Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8881
Planeamiento y gestión urbanística. Acuerdo de Junta de Gobierno de 22.04.2015 por el que se aprobó iniciar la aliberación de expropiación relativa a los inmuebles ubicados en la plaça Llorenç Bisbal, n.º 1 y 2, incluidos en la UE 10-01 “Carrer Socors-Pça Bisbal”. GEX 2014 1001
La Junta de Gobierno de Palma en sesión que tuvo lugar en fecha 22 de abril de 2015 adoptó el siguiente acuerdo:
"El 22-07-2013 el señor Sergi Vilafranca Murcia, en representación no acreditada de LLAR MALLORCA, SL, aportó la solicitud de liberación de las fincas registrales situadas en la plaza Llorenç Bisbal, 1 y 2, firmada por él mismo como administrador de LLAR MALLORCA, SL, para la señora María del Carmen Feliu Gutiérrez y para la señora Isabel Llabrés Ramis, como administradora única de CENTRO BALEAR INMOBILIARIO, SA (por fotòcopia, posteriormente, el 20-02-15 se aportó la petición con firma original) y aportó el proyecto básico de reforma de los edificios, incluidos en la UE 10-01.
El 22-08-2013 el señor Sergi Vilafranca Murcia, en representación no acreditada de LLAR MALLORCA, SL, aportó notas simples informativas de las tres fincas.
El Patronato Municipal de la Vivienda informó el 1-04-2014, con condiciones.
La Comisión de Centro Histórico y Catalogación informó favorablemente por unanimidad en sesión de 3-09-13.
El 7-01-14 el Jefe del Departamento de Obras hizo un informe técnico favorable al otorgamiento de la licencia y el 8-01-14 el Jefe del Servicio de Licencias de Obras hizo un informe jurídico según el cual no observaba ningún impedimento para el otorgamiento.
El Servicio de Valoraciones y Proyectos informó el 28-04-14 sobre la correspondencia entre los documentos aportados y la realidad de los inmuebles.
El 18-03-15 el señor Vilafranca acreditó su cargo de administrador solidario y justificó la compra por LLAR MALLORCA, SL de las fincas 1038 y 557/BIS.
Vistos los informes emitidos que conforman el expediente y atendidos el artículo 95 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo; los artículos 41.27, 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del ayuntamiento de Palma, el TAG Jefe de sección que suscribe propone que la Junta de Gobierno de Palma adopte el siguiente
Acuerdo
1. Considerar justificada la solicitud de liberación de expropiación formulada por el propietario de los inmuebles señalados con los números 1 y 2 de la plaza Llorenç Bisbal, incluidos en la UE 10-01 del PGOU, correspondientes a las siguientes fincas:
Finca registral 1038, inscrita en el folio 197, tomo 5.077, libro 399, del Registro de la Propiedad 3 de los de Palma. Referencia catastral 0401507-DD7800A-0001-a-H.
Finca registral 557/BIS, inscrita en el folio 206, tomo 5.116, libro 404, del Registro de la Propiedad 3 de los de Palma. Referencia catastral 0401506-DD7800A-0001-W-H.
Finca registral 6074, inscrita en el folio 145, tomo 6.186, libro 648, del Registro de la Propiedad 3 de los de Palma. Referencia catastral 0401506-DD7800A-0002-E-J.
2. Aprobar inicialmente la liberación de la expropiación de los inmuebles señalados con los números 1 y 2 de la plaza Llorenç Bisbal, incluidos en la UE 10-01 del PGOU, con sujecció a las siguientes condiciones:
a. Que el propietario acepte expresamente las condiciones señaladas en el informe favorable con condiciones de 1-04-14 del Patronato de la Vivienda, que se adjunta.
b. Que se constituya una garantía de 120.499,00 €, correspondiendo al 18% del presupuesto de ejecución material.
c. Rehabilitación integral de la edificación.
d. Cumplido de las mínimas condiciones de habitabilidad.
e. Abertura de huecos en el patio de manzana, con establecimiento de las correspondientes servidumbres, si no existían.
f. Eliminación de añadidos que desvirtúen el edificio original.
g. Antes del acuerdo definitivo de liberación la propiedad tiene que haber obtenido la licencia de obras.
3. Someter esta propuesta a información pública de veinte días.
4. Dar audiencia de veinte días al propietario para que se pronuncie sobre la aceptación de las condiciones mencionadas.
5. Comunicar este acuerdo al servicio de Licencias de Obras para que, cuando haya otorgado la licencia, lo comunique al Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística.
7. Comunicar el presente acuerdo al Patronato Municipal de la Vivienda y a la Oficina de la Revisión del PGOU."
Se publica a efectos de lo que establece el punto TERCERO del presente acuerdo, para que en un plazo de veinte días a partir del día siguiente de esta publicación cualquier persona interesada pueda formular las alegaciones que considere oportunas.
Las alegaciones se tienen que presentar al Registro General de este Ayuntamiento (OAC/CORT, plaza de Santa Eulàlia, 9; OAC/SANT FERRAN, Avda. Sant Ferran, 42,- Policia Local-; OAC/S’ESCORXADOR, c/ la Emperatriz Eugènia, 6; OAC/S’ARENAL, av.America, 11; OAC/AVENIDAS, Avda. Gabriel Alomar, 18; OAC/SON FERRIOL, avd. del Cid, 8; OAC/SANT AGUSTÍ, c/ Margaluz, 30, o a las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común., modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Palma, 4 de mayo de 2015
El Jefe de Departamento,
p.d. Decreto de Batlia nº. 3000, de 26 de febrero de 2014
publicado en el BOIB 30 de 4-03-2014
Jaume Horrach Font