Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 7336
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-Ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el Decreto ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ambas partes las dan por solventadas de acuerdo con los compromisos siguientes:
a) En relación con las discrepancias manifestadas sobre los artículos 3.3, 3.4 y 8.2 del Decreto ley 2/2014, de 21 de noviembre, ambas partes confirman que tanto estos artículos como el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, deben ser interpretados en el sentido de que el ejercicio por las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, sólo cabe cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad del conjunto de la Hacienda Municipal, en los términos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Estos requisitos operan tanto para las competencias distintas de las propias y de las delegadas que estuviesen ejerciendo las entidades locales en el momento de la entrada en vigor de la Ley como para las que se puedan iniciar a partir de ese momento. La Comunidad Autónoma de Illes Balears se compromete a introducir en la aplicación de su legislación de régimen local la interpretación contenida en el presente acuerdo.
b) Asimismo, las partes consideran que la continuidad en el ejercicio por las Entidades Locales de las competencias recogidas en el artículo 3.3 y 4 del Decreto ley 2/2014, de 21 de noviembre, exigirá el cumplimiento de los requisitos aludidos en el apartado anterior, aspectos por los que corresponde velar a cada entidad local. Ello sin perjuicio del control que se ejerza en orden a verificar el cumplimiento de los citados requisitos recogidos en el artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local en ejecución de las competencias que corresponda ejercer tanto a la Administración del Estado, en cuanto titular de la competencia de la tutela financiera de las entidades locales, como a la Comunidad Autónoma, en cuanto titular de competencias materiales sobre las que puede proyectarse el ejercicio de competencias municipales.
c) Ambas partes consideran solventada la controversia suscitada con relación a la Disposición transitoria única del Decreto ley 2/2014, de 21 de noviembre, que habrá de interpretarse en los términos derivados de la Disposición transitoria sexta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y de la Disposición final primera de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que da nueva redacción al artículo 61 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
30 de marzo de 2015
Cristóbal Montoro Romero Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas |
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Antonio Gómez Pérez Vicepresidente y Consejero de Presidencia |