Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 8853
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador del Registro de documentos del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Nº. 181 de día 1 de Diciembre de 2005
No habiendo presentado los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el acuerdo de modificación del Reglamento regulador del Registro de Documentos del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 181 de 1 de diciembre de 2005) inicialmente aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de día 23 de febrero de 2015, ha resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
"PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento por el que se modifica el Reglamento regulador del Registro de documentos del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 181 de 1 de diciembre de 2005) en los siguientes términos:
Artículo único.- Modificación del Reglamento regulador del Registro de documentos del Ayuntamiento de Santa Margalida
Se modifican los siguientes artículos del Reglamento regulador del Registro de documentos del Ayuntamiento de Santa Margalida, BOIB Núm. 181 de 1 de diciembre de 2005:
UNO.- Se introduce un nuevo apartado en el artículo 2, con el siguiente contenido:
"Asimismo, accederán al registro documentos electrónicos en los términos en los que lo regule el reglamento municipal de administración electrónica. El Registro electrónico telemático quedará integrado en el registro general. "
Dos.- Se modifica el artículo 4, que pasará a tener la siguiente redacción:
"Artículo 4.
Medios de presentación de documentos.
Los escritos y solicitudes dirigidas al Ayuntamiento de Santa Margalida se presentarán en soporte papel, sin perjuicio de la regulación del registro electrónico telemático que prevea el reglamento municipal de administración electrónica."
Tres.- Se modifica el artículo 5, que pasará a tener el siguiente contenido:
"Artículo 5.
Horarios de funcionamiento.
1. El registro general y sus registros auxiliares permanecerán abiertos al público los días hábiles, excepto los sábados y los días 24 y 31 de diciembre, en horario de 9 a 14 horas.
2. Este régimen horario podrá ser modificado mediante resolución de alcaldía que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial de las Islas Baleares. "
Cuatro.- Se modifican los siguientes apartados del artículo 6:
1.- Se suprime el apartado 4.
2.- Se modifica el apartado 7, que pasa a tener el siguiente contenido:
"Los registros auxiliares remitirán diariamente los escritos originales registrados en el Registro General, para proceder a su tramitación. El registros auxiliares conservarán, durante un año, una copia de las solicitudes enviadas al Registro General. "
Cinco.- Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que pasará a tener la siguiente redacción:
"3. El Ayuntamiento establecerá modelos y sistemas normalizados de solicitud. Los modelos estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Registro y en la página web municipal. "
Disposición transitoria.-
El gobierno municipal someterá a la aprobación inicial del Pleno municipal el reglamento de administración electrónica del Ayuntamiento de Santa Margalida previsto en este Reglamento antes de 31 de diciembre de 2015. "
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, durante un plazo de treinta días hábiles, en los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 30 d’abril de 2015.
El Alcalde,
Antoni Reus Darder