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AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 8839
Instalación y uso de una red de videocamaras y de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del trafico, así como aprobación de fichero
Se hace público para general conocimiento que mediante Resolución de Alcaldía núm. 2015/544, de día 13.05.15, el Alcalde ha dictado la siguiente Resolución:
“ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Sant Lluís tiene 35,15 Km2, con 15 sectores urbanísticos, tres zonas de aldeas y un polígono industrial, por lo que sufre un considerable tráfico de vehículos, tanto para la circulación de los propios vecinos como por la presencia de visitantes foráneos.
Desde el Ayuntamiento se considera que el número tan importante de vehículos que circulan por nuestro municipio hace insuficientes las tradicionales formas de regulación del tráfico y que esto aconseja la incorporación de un soporte tecnológico para las funciones de vigilancia, control y regulación del tráfico que tiene encomendada la Policía Local. Por este motivo, el Ayuntamiento ha decidido incorporar a su servicio la instalación y uso de una red de videocámaras destinadas a la vigilancia, control y disciplina de la circulación en el Polígono Industrial .
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero. La Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece que "La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico, con las finalidades previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa específica sobre la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstas en esta Ley ".
Segundo. La disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece, respecto al régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico, que corresponde a las administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico el hecho de autorizar la instalación y uso de los correspondientes dispositivos.
Tercero. La captación de imágenes a través de cámaras para el control y regulación del tráfico debe cumplir los requisitos exigidos por el LOPD.
Los avances tecnológicos, singularmente los vinculados a la captación de imágenes, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como la limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, y establece que "La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos ".
La seguridad y la vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que, en consecuencia, exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, con el fin de mantener, de esta manera, la confianza de la ciudadanía en un sistema democrático.
Las imágenes se consideran datos de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 5.1.f ) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la meritada Ley orgánica, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.
Cuarto. Es competencia de las administraciones locales lo que concierne a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.
Quinto. El artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicado en el Boletín Oficial correspondiente.
En virtud de las consideraciones anteriores,
RESUELVO
Primero. La instalación y uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del tráfico, y sujeta a las estrictas condiciones fijadas por la disposición adicional única del RD 596/1999, de 16 de abril. La vigilancia se extenderá a las siguientes vías y / o intersecciones:
Cámara |
Ubicación |
---|---|
1 |
Calle Biniarroca-Avd. Central (Polígono Industrial) |
2 |
Avd. Talaiot- Avd. Circunvalación (Polígono Industrial) |
3 |
Avd. de la Batería- Avd. Talaiot (Polígono Industrial) |
Segundo. Crear el fichero que consta en el anexo 1 de esta Resolución en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el artículo 54.1 del Reglamento que la desarrolla.
Tercero. Medidas de seguridad.
La custodia, conservación y destrucción, en su caso, de las imágenes captadas por las cámaras, y que se integra en el fichero automatizado que por el presente decreto se crea, cumple las medidas de seguridad y exigencias establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, a la vez que el órgano encargado de la custodia y de la resolución de sol solicitudes de acceso y cancelación será la Policía Local.
Cuarto. Publicar íntegramente el contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Quinto. En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento que desarrolla la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Sexto. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Séptimo. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I
Fichero: Videovigilancia del tráfico rodado en vías de competencia municipal-Polígono Industrial
Primero.- Identificación del fichero
1.1) Identificación del fichero: "Videovigilancia del tráfico rodado en vías de competencia municipal-Polígono Industrial", conjunto de imágenes digitales de personas usuarias, matrículas y vehículos que circulan por las vías objeto de control.
1.2) Finalidad y usos previstos: Control, vigilancia y disciplina del tráfico.
Segundo.- Órgano responsable del fichero
El órgano administrativo responsable del fichero, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de tratamiento automatizado de datos de carácter personal es la Jefatura de la Policía Local
Tercero.- Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Policía Local
Cuarto.- Medidas de seguridad: Nivel básico.
Quinto.- Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:
5.1.- Estructura:
Datos identificativos: Imágenes
5.2.- Sistema de tratamiento: fichero automatizado.
Sexto.- Colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.
6.1.- Colectivo: Personas usuarias de las vías, conductores e infractores.
6.2.- Procedencia de los datos: la misma persona interesada.
6.3.- Procedimiento de recogida: Captación mediante cámaras.
Séptimo.- Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Fuerzas y cuerpos de seguridad.
Octavo.- No hay prevista transmisión internacional de datos."
Lo que se publica, a fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Sant Lluís, 14 de mayo de 2015
El Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís
Cristóbal Coll Alcina