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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 8899
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales

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Texto

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa que posteriormente se relacionará, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2015, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El citado acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal o de sus modificaciones, que se publican a los efectos previstos en el Artº 17.4 del antes citado R.D.L., son los siguientes:

 

ORDENANZA FISCAL reguladora de la TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

Acuerdo provisional elevado a definitivo:

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las vías públicas municipales”, respecto de la adición de un nuevo Epígrafe i) al Artº 2º Apartado 2 , en los términos contenidos en la citada Ordenanza.

2º.- La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOIB, conforme a los dispuesto en el Artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

3º.- Que , una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado R.D.L., por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

4º.- Que , posteriormente, se sigan los trámites impuestos por la legislación vigente para su entrada en vigor.

Texto de la ordenanza:

TÍTULO
Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º.

Concepto. En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo que disponen los Artículos 15 a 19 y 20.3.u) del R.D.L.2/2004 , de 5 de Marzo ,Texto Refundido de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento continuará percibiendo la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el Artículo 58 del citado Real Decreto Legislativo.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las zonas que al efecto se determinen y con las limitaciones que pueda establecer la Autoridad competente.

2.- No está sujeto a la Tasa que regula la presente Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a)Los vehículos de la Policía Nacional, de la Guardia Civil, de la Policía Local y aquellos vehículos oficiales debidamente acreditados.

b)Los vehículos de la brigada municipal de obras, de la empresa municipal Calviá 2000 S.A., Bomberos, Ambulancias, Correos y similares.

c)Los titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida expedidas por el organismo competente. Para disfrutar del beneficio de la exclusión será condición necesaria que la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida se halle situada en un lugar fácilmente visible del parabrisas.

d)Los vehículos autotaxi, cuando su conductor esté presente.

e)Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.

f)Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

g)Los vehículos de las representaciones diplomáticas o consulares acreditados en España, con placa de matrícula diplomática, o consular.

h)Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.

i)Los vehículos eléctricos o de emisiones directas nulas, siempre que estén debidamente identificados con el correspondiente distintivo autonómico de vehículo eléctrico.

SUJETO PASIVO

Artículo 3º.

Son sujetos pasivos contribuyentes:

a)Los conductores que estacionen sus vehículos en los términos previstos en el Artículo 2º.1, a excepción de lo que dispone en el apartado b) siguiente.

b)Los titulares de los vehículos cuando la Tasa se satisface por anualidades o semestres. En este caso se considerarán titulares las personas a cuyo nombre figure el permiso de circulación del correspondiente vehículo.

RESPONSABLES

Artículo 4º.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades, y los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y alcance que señala el Artículo 40 de la Ley General Tributaria.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5º.

La cuota tributaria queda determinada de conformidad al Cuadro de Tarifas contenidas en el Anexo de la presente Ordenanza.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 6º.

1.- No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa.

2.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la Tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

 

DEVENGO

Artículo 7º.

De conformidad al Artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, la tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.

GESTION E INGRESOS

Artículo 8º.

1.- El Ayuntamiento determinará las calles o tramos de calles que se someten a regulación mediante las señales verticales y horizontales adecuadas.

2.- El pago de la Tasa se realizará:

a)Para los residentes en las zonas, calles o tramos de calles objeto de regulación, mediante la adquisición de un distintivo anual en los lugares habilitados al efecto. Dicho distintivo deberá exhibirse en lugar visible del parabrisas delantero.

La tarifa correspondiente quedará reducida a la mitad en los casos en que la expedición del distintivo se realice después del 30 de Junio.

No se exigirá la referida Tasa en los casos de cambio de distintivo, por traslado de residencia o por sustitución del vehículo.

b)Para los no residentes en las zonas sometidas a regulación, el pago de la tasa se realizará mediante la adquisición de los tickets de estacionamiento, de importe variable en función del tiempo de permanencia, de conformidad a lo establecido en el Punto 2 del Cuadro de Tarifas anexo.

Dichos tickets se adquirirán en las máquinas expendedoras instaladas en la vía pública y deberán exhibirse, de forma visible, en la parte interior del parabrisas.

c)Las tarjetas o tickets post-pagables, contempladas en el Punto 3 del Cuadro de Tarifas, sirven de justificante durante la hora siguiente a la finalización del periodo cubierto por el ticket de estacionamiento, e invalida la denuncia por infracción que exclusivamente haya podido formularse por superar este horario.

Dichas tarjetas o tickets post-pagables podrán adquirirse en las propias máquinas expendedoras de tickets instaladas en la vía pública y en los lugares que se habiliten al efecto.

d)El Ayuntamiento aprobará el modelo oficial de los distintivos, tickets de estacionamiento y tarjetas.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, asi como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los Artículos 180 y siguientes de la Ley General Tributaria y restantes disposiciones que la desarrollen y complementen.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente en fecha 9 de mayo de 2015, entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOIB, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.

 

 

ANEXO
de la ORDENANZA reguladora de la TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VIAS PÚBLICAS MUNICIPALES

CUADRO DE TARIFAS

                                                                                                   Euros (€)

1.- Distintivos.- Para residentes en las Zonas, al año                  22,00

En solicitudes efectuadas con posterioridad al 30 de Junio         10,80

2.- Tickets-Estacionamiento.

Para no residentes en la zona:, tarifa general según tabla adjunta (Mínimo 30 minutos).

Minutos

Tarifa

30

0,40

35

0,45

40

0,50

45

0,55

50

0,60

55

0,65

60

0,70

64

0,76

68

0,81

72

0,86

76

0,91

80

0,96

84

1,01

88

1,06

92

1,11

96

1,16

100

1,21

104

1,26

108

1,31

112

1,37

120

1,42

Minutos

Tarifa

125

1,47

130

1,52

135

1,57

140

1,62

145

1,67

150

1,73

                                                                          Euros (€)

3.- Tarjetas o Tickets-postpagables.

Para no residentes en la Zona, por unidad             3,00

  

Calvià, a 18 de mayo de 2015

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA,
Mª Cristina Tugores Carbonell