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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8507
Procedimiento ordinario 1197/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1197/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRIEDRICH MAXIMILIAN EISENKOLB contra la mercantil APEX-LUXE SLU, FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª. SENTENCIA nº 133/2015 de fecha 06/05/2015, e ignorando el paradero de la referida empresa, es por lo que se acuerda la notificación vía edictal de su PARTE DISPOSITIVA/FALLO, que se relaciona:

“FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de D. FRIEDRICH MAXIMILIAN EISENKOLB, representado por el Letrado D. Francisco Vidal Salas, contra la empresa APEX LUXE, S.L.U., no comparecida, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 4.575 euros, más 729,49 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BSCH a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0465, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a APEX-LUXE SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Mayo de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL