Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 8862
Aprobar de forma definitiva la modificación del proyecto de reparcelación voluntaria relativo a la Unidad de Actuación núm. 2 delimitada en el PGOU
Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 13 de mayo de 2015 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“1.- APROBAR de forma definitiva la modificación del proyecto de reparcelación voluntaria relativo a la Unidad de Actuación núm. 2 delimitada en el PGOU de Inca, presentada con fecha de registro de entrada de 2 de mayo de 2015 por el Sr. Juan Coll Ramón, actuando en nombre y representación de la entidad Explotacions Turístiques de les Illes, S.L. y de la entidad Palma Jardín, S.A., en su condición de propietarios de los terrenos que conforman la totalidad del ámbito de la UA-2.
2.- ADVERTIR a los propietarios que una vez realizada la aprobación definitiva de esta reparcelación voluntaria, tendrán que proceder a la elevación pública de la escritura de reparcelación, previa aprobación por el Ayuntamiento, y a la cesión del 10 por 100 de aprovechamiento urbanístico o medio resultado del ámbito de esta unidad de actuación, así como la cesión de terrenos destinados a viales, espacios y dotaciones públicas, de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 113 del RGU, y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad competente; siendo íntegramente a cargo de los propietarios afectados todos los gastos de Notaría y de Registro correspondientes al otorgamiento y a la inscripción de dicho escritura pública.
3.- PUBLICAR el presente acuerdo en el boletín oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos.
4.- NOTIFICAR este acuerdo a las personas interesadas, a los efectos y consecuencias mencionadas anteriormente con indicación de los recursos pertinentes.”
Lo cual se hace publico, para su conocimiento y tenga los efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, en conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, en conformidad con el establecido al artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 14 de mayo de 2015
El alcalde-presidente
Rafael Torres Gómez