Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 7337
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, del día 3 de diciembre de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 41 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera las Illes Balears, las partes consideran solventadas las mismas, en los siguientes términos:
Ambas partes entienden que el artículo 41 establece un requisito discriminatorio por razón de residencia y, por tanto, contrario al artículo 18.2.d) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Illes Balears se compromete a suprimir del artículo 41 la condición de que el depósito o la constitución de garantías financieras ha de realizarse con el prestador u organismo del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
II. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
30 de marzo de 2015
Cristóbal Montoro Romero Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas |
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Antonio Gómez Pérez Vicepresidente y Consejero de Presidencia |