Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8877
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2015
La Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, modificada por la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007, regula las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears y define dichas agrupaciones como entidades asociativas integradas por ganaderos de una misma especie cuyo fin es el de conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.
El Real Decreto 81/2015 de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 50 de 27 de febrero, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para convocar las subvenciones correspondientes a las asociaciones de defensa sanitaria cuyo domicilio social esté en su ámbito territorial, por lo que resulta necesario convocar estas ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad de las Illes Balears, adaptadas a sus particularidades organizativas y procedimentales.
El Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece la exención de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3 del Tratado, para determinadas ayudas concedidas a PYMEs dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Concretamente, en el artículo 26 del Reglamento citado se establecen las condiciones que deben reunir las ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los males causados por enfermedades animales y plagas vegetales.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, que en su artículo 2 a) señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013 de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears, para el año 2015, previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 50, de 27 de febrero.
2. El objeto de estas ayudas es la compensación del coste de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas o actuaciones sanitarias.
3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos mil euros (400.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). No obstante, esta cuantía podrá ser incrementada con fondos destinados a tales fines.
2. En cualquier caso, esta ayuda podrá ser financiada hasta un máximo del 50% del programa sanitario, con cargo a los créditos que a tales efectos pueda destinar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero.
3. De conformidad con lo que se prevé en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 podrá ser incrementada con la cuantía adicional a la declaración de un máximo de 200.000,00 euros, condicionada tal efectividad a la declaración de disponibilidad de crédito, como consecuencia de las circunstancias citadas en el apartado a) del punto 2 del artículo 58 citado, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y solicitar las ayudas previstas en la presente Resolución las ADS integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo que se establece en el marco de lo que se prevé en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE nº 168, de 14 de julio de 2011), en la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Illes Balears, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007.
b) Las agrupaciones reconocidas deberán estar, además, inscritas i comunicadas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Ganadera.
c) Que dispongan de un programa sanitario aprobado, antes de la concesión de la ayuda, por la Dirección General de Medio Rural y Marino, con el contenido mínimo que se establece en la Orden citada de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007, según la especie animal.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos citados se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, con la autorización previa de la persona interesada. En caso de no autorizar dicha comprobación deberán presentarse los certificados correspondientes.
2. Pueden ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en esta Resolución las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears que, con anterioridad a la emisión del informe de la unidad gestora previsto en el punto 2 del apartado noveno, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, así como cumplir el resto de requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el punto 4 siguiente.
b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad. La comprobación de ser titular de explotación ganadera se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, excepto manifestación contraria de la persona interesada, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización y en caso de denegarla deberá presentarse un certificado de la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears.
c) Que las explotaciones tengan la condición de PYME, de acuerdo al Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresa en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución aquellos que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La acreditación del cumplimiento del requisito citado se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la comprobación de los requisitos señalados, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
6. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos, derivados de las actuaciones y relacionados con la realización por parte de las ADS de los programas y actuaciones sanitarios comunes, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades de animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los Anexos I y II del Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales y relativos a la fitosanidad y a los animales de reproducción vegetal y por el que se modifican las Directrices 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 178/2002, (CE) nº 882/2004, (CE) nº 396/2005 y (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo, los gastos derivados de:
a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluyendo las de actuación profesional de los veterinarios de las ADS. Se entienden excluidos los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades que perciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.
b) La compra y la administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas y otros productos zoosanitarios, incluyendo los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.
c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por dichas actuaciones, excluyendo los gastos que para estas actuaciones en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que perciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.
d) Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluyendo las de la actuación profesional de los veterinarios de la ADS.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
3. En cualquier caso, los gastos subvencionables serán avalados con pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable por el beneficiario.
5. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo que se establecen en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los suministren u ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. Con carácter general, el importe de las ayudas será del 100% de los gastos derivados de las actuaciones relacionadas con la realización por parte de las ADS de los programas y actuaciones comunes; con un límite máximo de 3.000,00€ por beneficiario final.
2. El importe máximo que debe percibir cada ADS se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne:
9,90€/UGM
3,80€ por explotación
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne con características específicas:
24,70€/UGM
3,80€ por explotación
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de leche:
24,70€/UGM
3,80€ por explotación
- Agrupaciones de ganado porcino:
22,00€/UGM
5,50€ por explotación
- Agrupaciones de ganado vacuno de leche:
9,80€/UGM
5,50€ por explotación
- Agrupaciones de ganado vacuno de carne:
13,30€/UGM
5,50€ por explotación
A los efectos previstos en este punto, el cálculo de las UGM de reproductoras se realizará según el siguiente cuadro de equivalencias:
Reproductoras de vacuno de leche: 1,00 UGM
Reproductoras de vacuno de carne: 1,00 UGM
Reproductoras de ovino y caprino: 0,15 UGM
Reproductoras de porcino: 0,30 UGM
3. Las ADS de ovino y caprino de carne con características específicas serán aquellas que sean la única ADS de la especie en el área insular que disponga de un número de explotaciones inferior a 190 cuya media de animales por explotación sea inferior a 70 animales, o bien, las que sean de una zona de montaña con gran dispersión, que dispongan de un número de explotaciones inferior a 170 cuya media de animales por explotación sea inferior a 70 animales.
4. Con carácter general, para el cálculo de la subvención deben tenerse en cuenta las explotaciones activas y los censos de reproductoras de estas explotaciones de cada ADS declarados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). En caso del vacuno, deben tenerse en cuenta las explotaciones que consten en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y las hembras de más de 24 meses que figuran en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA). A tales efectos se tendrán en cuenta los datos existentes a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Solamente se tendrán en cuenta los datos de las explotaciones cuyos titulares cumplan los requisitos del punto 2 del apartado tercero de la presente convocatoria.
5. Del importe máximo de los costes o pérdidas que den derecho a la ayuda, deberán reducirse los importes percibidos de acuerdo a regímenes de seguro.
6. El importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el BOIB.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y deben presentarse en el Registro del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Dichas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
c) Presupuesto detallado de los gastos por los que se solicita la subvención. Este presupuesto debe contemplar los gastos previstos por el cumplimiento efectivo del programa sanitario común y debe ser elaborado por el veterinario de la ADS o el jefe de los veterinarios, en caso de haber más de uno, y firmado por el presidente de la ADS.
d) Relación de los veterinarios/as que ejecuten las actuaciones sanitarias en la Agrupación de Defensa Sanitaria, indicando el nombre, apellidos y NIF.
e) Relación, firmada por el secretario, de los ganaderos que constituyen efectivamente la ADS en el momento de la solicitud; dicha relación debe constar, como mínimo, del nombre y apellidos, el NIF de cada asociado y los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). En caso de que el socio sea una persona jurídica deberá aportar el NIF del asociado.
f) Declaración responsable de cada asociado de acuerdo con el modelo del Anexo III que figura en la página web http://www.caib.es debidamente cumplimentado. Si la declaración presentada no contiene todos los datos de este Anexo III o bien presenta tachaduras o enmiendas, será considerada como no presentada. El beneficiario debe presentar estas declaraciones de forma ordenada y enumerada de acuerdo con la relación de ganaderos presentada.
g) Documentación para poder demostrar que el IVA no es recuperable por el beneficiario, en caso de solicitar la subvencionabilidad del IVA: certificado 036 o resolución de excepción.
3. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente mencionando el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha que se presenta la solicitud.
4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación citada, se requerirá a la persona solicitante par que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan tachaduras o enmiendas será considerado como no presentado y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, citado y en el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva; en consecuencia, serán seleccionados todos los beneficiarios solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y adjunten a su solicitud la documentación necesaria.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria, deberán reducirse todas y cada una de las solicitudes en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM y del Estado. La unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar que ha sido financiada con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su caso.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. Contra la resolución anteriormente citada podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como colaborar activamente con las autoridades competentes en sanidad animal con la ejecución de pruebas diagnósticas de campo, con las vacunaciones y con las recogidas de muestras de los animales de las explotaciones ganaderas integradas, previstas en los programas que la Dirección General de Medio Rural y Marino elabora para dar cumplimiento a lo que se establece en los Programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones citadas será el que se prevé en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 1 de febrero de 2016, siendo elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas por el beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2015, excepto los gastos correspondientes a los salarios y la Seguridad Social del mes de diciembre y las retenciones del IRPF del último trimestre del año, que podrán pagarse hasta el día 31 de enero de 2016.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como los Capítulos II y III del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, que deberá incluir la correspondiente cuenta justificativa que debe ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es; dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
- Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.
- Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en la que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado en la nómina y justificantes de pago.
- Documento IRPF y justificantes de pago.
Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:
1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tales efectos deberá quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.
3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación a la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones y Lucha contra el Fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.
d) En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.
e) En su caso, declaración de los importes percibidos como consecuencia de regímenes de seguros.
f) Declaración expresa, en su caso, de otras ayudas percibidas con el mismo fin y aportación de la documentación justificativa de las ayudas percibidas, para comprobar los límites previstos en el apartado duodécimo de esta convocatoria.
4. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado décimo de esta Resolución.
6. A petición del beneficiario podrá realizarse un pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50% del coste de la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en el presente apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.
7. Para el pago parcial de las actuaciones realizadas, la Agrupación de Defensa Sanitaria que desee solicitarlo, deberá hacerlo mediante la solicitud de pago y la documentación prevista en el punto 3 de este apartado, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
8. La solicitud de un pago parcial implica la justificación de todas las actuaciones realizadas para el período que se solicita este pago y no se podrán incorporar las actuaciones no justificadas a otros pagos parciales en la liquidación final.
9. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del programa sanitario aprobado.
Undécimo
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que, con el mismo fin, pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.
2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o persona física o jurídica o del procedente de régimen de aseguramiento que cubran el mismo objeto de las presentes ayudas, no podrán superar el límite del 100% del importe total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el artículo 26.11 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas con el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubren el mismo objeto y fines de las presentes ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que tenga que desarrollarse, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a dicho límite. Si además, la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 81/2015 o en la normativa estatal o comunitaria aplicables, se reducirá hasta el límite citado.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otra normativa de aplicación.
Decimotercero
Condicionalidad
El otorgamiento de las ayudas reguladas en este Real Decreto queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.
Decimocuarto
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de mayo de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá