Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 8312
Procedimiento ordinario 471/2011 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 35
En Manacor, a 12 de Marzo de 2015.
Vistos por D. MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Manacor, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 471/2011, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. HEIKO PAHLKE, representado por el Procurador Sr. Andrés Ferrer Capó, y asistido del letrado Sr. Santos Vela del Campo, contra D. FREDDY WOLFRAM, en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad de 54.000 euros
ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. HEIKO PAHLKE, representado por el Procurador Sr. Andrés Ferrer Capó, debo condenar y condeno a D. FREDDY WOLFRAM, en situación procesal de rebeldía, que firme que sea esta sentencia:
1º. Abone a la actora la cantidad de 54.000 EUROS
2º, Abone el pago del interés convenido o en su defecto el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago.
3º, Condenándoles además a las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.
Contra la presente cabe Recurso de Apelación conforme a los art. 455 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo prepararse el mismo en el plazo de veinte días, contados desde su notificación
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, para admitir a trámite el Recurso de Apelación será requisito imprescindible, que se haya consignado en la entidad Banesto, y en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado y procedimiento, la suma de cincuenta euros (50 €) fijando como concepto, Recurso 02 Civil-Apelación.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de FREDDY WOLFRAM, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL