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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 8896
Notificación resolución de alcaldía de incoación de expedientes por abandono de vehículos. edicto supuesto ab. (v.p.i/dep.i)/abril-mayo’15

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento ha intentado notificar por correo certificado a los interesados que se relacionan  en esta resolución, notificación en la cual consta que no se ha podido llevar a cabo la misma porque en unos casos se ignoraba la dirección de los interesados y en otros no se han encontrado en los mismos a los interesados.

Publicamos, por tanto esta resolución en el Boletín Oficial de las islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià y demás correspondientes, de conformidad con lo que estipulan los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –BOE de 27 de noviembre-.

DECRETO DE ALCADÍA    

 SUPUESTO   AB (V.P.I)/ ABRIL’15.

ABANDONADOS VIA PÚBLICA

Antecedentes de Hecho

Visto que el vehículo de su titularidad permanece estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y/o presenta desperfectos evidentes que han hecho imposible su desplazamiento por sus propios medios, o no dispone de la documentación reglamentaria, o bien suponiendo riesgo o peligro para la seguridad de las personas, o porque le faltan las placas de matrícula,.

Fundamentos de Derecho

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, modificado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, la administración competente en materia de tráfico, podrá ordenar el traslado del citado vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT) para su posterior destrucción y descontaminación en los casos siguientes:

a) Cuando hayan transcurrido más de DOS MESES desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a UN MES en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

Segundo.- La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 3 define a los vehículos abandonados como “Residuos domésticos”, otorgando en su artículo 12.5.c) a las Entidades locales competencia para la gestión de residuos, y tipificado en el artículo 46.3 como infracción de carácter grave “c) el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos ...”.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente,

RESUELVE:

1º.- Requerir al titular del vehículo para que en el plazo de UN MES proceda a su retirada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 del RDLg. 339/1990, de 2 de marzo, del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En igual plazo podrá presentar alegaciones y/o aportar los documentos u otros elementos que estime conveniente.

2º.- En el supuesto de que el vehículo NO FUERA RETIRADO, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, con las siguientes consecuencias:

-    traslado a un centro autorizado de tratamiento (CAT) para su posterior destrucción y descontaminación, baja de oficio en el Registro de la Dirección General de Tráfico,

-    abono de las tasas que correspondan, en los casos que procedan, por la retirada del vehículo, por la estancia o custodia en el depósito municipal, por descontaminación, desguace y gestión de la baja administrativa, todo ello sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la administración municipal u otras administraciones a los que deberá hacer frente el titular del vehículo, o se le dará la finalidad establecida en el artículo 86.3 del citado RDLg. 339/1990,

-    en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se remitirá el expediente a la unidad de sanciones e inspección municipal a para la incoación de expediente administrativo de carácter sancionador por abandono de residuo sólido urbano, tipificado como falta grave con la imposición de la sanción económica desde 901 euros hasta 45.000.- euros.

3º.- Notifíquese la presente resolución al titular del vehículo.

 

Id1

MATRICULA

BASTIDOR

SIN PLACA

MARCA

MODELO

DECRETO

FECHA DECRETO

838

5183GHB

ZFA23000005521121

No

FIAT

DUCATO

SUP.AB (VPI )/ SEPTIEMBRE/2014

25/09/2014

840

0505CFT

VSSZZZ6LZ3R184524

No

SEAT

IBIZA

SUP.AB(VPI)/OCTUBRE/2014

844

2513BVW

VSSZZZ1MZ1B067442

No

SEAT

TOLEDO

SUP.AB(VPI)/OCTUBRE/2014

15/10/2014

DECRETO DE ALCADÍA

SUP AB.(DEPI)ABRIL-MAYO’15.

ABANDONADOS DEPÓSITO MUNICIPAL

Antecedentes de Hecho

Visto que en el depósito municipal de la Policía Local de Calvià se encuentra el vehículo relacionado y retirado de la vía pública o inmovilizado por alguna de las causas previstas en la ley, permaneciendo por espacio de tiempo superior a DOS MESES sin que se hayan subsanado las deficiencias que motivaron su depósito o sin que por parte de su propietario se hayan realizado las gestiones necesarias para su retirada,

Fundamentos de Derecho

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, modificado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, la administración competente en materia de  tráfico, podrá ordenar el traslado del citado vehículo  a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT) para su posterior destrucción  y descontaminación en los casos siguientes:

a) Cuando hayan transcurrido más de DOS MESES desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a UN MES en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

Segundo.- La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 3 define  a los vehículos abandonados como “Residuos domésticos”, otorgando en su artículo 12.5.c)  a las Entidades locales competencia para la gestión de residuos, y tipificado en el artículo 46.3  como infracción de carácter grave “c) el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos ...”.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente,

RESUELVE:

1º.- Requerir al titular del vehículo para que en el plazo de UN MES proceda a su retirada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En igual plazo podrá presentar alegaciones y/o aportar los documentos u otros elementos que estime conveniente.

2º.- En el supuesto de que el vehículo  NO FUERA RETIRADO, se procederá a su  tratamiento como residuo sólido urbano, con las siguientes consecuencias:

-   traslado a un centro autorizado de tratamiento (CAT)  para su posterior destrucción y descontaminación,  baja de oficio en el Registro de la Dirección General de Tráfico,

-   abono de las tasas que correspondan, en los casos que procedan,  por la retirada del vehículo, por la estancia o custodia en el depósito municipal, por descontaminación, desguace  y gestión de la baja administrativa,  todo ello sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la administración municipal u otras administraciones a los que deberá hacer frente el titular del vehículo, o se le dará la finalidad establecida en el artículo 86.3 del citado RDL 339/1990,

-  en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se remitirá el expediente a la unidad de sanciones e inspección municipal  para la incoación de expediente administrativo de carácter sancionador por abandono de  residuo sólido urbano, tipificado como falta grave con la imposición de la sanción económica desde 901 euros hasta 45.000.- euros.

3º.- Se informa que si el vehículo se encuentra en el depósito municipal, podrá solicitar su  RENUNCIA a favor del Ajuntament de Calvià, mediante escrito que será facilitado en las dependencias de la Policía Local de Calvià, calle Alicante, nº. 36, Polígono de Son Bugadelles, 07180, Calvià.

3º.- Notifíquese la presente resolución al titular del vehículo.

 

Id1

MATRICULA

BASTIDOR

SIN PLACA

MARCA

MODELO

DECRETO

FECHA DECRETO

773

B9845OL

VSYBG06A1BPC01794

No

RENAULT

G-340 TI.19T

SUP.AB(DEP.I)/ABRIL/2014

02/04/2014

851

5008FFC

KNEBA24326T282092

No

KIA

PICANTO

SUP.AB( DEPI)/OCTUBRE/2014

15/10/2014

896

IB1260BT

WVWZZZ1HZPP536252

No

VOLKSWAGEN

GOLF 1,4

SUP.AB(DEPI)/DICIEMBRE/2014

19/12/2014

826

5877FCN

KMHHN61BP6U214828

No

HYUNDAI

COUPE

SUP.AB (DEPI)/AGOSTO/2014

14/08/2014

862

PM0156CC

VS6BXXWPFBSE68975

No

FORD

FIESTA

SUP.AB(VPI)/NOVIEMBRE/2014

26/11/2014

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal:

1.- Sus datos se incorporarán en un fichero de datos personales, denominado GESTIÓN DE VEHÍCULOS, del que es responsable el Ajuntament de  Calvià, cuya finalidad es que la Policía Local de Calvià, en el ejercicio de sus competencias, cuente con un sistema de gestión de retirada, precinto, inmovilización, depósito y custodio de las vías públicas del término municipal, la señalización de vías por eventos, obras y otras circunstancias, la gestión administrativa de los expedientes de abandono  y el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil.

2.- Cesiones de los datos previstas: cesión de datos a la empresa concesionaria del servicio de gestión de retiradas, depósito y custodia de las vías públicas del término municipal de Calvià, la señalización de las vías por eventos, obras  y otras circunstancias, la gestión administrativa de los expedientes de abandono y el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil. Estos datos también podrán ser cedidos en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, a órganos judiciales, fiscalía y tribunales para la investigación de delitos y faltas y a la autoridad administrativa competente para la sanción de infracciones administrativas.

3.- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos acceso, rectificación y cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la citada ley orgánica, es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ajuntament de Calviá, situado en la c/ Julià Bujosa Sans, batle, nº. 1, Calvià.

 

Calvià, 18 de mayo de 2015

 

El Teniente de Alcalde de Policía Local

Manuel Jesús Grillé Espasandín