Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 8836
Acuerdo para aprobar la modificación del expediente 151/12 de declaración como bien catalogado a favor de la Ferreteria La Central
En la sesión del día 14 de mayo de 2015, el Pleno del Consell Insular de Mallorca adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"ACUERDO PARA APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE 151/12 DE DECLARACIÓN COMO BIEN CATALOGADO A FAVOR DE LA FERRETERIA LA CENTRAL (DELIMITACIÓN DEL BIEN) SITUADA EN LA CALLE SAN MAGÍN, NÚM.. 37 DE PALMA
El 20/05/2014 la CIPH acordó la modificación del expediente de declaración como bien catalogado a favor de la Ferretería la Central (delimitación del bien) ubicada en la calle de San Magín, 37 de Palma con la delimitación que consta en el informe técnico de día 16.04.2014.
Se publicó la incoación de la modificación en el BOIB núm. 90 de 3/07/2014 y se notificó a los interesados.
Se ha cumplido el trámite de apertura de información pública, BOIB núm. 151 de 04.11.2014.
Se ha hecho el trámite de audiencia a los interesados.
No se han presentado alegaciones.
Dado que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en la sesión del día 28 de abril de 2015 acordó, entre otros, elevar al Pleno la propuesta de aprobar la modificación del expediente de declaración como Bien Catalogado a favor de Ferretería La Central (delimitación del bien) situada en la calle San Magín, núm. 37 de Palma, según la motivación y descripción que figura en el informe técnico de fecha 16 de abril de 2014 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley. y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38 de 16-03-04) parcialmente modificado por acuerdo del Pleno de 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158 de 20-10-11), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de
ACUERDO:
I.- Aprobar la modificación del expediente de declaración como Bien Catalogado a favor de Ferretería La Central (delimitación del bien) situada en la calle San Magín, núm. 37 de Palma, según la motivación y descripción que figura en el informe técnico de fecha 16 de abril de 2014 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.
III.- Publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, anotarlo en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que se proceda a la su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
IV.- Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Título I, artículos 14 y siguientes en relación a los artículos 7 y s. reguladores del procedimiento de declaración de bienes catalogados de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. "
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El secretario general del Consejo de Mallorca
Delegación por Decreto de la Presidencia de 09/04/2012
(BOIB núm. 147, de 09.10.2012)
Jeroni M. Mas Rigo
Anexo I: (Se publica como anexo un extracto del informe técnico de día 16 de abril de 2014. El informe íntegro de la modificación 2 del expediente de declaración como Bien Catalogado a favor de la Ferretería La Central consta en el expediente administrativo núm. 151/12. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. Del Hospital, 4, 07012 de Palma de Mallorca) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el arte. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
La Ferretería La Central , c/ Sant Magí 37 de Palma, fue declarada como Bien Catalogado por el Pleno del Consell de Mallorca de 7 de mayo de 2001 . Durante la tramitación del expediente de declaración no se incorporó la documentación planimétrica ni en la publicación de la incoación (BOIB núm. 144 de 25 de noviembre de 2000) ni a la publicación del acuerdo de declaración (BOIB núm. 70 de 12 de junio de 2001). Esto generó diferentes interpretaciones respecto al área incluida como parte integrante del bien catalogado, aunque en la parte descriptiva sí que se mencionaba el espacio ajardinado posterior, y que en el informe de 19 de junio de 2007, de la técnica de la sección jurídica y administrativa , afirmaba que "se entiende que la delimitación del edificio coincide con la parcela catastral " .
A raíz de los errores a la hora de interpretar cuál era el área incluida en la declaración, y a solicitud del Ayuntamiento de Palma y de la Sra. Ludmila Rivacoba Wamba, se procedió a la modificación del expediente de declaración de Bien Catalogado para definir con más concreción el ámbito comprendido en la declaración.
En fecha 15 de mayo de 2012, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó incoar la modificación de este expediente (BOIB núm. 76, de 29 de mayo de 2012) donde se incluía una delimitación gráfica. Se incluía como parte integrante del bien catalogado toda la parcela catastral 9002605.
El Pleno del Consell de Mallorca de 13 de diciembre de 2012 acordó la modificación del expediente de declaración donde quedaba establecido como ámbito de declaración el mismo que se incoó (BOIB núm. 20, de 9 de febrero de 2013).
En la documentación ahora presentada, consta que ha cambiado la representación gráfica de la parcela catastral 9002605, y por lo tanto se solicita modificar la delimitación del Bien Catalogado de la Ferretería la Central, para ajustarla a la cartografía catastral actual, y que se autorice a continuar las obras de reforma del edificio situado en el número 35 de la calle sant Magí.
Respecto a la modificación de la delimitación para ajustarla a la cartografía catastral cabe indicar que, en el ámbito de propiedad, continuamos considerando que discernir la propiedad del pozo se sitúa en el marco del derecho civil y que debe resolverse en este ámbito.
En este sentido, y como ya se dijo en los informes técnicos durante la modificación del expediente de declaración, para concretar el ámbito de protección, no se han aportado en ningún momento datos con relación a los valores patrimoniales que pueda tener este elemento en concreto, sino sólo datos de propiedad. Por otra parte, los datos de propiedad aportados, son actuales, recogiéndose cambios de titularidad y cambios en los datos catastrales, pero en ningún caso se han aportado datos históricos sobre la pertenencia de este pozo a una u otra construcción. Estos datos tampoco se han podido consultar desde este servicio.
A la vista de esta falta de información documental con datos relevantes, tanto desde un punto de vista técnico como histórico, por parte de la solicitante, se procedió a efectuar visita técnica el pasado 14/03/2014 con el fin de evaluar las características técnicas y de localización de este elemento y sus posibles valores patrimoniales.
A raíz de la visita se emitió informe técnico de fecha 15/04/2014. De la simple observación de la situación física del pozo, no podemos determinar de forma fehaciente de cuál de las dos edificaciones formaba parte el pozo en origen, ni de cuál ha formado parte en su evolución histórica.
Así como el resto de elementos situados en la zona ajardinada de la ferretería La Central ya indicamos que estaban conectados por la planta sótano, diferente es el caso de este elemento, que está en una situación fronteriza, que hace que haya podido pertenecer a un lado o al otro en cuanto a propiedad y vinculación constructiva.
Parece, por la situación y características del elemento, que, más allá de la propiedad, sí que este pozo ha sido usado de forma compartida entre las propiedades vecinas. Esta deducción se hace a partir de la situación física del pozo, que parecería que correspondería a la parcela de Sant Magí, 35, y de su brocal, que evidentemente está construido para que se pudiera acceder desde el corral de san Magín, 37, que está en una cota de unos 3m superiores.
Respecto a sus características tipológicas y de construcción y como ya se señala en el informe de 15.04.14, el brocal del pozo, tal y como se había apreciado ya anteriormente, es una construcción de piedra arenisca, sin buena fractura y sin ninguna singularidad especial.
En cuanto al propio pozo, no se ha podido ver porque según nos indican los actuales propietarios ya se lo encontraron con materiales de escombros de construcción, etc. y no se ha limpiado, por tanto, no se ha podido acceder y tampoco se han aportado fotografías de su interior.
Conclusión
A la vista de que no se ha podido demostrar ni documentalmente ni a partir de una inspección visual, que el pozo formase parte históricamente del inmueble de la calle Sant Magí 37, sino que sólo se puede demostrar un uso compartido en una situación de medianera, así como por sus características constructivas y tipológicas se propone la modificación puntual de la delimitación del BC, de acuerdo con la planimetría adjunta.
Anexo II: planimetría