, con aspectos de tradición popular y con la historia de Palma de Mallorca.

Objetivo:

Fomentar todas estas iniciativas encaminadas a la conservación y la difusión del patrimonio histórico, de las tradiciones y de la historia de Palma.

Beneficiarios:

Se consideran beneficiarios de esta subvención las entidades de derecho privado o público con personalidad jurídica o personas físicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o las actividades que motiva la concesión de la subvención que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 y en el art. 8 de la Ordenanza municipal de subvenciones, que realizan o promueven actuaciones o actividades en beneficio de la difusión y promoción del patrimonio histórico de Palma y que fundamentan el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo que prevé esta convocatoria y que presenten proyectos de actividades y de difusión de la historia, las tradiciones, los personajes y el urbanismo de Palma.

Para ser beneficiario hace falta que el fin, el objetivo, la ejecución del proyecto o la realización de la actividad radique en el ámbito territorial del municipio de Palma.

Los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma quedan excluidos de esta convocatoria.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

Consignación presupuestaria:

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 14.000 € (catorce mil euros).

- Aplicación presupuestaria: 03.33400.48101

2. Bandas de música de barriadas, integradas mayoritariamente por jóvenes, que tengan por objetivo la formación y la realización de actividades musicales, y escuelas de música y danzas tradicionales mallorquinas que tengan por objetivo difundir y enseñar nuestros bailes tradicionales.

Objetivo:

Fomentar la difusión y la enseñanza de la música y también la de los bailes y la música tradicionales de Mallorca.

Beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro que difundan y enseñen la música y los bailes tradicionales mallorquines y las asociaciones sin ánimo de lucro de bandas de música, integradas mayoritariamente por jóvenes, que tengan por objetivo la formación y la realización de actividades musicales, que tengan su sede en Palma.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 36.000 € (treinta y seis mil euros).

Aplicación presupuestaria: 03.33400.48101

3. Actividades musicales y audiovisuales destinadas a la dinamización cultural de la ciudad (creación, producción y realización)

Objetivo:

Fomentar la programación cultural en la ciudad.

Beneficiarios:

Las entidades de derecho privado o público con personalidad jurídica o personas físicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado, que a pesar de no tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades que motiva la concesión de la subvención, que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 y en el art. 8 de la Ordenanza municipal de subvenciones, que realizan o promueven actuaciones o actividades en beneficio de la creación artística, producción y dinamización cultural de la ciudad y fundamentan el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo que prevé esta convocatoria y que presenten proyectos de los tipos de actividades ya mencionadas a este párrafo para realizar en Palma.

Para ser beneficiario hace falta que el fin, el objetivo, la ejecución del proyecto o la realización de la actividad radique en el ámbito territorial del municipio de Palma.

Los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma quedan excluidos de esta convocatoria.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

Consignación presupuestaria:

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 15.000 € (quince mil euros).

Aplicación presupuestaria: 03.33400.48101

4. La creatividad y la producción literarias, así como en las artes plásticas, las visuales y las cinematográficas.

Objetivos:

Fomentar la creatividad, la originalidad, la producción, la calidad y la innovación en estos campos

Beneficiarios:

Autores, artistas y realizadores de acuerdo con las bases correspondientes.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria se determinará en las bases correspondientes.

Aplicaciones presupuestarias: 03.33420.640.00 i 03.33420.480.00

5. Proyectos de investigación en las materias de humanidades y ciencias sociales y/o cultura popular y tradicional, que tienen que estar vinculados, por su temática, a la ciudad de Palma.

Objectivos:

Financiar proyectos de búsqueda y investigación académica.

Beneficiarios:

Persona o personas que, sobretodo, sigan estudios de postgrado, de acuerdo con las bases correspondientes.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

Consignación presupuestaria:

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria se determinará en las bases correspondientes.

Aplicación presupuestaria: 03.33400.481.00

6. Actividades que potencien el hecho de Palma de Mallorca como referencia cultural

Objetivos

Financiar proyectos y actividades dirigidos al fomento y la difusión de Palma como ciudad de referencia cultural que contribuyan a garantizar el cumplimiento de las siguientes finalidades:

1. Fomentar y difundir Palma de Mallorca como destino cultural

2. Garantizar la accesibilidad al consumo cultural

3. Promocionar el consumo de recursos culturales por parte de nuestros ciudadanos y de los visitantes que viajan a Palma

4. Establecer las bases estructurales para la promoción internacional de Palma como referencia cultural

Las finalidades anteriormente descritas irán dirigidas a desarrollar las siguientes líneas de actuación:

1. Promoción del Arte y de las nuevas tendencias artísticas

2. Promoción de la oferta de Palma como destino cultural

3. Promoción de la oferta de actividades con marcado carácter internacional

Beneficiarios:

Las entidades de derecho privado o público con personalidad jurídica o personas físicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado, que a pesar de no tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades que motiva la concesión de la subvención, que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 y en el art. 8 de la Ordenanza general municipal, que realizan o promueven actuaciones o actividades en beneficio de la promoción de la creación artística y la acercan a los ciudadanos, y de la dinamización cultural de la ciudad y fundamentan el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo que prevé esta convocatoria y que presenten proyectos de los tipos de actividades ya mencionadas a este párrafo para realizar en Palma.

Para ser beneficiario hace falta que el fin, el objetivo, la ejecución del proyecto o la realización de la actividad radique en el ámbito territorial del municipio de Palma.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

Consignación presupuestaria:

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 30.000 € (treinta mil euros).

Aplicación presupuestaria: 03.33400.481.01

7. Fomento de las actividades teatrales aficionadas

Objetivos:

· Dar apoyo a las actividades de los grupos de teatro aficionado poniendo en escena el repertorio de las compañías de los grupos teatrales aficionados, principalmente de Palma.

· Promover el teatro aficionado a través de espectáculos teatrales recientes en Palma.

· La difusión del teatro y de todo lo que esté vinculado.

· Posibilitar que las compañías aficionadas representen sus espectáculos en escenarios profesionales como son los Teatros Municipales de Palma.

Beneficiarios:

Los grupos, colectivos, entidades, compañías y personas físicas y jurídicas de derecho privado o público, con personalidad jurídica que tengan como objeto social fomentar y dinamizar la cultura, en general, y la del teatro aficionado, en particular.

Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

Consignación presupuestaria:

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria se determinará en sus bases correspondientes.

III. GASTOS SUBVENCIONABLES

Aquellos que, indudablemente, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido, con las excepciones que se indiquen en las bases concretas de cada convocatoria.

IV. CALENDARIO Y PERIODO DE EJECUCIÓN

Para las líneas 1, 2 y 3

- Una vez aprobadas las convocatorias, las personas o entidades interesadas que cumplan los requisitos, podrán presentar las solicitudes en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente que se publiquen éstas en el BOIB.

- El periodo de ejecución de las actividades subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se aprueba la convocatoria.

- El plazo para justificar las subvenciones finalizará el primero de febrero del ejercicio siguiente en el de la convocatoria.

- Las subvenciones de esta convocatoria son postpagables, por lo tanto, la orden para el pago de las subvenciones se dará después de haber verificado que se hayan justificado de forma correcta la aplicación de los fondos concedidos.

Para las líneas 4, 5 y 7 remitimos a la convocatoria respectiva.

Para la línea 6

- Una vez aprobada la convocatoria, las personas o entidades interesadas que cumplan los requisitos, podrán presentar las solicitudes en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente que se publiquen éstas en el BOIB.

- El periodo de ejecución de las actividades subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del ejercicio en el cual se aprueba la convocatoria.

- El plazo para justificar las subvenciones finalizará el 31 de octubre del ejercicio de la convocatoria.

Para todas las líneas:

- Las consignaciones presupuestarias se podrán transferir de una línea a otra según las solicitudes presentadas a cada línea, si queda consignación pendiente de aplicar en alguna de ellas.

V. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN APLICABLE A LAS DIFERENTES LÍNEAS DE SUBVENCIONES

Para las líneas 1, 2, 3, 6 y 7

Se hará una valoración cualitativa a partir de las memorias técnicas de actividades presentadas en las justificaciones de las subvenciones.

Por eso, cada memoria se valorará teniendo en cuenta la correcta presentación y contenido con respecto a:

- Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas, con indicación del lugar y las fechas de realización, el número y la tipología de los participantes, la regularidad de su funcionamiento y, en general, los elementos de constan como criterios de valoración y otros datos que sean de interés para el objetivo del proyecto o la actividad subvencionada.

- Justificantes internos de la entidad de la realización de las actividades subvencionadas: listas de asistentes, fotografías, etc.

- Elementos publicitarios (carteles, folletos, difusión vía nuevas tecnologías) en qué aparezca la difusión de las actividades.

- Memorias económicas o cuentas justificativas que tienen que incluir los ingresos y los justificantes de los gastos realizados para ejecutar las actividades subvencionadas en relación a los proyectos presentados.

- Lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de los objetivos previstos en el acta de concesión de la subvención y también el coste.

Dado el caso de que en la línea 1 la subvención sea pedida para la publicación de libros, se valorará la calidad del proyecto y la del resultado obtenido una vez editada.

Para las líneas 4 y 5, la evaluación corresponderá al veredicto emitido por el jurado nombrado para cada una de las especialidades convocadas. El seguimiento dependerá de lo establecido en cada una de sus bases.

VI. INFORME ANUAL

Con el resultado de las valoraciones, dentro del segundo trimestre de cada año, se emitirá un informe en el cual se recogerá la relación de actividades realizadas, la eficacia y eficiencia de los recursos destinados en relación con la consecución de los objetivos previstos.

VII. SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO

Con el resultado de las valoraciones de las memorias técnicas y las conclusiones extraídas de ella se propondrá, si procede, la continuación, sustitución o modificación de determinados criterios y puntos de las bases de cada una de las convocatorias con sus líneas de subvención, con el objeto de mejorar su eficacia en relación a la consecución de los objetivos planteados.

Las conclusiones del seguimiento de este Plan podrán quedar reflejadas en la redacción del siguiente Plan Estratégico mediante las modificaciones oportunas.