Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 8843
Rectificación de errores relativa a la modificación de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibracciones
Se ha detectado la existencia de errores materiales en la versión catalana y en la castellana de la modificación de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación pro ruidos y vibraciones publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears número 69 de 7 de mayo de 2015.
El artículo 102,5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello se acuerda:
Primero: Proceder a corregir en las versiones catalana y castellana los errores materiales advertidas en el artículo 43.8 de la modificación de la Ordenanza municipal de protección de medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, de la forma siguiente:
Donde dice:
8. La instalación de un limitador registrador no sustituye en ningún caso al aislamiento e insonorización mínimos que debe tener el establecimiento, que para este tipo de actividades debe garantizar, con un nivel de emisión según la tabla siguiente, la no superación de los valores límite de inmisión sonora y de vibraciones que se establecen en el capítulo III de esta Ordenanza.
Debe considerarse que un establecimiento se encuentra en configuración A si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Que el establecimiento esté en contacto, ya sea mediante paramentos verticales u horizontales, con cualquier uso residencial.
- Que el establecimiento esté situado en el mismo edificio o parcela con cualquier uso residencial.
- Que cualquier punto del perímetro del establecimiento diste menos de 20 metros en proyección horizontal de cualquier uso residencial.
Si un establecimiento no encuentra en configuración A, deberá considerarse en configuración B.
Debe decir:
8. La instalación de un limitador registrador no sustituye en ningún caso al aislamiento e insonorización mínimos que debe tener el establecimiento, que para este tipo de actividades debe garantizar, con un nivel de emisión según la tabla siguiente, la no superación de los valores límite de inmisión sonora y de vibraciones que se establecen en el capítulo III de esta Ordenanza
NIVEL DE EMISION GARANTIZADO |
Configuración A |
Configuración B |
Sala de fiestas y discoteca |
115 dB (A) |
110 dB(A) |
Café concierto |
110 dB (A) |
105 dB(A) |
Debe considerarse que un establecimiento se encuentra en configuración A si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Que el establecimiento esté en contacto, ya sea mediante paramentos verticales u horizontales, con cualquier uso residencial.
- Que el establecimiento esté situado en el mismo edificio o parcela con cualquier uso residencial.
- Que cualquier punto del perímetro del establecimiento diste menos de 20 metros en proyección horizontal de cualquier uso residencial.
Si un establecimiento no encuentra en configuración A, deberá considerarse en configuración B.
Segon : Publicar la rectificación en el Boletín Oficial de les Illes Balears
Calvià , 15 de mayo de 2015
El Tinent de Batle de Comerç
Manuel Grillé Espasandín