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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 8833
Aprobación definitiva ordenanza del estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública

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Texto

Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo inicial de aprobación de LA ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de 12 de marzo de 2015, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo arreglo dispuesto en el artículo 49. c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de los Bases de Régimen Local.

Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Definición, objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta ordenanza es la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase y categoría, tanto de uso particular como de servicio público, en el término municipal de Bunyola, en las zonas de la vía pública donde se detecta una elevada demanda de estacionamiento. Estas zonas son las establecidas en el artículo 4 de esta ordenanza. Contando que, atendiendo al funcionamiento del servicio, la Junta de Gobierno Local podrá acordar, en su caso, su modificación. Este acuerdo se hará público mediante su publicación en el BOIB y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Bunyola.

2. El servicio de regulación tiene por finalidad la consecución de un mejor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento entre las distintas zonas del núcleo urbano. Para ello se llevarán a cabo actuaciones de limitación y control de estacionamiento que serán ejercidas por la Policía Local, o en su caso, por el servicio controlador de la Ordenanza Reguladora de Estacionamiento.

Artículo 2. Normas de gestión.

1. El ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los viales y zonas donde serán de aplicación las normas de esta ordenanza, a fin que los usuarios en tengan el debido conocimiento. Las calles afectadas son: Calle Padre Bartolomé Capuchino, Paseo de Antoni Estarellas del número 2 en el número 20 y del número 1 al el número 21 y Calle Santa Bárbara.

Para la colocación de la señalización, se deberá respetar el Decreto 96/1994, de 27 de julio, sobre reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas.

2. El horario será todo el año, de lunes a viernes por las mañanas de las 9.30 horas a las 13.30 horas, y las tardes de las 16.30 horas a las 20.00 horas. Y sábados de las 09.30 horas a las 13.30 horas.

3. La Junta de Gobierno Local podrá modificar las zonas reguladas y el horario cuando las circunstancias así lo aconsejen, debiendo publicar el acuerdo en el BOIB y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Bunyola.

4. El control de los tiempos de estacionamiento se efectuará mediante comprobación horaria que se llevará a cabo de la siguiente manera, sin perjuicio de que la Alcaldía acuerde uno diferente para casos concretos:

Deberá colocar el correspondiente comprobante, con indicación de la hora de llegada y cumpliendo el tiempo máximo de estacionamiento de 90 minutos. El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante en la parte interna del parabrisas, quedando totalmente visible desde el exterior.

 

CAPÍTULO II.
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 3. Infracciones

Las infracciones de esta ordenanza serán denunciadas por la policía local.

Se considerarán infracciones:

1. Estacionar en las zonas reguladas sin colocar de forma visible el correspondiente comprobante indicando la hora de llegada 80,00€.

2. Excederse del tiempo máximo de estacionamiento autorizado, 80,00€

3. Excederse, menos de 30 minutos, del tiempo de estacionamiento máximo autorizado, 10,00€.

4. Manipular o falsificar el comprobante con la hora de llegada o utilizarlos de forma fraudulenta, 80,00€

5. Estacionar de forma incorrecta en la zona regulada, de forma que afecte a la fluidez o seguridad de la circulación, 80,00€.

6. Colocar un nuevo ticket o distintivo con otra hora de llegada, sin desplazar el vehículo una vez transcurrido el tiempo de estacionamiento máximo autorizado en las zonas establecidas en el artículo 2.1, 20,00 €.

Los infractores con residencia en el territorio español podrán abonar las denuncias mediante ingreso directo en las oficinas bancarias que figuran al dorso de la denuncia o los agentes de policía o, en su caso, al servicio controlador de la Ordenanza Reguladora de Estacionamiento.

 

CAPÍTULO III
Del régimen disciplinario y del procedimiento sancionador

Artículo 4.

Corresponde a la Alcaldía ejercer las actividades de control y adoptar las medidas complementarias, cautelares o correctoras que sean necesarias, así como incoar y resolver los expedientes sancionadores que provengan de infracciones a la presente Ordenanza.

Artículo 5.

Los expedientes sancionadores se tramitarán de acuerdo con la normativa legal vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Bunyola de fecha 12 de julio de 2012 y publicada en el BOIB núm. 176 de fecha 27 de noviembre de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB, y permanecerá hasta su modificación o derogación expresa.

 

Bunyola, 11 de mayo de 2015

El Alcalde

Jaume Isern Lladó