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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8908
Publicación definitiva de la modificación de los estatutos de la Entidad Mercantil Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU

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Texto

En el BOIB número 72 del dia 14 de mayo de 2015 se publicó el edicto que hace referencia a la publicación definitiva de la modificación de los estatutos de la Entidad Mercantil Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU, y por error no se adjuntó el texto, por lo cual se vuelve a publicar el citado edicto con la publicación integral de los nuevos estatutos.

ANNEX

TITULO I.-
DENOMINACIÓN, OBJECTO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

Articulo 1

FIRES, CONGRESSOS I ESDEVENIMENTS D’EIVISSA (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público del Consell Insular d’Eivissa, que adopta la forma de sociedad anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

La sociedad se regirá por lo que disponen los presentes estatutos y por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas, normativa mercantil, civil y laboral, excepto de las materias en que sea aplicable la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación y cualquier otra que le sea de aplicación.

Articulo 1 bis

1. De conformidad con lo que dispone el artículo 24.6 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público, la sociedad tendrá la condición de medio propio del Consell Insular d’Eivissa siempre que se cumplan las condiciones a las cuales se refiere el apartado tercero de este precepto.

2. El Consell Insular d’Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social citado en el artículo 2 de los Estatutos sin que, por otra parte, la sociedad pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por la administración insular o sus entes instrumentales. La contraprestación a favor de la sociedad por razón de las encomiendas de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores deberá ajustarse a las tarifas aprobadas por la Administración Insular, las cuales se calcularan en función de los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que a estos efectos aporte la sociedad. En todo caso, las tarifas aplicables a cada una de las encomiendas deberán aprobarse con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan las encomiendas y dentro del expediente que formalice la encomienda.

3. En todo caso, el carácter de medio propio de la sociedad a la cual se refieren los apartados anteriores exigirá que esta sociedad cumpla los requisitos legales para poder ser considerada como integrante del sector público. Así, en el caso de que no se cumplan los requisitos establecidos, la sociedad no adquirirá o, en su caso, perderá su condición de medio propio instrumental del Consell Insular d’Eivissa y de sus entes instrumentales.

Articulo 2

Constituye el objeto de la sociedad:

1.-La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:

a)Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.

b)Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y de reconversión turística.

2.-Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural mediante:

a)La gestión integral de acontecimientos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de carácter público como privado.

b)El servicio de mantenimiento de instalaciones y ajardinamiento público propiedad del Consell Insular d’Eivissa, siempre que éste lo requiera vía encomienda o acuerdo de Pleno.

c)El uso, la gestión, la explotación y la administración de las instalaciones y de los bienes del recinto del edificio denominado Recinte Firal d’Eivissa y del Hipòdrom de Sant Rafel, así como de otros que por acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa se puedan adscribir a la sociedad, en alguna de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la normativa.

Articulo 3

El domicilio social se establece en el edificio del Recinte Firal d’Eivissa, carretera d’Eivissa a Sant Antoni, km. 1, 07800 Eivissa, y el Consejo de Administración lo puede trasladar a cualquier punto de España así como establecer sucursales, agencias o representaciones, incluso en el extranjero.

Articulo 4

La duración de la sociedad sera por tiempo indefinido. Empezará sus operaciones del día que se otorgue la escritura de constitución.

 

TÍTULO II.-
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

Articulo 5

El capital social se fija en la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta euros (150.250,00 euros), íntegramente suscritos y desembolsados, representado y dividido en dos mil quinientas acciones, de un valor nominal cada una de ellas de sesenta euros y diez céntimos (60,10 euros).

Articulo 6

Las acciones estarán representadas por medio de títulos al portador con igual contenido de derechos y numeradas correlativamente para cada serie como sigue:

  • Del núm. 1 al 2.500, ambos incluidos, por la Serie A
  • Del núm. 1 al 2.000, ambos incluidos, por la Serie B

La sociedad podrá emitir títulos múltiples.

Articulo 7

La acción conferirá a su titular legítimo la condición de socio.

Articulo 8

Las acciones serán indivisibles.

Los copropietarios de una acción deberán designar una única persona para el ejercicio de los derechos del socio y responderán solidariamente ante la sociedad de las obligaciones que se deriven.

Articulo 9

En caso usufructo de acciones, la calidad de socio residirá en el nudo propietario.

 TÍTULO III.-
ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Articulo 10

La sociedad será regida y administrada por la junta General y por el Consejo de Administración. Dicho Consejo, en la forma que más adelante se expresará, ejercerá la representación de la sociedad.

Todo esto ha de entenderse sin perjuicio de las funciones correspondientes al director-gerente en los términos previstos en estos estatutos.

 

DE LA JUNTA GENERAL

Articulo 11

La Junta General debidamente constituida es el órgano colegiado supremo de decisión y gobierno de la Sociedad. Sus acuerdos son obligatorios para todos los socios, incluidos los ausentes o disidentes, sin perjuicio de los derechos de impugnación y de separación procedentes de acuerdo con la Ley.

La Junta General la forman los y las miembros del Pleno del Consell Insular d’Eivissa.

Articulo 12

La Junta General se reunirá necesariamente de manera ordinaria una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Articulo 13

La Junta General Extraordinaria podrá reunirse para tratar y resolver cualquier asunto.

Articulo 14

La Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los y las accionistas presentes o representados posean al menos la cuarta parte del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la reunión de la Junta sea cual sea el capital de la Junta que concurra.

Articulo 15

No obstante lo que dispone el artículo anterior, para que la Junta pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la disminución del capital social, la transformación, la fusión o la excisión de la sociedad o cualquier otra modificación estatutaria, deberá concurrir, en primera convocatoria la mitad del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastará la representación de la cuarta parte del capital suscrito con derecho a voto.

Pero cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito, con derecho a voto, los acuerdos sociales a que se refiere este artículo sólo podrán adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes del capital presente o representado en la Junta.

Articulo 16

Podrán asistir a la Junta, en todo caso, los titulares de acciones que con cinco días de antelación a aquel en que haya de que celebrarse la Junta hayan efectuado el depósito de sus acciones o, si es precedente, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada, en el domicilio social.

Articulo 17

En las Juntas actuaran de presidente/a y de secretario/a las personas que sean elegidas entre los asistentes al empezar la Junta. El presidente o la presidenta dirigirá las deliberaciones, concederá el uso de la palabra a las personas asistentes a la reunión que la soliciten, si bien podrá limitar el tiempo y el número de intervenciones de cada uno.

Articulo 18

Cada acción dará derecho a un voto.

Los acuerdos de la Junta se tomaran por mayoría de votos, excepto en los supuestos que se requiera una mayoría cualificada.

Articulo 19

El acta aprobada en cualquiera de las formas que determina la ley tendrá fuerza ejecutiva.

 DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 20

La administración y la representación de la sociedad corresponderá al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

El Consejo será designado por la Junta General por un plazo máximo de 4 años.

De forma meramente enunciativa corresponden al órgano de administración las siguientes facultades y todo aquello que esté relacionado ampliamente y sin ninguna limitación:

1.-Adquirir, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas.

2.-Dirigir la organización empresarial de la sociedad y sus negocios.

3.-Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, las cláusulas y las condiciones que estimen oportuno establecer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título y, en general, realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los cuales resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones a aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.

4.-Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de edificación y de plantación, delimitaciones, fitas, divisiones materiales, modificaciones hipotecarias, concertar, modificar y extinguir arrendamientos, y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute.

5.-Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros documentos de giro.

6.-Coger dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos.

7.-Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo a bancos, institutos y organismos oficiales, y otras entidades, haciendo todo lo que la legislación y las prácticas bancarias permitan. Alquilar y utilizar cajas de seguridad.

8.-Nombrar y separar empleados y representantes, firmar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros.

9.-Comparecer ante toda clase de juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos, en cualquier concepto y a toda clase de juicios y procedimientos, incluso arbitrales; interponer recursos, incluso de casación, revisión o nulidad, ratificar escritos y desistir de las actuaciones, tanto directamente o por medio de abogados y procuradores, a los cuales podrán conferir los oportunos poderes.

10.-Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondo de cualquier organismo público o privado; firmando con esta finalidad cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.

11.-Ejecutar y, si procede, elevar a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General.

12.-Otorgar poderes de todas clases, tanto judiciales como extrajudiciales, y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.

13.-Decidir la participación de la entidad en negocios, sociedades, consorcios, entidades o empresas, públicas o privadas, para cumplir mejor las finalidades propias.

14.-Aprobación de las tarifas y precio de venta al público que regirán a la sociedad.

Articulo 21

El Consejo de Administración tendrá un mínimo de tres y un máximo de siete miembros; elegirán de entre sus miembros un/a presidente/a; también podrán nombrar un/a vicepresidente/a que sustituirán la presidencia en casos de ausencia y de imposibilidad. El secretario o vicesecretario para los mismos supuestos, así mismo elegidos por el Consejo, podrán o no ser miembros, en este caso tendrán voz pero no voto.

Articulo 22

El Consejo de Administración se reunirá siempre que lo exija el interés de la sociedad, en el domicilio social o en cualquier otro lugar; corresponde convocarlo a la presidencia, bien por iniciativa propia o bien a petición de dos o más consejeros. La convocatoria se hará por correo certificado y con cinco días de antelación, al menos a la fecha de la reunión, indicando el lugar y los asuntos a tratar. No serán necesarias dichas formalidades si el Consejo al completo acuerda por unanimidad la reunión.

El secretario/la secretaria del Consejo de Administración recibirá una retribución por asistencia a las Juntas de Consejo por una cantidad de 120 euros cada una, que será actualizada anualmente con IPC. Este acuerdo puede ser modificado por la Junta General.

Articulo 23

El Consejo de Administración sólo podrá deliberar válidamente cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros.

La representación se justificará, sin perjuicio de otras formas, por carta o autorización personal y deberá ser a favor de un/a consejero/a.

Los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta de votos que ejerzan los presentes y los representados. Las discusiones y los acuerdos del Consejo se llevaran en un libro de actas que deberán firmar el secretario y el presidente.

La presidencia tendrá, en caso de empate, voto dirimente.

Articulo 24

El Consejo de Administración podrá delegar con carácter indefinido, mientras no acuerde su revocación, las facultades que ejerza el Consejo, en todo o en parte y con los condicionantes y las limitaciones que se crean convenientes, en uno o más de sus miembros en calidad de consejeros delegados, excepto de aquellas facultades que sean legalmente indelegables.

El Consejo de Administración podrá conferir poderes a cualquier persona y le podrá delegar total o parcialmente sus facultades, que por ley y estatutos sean delegables, con el carácter de apoderados o gerentes.

No obstante lo anterior, el Consejo de Administración responderá ante la sociedad, ante los socios y ante los acreedores sociales del daño causado por malicia, abuso de facultades y negligencia grave.

 DE LA GERENCIA

Art. 24 bis

El Consejo de Administración nombrará al director gerente de la Sociedad, cuyo mandato tendrá una duración máxima de cuatro años; así y todo continuará en funciones hasta la nueva Junta General que nombre sustituto, sin perjuicio de su posible nuevo nombramiento.

El director gerente tendrá las funciones que le encomiende y delegue el Consejo de Administración.

 

TÍTULO IV.-
BALANCE Y BENEFICIOS

Articulo 25

Los ejercicios sociales coincidirán con los años naturales, excepto el primer ejercicio, que empezará el día que se firme la escritura de constitución y concluirá el día 31 de diciembre del mismo año.

Articulo 26

La actividad contractual de FIRES, CONGRESSOS I ESDEVENIMENTS D’EIVISSA se regirá por lo previsto en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público.

 

TÍTULO V.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas que señala la ley de sociedades de capital.

En el caso de disolución cesaran en su cargo los administradores y los liquidadores, en número impar nombrados por la Junta General oportuna, deberán liquidar la sociedad.

En la práctica de la liquidación se observará tanto lo que dispone la ley de sociedades de capital, como el Código de comercio y otras disposiciones legales aplicables.

 

TÍTULO VI.-
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones, incapacidades o incompatibilidades establecidas en la ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y en las normas especiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de sociedades de capital.

Articulo 29

Los socios, para cuestiones que tengan con la sociedad o sus órganos, quedan sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del domicilio social, entendiendo que por el mero hecho de ser accionista renuncian a la propia jurisdicción si fuera distinta.

Las cuestiones que puedan ser resueltas por arbitraje de equidad, regulado por la ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, serán sometidas a tal arbitraje, excepto en los casos en que la ley establezca procedimientos especiales con carácter imperativo; los socios interesados en tales cuestiones quedan obligados a realizar los actos necesarios para la formalización del compromiso.

Tercero.- Someter el presente acuerdo a información pública por 30 días haciendo constar que si no hay alegaciones se entenderá definitivamente aprobado.

Cuarto.- La publicación íntegra de sus estatutos en el BOIB, una vez haya transcurrido el tiempo para considerar que no hay alegaciones o se haya adoptado el acuerdo de aprobación definitiva.

Quinto.- Facultar al conseller executiu del Departament. de Treball, Indústia, Comerç i Noves Tecnologies para que lleve a cabo todos los trámites adecuados para la correspondiente elevación a escritura pública del acuerdo definitivo que resulte, así como la inscripción del acuerdo de modificación de los estatutos en el Registro Mercantil, y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

 

Eivissa, 15 de mayo de 2015

La Secretaria Técnica de l'Área de Presidència,
Rebeca Miguel Climent