Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8868
Resolución del director gerente de Atención Primaria de Mallorca por la que se acuerda la convocatoria para la provisión, por el sistema de promoción interna temporal, de una plaza vacante de personal estatutario sanitario de la categoría auxiliar de enfermería en el EAP Pere Garau, identificada con el CIAS 1401171202R, de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (PIT GAP 3/2015)
Hechos
1. Se encuentra vacante y dotada presupuestariamente una plaza de personal estatutario sanitario de la categoría auxiliar de enfermería en el EAP Pere Garau, identificada con el CIAS 1401171202R, de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, cuya provisión se considera necesaria.
Fundamentos de derecho
1. Art. 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la CAIB de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, corregido por el de 2 de marzo de 2012.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de promoción interna temporal, de una plaza vacante de personal estatutario sanitario de la categoría auxiliar de enfermería (grupo C, subgrupo C2) en el EAP Pere Garau, identificada con el CIAS 1401171202R, de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (PIT GAP 3/2015), de acuerdo con las especificaciones siguientes:
2. Los requisitos para participar en la presente convocatoria son los que siguen:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears y prestar servicios en la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.
b) Pertenecer al subgrupo C2 (siempre que sean categorías diferentes a la que se convoca) o a otras agrupaciones profesionales.
c) Estar en la situación de servicio activo.
d) Tener el título de técnico en curas auxiliares de enfermería (ciclo formativo de grado medio, rama sanitaria) o de formación profesional de primer grado en la rama sanitaria o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo para presentar solicitudes. En el caso de les titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse que están homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
e) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría que se convoca.
Los requisitas exigidos para participar en esta convocatoria se deben cumplir en el término final del plazo para presentar solicitudes y se deben mantener a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada.
3. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deben presentar, en el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria, la siguiente documentación:
4. La documentación referida en el punto anterior se puede presentar en el registro de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, ubicado en la calle Escuela Graduada, número 3, de Palma de Mallorca (07002) o en cualquiera de los lugares referidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El sistema selectivo será el de concurso, de acuerdo con el baremo de méritos especificado en el anexo I adjunto a esta resolución.
6. La Comisión de Selección estará formada por:
- Presidente: Maria Paloma Díez Pastor. Auxiliar de enfermería EAP Sant Agust- Cas Català.
- Vocal: Mercedes Miranda Juan. Auxiliar de enfermería EAP Camp Rodó.
- Secretaria: Encarna Villegas Ochoa. Auxiliar de enfermería EAP Coll d’en Rebassa.
En cuanto a la abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Selección debe estarse a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo.
Las funciones de la Comisión de Selección son les que siguen:
7. El desarrollo del proceso selectivo será el siguiente:
8. La persona seleccionada en primer lugar del orden de prelación definitiva dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para tomar posesión de la plaza vacante adjudicada en promoción interna temporal. Si no se incorporara en este plazo, se llamará a la persona seleccionada en segundo lugar del orden de prelación definitivo y así sucesivamente.
Efectuada la toma de posesión, se expedirá a la persona seleccionada un documento de promoción interna temporal donde conste la reserva de su plaza de origen y el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a un nombramiento de la categoría auxiliar de enfermería.
9. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director gerente de Atención Primaria de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los arts. 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma de Mallorca, 15 de mayo de 2015
El director gerente de Atención Primaria de Mallorca
Alberto Anguera Puigserver
ANEXO I
Baremo de méritos de la convocatoria PIT GAP 3/2015
(Auxiliar de enfermería EAP Pere Garau)
1. Experiencia profesional (Máximo de 50 puntos)
1. Límites y regulación de la puntuación por experiencia profesional: La puntuación máxima será de 50 puntos.
1.1. El tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocido hasta la fecha del corte para la puntuación se computa de acuerdo con los baremos siguientes. No obstante, la puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de experiencia profesional es de 50 puntos que se calcularán por medio del sistema de ponderación, por el cual a la persona candidata que obtenga la puntuación más alta en este apartado se le asignarán 50 puntos y al resto de las personas candidatas del grupo y categoría correspondiente se les asignará la puntuación que les corresponda por el sistema de ponderación de acuerdo con los baremos siguientes:
1.1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,250 puntos
Se incluye en este punto el periodo como residente. En el supuesto de que se certifiquen servicios prestados en una categoría sanitaria -excepto médicos- no reconocida en el Servicio de Salud, los servicios prestados se puntúan de acuerdo con este mismo apartado.
1.1.2 Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria haciendo las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,250 puntos
1.1.3 Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta y para la cual se exija tener el título de la categoría: 0,180 puntos
1.1.4 Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de contingente o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,180 puntos
1.1.5 Por cada mes de servicio prestado a centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,180 puntos
1.1.6 Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,125 puntos
1.1.7 Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias concertadas o concesionarias con la sanidad pública de la Unión Europea como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,083 puntos
1.1.8 Por cada mes de servicio prestado en centros hospitalarios privados acreditados de la Unión Europea y reconocidos por el ministerio de sanidad correspondiente como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,041 puntos
La puntuación por este apartado 1.1.8 no puede ser superior al 10 % de la totalidad de los servicios prestados.
1.2. Las personas aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.
1.3. La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.
1.4. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas, solo se puede valorar un mes de servicio prestado, de tal manera que el exceso de horas trabajadas durante aquel mes no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.
1.5. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
1.5.1. La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los sub apartados que lo integran es de 50 puntos.
1.5.2. Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los sub apartados que lo integran.
2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (Máximo de 35 puntos)
2.1. Formación especializada. Sólo se valorarán titulaciones de igual o superior categoría a la que se participa.
2.1.1. Por cada título de técnico/a superior en sanidad reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 2 puntos.
2.1.2. Títulos académicos superiores diferentes de la titulación que se requiere en la categoría a la que se opta: 0,50 puntos.
2.2. Formación continuada.
2.2.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (pero para la categoría de técnicos y técnicos superiores sanitarios, posteriores al 1 de enero de 2005), se valoran siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:
- Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Tienen que haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
b) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 (pero para la categoría de técnicos y técnicos superiores sanitarios, posteriores al 1 de enero de 2005) y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:
- Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Tienen que haber sido impartidos u organizados por algunas de las siguientes instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, el SEPE o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
2.2.2 A los efectos de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:
a) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, docencia y prevención de riesgos laborales.
b) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; orientación psicológica, y cualquier otra que según el tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta.
c) La puntuación, dependiendo de la antigüedad de la formación, tiene los límites siguientes:
2.2.3 Las actividades formativas a las que se refiere el punto 2.2.2.b se puntúan con 0,005 puntos cada 10 horas.
Los diplomas o los certificados (de los últimos 5 años) se valoran a razón de 0,018 puntos por cada crédito CFC o LRU y a razón de 0,045 puntos por cada crédito ECTS. En el supuesto de que en el diploma o certificado figuren el número de horas en lugar de los créditos, se otorgará un crédito por cada 10 horas para los créditos CFC o LRU y 1 crédito por cada 25 horas para los créditos ECTS. En el supuesto de que figuren simultáneamente los créditos y las horas, la valoración se hará siempre teniendo en cuenta los créditos. Finalmente, si no se especifican horas ni créditos, no se valorará la actividad.
2.3 Docencia.
2.3.1. Por cada crédito o per cada 10 horas de créditos CFC o LRU como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.2: 0,1 puntos
2.3.2. Por cada crédito o per cada 25 horas de créditos ECTS como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.2: 0,25 puntos
2.3.3. Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en ciencias de la salud: 0,5 puntos
2.3.4. Por tutorizar prácticas en ciencias de la salud o categorías profesionales sanitarias, acreditadas por universidades u organismos públicos, por cada 10 horas: 0,015 puntos
En caso que la certificación sea por curso académico, la puntuación por curso es de 0,1 puntos.
2.3.5. Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada en el servicio de salud o con actividad simultánea en este ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente, por cada 10 horas: 0,1 puntos
2.4. Actividades científicas y de difusión del conocimiento.
2.4.1. Publicaciones científicas
a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:
Por cada libro completo:
Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:
* Máximo, tres capítulos por libro.
En el supuesto que el criterio seguido para mencionar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.
b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
Por cada publicación en una revista de tirada internacional:
c) Por cada publicación en una revista de tirada estatal:
En el supuesto que el criterio seguido para mencionar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.
2.4.2. Ponencias, comunicaciones, coordinador de mesa y pertenencia a comités científicos:
a) Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
b) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
c) Por cada coordinación de mesa presentada en congresos o reuniones científicas relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
d) Por pertenecer a algún comité científico:
2.4.3. Investigación
a) Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyas finalidades haya la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:
b) Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (Máximo de 10 puntos)
Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud, y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB N.34), por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, tienen una valoración máxima de 10 puntos:
a) Certificado de conocimiento de Catalán A2: 4 puntos.
b) Certificado de conocimiento de Catalán B1: 6 puntos
c) Certificado de conocimiento de Catalán B2: 7 puntos
d) Certificado de conocimiento de Catalán C1: 8 puntos.
e) Certificado de conocimiento de Catalán C2: 9 puntos.
f) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA: 1 punto.
Se valora un único certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se suma a la del certificado anterior valorado. Los certificados emitidos con nomenclatura distinta a la actual, se valorarán de acuerdo con la puntuación que le otorgue el certificado con el que se haya homologado en el momento de su valoración.
4. Otros méritos (Máximo de 5 puntos)
4.1. Por haber superado en la misma categoría a la que se presenta alguno de los ejercicios de la fase de oposición del último concurso oposición, convocado a partir de 2008 por el Servicio de Salud de las Illes Balears o por alguna Fundación sanitaria dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio de Salud de las Illes Balears: 2,5 puntos.
Si la fase de oposición constaba de más de una prueba, se dividirán los 2,5 puntos entre la totalidad de las pruebas y se multiplicará el cociente por el número de pruebas superadas.
4.2. Por disponer del certificado que acredite el conocimiento de lengua extranjera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por un organismo competente:
a) Certificado académico Intermedio I B1 o equivalente: 0,25 puntos.
b) Certificado de Nivel Intermedio de la Consejería de Educación y Cultura B1+ o equivalente: 0,50 puntos.
c) Certificado académico Avanzado B2 o equivalente: 1 puntos
d) Certificado de Nivel Avanzado de la Consejería de Educación y Cultura B2+ o equivalente: 1,5 puntos.
e) Certificado de Nivel C1 de la Consejería de Educación y Cultura: 2 puntos.
f) Certificado de Nivel C2 de la Consejería de Educación y Cultura: 2,5 puntos.
Se valorará solo el certificado de lengua extranjera de mayor nivel.
ANEXO II
Solicitud para participar en la convocatoria PIT GAP 3/2015
(Auxiliar de enfermería EAP Pere Garau)
Nombre y apellidos: ..............................................................................................
D.N.I./N.I.E./pasaporte:........................................................................................
Categoría de origen:..............................................................................................
Puesto de trabajo: ................................................................................................
Teléfono:...............................................................................................................
E-mail: .................................................................................................................
EXPONGO:
SOLICITO:
Ser admitido y tomar parte en la convocatoria PIT GAP 3/2015.
[Fecha y firma]